Decisión nº 924 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogada M.R.D.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.771 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS UNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A. (SUPRIVICOLCA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de 1991, anotado bajo el No. 23, Tomo 3-A, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil REVISALUD VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (6) de junio de 2005, anotado bajo el No. 10, Tomo 45 A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora, se acuerde medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, de conformidad con los artículos 646, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Negrillas del Tribunal)

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, a señalado

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

• Factura No. 0457, emitida por SUPRIVICOL, C.A. contra la sociedad mercantil REVISALD VENEZUELA C.A. en fecha Primero (1) de Diciembre del Dos mil Cinco (2005), el ciudad de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por un monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 56.209.409,97) con sello y firma de recibida.

• Factura No. 0458, emitida por SUPRIVICOL, C.A. contra la sociedad mercantil REVISALD VENEZUELA C.A. en fecha Primero (1) de Diciembre del Dos mil Cinco (2005), el ciudad de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por un monto de CUATROCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 403.458.169,36) con sello y firma de recibida.

• Factura No. 0459, emitida por SUPRIVICOL, C.A. contra la sociedad mercantil REVISALD VENEZUELA C.A. en fecha Primero (1) de Diciembre del Dos mil Cinco (2005), el ciudad de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por un monto de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 316.864.658,05) con sello y firma de recibida.

• Factura No. 0527, emitida por SUPRIVICOL, C.A. contra la sociedad mercantil REVISALD VENEZUELA C.A. en fecha Veintitrés (23) de M.d.D. mil Seis (2006), el ciudad de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por un monto de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 57.638.506,11) con sello y firma de recibida.

Las anteriores facturas suman la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 49 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 834.167.740,49) de los cuales la representación judicial de la parte actora indica en su escrito libelar haber recibido la cantidad de Bs. 611.433.265,90, restando la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 222.734.474,50), en consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de las Facturas Aceptadas, antes identificada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 334.101.711,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 280.000.000,oo), que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

No obstante, previo a concretar la fase de ejecución de la medida acordada, por cuanto la empresa demandada es una empresa privada que desarrolla un servicio público, como es la recolección del basura en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordena con sujeción a lo dispuesto en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar la presente medida al ciudadano Procurador General de la República, mediante oficio, quedando en consecuencia suspendido el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la constancia en autos la notificación ordenada. Acompáñese a la referida notificación copias certificadas de la presente resolución, escrito de solicitud de medida, escrito libelar y auto de admisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias indicadas, autorizando para ello a la ciudadana G.C. funcionaria capaz y de este domicilio. Ofíciese.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) del mes de Agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Mariela Pèrez de Apollini

En la misma fecha se oficio bajo el No. 1758_-06. La Secretaria,

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