Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 19 de octubre de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.252

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: C.J.O.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N0 V-12.162.427

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: no acreditado en autos

INDICIADA: D.N.O.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.773.497

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana D.N.O.G..

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 16 de marzo de 2007, la cual fue admitida en fecha 2 de abril de ese mismo año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por diligencia del 9 de mayo de 2007, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia; asimismo el 31 de mayo de 2007, tuvo lugar el acto de declaración de la indiciada ciudadana D.N.O.G..

En fecha 12 de junio de 2007, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos G.D.O.G.; Caracciolo Carillo Ruíz y C.E.S. de López.

El 17 de marzo de 2008, el a quo designa como facultativo a la médico psiquiatra C.D.G., adscrita al Centro de S.M.N. (CESAME)

Mediante decisión de 11 de junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana D.N.O.G., designando como tutor interino a la ciudadana C.J.O.G..

Por auto del 18 de junio de 2011, el a quo ordena la remisión del expediente a la alzada a los fines de la consulta de Ley.

Realizada la distribución correspondiente, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 21 de julio de 2011, fijándose el décimo (10°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

En fecha 5 de agosto de 2011, la parte solicitante presentó escrito de informes.

Por auto del 22 de septiembre de 2011, se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Seguidamente pasa esta alzada a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En el escrito de solicitud, la parte accionante solicita sea sometida a interdicción la ciudadana D.N.O.G., quien es su hermana, en virtud que la misma sufre de retardo mental profundo y crisis convulsiva, la cual le fue diagnosticada desde su nacimiento y motivado a una intervención de parto por cesárea por incompetencia retopélvica.

Que en la actualidad su hermana, ciudadana D.N.O.G., no se encuentra en condiciones para cualquier actividad normal de simple administración, celebrar transacción comercial, solicitar créditos, dar o tomar dinero en préstamos, enajenar bienes muebles o inmuebles, por lo que solicitan su interdicción.

Fundamenta su pretensión en los artículos 393, 396 del Código Civil y 517 y 734 del Código de Procedimiento Civil.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Primera Instancia en fecha 11 de junio de 2009, decreta la interdicción provisional de la ciudadana D.N.O.G., designando como tutor interino a la ciudadana C.J.O.G., ordenando la remisión del expediente en copia certificada a la alzada a los fines de consulta.

Al efecto el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.

Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional de la indiciada D.N.O.G., designando como tutor interino a la ciudadana C.J.O.G., Y ASI SE ESTABLECE.

Cursante al folio 7, marcado “C” del expediente se evidencia informe médico de fecha 18 de abril de 1997, emanado del médico neurólogo N.F., del cual se desprende que la indiciada presenta retardo y epilepsia severa.

Cursante al folio 10, marcado “D” del expediente se evidencia experticia psiquiátrica emanada del médico psiquiatra R.G.R., del cual se desprende que la indiciada padece de un retraso mental severo complicado con una lesión cerebral difusa.

Cursante al folio 35 del expediente se evidencia informe psiquiátrico de fecha 4 de abril de 2008, emanado de la facultativa designada por el tribunal, médico psiquiatra C.D.G., adscrita al Centro de S.M.N. (CESAME), del cual se desprende que la ciudadana D.N.O.G. padece de retardo mental severo con epilepsia severa.

En la instrucción preliminar del proceso, el Tribunal de Primera Instancia toma declaración en primer término la propia indiciada, dejándose constancia que no habló y luego a los ciudadanos: G.D.O.G.; Caracciolo Carillo Ruíz y C.E.S. de López, siendo que de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada padece retardo mental severo desde su nacimiento.

Como quiera que de la instrucción preliminar resultan datos suficientes que demuestran lo alegado por la solicitante, respecto a que en la actualidad su hermana no se encuentra en condiciones físicas, ni mentales, para tomar ningún tipo de decisión; resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión del 11 de junio de 2009 que decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana D.N.O.G., designando como tutor interino a la ciudadana C.J.O.G., Y ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria que decretó la interdicción provisional de la ciudadana D.N.O.G., designando como tutor interino a la ciudadana C.J.O.G..

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

J.A.M.

EL JUEZ TEMPORAL

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:25 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.252

JAM/DE/nngr.-

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