Decisión nº Interlocutoria56-2016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 056/2016

FECHA 19/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto Nº: AP41-U-2014-000175

En fecha 21 de Mayo de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano H.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.070.472, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente "ÓPTICA SOLIDARIA 3000, C. A."”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2005, bajo el número 18 Tomo 17-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31276888-6, debidamente asistido en este acto por el abogado A.P.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.369.354 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 100.618, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000344, de fecha 06 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 16 de octubre de 2013, mediante la cual se declaro Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1626, de fecha 03 de abril de 2008, así como las multas por las cantidades y periodos que se indican a continuación:

Periodo o ejercicio fiscal Sanción U.T:

04-2007 900

04-2007 12,50

04-2007 12,50

Así como también se ordenó anular la Planilla de Liquidación que a continuación se detalla:

Periodo o Ejercicio Fiscal Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción U. T. Monto Bs.

04-2007 01-10-01-2-27-001940 03-04-2008 45 2.070,00

De igual forma se ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por multa por la cantidad de TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (35 U.T), por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta (ISLR), ascendiendo el reparo a un monto total de UN MIL CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1005 U.T).

En fecha 25 de Julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 180/2014, en la presente causa, a través de la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente Recurso Contencioso Tributario. Asimismo en fecha 30 de octubre de 2014 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 213/2014 en donde se ordenó el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO del crédito fiscal adeudado, según la solicitud ejercida por el abogado J.C. en fecha 27 de octubre de 2014, actuando en su carácter de sustituto del Ciudadano Procurador General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República en fecha 06/08/2014, siendo consignada en autos la boleta de notificación en fecha 16/09/2014.

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de Octubre de 2016, por el ciudadano C.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.045.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.551 actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual expuso “…Consigno copia del documento que acredita mi representación. Así mismo, en vista de que el recurrente no ha dado cumplimiento voluntario de las obligaciones recurridas, solicito muy respetuosamente al tribunal que remita el expediente en original al SENIAT, a los fines de la ejecución forzosa de las mismas…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.E.S.,

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2014-000175

RIJS/NEGL/wrr.-

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