Decisión nº IC-146-01 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 20 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoOrden De Aprehension

LOS TEQUES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2.003

193° y 144°

Visto oficio N° 1759-2003-7569 de fecha 17 de septiembre del año en curso, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de donde se desprende que ____________, incurso en la causa 1C-146-01, no cumple con la obligación de presentarse ante ese Despacho desde el 20 de marzo de 2.002, a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 27 de octubre de 2001, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido del adolescente ____________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, previsto en el Código Penal; acordando este Despacho, la imposición de las medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistentes en el ofrecimiento de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir entre otros requisitos, un sueldo entre sí, igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, ordenándose su ingreso al Centro de Evaluación Inicial de Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., prosiguiéndose la investigación por los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 14 de noviembre de 2.001, la Defensa presentó un escrito mediante el cual solicitó la reconsideración y revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, impuesta a su defendido, por otra menos gravosa y de posible cumplimiento para los padres del mismo.

En fecha 19 de noviembre de 2.001, este Tribunal en virtud de lo solicitado por la Defensa, ACORDO la realización de un informe socio-económico y familiar del imputado a través del Trabajador Social de esta Sección de Adolescentes.

En fecha 21 de noviembre de 2.001, se recibió el informe mencionado en el ítem anterior y luego de la correspondiente revisión y estudio, ACORDO revocar la medida sustitutiva a la privación de la libertad impuesta por ese Despacho en fecha 27 de septiembre de 2.001, y en su lugar le impuso al imputado la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, los días miércoles ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a partir del día lunes 05 de diciembre de 2.001.

En fecha 03 de diciembre de 2.001, se ACORDO darle la libertad al imputado ____________, se le impuso de la decisión mencionada en el ítem anterior.

En fecha 04 de diciembre de 2.001, se ORDENO la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con la investigación.

En fecha 02 de julio del presente año, se le dio entrada a las presentes actuaciones, provenientes de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previo requerimiento de este Despacho, en virtud de solicitud de la defensa, que este Tribunal acuerde un plazo prudencial para que la vindicta Pública, culmine con la investigación y ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En esa misma fecha, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día jueves 31 de julio del corriente año, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 31 de julio de 2.003, no se realizó la audiencia a que se refiere el ítem anterior, debido a que el imputado no pudo ser localizado en la dirección aportada por él a los funcionarios policiales, por lo que se ACORDO oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informara si ____________, se encontraba cumpliendo o no con la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 21 de noviembre del año 2.001.

En fecha 21 de agosto del año en curso, se acordó darle entrada al oficio número 219-03 de fecha 04 de agosto de 2.003, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual informó que el citado imputado no aparece registrado en el libro de presentaciones llevado de esa dependencia.

En fecha 15 de septiembre de 2.003, se ACORDO oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que si ____________, se encontraba cumpliendo o no con la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 21 de noviembre del año 2.001, debido a que por error involuntario de Secretaría dicha información fue requerida a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de septiembre de 2.003, se recibió -2003-7569 de fecha 17 de septiembre del año en curso, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual informó que ____________, no cumple con la obligación de presentarse ante ese Despacho desde el 20 de marzo de 2.002.

II

Ahora por cuanto a este Tribunal no le ha sido posible la ubicación del adolescente que hoy nos ocupa y éste no a cumplido con la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2.001; a los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de una oportuna administración de justicia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenar su captura y así se declara.

III

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la captura del adolescente ____________,; a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se SUSPÉNDASE la presente causa hasta tanto se logre la Captura ordenada. Líbrense Boleta de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y todas las demás Policías Municipales de este Estado jurisdicción altos mirandinos y Boleta de Ingreso al Internado Judicial de Los Teques Región Capital I. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-146-01

KdelCY/ESA/yo*

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