Sentencia nº 124 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

Por escrito de fecha 20 de marzo de 2014, la abogada I.P.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.009, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN IRDESIR, C.A., promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta contra la P.A. identificada con letras y números SNC/DG/2013/A-0007 dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual suspendió a la referida compañía del Registro Nacional de Contratistas, por un lapso de tres (3) años.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se constata que en el Capítulo I, del aludido escrito, la parte accionante señaló “(…) promuevo y reproduzco el mérito favorable de las documentales que cursan en el expediente sustanciado ante esa Sala Político Administrativa, tanto las promovidas por nuestra representada como por la parte recurrida. En ese sentido, invoco el principio de comunidad de la prueba, con el objeto de que se consideren a favor de IRDESIR, todas las consecuencias probatorias que se derivan de los instrumentos y pruebas que cursan en autos y que benefician a mi mandante (…)” (folio 126 del expediente).

En cuanto a tal promoción, se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

En lo atinente al contenido del Capítulo II, del escrito de pruebas identificado como “DE LA RATIFICACIÓN DE ALEGATOS”, considera este Juzgado que tales señalamientos no se refieren a la promoción de medios probatorios sino que se trata de argumentos vinculados con el mérito del asunto debatido, cuyo análisis se encuentra reservado a la oportunidad en que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la controversia planteada.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0922/DA-JS

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR