Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

203º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 14-0069 // SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PRESUNTA AGRAVIADO: Entidad de Trabajo “FERRETERIA EL REY, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1970, bajo el Nº 15, Tomo79-A-PRO.-

APODERADOS JUDICIALES: JOSE APONTE Y LEONOL ALGARA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros. 44.438 y 125.793, respectivamente.-

PRESUNTO AGRAVIANTE: REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S) SALA DE REGISTRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PRODESO SOCIAL DE TRABAJO.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: No se constituyo.-

ASUNTO: A.C. – SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTO.-

- I -

En fecha 27 de agosto de 2014, a las 3:30 p.m., fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente Acción de A.C. interpuesta por los abogados JOSE APONTE Y LEONOL ALGARA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros. 44.438 y 125.793, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo “FERRETERIA EL REY, C.A.” domiciliada en S.T.d.T., Estado Miranda, contra el Acto Administrativo (Decisión Administrativa: Auto) dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), Sala de Registro Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 1/05/2014, relacionada con la solicitud Nº 00091-2014, a través de la cual se decide registrar la organización sindical denominada “UNION SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO FERRETERIA EL REY, C.A., PRODUCTOS Y MATERIALES DE FERRETERIA” (SINUBOTRA-FERREREYMIRANDA) correspondiéndole el conocimiento de dicha solicitud, por encontrarse de guardia, a este Juzgado de Juicio, el cual dio por recibido en día 28 de agosto de 2014.-

- II –

DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS

La presunta agraviada Entidad de Trabajo “FERRETERIA EL REY, C.A.” en su solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo (Decisión Administrativa: Auto Nº 00091-2014 Nº 00091-2014 de fecha 01/05/2014) dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), Sala de Registro Miranda, con sede en Los Teques, que registro la organización sindical “UNION SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO FERRETERIA EL REY, C.A., PRODUCTOS Y MATERIALES DE FERRETERIA” (SINUBOTRA-FERREREYMIRANDA) expresa los siguiente:

“Ciudadano Juez, al proceder el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), Sala de Registro Miranda, a publicar al Acto Administrativo recurrido sin verificar, a ciencia cierta, el fiel cumplimiento de los requisitos de Ley, genera un acto irrito, nulo de nulidad absoluta, ya que de las pruebas documentales que se anexan a este escrito se evidencia fehacientemente que es falso que todas las personas señaladas como promoventes de la mencionada organización sindical, alguna de las cuales aparecen formando parte de la Junta Directiva Provisoria de la misma funjan como miembros de ese Sindicato, ni mucho menos hayan sido parte del mismo para el momento en que se produjo el acto in comento, pues cuando se publico el Acto contentivo de la Decisión que ordena el Registro de esa organización, habían transcurrido ocho (8) días de la presentación de la Renuncia al Sindicato de siete (7) personas, entre ellas la del señor A.A. BETANCOURT ECHEZURIA, C.I. Nº v 16.357.454. Luego, estamos ante un Acto Administrativo inmotivado y basado en falso supuesto, en vista de que la directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, Sala de Registro Miranda, señala que efectuó una “exhaustiva revisión” de los recaudos consignados por los promoventes con su escrito de subsanación. De haber ocurrido así, se hubiera percatado que en la nomina consignada aparecían personas que habían presentado ante ese mismo Despacho sus respectivas renuncias a esa organización sindical. Tamaña omisión da al traste con los principios de confianza legitima y expectativa plausible, colocando a mi mandante en la irregular situación de tener que iniciar la discusión de una Convención Colectiva, en fecha 04 de septiembre de 2014, a las 9:00 a.m., con un sindicato de registro dudoso. Además, no señala el Acto administrativo recurrido en Amparo los recursos procesales que podían ejercer las partes contra dicha decisión, lo que igualmente lo coloca bajo el vicio de inmotivacion, dejándonos con tal omisión en completa indefensión. Vale la pena mencionar en este momento que, esta acción se ejerce dentro de los seis (6) meses otorgados por la Ley para su ejercicio, por cuanto no existe ninguna otra acción que, de manera expedita y eficaz, pueda poner coto a las violaciones de las normas constitucionales ya citadas.

Acto seguido la entidad de trabajo presunta agraviada en su solicitud de Medida Cautelar señala:

“Ciudadano Juez, el hecho de que nuestra poderdante se encuentre obligada a discutir una Convención Colectiva con una organización cuyo registro adolece de nulidad, es razón suficiente para considerarse violentada en sus derechos constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, al estar con las manos atadas, desconociendo que recurso procedía contra el acta administrativo recurrido, pues esto no se señala en su contenido. Cabe destacar que estas denuncias fueron presentadas ante el Inspector del Trabajo Jefe en Los Valles del Tuy, quien en fecha 19 de agosto de 2014 las declaro SIN LUGAR por considerarse incompetente para conocer de las mismas. Siendo así y estando los Tribunales en receso judicial, la vía de A.C. es la más expedita e idónea para impedir que sean conculcados los derechos constitucionales de mi mandante FERRETERIA EL REY, C.A.

