Decisión nº WP01-R-2013-000551 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de octubre de 2013

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-004074

Recurso WP01-R-2013-000551

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del imputada ORANGEL J.D.E., titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.990, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de agosto de 2013, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado Medida Preventiva Privativa de Libertad, como COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 80 del Código Penal. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de P.d.e.V. Abogada M.M.P. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal...fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el mismo, por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 10 de Agosto de 2013 en la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ORANGEL J.D.E., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que se encontraban llenos los extremos legales por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el articulo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal y por el delito de COAUTOR EN EL HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1ro, en relación con el artículo 80 del Código Penal. Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis defendidos tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores y el dicho de la ciudadana E.H., madre del occiso D.S., quien no estaba presente en los hechos por los cuales fue aprehendido mi defendido, no siendo estas pruebas (sic) suficientes de culpabilidad para mi defendido...Ciudadanos Magistrados, que han de conocer del presente recurso, es evidente en la presente causa no se encuentra configurado (sic) los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 del código penal (sic) y HOMICIDIO CALIFICADO EN EL GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 del código penal (sic) en concordancia con el artículo 80 del mencionado texto legal, a fin de poder acreditarse tal delito, quedando demostrado en autos que mi defendido no es autor ni participe de dichos delitos, por cuanto solo consta el dicho de la madre del occiso que no aporta elemento alguno de convicción en la presente causa, por cuanto dicha ciudadana no estaba presente en el lugar de los hechos, toda vez, que en autos consta los nombres de las personas que estuvieron presentes y que fueron testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su ORDEN DE APREHENSION, no existiendo el nexo de casualidad entre el hecho punible y la conducta desplegada por mi defendido en la comisión de tal hecho punible, aunado que de las actas de entrevistas de los testigo del hecho punible los mismos dejaron constancia expresa que la persona partícipe de tal hecho punible es el ciudadano A.C., lo cual no corresponde al nombre de mi defendido. Hechas las anteriores consideraciones y argumentando la presente apelación en los preceptos jurídicos enunciados, así como las decisiones de las Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta defensa considera que mi defendido no se encuentra inmerso en los tipos penales. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 12 de Agosto de 2013, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de mi defendido...

Cursante a los folios 3 al 9 del cuaderno de incidencias.

DE LA CONTESTACION DE RECURSO

Por su parte, el representante del Ministerio Público en su escrito de contestación al recurso de apelación ante referido, alegó entre otras cosas que:

...El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública DRA. M.M., quien ejerce la defensa del ciudadano ORANGEL J.D.E., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 12 de agosto de 2013 por ante la sede del Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2010-004074, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo "... se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término sea igual, o superior de 10 años..." B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ORANGEL J.D.E., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera consta que esta Representación Fiscal cuenta con los suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del ciudadano ORANGEL J.D.E., la cual fue solicitada en fecha 15 de julio de 2010, siendo acordada la misma por el Tribunal a quo, toda vez que del acervo de los elementos aportados por el Ministerio Público se obtuvo el convencimiento sobre la ocurrencia del delito investigado. Así mismo existen una serie de elementos objetivos que el legislador ha exigido para restringir el derecho a la libertad de un ciudadano y en el caso de marras, cuando el Juez acordó en un primer momento la orden de aprehensión y posteriormente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD se cumplieron esos requisitos, y en efecto se demostró el fumus commissi delicti y el periculum in mora. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano ORANGEL J.D.E. se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: COAUTOR EN HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal...Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida de los ciudadanos A.J.P. y D.I.S.R., así como lesionar a los ciudadanos C.J.R.R. y R.C.O.J., quien actuó sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de COAUTOR EN HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comportó en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada conductas estas previstas y desaprobadas por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos señalados. Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública DRA. M.M. del ciudadano ORANGEL J.D.E., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 12 de agosto de 2013...

Cursante a los folios 124 al 133 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de agosto de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado ORANGEL J.D.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.507.990, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ORANGEL JONATA DURAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-16.507.990, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el articulo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal y por el delito de COAUTOR EN EL HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1ro, en relación con el artículo 80 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos A.J.P.P., D.I.S. y en la misma acción resultaron lesionados K.R. y R.O., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 15 de marzo de 2010, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los ciudadanos testigos, asimismo se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso…

Cursante a los folios 96 al 101 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso, por lo que al no configurarse el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia se anule la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2013.

Por su parte el Ministerio Público, alegó en su escrito de contestación que la medida de privación de libertad impuesta al encausado de autos se encuentra ajustada a derecho, ya que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, solicitando en consecuencia se mantenga la referida medida cautelar.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano ORANGEL J.D.E., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, como COAUTOR EN EL HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y COAUTOR EN EL HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y, el último de los mencionados en relación con el segundo aparte del artículo 80 todos de Código Penal, los cuales establecen una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 15 de marzo de 2010.

Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan consta de lo siguiente

    ...Se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte del funcionario de Guardia del Servicio de Emergencia 171 del Estado Vargas, que en el Barrio Canaima, sector La Planada, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, asimismo informa que en el Hospital Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia Maiquetía, estado Vareas, igualmente se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedente del mismo sector, desconociendo más detalles al respecto...

