Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011).

Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000242

PARTE ACTORA: ORANGEL J.Á.V. Y R.A.V.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. L.G.D.Á., ABG. S.Á.G. y el ABG. R.E.Á.A..

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. L.J. y la ABG. Y.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las doce meridiúm (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000242, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los ciudadanos ORANGEL J.Á.V. y R.A.V.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.718 y V-12.223.649, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderado judicial, Abogado R.E.Á.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 81.446, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 18-05-2011; y por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., comparece la Abogada R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 54.464, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 Qto; representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 17 de abril de 2006, bajo el Nº 07, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por la citada oficina pública, el cual cursa en autos.

Iniciada la audiencia preliminar, discutidos los puntos controvertidos y analizadas minuciosamente las pruebas promovidas por ambas partes, ORANGEL J.Á.V. y R.A.V.A., asistidos en este acto por su apoderado judicial ABG. R.E.Á.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 81.446, antes identificados, en lo adelante denominados LOS ACTORES, y BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por la Abogada R.R., antes identificada, en lo adelante denominada LA DEMANDADA, hemos decidido celebrar transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio en los términos siguientes:

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente No OP02-L-2011-00242, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por LOS ACTORES contra LA DEMANDADA, la cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.883.691,81).

Ahora bien, por cuanto es el interés de las parte, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, y exhortados como fuimos por este Despacho en las diversas prolongaciones de la Audiencia Preliminar celebradas; de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA

ALEGATOS DE LOS ACTORES

Alegan LOS ACTORES en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., así: El ciudadano ORANGEL J.Á.V., desde el 28 de septiembre de 2000 hasta el 26 de octubre de 2010, siendo su último cargo Subgerente de negocios; y R.A.V.A., desde el 09 de mayo de 2001 hasta el 26 de octubre de 2010, siendo su último cargo Cajero Principal.

• Que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue una renuncia obligada, toda vez que fueron presionados para que suscribieran las respectivas cartas de renuncia.

• Que ORANGEL J.Á.V. prestó servicios para la demandada durante diez (10) años y veintinueve (29) días; y, R.A.V.A. durante nueve (9) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días.

• Que al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaban un salario mixto conformado por una parte fija ó básico y otra parte variables derivadas de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada.

• Que ORANGEL J.Á.V., devengaba un salario diario normal promedio de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.303,70), y un último salario integral de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.348,36).

• Que R.A.V.A., devengaba un salario diario normal promedio de CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.118,84), y un último salario integral de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.167,99).

• Que ORANGEL J.Á.V., recibió el 30 de noviembre de 2010, de LA DEMANDADA, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.12.524,05), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; y, R.A.V.A., recibió el 09 de noviembre de 2010 de LA DEMNADADA, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.392,92), como parte de su liquidación de prestaciones sociales.

• Que en dichas sumas de dinero LA DEMANDADA, omitió incluir una importante diferencia de prestaciones sociales, por lo que procedieron a demandar el cobro de dicha diferencia.

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral, sino a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para le cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda a R.A.V.A., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

1) TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.30.464,98), por concepto de Prestación de Antigüedad;

2) QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.15.794,41), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

3) DOCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.12.095,28), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

4) DIECINUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.19.043,03), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

5) OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.191,83), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

6) CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.51.381,99), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010;

7) CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.52.982,36), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010;

8) TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.32.328,90), correspondientes a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.27.852,28), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de R.A.V.A., de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.194.436,54).

• Que LA DEMANDADA adeuda a ORANGEL J.Á.V., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

9) SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.79.954,03), por concepto de Prestación de Antigüedad;

10) TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34.163,93), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

11) TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.38.038,50), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

12) CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.55.526,94), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

13) VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.646,46), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

14) CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.138.742,32), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010;

15) CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.142.741,18), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010;

16) NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.90.730,92), correspondientes a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

17) CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), por concepto de diferencia salarial.

