Decisión nº 161-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2005, por el Abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.954, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “OPTICA SUN NORTE, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrerote 2004, bajo el No. 08, tomo 11-A, posteriormente reformada según acta de asamblea inserta en fecha 08 de octubre de 2004, anotada bajo el No. 12, Tomo 59-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-31116320-4 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Contra Los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nos. N-5045000510, 50450005111 y N-504500512 todas de fecha 04 de octubre de 2005 emanados de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas, se desprende de la Resolución de Imposición de Sanción por Incumpliendo de Deberes Formales No. RZ-DF-1126 de fecha 10-09-2005 emanada de de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), que la contribuyente OPTICA SUN NORTE, C.A ordenó la imposición de multas por concepto de Impuesto y multas derivados por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA),correspondiente a los períodos de imposición 01-06-2005 al 30-06-2005; 01-07-2005 al 31-07-2005 y el 01-08-2005 al 31-08-2005 por un monto de Bolívares OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.820.000,00).

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada dicha notificación, y siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso sin que conste oposición alguna; este Tribunal resuelve conforme lo siguiente:

De la Competencia

El artículo 330 in fine del Código Orgánico Tributario establece que “los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código”. Por lo que tratándose de un recurso contencioso tributario interpuesto contra un acto de determinación tributaria ocurrido en jurisdicción del Estado Zulia, este órgano es competente para conocer la presente solicitud y así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de la Resolución de Imposición de multa impugnada la efectuó la Administración el día 25 de octubre de 2005, en la ciudadana M.C.A., sin que conste en actas el carácter con el que actúa, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada; por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 02-11-2005 se cumplieron así: 26, 27, 28, 31 de octubre de 2007 y el día 01 de noviembre de 2003.

    Ahora bien, reiterada jurisprudencia de nuestro M.T. señala que los lapsos para la interposición de este Recurso Contencioso son lapsos judiciales, por lo cual este órgano dispone contarlos por días de despacho de este Juzgado. En razón de lo cual, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario del Tribunal, desde la fecha en que surte efectos la notificación de las Planillas de Liquidación Nos. 5045000510; 5045000511; 5045000512 y (02-11-2003) impugnada hasta la interposición del Recurso (01-11-2005), transcurrieron los siguientes días de despacho: 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de noviembre de 2005; y los días 02, 05 y 06 de diciembre de 2005 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo día del lapso para intentarlo. En razón de lo cual, el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Falta de cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre contra las Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con los Nos. 041001226000510, 041001226000511 y 041001226000512, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), en la cual se determinan obligaciones tributarias y sanciones a cargo de la contribuyente por Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los períodos de imposición 01-06-2005 al 30-06-2005; 01-07-2005 al 31-07-2005 y el 01-08-2005 al 31-08-2005 por un monto de Bolívares OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.820.000,00).

    Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. En el presente caso, la actora “OPTICA SUN, NORTE, C.A.” recurre contra la Resolución Culminatoria del Sumario antes identificada, en lugar de interponer Recurso Jerárquico, contra un acto administrativo de efectos particulares de determinación tributaria, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito, el Abogado J.A. manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de “OPTICA SUN, NORTE, C.A.” y, al efecto, consigna poder autenticado ante la Oficina Notarial Décima de Maracaibo del Estado, en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el N° 11, Tomo 72, donde el ciudadano J.A.M.C., actuando en su carácter de Presidente y Director Gerente de la sociedad mercantil referida, confiere poder especial a los abogados en ejercicio A.S.D.M., J.G.A., G.S. y G.O., para que represente a su representada,:

    …Por ante las Autoridades, Funcionarios, Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República y Administración Tributaria Nacional; por ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, Tribunales con Superiores de lo Contencioso Tributario…

    .

    La representación fiscal no impugnó el poder con que actúa el Abogado recurrente, por lo que este Tribunal estima que el Abogado actor J.G.A., tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa presente alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, la acción deducida no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). Atendiendo a estas consideraciones este Despacho Judicial, declara admisible la presente acción.

    Resolución

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “OPTICA SUN NORTE, COMPAÑÍA ANONIMA”; Contra Los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nos. N-5045000510, 50450005111 y N-504500512 todas de fecha 04 de octubre de 2005 emanados de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____________, El Secretario Temporal,

    RLB/ej.

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