    Cursante al folio 14 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Guaira, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    ...en esta misma fecha encontrándome en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del operador de guardia del servicio de emergencia 171, informando que en el sector la Planada, Callejón P.H., vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Motivo por el cual me trasladé con la premura del caso, en compañía del Funcionario Detective A.B.... hacia la referida dirección a los fines de verificar la información suministrada. Una vez en el mencionado lugar plenamente identificados como funcionarios al servicio de este organismo detectivesco, procedimos a inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una franelilla de color blanca y un short tipo bermuda, de color marrón, presentando las siguientes características físicas: de tez morena, de contextura gruesa, de 1.70 de estatura, cabello corto, tipo liso, de color negro, Del (sic) examen practicado al cadáver, se le pudieron apreciar las siguientes heridas: dos (02) herida (sic) de forma irregular en la región hipocóndrica derecha; una (01) herida de forma circular en la región hipocondríaca derecha; una (01) herida irregular en la región hipocondríaca izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda, una (01) herida circular en la región del hombro izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la región lumbar izquierda, una (01) herida circular en la región posterior del antebrazo izquierdo, dos (02) (sic) de forma irregular en la parte interna del brazo derecho, una (01) circular en la parte posterior del brazo derecho, una (01) (sic) circular en la parte posterior del brazo izquierdo, dos (02) heridas de forma irregular en la región del glúteo izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la región externa del muslo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región posterior del muslo izquierdo, una (01) (sic) irregular en la región escapular derecha, dos (02) herida (sic) de forma irregular en el costal derecho, el referido occiso se logró identificar, por cuanto en el lugar se encontraba su tía de nombre: P.D.R.A.M.... quien luego de explicarle del motivo de nuestra presencia, no (sic) informo que su sobrino interfecto respondía al nombre de A.J.P.P., DE 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA: 13-10-88, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-18.756.633, asimismo nos indicó que se encontraba en casa de una amiga cuando recibió una llamada telefónica de parte de una prima de nombre ONRIS TORRES, quien le informo que a su sobrino le habían dado unos tiros en el sector La Planada del Barrio Canaima, Estado Vargas, por lo que se presento en el lugar, una vez en el mismo se percato que efectivamente su sobrino se encontraba en el lugar carente signos vitales, asimismo le informaron que había otro de sus sobrinos de nombre: D...I...S...R...que había sido herido por arma de fuego y que se encontraba en el hospital Periférico de Parita, donde presuntamente falleció, por tal motivo procedimos a trasladar a la ciudadana antes mencionada hasta la sede de esta Despacho, a fin que rinda entrevista en relación a los hechos que se investigan. Seguidamente se entrevista con el ciudadano L.A.W.A., quien indicó ser primo de los hoy occisos, asimismo señalo que se encontraba en la puerta de su casa y observó cuando llegaron cinco sujetos al lugar donde estaban sus primos y uno de ellos saco a relucir un arma de fuego y les comenzó a disparar ocasionándole la muerte a sus familiares, por tal motivo procedimos a trasladarlo a la de de (sic) este despacho, a fin que rinda entrevista en relación a los hechos que se investigan. Acto seguido el ciudadano antes mencionado nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos en el cual se efectúo una ardua búsqueda, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar ocho (08) conchas percutidas, calibre 9 milímetros parabellum, tres (03) proyectiles y un (01) proyectil deformado, las cuales serán enviadas al departamento técnico correspondiente, con la finalidad que le practiquen la respectiva experticia de ley. Al lugar hizo acto de presencia comisión por la Unidad furgoneta...quien se encargo de trasladar el cadáver hasta la Morgue del Hospital Periférico de Parita, a los fines que le practiquen la respectiva necropsia de ley. A continuación nos trasladamos al nosocomio antes mencionado a fin de verificar si el ciudadano: D...I...S...R...había ingresado presentado heridas por arma de fuego, una vez en el mismo, sostuvimos entrevista con los integrantes del grupo médico de Guardia número 1, quienes nos señalaron que efectivamente había ingresado el referido ciudadano, pero que el mismo había fallecido en la intervención quirúrgica, por tal motivo, procedimos a trasladarnos al deposito de cadáveres del referido nosocomio donde se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: de tez morena, de contextura delgada, de 1.70 (sic) de estatura, cabello corto, tipo liso, de color negro. Del examen externo practicado de cadáver, se le pudieron apreciar las siguientes heridas: una (01) herida irregular en la región Pectoral izquierda, una (01) (sic) irregular en la región hipocóndrica derecha, tres (03) heridas irregulares en la región posterior del antebrazo izquierdo, dos (02) heridas de forma irregular en Región anterior del brazo izquierdo, una (01) herida en la región lumbar izquierda, una herida circular en la región infraescapular izquierda, (01) herida circular en la región supraclavicular, una 801) herida irregular en la región externa del muslo izquierdo, excoriaciones en la región del flanco izquierdo, tres (03) heridas en la región media del muslo izquierdo. El referido occiso se logro identificar mediante su cedula de identidad como: D...I...S...R...16 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA: 19-12-1993, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-21.193.574, quedando en el referido nosocomio a los fines de que le practiquen la necropsia de ley...

    Cursante a los folios 15 y 16 del cuaderno de incidencias.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS S-N de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

    "...El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionado, en donde se aprecia la fachada de una vivienda de dos plantas pintada de color azul, con rejas elaboradas de metal pintadas de color azul, dicha calle permite el paso peatonal y vehicular, se constata lo siguiente: temperatura ambiental calido, iluminación artificial con regular intensidad, piso de cemento en su totalidad, se hallan vehículos aparcados dispuestos uno al lado del otro, y sobre la superficie del piso de cemento, en decúbito dorsal se halla el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta, un bermuda de color marrón y una franelilla de color blanco, se le observan las siguientes características físicas: Piel morena, contextura regular, estatura 1,70 metros, cabello corto, tipo liso, de color negro, se le practico el siguiente examen. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observo lo siguiente: Una (01) herida de forma circular en la región Hipocondría lado derecho; Una (01) herida de forma irregular en región hipocondría lado derecho; Una (01) herida de forma irregular en región hipocondría lado izquierdo; Una (01) herida de forma irregular en región hipocondría derecho; Una 01) herida de forma circular en el hombro izquierdo,- Una (01) herida de forma irregular en tórax posterior izquierdo; Una (01) herida de forma irregular en región lumbar lado izquierdo; Dos (02) heridas de forma circular en glúteo izquierdo; Una (01) herida de forma irregular en parte externa del muslo izquierdo; Una (01) herida de forma circular en parte posterior del muslo izquierdo; Una (01) herida de forma irregular en región escapular derecha; Excoriación en tórax anterior derecho; Una (01) herida de forma irregular en región costal derecha; Una (01) herida de forma irregular en muslo derecho; Una (01) herida de forma irregular en glúteo derecho; Una (01) herida de forma irregular en cara posterior del antebrazo izquierdo; Una (01) herida de forma irregular en cara interna del brazo derecho; Una (01 ) herida de forma circular en cara posterior de brazo derecho; Una (01) herida de forma circular en región posterior del antebrazo izquierdo, el mismo quedo identificado según datos aportados por los familiares como: A.J.P.P., seguidamente se ubica una escalera la cual abordamos de manera descendente, y conlleva al callejón arriba mencionado, en donde se halla una -. puerta elaborada en metal, del tipo batiente, en donde se halla sobre la superficie del piso, un charco de una sustancia de color pardo rojizo con características de formación por escurrimientos y diseminadas en un diámetro de 2 metros nueve (09) conchas, calibre 9mm, tres (03) proyectiles y un (01) proyectil desformado. Todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, se colecta como evidencia de interés criminalístico: Un (01) segmento de gasa impregnado de sustancia pardusca; nueve (09) conchas calibre 9mm, tres (03) proyectiles; un (01) proyectil desformado; Una (01) franelilla de color blanco impregnado de sustancia pardusca y un (01) bermudas de color marrón. Se toman fotografías de carácter general identificativos y detalle, en formato digital. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos...” Cursante a los folio0s 17 y 18 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de marzo de 2010, rendida por la ciudadana D.E.R.T. ante la Sub--Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, en la cual entre otras cosas manifestó:

    “…Comparezco por este despacho con la finalidad de informar que uno de los autores del crimen de mi hijo D...I...S...R...de 16 años de edad, que había sido identificado como ARAGEL CARMONA, apodado EL CHINO, no se llama así, sino que responde al nombre de ORANGEL J.D.E. y lo apodan EL CHINO SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Mencione los datos filiatorios del ciudadano que menciona como ORANGEL J.D.E., apodado EL CHINO? CONTESTO: “él es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 25 años de edad nacido en fecha: 22-05-84, titular de la cédula de identidad V-16.507.990” SEGUNDA. ¿Tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTETSO: “El puede ser ubicado en la (sic) sector ALCABALA VIEJA, al lado de una residencia donde elaboran zapatos a mano, Parroquia C.S., Estado Vargas y trabaja en Hidrocapital ubicado al lado de la bomba de Gasolina de PDVSA parroquia Maiquetia Estado Vargas” TERCERA: ¿Tiene conocimiento que el ciudadano en referencia haya estado detenido? CONTESTO: “Si el estuvo detenido en el Reten de Macuto, desconozco el motivo”. CUARTA: ¿Mencione las características fisonómicas del ciudadano en cuestión? CONTESTO: “El es de piel morena, contextura delgada, cabello corto, liso de color negro, ojos achinados, de estatura regular” QUINTA: ¿Tiene conocimiento porque motivo le dan la muerte a su hijo...de 16 años de edad al igual que al ciudadano A.J.P.P.d. 21 años de edad? CONTESTO: “Presumo que por problemas que tenia con A.J.P.P., porque mi hijo no tenia problemas con nadie y era estudiante” SEXTA: ¿Desea Agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo...” Cursante al folio 22 del cuaderno de incidencias.

  5. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL realizada el día 22/03/2010, suscrita por el Dr. E.M. al menor O.J.R.C., en la que entre otras cosas se lee:

    …Cicatríz reciente tipo razante de 1cm de longitud a nivel de región poplitea derecha…Carácter: LEVE…

  6. - ACTA DE DEFUNCION de fecha 18 de marzo de 2010, emanada del Registro Civil, parroquia C.S., Estado Vargas, donde consta que el adolescente D.I.S.R., murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. Folio 28 de la incidencia.

  7. - ACTA DE DEFUNCION de fecha 18 de marzo de 2010, emanada del Registro Civil, parroquia C.S., Estado Vargas, donde consta que el ciudadano A.J.P.P. murió a consecuencia de fractura de cráneo. Folio 29 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano S.C.D.J. ante la Sub--Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, en la que entre otras cosas manifestó:

    …Vengo a esta oficina, por cuanto en el día Lunes 15/03/10, como a las 07:30 horas de la noche me encontraba en mi casa cuando de pronto me fue a buscar mi amigo de nombre YOELMI para ir a hacer barras en el sector la rampa junto a O.R., C.R., J.S.A.P., mi p.D...S...éstos dos últimos fallecidos y como a la hora de estar haciendo ejercicios veo que C.R. sale corriendo y se escucharon bastantes disparos por lo que me baje de las barras y cuando volteo veo a KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO disparándole a A.P. y cuando él me ve también me dispara y yo salí corriendo para la casa de mi tía de nombre M.C. y cuando se calmo todo salí a ver que había pasado y me entere que en la balacera habían muerto A.P. mi p.D...S...Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en Canaima, sector la rampa (sic) el día lunes 15-03-10, como a las 08:00 horas de la noche". SEGUNDA ¿Diga usted, quienes se encontraban presente (sic) para el momento de los hechos? CONTESTO: "C.R., JACKSON SERPA." TERCERA ¿Diga usted, que relación tenían A.P., D...S...?. CONTESTO: "Eran primos." CUARTA: ¿Tiene conocimiento de las razones por las cuales se originaron los hechos mencionados anteriormente? CONTESTO: "Solo se que entre KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO y A.P. había (sic) problemas desde hace tiempo". QUINTA: ¿Diga usted, las características del ciudadano que menciona como KEEVIN SAAVEDRA apodado KERGUITO? CONTESTO: "El es de baja estatura, como de 1.70 centímetros de estatura, de piel blanca, delgado, cabello de color negro, tipo corto y estaba vestido con un suéter blanco y short blanco y zapatos blancos" SEXTA: ¿Diga usted, llego a detallar el arma de fuego que portaba el Ciudadano KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO? CONTESTO: Era una pistola 9 MM, de color negra con plateada con el peine largo" SEPTIMA: ¿Diga usted, entre los ciudadanos hoy occisos y el ciudadano KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO existía algún tipo de problemas? CONTESTO: "Si, por que en el mes de diciembre me encontraba en una fiesta con ALEXIS en el Barrio Canaima, Sector La Planada y éste le dio una cachetada a KERWITO, por haberlo visto feo" OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO? CONTESTO: "En el barrio Colombia, en una casa de color verde de dos plantas, desconozco mas detalles" NOVENA: ¿Diga usted, en compañía de que persona se encontraba el ciudadano KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO? CONTESTO: "Solo vi a KERWITO, pero estaba con cuatros sujetos más entre ellos, dos son Policías Metropolitanos" DECIMA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna otra persona resulto lesionada? CONTESTO: "Si, O.R., C.R." DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, de volver a ver al ciudadano que menciona como KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO lo reconocería? CONTESTO: Si DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que tipo de medio utilizo el Ciudadano KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO para huir del lugar? CONTESTO: "Salio corriendo

    DECIMA TERCERA: ¿Diga usted para el momento de los hechos cuantas detonaciones llego a escuchar? CONTESTO: “Como 30 tiros aproximadamente" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del ciudadano que menciona como KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO? CONTESTO: “Como a cinco metros de distancia" DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, su persona a estado detenida (sic) por algún cuerpo policial del estado? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona se encuentra en un despacho policial ?rindiendo declaraciones CONTESTO: "No con esta es la segunda vez" DECIMA SEPTIMA:¿Diga usted desea agregar algo más a la presente, entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 30 al 31 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2010, rendida por el adolescente R.C.O.J., ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde manifestó entre otras cosas:

    "…Estoy en esta oficina para decir que las personas que mataron a mi primo de nombre D...S...y a un muchacho de nombre A.P., fueron cuatro ciudadanos, pero solo pude reconocer a uno de ellos de nombre KERWIN M.S., apodado KERWITO, ya que lo conozco del sector, de hecho él cuando llegó al lugar donde estábamos varias personas entre ellas los dos fallecidos, él me saludo moviendo la cara, y luego empezó a disparar en contra de mi primo hoy fallecido y A.P., también fallecido, es cuando arranque a correr para salvar mi vida, pero sin embargo resulte lesionado en mi pierna derecha producto de la balacera que ellos hicieron, es todo.- EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento del porque se suscito el hecho? CONTESTO: "No se" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, alguno de los dos fallecidos, en vida tenían algún tipo de problema con los ciudadanos mencionados en su narración, autores del hecho? CONTESTO: "No se".- TERCERA PREGUNTA: Diga usted, su persona puede manifestar el porque el ciudadano que menciona como KERWIN SAAVEDRA apodado KERWITO lo saludo al llegar al lugar del hecho y luego disparar en contra de cada uno de las personas que allí se encontraban? CONTESTO: "Porque él me conoce, motivado a que es del sector donde habito, pero desconozco el porque mato a mi primo y a Alexis hoy fallecido”.- CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que relación existía entre los hoy occiso y los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: "Ninguna, ya que ellos no se trataban." QUINTA PREGUNA: Diga usted, tiene conocimiento, de que para el momento del hecho, los ciudadanos autores del hecho se encontraran bajo el efecto del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "No se, me imagino que sí porque Kerwin me saludo y luego empezó a dispararnos".- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho los ciudadanos hoy fallecidos, fueron despojados de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos hoy fallecidos portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESIO: "No." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos hoy fallecidos en vida estuvieron detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No".- NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento del hecho alguna otra persona resulto lesionada? CONTESTO: "Sí, un muchacho de nombre Cleiver, de hecho él vino a declarar". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento de los datos filiatorios de los autores del hecho? CONTESTO: "Como dije anteriormente solo se los datos de KERWIN M.S., apodado KERWITO, a los demás que estaban allí disparando en contra de nosotros no los conozco." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, su persona ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: "Nunca".- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: "Solo se que Kerwin vive en la Calle Colombia, del mismo sector donde ocurrió el hecho." DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos en cuestión llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No." DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características de las vestimenta que portaban los referidos sujetos? CONTESTO: "Solo pude ver bien a Kerwin ya que se paro cerca de donde estaba yo y tenía puesto una camisa de color azul oscuro, un short de color blanco y un par de zapatos de color blanco". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano el cual pudo reconocer con el nombre de Kerwin? CONTESTO: "El es de piel blanca, de contextura regular, cabello de color negro, tipo liso, cono." DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los referidos sujetos su persona lo reconocería? CONTESTO: "Solo a Kerwin, pero todos dispararon, de hecho se escucho más de treinta disparos". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto en cuestión? CONTESTO: "Era una pistola de color negra con plateada". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como era la visibilidad en el lugar de los acontecimientos? CONTESTO: "Estaba de noche pero se veía bien por los alumbrados" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que medio de comisión utilizaron los referidos sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Se fueron corriendo". DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, luego de lo sucedido su persona se dirigió a algún centro médico asistencial? CONTESTO: "No" VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, a que distancia se encontraba su persona de los hoy autores del hecho? CONTESTO: "No más de tres metros" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, alguna de la personas que estaba presente en el hecho, llego a realizar alguna llamada telefónica a alguna persona en particular? CONTESTO: "No recuerdo". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, alguna de las personas que estaba presente en el hecho, han estado detenido por algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: "No se" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que su persona se encuentra en un Despacho Policial rindiendo declaraciones? CONTESTO: "Sí" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 32 y 33 del cuaderno de incidencias.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2010, rendida por el adolescente Y.Y.M.A, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, quien manifestó entre otras cosas:

    "...Resulta que ese día estaba compartiendo y haciendo ejercicio con Darwito, Alexis, Jackson, Orlando y Cleber, en la Parte Alta de la Alcabala Vieja, del callejón P.H., específicamente frente la Casa de Darwito, como las siete de la noche, cuando baje a mi casa, que queda como a tres casa de donde estaba, en un Callejón, a buscar un periódico, de regreso escucho varios tiros, me pare, y luego subí donde estaban los muchachos y encontré a mi p.A.P., muerto, y lleno sangre. ES TODO. PROCEDE ESTA REPRESENTANTE FISCAL A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿DIGA USTED LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS ANTES NARRADOS? RESPONDE: ESO FUE EN LA PARTE ALTA DE LA ALCABALA, CALLEJO (sic) P.H., COMO LAS SIETE (07) DE LA NOCHE, NO ME ACUERDO EL DIA- 2.- ¿DIGA USTED EN COMPAÑÍA DE QUIEN SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS ANTES NARRADOS? RESPONDE: DARWITO, ALEXIS, ORLANDO, JACKSÓN Y CLÉBER. 3.- ¿DIGA USTED SI LOGRO PERCATARSE QUE PERSONAS ESTABAN DISPARANDO LAS ARMAS DE FUEGO? RESPONDE: NO, NO LOGRE VER QUIEN DISPARABA. 4.- ¿DIGA USTED COMO ERA EL AMBIENTE DONDE OCURRIERON LOS HECHOS ANTES NARRADOS? RESPONDE: ESO FUE DE NOCHE, A ESO DE LAS 7:00, YO ESTABA EN EL CALLEJÓN DEL LADO Y NO PODÍA VER QUIEN DISPARABA. 5.- ¿DIGA USTED COMO CUANTOS (sic) DETONACIONES DE ARMA DE FUEGO LOGRO ESCUCHAR DURANTE LOS HECHOS? RESPONDE: COMO 40 O MÁS. 6.- ¿DIGA USTED CUAL ERA LA VESTIMENTA QUE PORTABA P.P.A.J. (OCCISO), EL DÍA DE LOS HECHOS ANTES NARRADOS? RESPONDE: EL VESTÍA UN SHORT DE COLOR ROJO CON BLANCO, PORTABA UNA CAMISA DE COLOR NEGRA CON LETRAS BLANCAS Y TENIA UNA GORRA AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR MORADO. 7.- ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUIEN LE DISPARO A (sic) AL CIUDADANO QUIEN V.R.C.P.P.A.J. (OCCISO)? RESPONDE: DICEN QUE FUE KELVITO. DIGA USTED, SI ESCUCHO O TIENE CONOCIMIENTO DEL MOTIVO POR LOS CUALES LOS SUJETOS LE DISPARARON AL CIUDADANO QUIEN V.R.C.P.P.A.J. (OCCISO)? RESPONE: NO SE...” Cursante a al folio 38 del cuaderno de incidencias.

  11. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado en fecha 16/03/2010, por el Dr. J.L., Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.J.P.P., en el que se deja constancia que la causa de la muerte fue por FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA INTRACRANEAL. HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A CRANEO, TORAX, ABDOMEN Y MIEMBROS INFERIORES.

  12. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado en fecha 16/03/2010, por el Dr. J.L., Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de D.I.S., en el que se deja constancia que la causa de la muerte fue por SHOCK HIPOVULEMICO. HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A DOS HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A TORAX Y ABDOMEN.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de marzo de 2010, rendida por el adolescente J.A.H.B., ante la Sub--Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:

