Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001193

Visto el contenido de las diligencias presentadas en fecha 21 de los corrientes, suscritas por la profesional del derecho, R.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.981, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORIENTAL DE SALUD INTEGRAL IMÁGENES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de noviembre de 2004, quedando anotada bajo el N° 42, Tomo A-76, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31238155-8, parte oferente; representación que se evidencia en instrumento poder que cursa a los folios 29 y 30; quien mediante las referidas diligencias expone: “…DESISTO a través, de ésta diligencia de la oferta real de pago que le efectuara mi representada a la oferida Maryolis Guarema, plenamente identificada en autos; Dicho desistimiento obedece a que la misma ya cobró íntegramente sus prestaciones sociales y en consecuencia, ya la presente oferta se entiende satisfecha, es por ello que solicito la devolución del cheque de gerencia…” y “…Visto que extrabajadora Hadeé Trujillo, ampliamente identificada en autos, aperturó proced., administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo; solicito el cheque que libro mi representada a nombre de la oferida identificada…” (sic), respectivamente. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la oferta real de pago puede definirse como el medio legal mediante el cual el deudor (oferente) puede obtener su correspondiente liberación de la obligación (prestación) respecto de su acreedor (oferido) cuando éste se rehúsa a recibirle el pago correspondiente a su acreencia; y cuyo procedimiento puede desarrollarse en dos fases, la primera, constituida por la jurisdicción voluntaria, y la segunda conformada por un procedimiento de tipo contencioso. Ahora bien, el procedimiento de oferta real establecido en el Código de Procedimiento Civil, no es aplicable en su mayoría en el proceso laboral, pero no es menos cierto que el contenido de los artículos 826 del Código de Procedimiento Civil y 1310 del Código Civil, se ajusta a la realidad de autos, los cuales disponen entre otras cosas que el retiro de la cantidad monetaria causada por el oferente procede cuando el oferido todavía no ha aceptado la oferta real de pago realizada, lo cual, en el caso de marras se encuentra estrechamente relacionado al hecho de que las extrabajadoras no fueron notificadas, por tanto, al no cumplirse con esta formalidad esencial, no pudieron las oferidas dar su aceptación o negativa a la propuesta incoada a su favor. Aunado a que la representación judicial de la parte oferente señala que desiste del presente procedimiento, por cuanto la ciudadana Maryolis Guarema, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.051.749, cobró íntegramente sus prestaciones sociales y la ciudadana Hadeé Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.295.980, instauró procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo en contra su contra, es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO

Homologa el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la parte oferente en los términos antes expuesto por considerarlo ajustado a derecho y otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se acuerda la devolución a la solicitante de los cheques de gerencia 1) cheque Nº 00312803, por la cantidad de diecinueve mil doscientos quinces bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 19.215,24) de fecha 11/07/2016, girado contra el banco BBVA Provincial, a favor de la ciudadana MARYOLIS GUAREMA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.051.749 y 2) cheque Nº 00312816, por la cantidad de ciento veinticuatro mil setecientos cincuenta y cuatros bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 124.654,57) de fecha 11/07/2016, girado contra el banco BBVA Provincial, a favor de la ciudadana, HADEE TRUJILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.295.980,, previo los tramites administrativos correspondientes. Y así se decide.

Se expiden dos (02) ejemplares de la presente uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.

La Juez Temporal,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La Secretaria acc,

Abg. E.L.G.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.). Conste:

La Secretaria acc,

Abg. E.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR