Organización administrativa para la ordenación de la Administración Pública telemática

AutorJosé Rafael Belandria García
Páginas457-495

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Sí, por supuesto, que se trata de un nuevo modelo de gestión pública o de administrar cuyos objetivos son conseguir la mejora de los procesos internos de las organizaciones públicas y de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, empresas y otras administraciones (...) pero ello entendido como una simple consecuencia de la modernización y en tanto reto que se impone a cualquier organización y que es una auténtica obligación constitucional para la organización administrativa pública.

Juan José DÍEZ SÁNCHEZ

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Proemio: el profesor José PEÑA SOLÍS

Para atender a la cortés invitación efectuada por la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, a participar en este número homenaje al profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y Magistrado emérito del Tribunal Supremo de Justicia, doctor José PEÑA SOLÍS, decidimos presentar una investigación -siguiendo una línea iniciada hace unos años atrás- sobre la organización administrativa para la ordenación de la Administración Pública telemática.

Es especialmente grato para nosotros unirnos a este homenaje, por dos motivos fundamentales. El primero de ellos, como es natural, por la figura del homenajeado, así como por sus importantes aportes al Derecho Administrativo venezolano. En efecto, el profesor José PEÑA SOLÍS ha desarrollado una extensa

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y brillante carrera docente e investigativa, en la cual ha formado a numerosas generaciones de estudiantes de Derecho en el mundo de la ordenación jurídica de la Administración Pública. De igual modo, como resultado de sus largos años de enseñanza del Derecho Administrativo, posee una magnífica obra escrita.

Con el comienzo del nuevo milenio y con el acaecer de una circunstancia importante desde el punto de vista jurídico, político y social en Venezuela, como fue la aprobación y entrada en vigencia de la Constitución de 1999, fue publicado su Manual de Derecho Administrativo formado por tres volúmenes -el primero apareció en septiembre de 2000, el segundo en octubre de 2001 y el tercero en julio de 2003-. Aunado al referido Manual, que mencionamos en primer lugar por sus dimensiones y por su carácter sistemático, posee el homenajeado otros libros, monografías de especial calado1 y artículos publicados en obras colectivas y revistas especializadas, los cuales en conjunto dan vida a la mencionada obra.

Uno de los aspectos a los que ha prestado especial atención el profesor José PEÑA SOLÍS ha sido el de la organización administrativa venezolana. No en vano le dedicó un volumen entero de su Manual de Derecho Administrativo (volumen segundo), con más de 700 páginas, donde afirma -en su Introducción- que efectúa un examen de forma exhaustiva y con finalidad didáctica. En dicho libro se abordan los siguientes aspectos: i. las personas jurídicas públicas, las personas jurídicas estatales; ii. la Administración en sentido orgánico, la teoría del órgano; iii. los principios generales de la organización administrativa y iv. la Administración central. De igual modo, advierte el autor que la mencionada finalidad didáctica no le ha impedido esbozar tesis que, como siempre, somete al debate académico, «con la esperanza de que el mismo sea fructífero, y redunde en beneficio del Derecho Público venezolano»2.

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En el contexto de la organización administrativa venezolana se hallan, justamente, un conjunto de órganos y entes que han aparecido desde el año 2000, o a los cuales se les han asignado competencias, para intervenir en un nuevo modelo de funcionamiento de la Administración Pública. Como resultado de la masificación de Internet y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación3 (en lo sucesivo, TIC), así como de los beneficios que, desde el punto de vista de las telecomunicaciones, estas traen consigo, la Administración Pública venezolana -siguiendo el modelo de otros países latinoamericanos y europeos- decidió emprender su funcionamiento por esta vía. La presente investigación está dirigida, en consecuencia, a efectuar un estudio sobre los órganos y entes llamados a ordenar ese nuevo modelo de funcionamiento de la Administración.

El segundo motivo, de los antes mencionados, obedece a una situación de otro orden. En junio de 2015, concretamente los días 17 y 18, se celebró en la Universidad Central de Venezuela un concurso de oposición para acceder al cargo de profesor de Derecho Administrativo en esa Casa de estudios. En dicho concurso participé y aprobé favorablemente los exámenes, con lo cual ingresé como profesor ordinario a la Cátedra. De igual modo, en esa ocasión, tuve el honor de que el profesor José PEÑA SOLÍS, junto a los profesores Gustavo URDANETA TROCONIS y Miguel Ángel TORREALBA SÁNCHEZ, formara parte del distinguido Jurado examinador.

Pues bien, siendo ya el momento de entrar en materia, corresponde destacar que el tema es testigo de la evolución del Estado venezolano, de la influencia que han ejercido la ciencia, la tecnología y la innovación. De igual modo, es señal de modernización en la Administración Pública, donde además del funcionamiento en las sedes físicas -sus sedes tradicionales-, esta lo hace por medio de redes de información, a través de portales en Internet. En ese contexto, adquiere existencia una organización administrativa para ordenar el funcionamiento de la Administración Pública. Asimismo, cobra vigor la necesidad

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de realizar análisis y de intentar responder interrogantes, en ese afán de que la Administración Pública pueda funcionar mejor.

Con júbilo nos unimos, pues, a través de esta investigación, al homenaje que efectúa la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, con el presente número, al profesor José PEÑA SOLÍS.

1. La Administración Pública telemática: funcionamiento de la Administración Pública a través de Internet y Tecnologías de la Información y la Comunicación

Desde comienzos de la década de los 90 del siglo XX, en países de América del norte y de Europa, se comenzó a hacer uso de Internet en el funcionamiento de sus Administraciones Públicas. Las primeras experiencias ocurrieron en los Estados Unidos de América y posteriormente en la Unión Europea4. En Venezuela, ese fenómeno apareció una década más tarde, con el nuevo mileno5. No es esta la ocasión para abordar con detalle el origen e historia de este nuevo modelo de funcionamiento de la Administración Pública, que es larga por lo demás. Interesa más bien dejar constancia, en los términos expuestos, del lugar y de la época de su aparición.

El fenómeno en referencia se basa en la propia «Teoría de la Administración Pública», en el entendido de que esta está formada esencialmente por órganos y entes administrativos en ejercicio de la función administrativa, y por aquellos que, sin tener dicha naturaleza, ejerzan también la función administrativa. No quedan comprendidos, por consiguiente, aquellos órganos que realicen actividades

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de naturaleza diferente, como pudiera ser el encargado de los procesos electorales cuando coloca en marcha el voto electrónico, pues esta actividad en sí misma es una manifestación de la democracia, que escapa a la noción de Administración Pública. Menos aún queda comprendido el comercio electrónico, ni otras maneras de relación por medios electrónicos entre los particulares.

Diversas expresiones se utilizan en la doctrina para referirse al funcionamiento de la Administración Pública a través de Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las que con mayor frecuencia es posible encontrar son las de Administración Pública electrónica, Administración Pública telemática y Gobierno electrónico. La última de ellas se fundamenta en el vocablo «Gobierno», que, como se sabe, es distinto al de «Administración». En Venezuela, a nivel nacional el Gobierno está formado por el presidente de la República, el vicepresidente ejecutivo, los ministros y desde luego el órgano que los agrupa, que es el Consejo de Ministros6. A su vez, cada uno de esos órganos, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, son órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública nacional. Entonces, el Gobierno, o cada uno de dichos órganos, puede emplear las TIC en su funcionamiento. Sin embargo, otros órganos administrativos llamados a ejercer la función administrativa, como los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica (por ejemplo el SENIAT, el SAIME, etc.), pueden también utilizar esas Tecnologías, y de hecho lo hacen, pero claramente no forman parte del Gobierno. Por ese motivo, en puridad de términos, consideramos incompleta esa expresión.

Por otro lado, se halla la denominada «Administración Pública electrónica.» Esta se basa en el vocablo «electrónica», el cual tiene como campo de aplicación el control, proceso y distribución de la información, así como la conversión y distribución de la energía eléctrica. De ese modo, son ejemplos de la utilización de esa clase de tecnología: el teléfono, el fax e inclusive el telégrafo7.

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Por lo que respecta a la expresión Administración Pública telemática, corresponde señalar que esta obedece a la noción de «telemática», la cual implica la transmisión a larga distancia de información computarizada...

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