    …Resulta ser que yo me encontraba con unos amigos de nombre A.J. (OCCISO); D.S. (OCCISO); O.R., CLEIVER, ROMER, DIORGENIS y YOELMI, estábamos allí conversando y haciendo ejercicios (Barras), cuando de pronto llegaron varios sujetos conocidos como: D.G., un sujeto apodado KERWITO, JEFFERSON y otro sujeto apodado como “EL CHINO”, cada uno portando un arma de fuego y sin decir ninguna palabra empezaron a disparar en contra de A.J. (OCCISO) y D.S., yo de inmediato salí corriendo y me monte por una platabanda hasta que llegue a mi casa, al siguiente día me entere que A.J. y D.S., habían fallecido a consecuencia de las heridas por armas de fuego que le ocasionaron los sujetos antes mencionados. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR ¬LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: Eso ocurrió en el callejón P.H. sector La Planada, vía publica, Barrio Canaima, Parroquia C.S., a eso de las 06:00 horas de la tarde del día lunes 15 de marzo de 2010” SEGUNDA: ¿De ver nuevamente a los sujetos que menciona como autores del hecho los reconoce? CONTESTO: “Si los reconozco" TERCERA: ¿Mencione las características fisonómicas y que vestimenta portaban los ciudadanos D.G., un sujeto apodado KERWITO, JEFFERSON y otro sujeto apodado como "EL CHINO", autor de los hechos que narra? CONTESTO: "D.G., es de piel morena, contextura delgada, de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello liso corto de color negro, tenía una camisa Beige y un pantalón azul, KERWITO es de piel blanca, contextura delgada, de 1.68 de estatura aproximadamente, tenía un suéter oscuro, pantalón negro, y una gorra de color negra, JEFFERSON, es de piel morena, contextura delgada, de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello uso corto de color negro, tenia vestimenta oscura pero no la pude detallar bien y del sujeto apodado El CHINO, no vi bien sus características físicas porque salí corriendo apenas empezaron a disparar" CUARTA: ¿Mencione las características de las armas de fuego que tenia (sic) los ciudadanos antes mencionado autores de los hechos que narra? CONTESTO: “D.G., tenia una pistola de color negra KERWITO también tenia una pistola de color negra, desconozco las marcas y de los otros sujetos no pude observar que arma de fuego tenían porque salí corriendo”. QUINTA: ¿Dónde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “D.G. vive por la alcabala vieja por el sector Horacio, KERWITO vive en el Callejón la I.d.B.C.J. igualmente vive por el callejón inmaculada del barrio Canaima y el sujeto apodado EL CHINO desconozco donde vive SEXTA: ¿Tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos autores de los hechos que narra? CONTESTO: JEFFERSON es funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas los demás desconozco a que se dedican SEPTIMA: ¿Tiene conocimiento del motivo de los hechos que narra? CONTESTO: “Por problemas de banda del sector alcabala vieja (sic) y el Barrio Canaima OCTAVA: ¿Tiene conocimiento que los hoy occisos hallan tenido problemas con los ciudadanos arriba mencionados autores de los hechos que narra CONTESTO: “Desconozco” NOVENA: ¿a que se dedicaban los hoy occiso A.J. Y D.S.? CONTESTO: “A.J. trabajaba en una cooperativa de mantenimiento de la gobernación y D.S. era estudiante de un liceo DECIMA: ¿Qué tipo de amistades frecuentaban los hoy occisos antes mencionados? CONTESTO: “D.S. se la pasaba con sus amigos del liceo y con los amigos del barrio Canaima arriba mencionado haciendo ejercicios A.J. no se porque siempre llegaba al lugar donde ocurrió el hecho hacia (sic) (ejercicios) con nosotros y se iba”. DECIMA PRIMERA: ¿Cuántos disparos escuchaste para el momento que ocurrieron los hechos? C ONTESTO: “Escuché demasiados disparos” DECIMA SEGUNGA: ¿Cómo era la iluminación del lugar para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Era clara porque allí hay un poste que tiene un bombillo…” Cursante a los folios 46 y 47 del cuaderno de incidencias.

    13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de marzo de 2010, rendida por el adolescente R.J.S.H., ante la Sub--Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…Resulta ser que yo me encontraba con mis primos A.J. (OCCISO), D.I.S.R. (OCCISO), CLIEVER RIVERO, unos amigo (sic) de nombre O.R. y WILMER, estábamos allí conversando y haciendo ejercicios en una paralela que (sic) ahí por allí (sic), al rato yo decido irme para la casa de una tía, cuando iba subiendo por las escaleras del callejón P.H., casi llegando al poste del callejón la inmaculada (sic) observé a EDILVIN S.P., entregando un revolver a ARANGEL CARMOMA apodado el CHINO y pistolas a IGER CARMONA y a D.G., yo intente retroceder pero otro ciudadano de nombre KERWIN M.S., se percato y me dijo "QUIETO

