Decisión nº 20 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. N° 11970

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos O.J.A.C. Y Y.D.C.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.870.255 y N. V.- 10.746.908, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, Venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.778; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 175 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos. 84,491 y copia simple del acta de nacimiento N° 83, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de Noviembre de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.O.d.M.M.d.E.Z. y que durante el matrimonio, procrearon dos (03) hijos de nombres: D.A., D.B. y D.V.A.P.. En cuanto a la P.P. de los niños ya mencionados, será ejercida por ambos progenitores; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora. En relación al régimen de convivencia familiar hemos establecido lo siguiente: el padre O.J.A.C., podrá visitar a sus menores hijos siempre que los desee, sin interrumpir sus horas de descanso y horas de estudio, igualmente podrá viajar con su padre, previa autorización por escrito de la ciudadana Y.D.C.P.S.. En vacaciones escolares y las fiestas de navidad, serán compartidas de por mitad previa planificación con su madre, su padre y sus hijos. Respecto a la obligación de manutención, Los padres contribuirán a la manutención de sus hijos, cubriendo así todas sus necesidades, sin embargo el padre conviene en fijarle la suma mensual de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), EQUIVALENTES A MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000.oo), suma esta que depositara el obligado en una libreta de ahorro, a los menores en una cuenta de la entidad Bancaria BANPRO bajo el N* 01610022633222005 los Quince (15) de cada mes, dejando para si los emergentes recibos de deposito bancario. Dicho monto será incrementado anualmente de acuerdo a la capacidad económica del padre.

El ciudadano O.J.A.C. se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de educación, inscripción escolar, útiles escolares, uniformes y mensualidades escolares esta ultima el progenitor de los menores las cancelara directamente en la escuela dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

En la época de n.d.n. el ciudadano O.J.A.C. se compromete a suministrar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,oo Bs.F) para cubrir lo que corresponda a la vestimenta y la adquisición de juguetes de los menores D.A., D.B., D.V.A.P.. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria BANPRO signada bajo el N* 01610022633222000. En lo que respecta a los gastos médicos, hospitalización y medicinas serán cubiertas por su progenitor previa presentación de las facturas de consultas y de farmacias.

En el mes de Abril, se compromete el ciudadano O.J.A.C., a suministrar calzados y vestidos, a sus menores hijos, así como también, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) equivalentes a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo.) en la fecha de cumpleaños de cada uno de los menores antes mencionados.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

  1. - los siguientes bienes muebles: Un vehiculo MARCA : FIAT; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: PALIO ADVENTURA; AÑO:2.006, COLOR: PLATA; PLACA: VCB37Y ; SERIAL DEL MOTOR: 1V0124661; SERIAL DE CARROCERÌA: 9BD17319964138716; A nombre de O.J.A.C., según se evidencia de certificado de vehículos automotores N* 23967827, de fecha 28 de octubre de 2.005, el cual le queda adjudicado de plena propiedad a el ciudadano O.J.A.C. es decir la ciudadana Y.D.C.P.S., ya identificada cede el 50% del 100% que le corresponde en comunidad a el ciudadano O.J.A.C., dicho vehiculo posee un reserva de dominio a favor de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA s.a. Univ. Por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000.oo Bs.) Equivalentes a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000.oo Bs.F) Que el ciudadano O.J.A.C.. Ya identificado asume en su totalidad hasta que el referido vehiculo se cancelado.

  2. - Un vehículo Marca: HYUNDAI; PLACA: SBL54W; MODELO: TUCSON; AÑO: 2.008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U756467; SERIAL MOTOR: G4GC7993730; CLASE: RUSTICO; TIPO: CAMIONETA; USO: PARTICULAR: A nombre de Y.D.C.P.S. según se evidencia del certificado de origen N* AU-030770, de fecha 26 de septiembre de 2.007, el cual le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Y.D.C.P.S. es decir el ciudadano O.J.A.C., ya identificado cede el 50% del 100% que le corresponde en comunidad a la ciudadana Y.D.C.P.S., dicho vehiculo posee una reserva de dominio a favor de la entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 40.000.000.oo) Bs, equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000.oo) BsF. Que la ciudadana Y.D.C.P.S., asume en su totalidad hasta que sea cancelado.

