Decisión nº PJ05220130001444 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lenin Carrasco |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J2013-018859
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ORBELYS YOHANNYS V.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.185.149
ABOGADA: L.R., Defensora Pública 13°
DE CUJUS: MAIKEL E.V.P.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ORBELYS YOHANNYS V.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.185.149, actuando como madre y representante legal del niño ***, de diez (10) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 18/10/2013, cursante a los folios 11 y 12 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de las testigos, ciudadanos P.M.C. y W.M., plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana ORBELYS YOHANNYS V.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.185.149 y a su hijo ***, de diez (10) años de edad, como beneficiarios del de cujus MAIKEL E.V.P., quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-16.202.552. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiuno (21) de Octubre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*