    yo levante la (sic) manos y le grite soy yo ROMER, entonces salió otro ciudadano que también estaba allí de nombre YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA, y le dijo a los que estaban con él que no había mente (problema) conmigo, ellos después me pasaron, por el lado cada uno portando un arma de fuego, yo de inmediato salí corriendo y me senté en el poste del callejón La Inmaculada, como a los dos minutos escuché muchos disparos, me metí para la casa de mi tía B.G. y me asomé por la ventana, en ese momento observe que venían subiendo hacia el sector C.A.C., apodado "EL CHINO"; IRGEN CARMONA; DANl GUATACHE; KERWIN M.S., apodado KERWITO y YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA, después veo que ARANGEL "EL CHINO" le entrega el revolver a EDILVIN S.P., y sigue para el sector Colombia con los demás, EDILVIN S.P., se dirigió hacia el callejón inmaculada (sic), posteriormente salí de la casa de mi tía para ver que había pasado, llegue al callejón P.H. donde observé que habían matado a A.J.P., y tiroteado a D.I.S.R., a quien lo ayude, a subir hasta el sector La Planada, donde lo monte en el carro de la policía donde lo trasladaron al Hospital Periférico de Pártala, donde falleció, al rato llego una comisión de la moto PTJ (sic) y se llevó el cadáver de A.J.P.. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO. "Eso ocurrió en el callejón P.H., sector La Planada., Barrio Canaima, Parroquia C.S., Estado Vargas, a eso de las 06:00 horas de la tarde del día lunes 15 de marzo de 2010" SEGUNDA ¿Mencione las características fisonómicas y que vestimenta portaban los ciudadanos ARANGEL CARMOMA, apodado "EL CHINO"; IRGEN CAN MONA; DANl GUATACHE; KERWIN M.S., apodado KERWJTO y YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA y EDILVIN S.P., autor (sic) de los hechos que narra? CONTESTO "ARANGEL CARMONA, apodado "EL CHINO, es de piel morena, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello liso de color negro, tenía un pantalón j.a. oscuro no recuerdo la camisa; IRGEN CARMONA, es de piel morena, contextura regular, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, cabello liso de color negro, no recuerdo que vestimenta tenia, D.G., es de piel morena, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, no recuerdo bien la vestimenta qué tenia; KERWIN M.S., es de piel blanca, contextura delgada, de 1.65 de estatura aproximadamente, cabello corto, tipo liso, de color negro, portaba una camisa de color Blanco, un short de color blanco, y una gorra de color Blanco, YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA, es de piel Blanca, contextura delgada, cabello corto, liso de color negro, ojos grandes, tenia vestimenta tenía (sic) una camisa oscura, un short de color negro y una gorra de color negra" TERCERA ¿Mencione las características de las armas de fuego que tenia (sic) los ciudadanos antes mencionado autores de los hechos que narra? CONTESTO ARANGEL CARMONA, apodado 'EL CHINO" tenía un revolver plateado; IRGEN CARMONA, tenía una pistola de color negra; DANl GUATACHE, tenía una pistola de color plateada; KERWIN M.S., apodado KERWITO, tenía una pistola GlocK de color negra y YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA tenía una pistola de color negra marca beretta". CUARTA ¿Por qué motivo los ciudadanos antes mencionados le dan muerte, a sus primos hoy occisos? CONTESTO: 'Porque los malandros de la Alcabala mataron hace como dos meses a un muchacho del sector Colombia que supuestamente era sano y hermano de KERWIN M.S." QUINTA ¿Tiene conocimiento que los hoy occisos hayan tenido algún problemas (sic) con los ciudadanos autores de los hechos que narra? CONTESTO: D.I.S.R., no tenía problemas con nadie, ahora no se si A.J., haya tenido problemas con ellos" SEXTA: ¿A que se dedicaban sus primos hoy occisos D.I.S.R. y A.J.P.? CONTESTO: "DARWIN era estudiante y ALEXIS trabajaba en una cooperativa de mantenimiento SEPTIMA ¿Con que personas frecuentaba sus primos hoy occisos D.I.S.R. y A.J.P.? CONTESTO "DARWIN se la pasaba con sus amigos de liceo y unos amigos vecinos, siempre no las pasábamos haciendo barras y escuchando música y A.J.P., se la pasaba con una personas del bloque dos de la Alcabala, que son malas conductas." OCTAVA ¿Dónde pueden ser ubicados los ciudadanos ARANGEL CARMONA, apodado "EL CHINO", IRGEN CARMONA; D.G., KERWIN M.S. apodado KERWITO, YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA y EDILVIN S.P.? CONTESTO: "KERWIN M.S., apodado KERWITO, y YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA viven en la parte baja del callejón la inmaculada, cerca de la rampa, y EDILVIN S.P. en el sector Colombia, bajando por la Plaza Eduna Duran, antes de llegar a la plaza Colombia, en una casa con rejas de color amarillo con vidrios ahumadas y tiene un (sic) muchas matas afuera" NOVENA: ¿Tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos autores de los hechos? CONTESTO: "YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA y EDILVIN S.P., son funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, los demás desconozco a que se dedican" DECIMA: ¿Cuantos disparos escuchaste para el momento que ocurrieron los hechos"' CONTESTO: "Escuche demasiado (sic) disparos" DECIMA PRIMERA: ¿Cómo era la iluminación del lugar para el memento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Era clara porque allí hay un poste de luz” DECIMA SEGUNDA: ¿Dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como O.R. y WILMER? CONTESTO: Ellos son vecinos, viven cerca de la residencia, donde, yo habito ubicada en la dirección arriba mencionada." DECIMA TERCERA: ¿Alguna otra persona resulto lesionada, para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO "Si. O.R. y CLEIVER que tienen heridas rasantes (sic) por armas de fuego…” Cursante a los folios 48 al 50 del cuaderno de incidencias.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de marzo de 2010, rendida por el adolescente C.J.R.R., ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…Resulta ser que yo me encontraba con mis primos A.J. (OCCISO). D.I.S.R. (OCCISO), unos amigo de nombre O.R. y WlLMER, estábamos allí conversado cuando de pronto llegaron cinco sujetos conocidos como: ARANGEL CARMOMA, apodado "EL CHINO": IRGEN CARMONA; D.G.; KERWIN M.S., apodado KERWITO y YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA, portando cada uno un arma de fuego, uno de ellos de nombre KERWIN M.S., saluda a O.R., después caminaron casi hasta el final del callejón, seguidamente se regresaron y KERWIN M.S., apodado KERWITO, observa a A.J. (occiso) y dijo éste es de allá abajo y le comenzó a disparar y los demás sujetos también comenzaron a disparar, yo de inmediato salí corriendo y me monte por una platabanda hasta que llegue a mí casa, cuando llegue (sic) me di cuenta que estaba herido en la pierna izquierda, tenia un rose de bala, posteriormente me entere que a A.J. lo habían matado y a mi otro p.D.I.S.R. (OCCISO), lo habían tiroteado y trasladado al Hospital Periférico de Pariata, donde falleció. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A RORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del lugar, horá y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: ;'Eso ocurrió en el callejón P.H., sector La Planada, Barrio Canaima, Parroquia C.S., Estado Vargas, a eso de las 06:00 horas de la tarde del día lunes 15 de marzo de 2010". SEGUNDA; ¿Mencione las características fisonómicas y que vestimenta portaban los ciudadanos ARANGEL CARMONA, apodado "EL CHINO"; IRGEN CARMOMA, D.G.; KERWlN M.S., apodado KERWITO y YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA, autor (sic) de los hechos que narra? CONTESIO: "ARANGEL CARMONA, apodado "EL CHINO", es de piel morena, contextura regular, de 165 metros de estatura aproximadamente, cabello liso de color negro, tenia ropa oscura IRGEN CARMOMA, es de piel morena, contextura regular, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, cabello liso de color negro, también tenia ropa oscura, D.G., es de piel morena, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, no recuerdo bien la vestimenta que tenia KERWIN M.S., es de piel blanca, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, de color negro, cara perfilada, portaba vestimenta una camisa de color Blanco y un short de color blanco, YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA, es de piel Blanca, contextura delgada, cabello corto, liso de color negro, ojos grandes, tenia vestimenta oscura" TERCERA; ¿Mencione las características dé las armas de fuego que tenia (sic) los ciudadanos antes mencionado (sic) autores de los hechos que narra? CONTESTO: "Lo que pude observar es que habían tres pistolas de color plateadas y dos de color negras". CUARTA: ¿Los ciudadanos autores de los hechos llegaron a intercambiar palabras con los occisos A.J. y DARWJN I.S.R.? CONTESTO: "No solamente KERWIN M.S., que cuando llegó saludo a O.R. y posteriormente que cuando estaba cerca de J.A. (occiso), dijo "ESTE ES DE ALLÁ ABAJO" y mi primo le contesto: "QUE LO QUE" fue lo único que dijo y le comenzaron a disparar” QUINTA:¿Cuándo KERWIN M.S., observa a J.A. (OCCISO) y dice ESTE ES DE ALLÁ ABAJO, a qué lugar se refería? CONTESTO "Al Bloque dos de la Alcabala, que es donde vivía J.A.." SEXTA: Cuál dirección tomaron los ciudadanos autores de los hechos, después de cumplir su cometido? CONTESTO: "Siguieron bajando por el callejón P.H. y por allí hay varias salidas de callejones. SÉPTIMA: ¿Dónde pueden ser ubicados los ciudadanos autores de los hechos que narra? CONTESTO "Ellos son del sector Colombia, la entrada es por donde está la iglesia, del Barrio Canaima, desconozco el lugar exacto, menos D.G. que vive por la ALCABALA pero en la parte de arriba." OCTAVA: ¿Tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos autores de los hechos? CONTESTO: "YEFERSON CARABALLO SAAVEDRA, es funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, los demás desconozco a que se dedican" NOVENA ¿Tiene conocimiento del motivo de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco, el motivo cíe los hechos." DÉCIMA ¿Tiene conocimiento que los hoy occisos hayan tenido algún problema con los ciudadanos arriba mencionado autores de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco." DÉCIMA PRIMERA: ¿A que se dedicaban los hoy occisos A.J. y D.I.S.R.? CONTESTO: "A.J., trabajaba en una cooperativa de Mantenimiento de nombre GUIZPOCUANA y D.I.S.R., era estudiante...” DECIMA SEGUNDA: ¿Qué tipo de amistades frecuentaban los hoy occisos antes mencionado (sic)? CONTESTO: “DARWIN I.S.R., se la pasaba con sus amigos del liceo y sus primos y A.J., tenia malas juntas pero en Alcabala, Bloque 2, específicamente” DECIMA TERCERA: ¿Cuántos disparos escuchaste para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Escuche demasiados disparos...” Cursante a los folios 56 y 57 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 64 al 74 de la incidencia, cursa escrito interpuesto por el Ministerio Público a través del cual solicitó ordenes de aprehensión en contra de varios ciudadanos, entre los cuales se encuentra el imputado ORANGEL J.D.E. y, en fecha 15/07/2010 el Juzgado Segundo Circunscripcional acordó la solicitud fiscal (folios 75 al 51 de la incidencia).

