Decisión nº LJ01-P-2001-000232 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 31 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2001-000232

ASUNTO: LJ01-P-2001-000232

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El 30/10/2006, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

I

De la acusación fiscal

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 135 al 137 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público representada por la ABG. D.B., quien hizo una exposición de los hechos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente al ciudadano: A.J.O.R., venezolano, natural de V.E.. Carabobo, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 12-11-72, vigilante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.922.078, hijo de L.M.R. y Ontivero B.J.S., residenciado en Av. Bolívar calle 5 de Julio casa 191 Montalbán Ejido Estado Mérida; defendido por el Abg J.M.; por el delito de: ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

No obstante lo anterior, en relación al tipo penal, la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogó la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupecientes y Psicotrópicas, siendo mas benigna la actual (vigente) se aplica ésta en sustitución de aquella, en tal sentido el tribunal admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por ser útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.

De los hechos

El 10 de noviembre de 1997, el efectivo de la Guardia Nacional, P.J.P.N., adscrito al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta ciudad de Mérida, recibió llamada telefónica de un persona anónima, donde le informa que en el Sector Loma de Los Ángeles, carretera Panamericana casa s/n, M.E.M., donde reside el ciudadano Antonio, la ciudadana Maritza y un ciudadano apodado Harem, presuntamente se dedican el Ocultamiento y Distribución de Drogas, vista la información la Guardia Nacional, solicitó la respectiva Orden de Visita Domiciliaria ante el Extinto Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual practican el 11 de noviembre de 1997, donde incautan una serie de objetos impregnados con residuos de un polvo color blanco de presunta droga cocaína y una cantidad de esta misma droga, además restos vegetales de presunta marihuana y dinero en efectivo, practicándose la detención del imputado de autos.

Pruebas admitidas

Entre los elementos de prueba, la Fiscalía ofreció las siguientes:

Testimoniales:

.- E.A.N.M., E.J.S.C., M.F.Y.R. y R.E. LOZANO CEDEÑO, DARWILL GILLIBERRY PULIDO CONTRERAS, RILKE BISMEL MATILLA, M.I.N.P. y P.J.N.M. adscritos al Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela.

.- J.A.P.B. y AVENCIO RIVAS SOSA.

Decisión del Tribunal

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra A.J.O.R., ya identificado, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, artículo 31 párrafo 3, en concordancia con el Art. 46 N° 5 de la ley Orgánica Contra el Trafico y Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente. Se deja constancia que por el principio de irretroactividad de la ley aplica la nueva ley y no la presentada por el Ministerio Público que es el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada.

SEGUNDO

Admite la totalidad de las ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con el Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Ordena la apertura a juicio oral y publico en la presente causa al ciudadano de A.J.O.R., ya identificado, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 párrafo 3, en concordancia con el Art. 46. 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO

Emplaza las partes para que dentro del plazo de 5 días concurran al Tribunal del Juicio y ordena a la secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

QUINTO

Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de presentaciones. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 327 y 328 COPP; artículo 31 párrafo 3, en concordancia con el Art. 46. 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

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