Opinión sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público a nivel municipal. Memorando 04-00-329 del 31 de mayo del año 2011

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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Opinión sobre la aplicación de la Ley Orgánica de
Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas
Funcionarias del Poder Público a nivel municipal.
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos,
Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas
Funcionarias del Poder Público, los concejales y concejalas
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como retribución mensual, una cantidad que no excederá
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Asimismo, siempre y cuando se cumplan los supuestos
legales para su procedencia y respetando los límites y con-
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acuerdos, convenios o contratos de cualquier naturaleza,
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para el resto de los funcionarios públicos y funcionarias
públicas de carrera o trabajadores y trabajadoras del órgano
deliberante; así como a recibir las prestaciones sociales,
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jubilaciones y pensiones, conforme a lo dispuesto en la Ley
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de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas
de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de
los Municipios, hasta tanto se dicte la Ley que Regula el
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La reducción de las pensiones vulneraría la garantía de la
irretroactividad de la Ley y los principios de progresividad
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Memorando 04-00-329 del 31 de mayo del año 2011.
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ta a diversas solicitudes de opinión formuladas por organismos que
integran el Poder Público Municipal, vinculadas con la Ley Orgánica
de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios
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interrogantes siguientes:
1. ¿Cuáles serían estrictamente los altos funcionarios y altas fun-
cionarias en el nivel municipal?
2. ¿Se consideran dentro de los límites de los emolumentos es-
tablecidos en la norma para los alcaldes, contralores y síndico
DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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cirugía y maternidad, seguro de vida y accidentes personales,
cesta tickets, servicios de comedores, gastos médicos, provisión
de comidas y de guarderías infantiles, provisiones de ropa de
trabajo, provisiones de útiles escolares y juguetes, pago de
gastos funerarios, entre otros establecidos en la Ley Orgánica
del Trabajo?
3. ¿Reconoce la Ley Orgánica de Emolumentos, el bono vacacio-
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con carácter retroactivo?
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munerativo previstos en el parágrafo tercero del artículo 133
de la Ley Orgánica del Trabajo a los concejales?
5. ¿Es factible que los Órganos Legislativos efectúen el pago de los
emolumentos de los altos funcionarios sujetos a la citada Ley,
mediante cuentas en instituciones bancarias privadas, si en la
localidad respectiva no se encuentran agencias de entidades
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6. 
ser imputados los recursos destinados al pago de los emolu-
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Público Municipal y de elección popular?
7. ¿Ante cuál organismo deben ser consignadas las nóminas de
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cionarios del Poder Público Municipal y de elección popular, y
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8. Se solicita igualmente opinión respecto a la posibilidad de que
la citada Ley reduzca la pensión de jubilación a los concejales
en ocasión de la rebaja de sueldos aplicada.
Una vez analizados los asuntos sometidos a consulta, esta Dirección
General, considera pertinente hacer algunas precisiones respecto a los
planteamientos vinculados con el reconocimiento del bono vacacional
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Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos

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