Decisión nº 5912 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

197º Y 148º

SOLICITUD 5570/07

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: ORGANIZACIÓN MARTINEZ & MARTINEZ, C. A.

ABOGADO ASISTENTE: A.V.G.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Diciembre de 2007, por la Abogada ciudadana A.V.G., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.145 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ORGANIZACIÓN MARTINEZ & MARTINEZ, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1991, bajo el N° 64, Tomo 57 A-Pro, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2007 y evacuando los testigos en fecha siete (07) de Marzo del presente año.

II

MOTIVACIÓN

la ciudadana A.V.G., solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a favor de su representada la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARTINEZ & MARTINEZ, C. A., sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó Documento compra-vcenta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 03 de julio de 2002.; Documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 19-11-1970, bajo el N° 10, Folio N° 46, Tomo 15; Protocolo Primero, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARTINEZ & MARTINEZ, C. A.-

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos A.C.C.S. y LEONER R.G.D., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARTINEZ & MARTINEZ, C.A., sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por l a ciudadana A.V.G., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.314.145, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ORGANIZACIÓN MARTINEZ & MARTINEZ, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1991, bajo el N° 64, Tomo 57 A-Pro, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARTINEZ & MARTINEZ, C.A., el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana C.R., Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.E.S.A.,

E.W.H.F.

LA PERSONA AUTORIZADA

C.R.

En la misma fecha de hoy, (07) de Marzo del año dos mil ocho (2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 12 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (65) folios útiles.

EL SECRETARIO ACC,

E.W.H.F.

CEOF/EWHF/carla.-

Sol. N° 5570-07

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