  3. -Un inmueble ubicado, en el conjunto residencial Villa Morichal, parcela A-10 del sector Norte de la Urbanización Altos Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, el 13 de Junio de 2.006, bajo el N* 50, Tomo41, protocolo primero y se encuentra edificada sobre una superficie de terreno que mide (151,50 m2) por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 135.000.000.oo) equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (135.000.oo) adeudando los cónyuges la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000.oo) equivalentes a SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES, ( Bs.F. 70.000.oo) que comprende el capital mas los intereses. El citado inmueble se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana Y.D.C.P.S..

  4. -Acciones en la empresa denomina CHARCUTERIA Y QUESO ROYAL COMPAÑÍA ANÒNIMA, inscrita bajo el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia, de Fecha 01 de octubre del 2.001, bajo el N* 14, Tomo 47-A, en la cual la ciudadana Y.D.C.P.S., Ya identificada ha suscrito y ha pagado QUINIENTAS (500) ACCIONES por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( 2.500.oo) lo que equivale al cincuenta por ciento del capital social, dichas acciones son adjudicadas en plena propiedad a el ciudadano O.J.A.C., quedando como único socio en la empresa Mercantil.

  5. -Dentro de la comunidad de ganancias se adquirió una deuda con FONDAFA, que ambos conyugues se comprometes en cancelarla en forma solidaria y compartida en un 50% cada una de ellas, el monto de la referida deuda asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000.oo) equivalentes a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 12.000.oo)

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Trece (26) de Noviembre de 2007, admitiéndola cuanto ha lugar con derecho, En consecuencia se insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de la niña D.A.P., ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha de 05 de Diciembre de 2.007 el Ciudadano O.A. antes identificado asistido por BECSABETH PEROZO inscrita en el Inpreabogado bajo el N* 33778, Consigno acta de matrimonio y partida de nacimiento de la menor D.A.P., dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, así mismo, solicito su previa certificación de las copias me sean devueltas las originales.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos O.J.A.C. e Y.D.C.P.S., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: C.E.A.B. e I.C.R.V..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: O.J.A.C. Y Y.D.C.P.S..

B.- En cuanto a la P.P. de los niños, D.A., D.B.D.V.A.P. será compartido por ambos padres; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre O.J.A.C., podrá visitar a sus menores hijos siempre que los desee, sin interrumpir sus horas de descanso y horas de estudio, igualmente podrá viajar con su padre, previa autorización por escrito de la ciudadana Y.D.C.P.S.. En vacaciones escolares y las fiestas de navidad, serán compartidas de por mitad previa planificación con su madre, su padre y sus hijos. Respecto a la Obligación de Manutención , Los padres contribuirán a la manutención de sus hijos, cubriendo así todas sus necesidades, sin embargo el padre conviene en fijarle la suma mensual de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Equivalentes a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.oo). ), Suma esta que depositara el obligado en una libreta de ahorro, a los menores en una cuenta de la entidad Bancaria BANPRO bajo el N* 01610022633222005los Quince de cada mes, dejando para si los emergentes recibos de deposito bancario. Dicho monto será incrementado anualmente de acuerdo a la capacidad económica del padre.

El ciudadano O.J.A.C. se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de educación, inscripción escolar, útiles escolares, uniformes y mensualidades escolares esta ultima el progenitor de los menores las cancelara directamente en la escuela dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

En la época de n.d.n. el ciudadano O.J.A.C. se compromete a suministrar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) para cubrir lo que corresponda a la vestimenta y la adquisición de juguetes de los menores D.A., D.B., D.V.A.P.. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria BANPRO signada bajo el N* 01610022633222000. En lo que respecta a los gastos médicos, hospitalización y medicinas serán cubiertas por su progenitor previa presentación de las facturas de consultas y de farmacias.