Finalmente la entidad de trabajo presunta agraviada en su solicitud de Medida Cautelar manifiesta:

“Por todo lo antes expuesto y en virtud de que existe una amenaza inminente y posible a la garantía constitucional de mi representada; al verse obligada a discutir una Convención de grandes efectos económicos para ésta, con una organización sindical cuyo registro no está adecuado a derecho, naturalmente que produce a la entidad de trabajo gravámenes irreparables, violentándose el derecho a la defensa al no poderlo ejercer ante una organización que carece de legitimidad y, consecuencialmente, transgrediéndosele el derecho al debido proceso; es por lo que solicitamos se ordene la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO CUESTIONADO, hasta tanto se resuelva la Acción de Amparo aquí intentada; demostrando con esta, con las documentales aportadas, el fomus bonis iuris y el periculum in mora.

En fundamento a la medida cautelar solicitada la entidad de trabajo presuntamente agraviada manifiesta que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), Sala de Registro Miranda, al proceder a registrar una organización sindical sin verificar los requisitos de Ley, se produce un acto irrito y nulo de nulidad absoluta, por cuanto no es cierto que todas las personas promoventes del señalado sindicato, fueron parte del mismo para el momento que se produjo el acto de registro, puesto que habían transcurrido ocho días de la presentación de la Renuncia al Sindicato de siete personas, entre ellas el señor A.A.B.A., miembro de la Junta Directiva Provisoria del sindicato. Que el organismo señala que efectuó una “exhaustiva revisión” de los recaudos consignados por los promoventes, de ser así, hubiera observado que en la nomina consignada habían personas que presentaron ante ese mismo Despacho sus respectivas renuncias a dicho sindicato, contraviniendo con ello los principios de confianza legitima y expectativa plausible y colocando a la presunta agraviada en la situación de tener que discutir el 04/09/2014, una Convención Colectiva con un sindicato de registro dudoso. Que se pone en estado de indefensión al no señalarle los recursos a ejercer contra dicho acto administrativo. Finalmente que se violaron su derecho a la defensa y la debido proceso al obligarse a discutir una convención colectiva con un sindicato cuyo registro adolece de nulidad, excepciones que fueron opuestas por ante el Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, las cuales fueron declaradas sin lugar en fecha 19/08/2014 por ser incompetente para conocer sobre las mismas. Por lo que solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo señalado en virtud de que existe una amenaza inminente y posible así como un gravamen irreparable al discutir una Convención Colectiva de grandes efectos económicos con un sindicato que carece de legitimidad, violándose con ello el derecho a la defensa y transgrediéndose con ello el debido proceso.-

- III –

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Entidad de Trabajo “FERRETERIA EL REY, C.A.” en su solicitud de Medida Cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo (Decisión Administrativa: Auto Nº 00091-2014 de fecha 01/05/2014) dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), Sala de Registro Miranda, con sede en Los Teques, que registro la organización sindical “UNION SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO FERRETERIA EL REY, C.A., PRODUCTOS Y MATERIALES DE FERRETERIA” (SINUBOTRA-FERREREYMIRANDA), este Tribunal actuando en sede constitucional advierte que forma parte de los poderes del juez constitucional, determinar la procedencia del otorgamiento de la tutela cautelar en Amparo, con el objeto de evitar la consumación de violaciones a los derechos o garantías que se denuncian amenazados o vulnerados; en efecto, dicha protección cautelar puede ser acordada cuando se observe que tal pronunciamiento sea necesario para garantizar la reparación o pleno restablecimiento de la situación subjetiva denunciada como lesiva, por ser tal proceder compatible con la obligación de los órganos de administración de justicia de brindar tutela judicial efectiva, en los términos previstos en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Conforme a los hechos narrados referentes a la solicitud de medida cautelar, observa este Tribunal que siendo que el objeto de la medida cautelar es la suspensión de los efectos del Acto Administrativo (Decisión Administrativa: Auto Nº 00091-2014 de fecha 01/05/2014) dictado por el referido Registro que acordó registrar el señalado sindicato y con ello suspender las discusiones de una convención colectiva de trabajo. Siendo así, este Tribunal aprecia que la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitado conlleva a la suspensión de las discusiones de la convención colectiva que se están llevando a efecto, por tal motivo se considera improcedente la suspensión de los efectos del señalado acto administrativo.-

En consideración a lo anteriormente expuesto, en el caso sub examine, tratándose de una solicitud de medida cautelar, el solicitante no cumplió con los extremos de Ley, y al no efectuarlo, resulta forzoso declarar la improcedencia de dicha medida cautelar solicitada por la presunta agraviada Entidad de Trabajo “FERRETERIA EL REY, C.A.” Así se decide.-

- IV –

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuado en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada por la presunta agraviada Entidad de Trabajo “FERRETERIA EL REY, C.A.” y en consecuencia se niega la medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo (Decisión Administrativa: Auto Nº 00091-2014 de fecha 01/05/2014) dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), Sala de Registro Miranda, con sede en Los Teques, que registro la organización sindical “UNION SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO FERRETERIA EL REY, C.A., PRODUCTOS Y MATERIALES DE FERRETERIA” (SINUBOTRA-FERREREYMIRANDA).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) día del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

EDINET VIDES ZAPATA

NOTA: En el día de hoy, tres (03) de septiembre de dos mil catorce (2014) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-

LA SECRETARIA

EDINET VIDES ZAPATA

Exp. AMP. N° 14-0069

RJF/evz. -

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