    Al folio 93 de la incidencia, cursa acta policial levantada en fecha 09 de agosto de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Promoción de Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en la cual se dejó constancia de la aprehensión del imputado ORANGEL J.D.E., en las adyacencias de la calle Sucre, sector Alcabala Vieja, parroquia C.S., Estado Vargas.

    A los folios 96 al 101 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 12 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual el ciudadano ORANGEL J.D.E., se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 15 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, en el callejón P.H., sector La Planada, Barrio Canaima, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encontraban los hoy occisos juntos con varios familiares y amigos haciendo ejercicio, cuando se presentaron varios sujetos, entre ellos el hoy imputado, los cuales se encontraban armados y comenzaron a disparar contra el ciudadano A.P. ocasionándole varias heridas, lo que le causó la muerte; asimismo, dispararon contra la humanidad del adolescente D.S.R., a quien también le ocasionaron la muerte, quedando igualmente heridos los adolescentes R.C.O.J., y C.J.R.R., hechos estos corroborados con las deposiciones transcritas en la presente decisión, los protocolos de autopsia y reconocimiento mèdico legal realizado a uno de los adolescentes lesionados; siendo que la ciudadana D.R. y los adolescentes R.J.S.H., y C.J.R.R., manifestaron en sus deposiciones rendidas ante el órgano policial instructor, que uno de los sujetos que disparó en contra de la humanidad de los hoy occisos fue el imputado ORANGEL J.D.E., conocido como ARANGEL CARMONA y apodado “EL CHINO”, por lo que se cumple con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la comisión de hechos punible, los cuales son calificados provisionalmente por esta Alzada como HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA FRUSTRADOS EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, ya que todas las personas que deponen en la investigación son contestes en manifestar que fueron varios sujetos armados los que dispararon en contra de la humanidad de los hoy occisos y de las personas que se encontraban en el lugar del suceso, sin contar hasta la presente fecha con elementos que determinen quien efectivamente disparó el proyectil que dio muerte a los occisos e hirió a los adolescentes lesionados, modificándose así el grado de participación indicado en la recurrida y desechándose en consecuencia el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, establecen una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por lo que es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ORANGEL J.D.E., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 ambos de Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaran A.P.P. y D.S.R., y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA FRUSTRADOS EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 y 424 todos de Código Penal, en perjuicio de los adolescentes R.C.O.J., y C.J.R.R. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ORANGEL J.D.E., titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.990, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos de Código Penal, en perjuicio de quienes en vida se llamaran A.P.P. y D.S.R., y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA FRUSTRADOS EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 y 424 todos de Código Penal, en perjuicio de los adolescentes R.C.O.J., y C.J.R.R., ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, EL JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2013-000551

    RMG/cc.-

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