Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000886

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.789.047, domiciliada en: Calle Carabobo, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui,

LA ADOPTANTE: MARYALEX DEL VALLE S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.668, domiciliada en: Avenida Centurión, Conjunto Residencial La Estancia, Edificio 3, Piso 2, Apartamento 2-2, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui,

EL NIÑO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

,

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil siete (2007), se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARYALEX DEL VALLE S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.668, domiciliada en: Avenida Centurión, Conjunto Residencial La Estancia, Edificio 3, Piso 2, Apartamento 2-2, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.789.047, domiciliada en: Calle Carabobo, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, lo abandono cuando contaba con un (01) mes de nacido en el hogar del ciudadano C.A.S.T., quien luego hizo entrega del niño a la ciudadana MARYALEX DEL VALLE S.T., quien posteriormente atendiendo a denuncia de la madre biológica entrega al niño ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, dicta Medida de Protección de Abrigo en la Entidad de Atención “AVANSA MI REFUGIO” y posteriormente el niño fue protegido por Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la ciudadana Jueza A.J.D., Juez Provisoria Unipersonal Nº 02, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARYALEX DEL VALLE S.T., posteriormente en fecha 26 de Enero del año 2011, compareció su madre la ciudadana A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.789.047, por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adoptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, Informe Medico Centro Medico MEDITOTAL, Informe Integral de Adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, acta de consentimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y copia fotostáticas del expediente de Colocación en Entidad de Atención signado con el Nº BP02-S-2007-005661, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño de autos, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación con lo que respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento del niño, con la solicitantes adoptante. Y así se decide.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° Independencia y 154° Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. D.Z.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. D.Z.

FMA/crc.

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