En el mes de Abril, se compromete el ciudadano O.J.A.C., a suministrar calzados y vestidos, a sus menores hijos, así como también, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) equivalentes a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo.) en la fecha de cumpleaños de cada uno de los menores antes mencionados.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

  1. - los siguientes bienes muebles: Un vehiculo MARCA : FIAT; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: PALIO ADVENTURA; AÑO:2.006, COLOR: PLATA; PLACA: VCB37Y ; SERIAL DEL MOTOR: 1V0124661; SERIAL DE CARROCERÌA: 9BD17319964138716; A nombre de O.J.A.C., según se evidencia de certificado de vehículos automotores N* 23967827, de fecha 28 de octubre de 2.005, el cual le queda adjudicado de plena propiedad a el ciudadano O.J.A.C. es decir la ciudadana Y.D.C.P.S., ya identificada cede el 50% del 100% que le corresponde en comunidad a el ciudadano O.J.A.C., dicho vehiculo posee un reserva de dominio a favor de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA s.a. Univ. Por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000.oo Bs.) Equivalentes a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000.oo Bs.F) Que el ciudadano O.J.A.C.. Ya identificado asume en su totalidad hasta que el referido vehiculo se cancelado.

  2. - Un vehículo Marca: HYUNDAI; PLACA: SBL54W; MODELO: TUCSON; AÑO: 2.008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U756467; SERIAL MOTOR: G4GC7993730; CLASE: RUSTICO; TIPO: CAMIONETA; USO: PARTICULAR: A nombre de Y.D.C.P.S. según se evidencia del certificado de origen N* AU-030770, de fecha 26 de septiembre de 2.007, el cual le queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Y.D.C.P.S. es decir el ciudadano O.J.A.C., ya identificado cede el 50% del 100% que le corresponde en comunidad a la ciudadana Y.D.C.P.S., dicho vehiculo posee una reserva de dominio a favor de la entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 40.000.000.oo) Bs, equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000.oo) BsF. Que la ciudadana Y.D.C.P.S., asume en su totalidad hasta que sea cancelado.

  3. -Un inmueble ubicado, en el conjunto residencial Villa Morichal, parcela A-10 del sector Norte de la Urbanización Altos Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, el 13 de Junio de 2.006, bajo el N* 50, Tomo41, protocolo primero y se encuentra edificada sobre una superficie de terreno que mide (151,50 m2) por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 135.000.000.oo) equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (135.000.oo) adeudando los cónyuges la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000.oo) equivalentes a SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES, ( Bs.F. 70.000.oo) que comprende el capital mas los intereses. El citado inmueble se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana Y.D.C.P.S..

  4. -Acciones en la empresa denomina CHARCUTERIA Y QUESO ROYAL COMPAÑÍA ANÒNIMA, inscrita bajo el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia, de Fecha 01 de octubre del 2.001, bajo el N* 14, Tomo 47-A, en la cual la ciudadana Y.D.C.P.S., Ya identificada ha suscrito y ha pagado QUINIENTAS (500) ACCIONES por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( 2.500.oo) lo que equivale al cincuenta por ciento del capital social, dichas acciones son adjudicadas en plena propiedad a el ciudadano O.J.A.C., quedando como único socio en la empresa Mercantil.

  5. -Dentro de la comunidad de ganancias se adquirió una deuda con FONDAFA, que ambos conyugues se comprometes en cancelarla en forma solidaria y compartida en un 50% cada una de ellas, el monto de la referida deuda asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000.oo) equivalentes a DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 12.000.oo)

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIESISIETE (17) del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (temporal)

Abg. A.G..

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado Y SE OFICIO BAJO EL N° ________. La Secretaria.-

AG/185*

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