Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Ocho (08) de M. deD.M.D.

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: DP11-L-2009-001199

PARTE ACTORA: O.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 5.280.043

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIEMIL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.413.784, inscrita en el INPREABOGADO No. 107.928

PARTE DEMANDADA. SOCIEDAD MERCANTIL POLIFLEX C.A. PLÁSTICOS Y al ciudadano GIUSEPPE MUSARRA SOLIDARIAMENTE COMO PERSONA NATURAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por demanda presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito judicial laboral con sede en Maracay Estado Aragua, por la ciudadana MARIEMIL RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado No. 107.928, apoderada judicial de la parte actora ciudadano O.A.G.G., antes identificados, en fecha 11 de agosto de 2009, recibida y admitida por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2009 y ordenando la notificación en esta misma fecha, tanto de la persona jurídica y la persona natural. No obstante, ante la imposibilidad de la notificación de la persona natural, se insta a la parte actora consigne nueva dirección a través de auto de fechas 30 de octubre de 2009, 19 de noviembre de 2009 y 18 de febrero de 2010 que corre a los folios 22 ,24 29 respectivamente .Posteriormente, a través de diligencia que antecede suscrita en fecha 02 de Marzo de 2010, recibida el 03 de marzo del presente año, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIEMIL RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 107.928, mediante la cual renuncia expresamente de la demanda solo con respecto a la persona natural ante la imposibilidad de realizar la notificación de la presente causa.

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICAIL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica de lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la homologación a dicha renuncia solo con respecto a la persona natural. Así se decide. SEGUNDO: Se insta a la parte actora el cumplimiento previo de la normativa legal vigente a través de la reforma pues la misma puede realizarse antes de la notificación de la demandada o antes de la audiencia preliminar inicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. CUARTO: Se ordena la continuidad de la presente causa, previo cumplimiento de la normativa legal vigente. QUINTO: Se ordena la publicación de la presente decisión. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. BETHSY RAMIREZ

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