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.40.289,01), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de ORANGEL J.Á.V. de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.689.255,27).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA rechaza categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por LOS ACTORES en su libelo de demanda, en virtud de no estar ajustadas a derecho ni a la realidad de los hechos, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que LOS ACTORES prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar, así: El ciudadano ORANGEL J.Á.V., desde el 28 de septiembre de 2000 hasta el 26 de octubre de 2010, siendo su último cargo Subgerente de negocios; y, R.A.V.A., desde el 09 de mayo de 2001 hasta el 26 de octubre de 2010, siendo su último cargo Cajero Principal.

• Que la relación de trabajo culminó por renuncia presentada por LOS ACTORES de forma voluntaria, libre de apremio y coacción, siendo absolutamente falso que LA DEMANDADA, los obligara a renunciar.

• LA DEMANDADA reconoce por ser cierto que ORANGEL J.Á.V. prestó sus servicios durante diez (10) años y veintinueve (29) días; y, R.A.V.A. durante nueve (9) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días.

• LA DEMANDADA desconoce por ser falso que LOS ACTORES al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fija ó básica y otra parte variables derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios supuestamente devengados, y las diferencias libeladas por este concepto por LOS ACTORES, sean procedentes.

• Que es absolutamente cierto que ORANGEL J.A.V., recibió el 30 de noviembre de 2010, de LA DEMANDADA, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.12.524,05), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; así como también reconocemos que R.A.V.A., recibió el 09 de noviembre de 2010 de LA DEMNADADA, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.12.392,92), por el mismo concepto.

• Negamos por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir de LOS ACTORES fueron omitida por LA DEMANDADA.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas de LOS ACTORES bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a LOS ACTORES, LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales de LOS ACTORES, el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a R.A.V.A., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

18) TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.464,98), por concepto de Prestación de Antigüedad;

19) QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.794,41), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

20) DOCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.12.095,28), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

21) DIECINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.19.043,03), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

22) OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.191,83), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

23) CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.51.381,99), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010;

24) CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA YDOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.52.982,36), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010;

25) TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.32.328,90), correspondientes a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• En consecuencia negamos en forma absoluta que LA DEMANDADA deba a R.A.V.A. la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.194.436,54).

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a ORANGEL J.Á.V., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

26) SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.79.954,03), por concepto de Prestación de Antigüedad;

27) TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34.163,93), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

28) TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.38.038,50), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

29) CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.55.526,94), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

30) VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.646,46), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

31) CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.138.742,32), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010;

32) CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.142.741,18), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010;

33) NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.90.730,92), correspondientes a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

34) CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), por concepto de diferencia salarial.

• Rechazamos y negamos que LA DEMANDADA adeude a ORANGEL JOSÉ ÄVILA VELÁSQUEZ, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 689.255,27).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LA DEMANDADA para con LOS ACTORES, después de haber examinado las pretensiones del LOS ACTORES y los rechazos de LA DEMANDADA, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, asi como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LOS ACTORES y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LOS ACTORES y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LOS ACTORES, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), al ciudadano R.A.V.A.; y, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00) al ciudadano ORANGEL J.Á.V., cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a LOS ACTORES derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que será cancelada de la siguiente manera: 1) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No. 00012153, librado a la orden de R.A.V.A. por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) y 2) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No. 00012154, librado a la orden de ORANGEL J.A.V. por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00).

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LOS ACTORES convienen y reconocen que las sumas dinerarias acordada en la presente transacción que reciben de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajaron para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles, así como cualquier concepto, beneficio o indemnización que por disposición legal o contractual pueda corresponderle.

LOS ACTORES además declaran que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención Colectiva del Trabajo y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LOS ACTORES convienen y aceptan estar satisfechos con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LOS ACTORES tengan o pudieren tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestaron. En consecuencia, LOS ACTORES extienden a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LOS ACTORES en virtud de la presente transacción expresamente desisten por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que hayan intentado o pudieren intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LOS ACTORES:

LOS ACTORES, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes contenida en la presente acta, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se hacen cuatro (4) de un mismo tenor y de un mismo efecto.-

LA JUEZ,

Dra. E.S.V..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. P.D.M..

ESV/PDM/yvs.

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