Decisión nº Sent.Int.Nº196-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Octubre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000220. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 196/2012.-

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2008, el ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.021.054, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.853, actuando en carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ORACLE DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Junio de 1989, bajo el Nº 23, Tomo 86-A; interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de nulidad contra la Resolución Nº GF/0/2008-000094 de fecha trece (13) de Marzo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante la cual se confirmó el Acta de Fiscalización Nº M-046 levantada en fecha trece (13) de Diciembre de 2007, quedando obligada a pagar la cantidad de Bs. 133.391,94 bajo el concepto de diferencias no depositadas hasta el mes de Septiembre de 2007 ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, y Bs. 27.036,73 en concepto de rendimientos a depositar hasta el mes de Febrero de 2008, para un total de Bs. 160.428,67.

En fecha veintidós (22) de Abril de 2008 se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000220 se ordenó la notificación a las partes y el envío del respectivo expediente administrativo; y, transcurrido el proceso judicial llevado a cabo por este Órgano Jurisdiccional, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el cuatro (04) de Diciembre de 2008.

Posteriormente, mediante auto de fecha once (11) de Febrero de 2011, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “ORACLE DE VENEZUELA, C.A.” y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de la Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.950 en fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., el conocimiento y decisión del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “ORACLE DE VENEZUELA, C.A.”, contra la Resolución Nº GF/0/2008-000094 de fecha trece (13) de Marzo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, mediante la cual se confirmó el Acta de Fiscalización Nº M-046 levantada en fecha trece (13) de Diciembre de 2007, quedando obligada a pagar la cantidad de Bs. 133.391,94 bajo el concepto de diferencias no depositadas hasta el mes de Septiembre de 2007 ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, y Bs. 27.036,73 en concepto de rendimientos a depositar hasta el mes de Febrero de 2008, para un total de Bs. 160.428,67.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2008-000220, conformado por una (1) Pieza Principal, y una (1) pieza contentiva del Expediente Administrativo, previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F. .

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m.).--------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2008-000220.

GAFR/jrs.-

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