Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, veinticinco (25) de Marzo del dos mil diez

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000622

PARTE ACTORA: L.M.J., titular de la cédula de identidad Nro.11.590.372

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARCHAN , MAIRETT MEDINA

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL LOPEZ GAMARDO, RADIO MANZANARES , C.A. ACTIVA 1580,C.A.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha 09 de Noviembre del 2009, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales se incoare por ante este órgano jurisdiccional.

Admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de Noviembre del 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 09:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada por la secretaría en fecha tres (03) de Marzo del 2010.

En fecha dieciocho (18) de Marzo del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora NAIRETT MEDINA, profesionales inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 45.567, en su carácter de apoderada de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación .

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que inicio a prestar sus servicios para las demandadas en fecha siete (07) de diciembre del 2003 desempeñándose como vigilante interno en la antena d ela empresa siendo despedido en fecha 30 de Enero del 2009

Que recibio un anticipo de prestaciones de Bs. 6.800,00

Que devengo los varios salarios durante la relación laboral los cuales se especifican en adelante

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, utilidades vencidas, vacaciones vencidos, y Bono vacacional vencido, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación y que seran calculadoa por un experto cuyos honorarios correrán por parte de la demandada. ASI SE ESTABLECE

Fecha de ingreso: 07-12-2003

Fecha de egreso: 30-01-2009

Tiempo de servicios: 05,años, 01 mes,23 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 08 años, 08 meses, corresponde días discriminados de la siguiente manera:

Años servicio antig dias adic total

1 45

2 60 2

3 60 4

4 60 6

5 60 8

1 mes 5

310

Periodos de salarios salario integral antigüedad adicionales

30-01-2004 al 30-04-04 9,11 5

30-05-2004 al 30-07-04 10,93 15

30-08-2004 al 30-12-04 11,84 25

30-01-2005 al 30-4-05 11,87 20

30-05-2005 al 30-12-05 14,96 40 2

30-01-2006 al 30-04-06 15 20

30-05-2006 al 30-12-06 17,25 40 4

30-01-2007 al 30-4-07 18,59 20

30-05-2007 al 30-12-07 24,53 40 6

30-01-2008 al 30-04-08 24,59 20

30-05-2008 al 30-01-09 31,98 45 8

310

En consecuencia se condena al demandado a cancelar a la actora trescientos dias dias de antigüedad que seran calculado de acuerdo a los distintos salarios alegados poa la parte actora Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS , el actor solicita vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años, 2004,2005,2006, 2007,2008 y el mes de enero 2009 por lo que se condena al demandado a cancelar 86,6 días de vacaciones vencidas y fraccionadas y 46 días de bono vacacional vencido y fraccionado por el ultimo salario normal devengado el cual quedo admitido en Bs. 26,64 lo cual se calculara por el experto designado al efecto.

VACACIONES VENCIDAS 2004 15

VACACIONES VENCIDAS 2005 16

VACACIONES VENCIDAS 2006 17

VACACIONES VENCIDAS 2007 18

VACACIONES VENCIDAS 2008 19

Enero 2009 1,6

86,6

BONO VACACIONAL 2004 7

BONO VACACIONAL 2005 8

BONO VACACIONAL 2006 9

BONO VACACIONAL 2007 10

BONO VACACIONAL 2008 11

Enero 2009 1

46

EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES SE DEMANDARON LAS SIGUIENTES LAS CUALES ESTAN COFORMES A DERECHO

UTILIDADES 2004 15

UTILIDADES 2005 15

UTILIDADES 2006 15

UTILIDADES 2007 15

UTILIDADES 2008 15

Enero 2009 1,25

En consecuencia se condena a la demandad a cancelar a la actora los 76,25 días desglosados supra por el ultimo salario normal de Bs. 26,64 diarios Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LA DIFERENCIA DE SALARIOS SOLICITADAS de CINCO MI VEINTIDÓS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.022,00) en los siguientes periodos y por las siguiente cantidades:

01-09-2006 al 30-04-07 240 0,41 855,99

01-05-2007 al 30-04-08 360 3,82 1375,20

30-01-2007 al 30-4-07 270 29,97 2691,90

Este Tribunal por cuanto no se especifica en base a que se solicita este concepto y de donde proviene la diferencia los declara improcedente . YASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años;

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de cinco años y siete meses a cancelar a la actora:

Ciento cincuenta (150) días por concepto de indemnización por despido injustificado, lo cual es el producto de multiplicar 30 días por el tiempo de srvicios y en base al ultimo salario integral devengado y por indemnización sustitutiva de Preaviso de sesenta dias en base al último salario integral devengado por el actor lo cual debera ser calculado por el experto designado al efecto..Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por La ciudadana L.M.J., titular de la cédula de identidad Nro.11.590.372 en contra de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL LOPEZ GAMARDO, RADIO MANZANARES , C.A. ACTIVA 1580,C.A.

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación

DIAS

ANTIGÜEDAD 310

VACACIONES VENCIDAS y fraccionadas 2004 AL 2008- 01-2009 86.6

BONO VAC VENCIDO y fraccion 2004 AL 2008 y 01-2009 46

UTILIDADES vencidas y fraccionadas 2004-2008- 01-2009 76,25

INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO 150

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO 60

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arrojare la experticia complementaria del fallo, por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo NO se condena en costas a la parte demandada por NO haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

La secretaria

Abg. Lisbeth Machado

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.

La secretaria

Abg. Lisbeth Machado

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