Sentencia nº 071 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteElsa Janeth Gómez Moreno
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora E.J.G.M.

El 13 de agosto de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió mediante Oficio número 1823-15, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el expediente relacionado con el procedimiento de Extradición Pasiva seguido al ciudadano O.A.I.R., natural de Inírida, Colombia y portador de la cédula de identidad venezolana número 27.534.723, quien se encuentra solicitado por la República de Colombia, mediante Notificación Roja Internacional, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol COLOMBIA, identificada con el alfanumérico A-681/1-2011, de fecha 31 de enero de 2011, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 104 del Código Penal colombiano.

El 14 de agosto de 2015, se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada ELSA J.G.M..

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión extraordinaria, realizó el formal nombramiento de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, siendo este publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 40.816, con la misma fecha 23 de diciembre de 2015, corregida por error material mediante Gaceta Oficial N° 40.018. Así las cosas, quedó instalada y constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de diciembre de 2015, de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente de la Sala; Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora E.J.G.M., Doctor J.L.I.V. y Doctora Y.B.K.d.D.. Además, a cargo de la Secretaría, la Doctora A.Y.C.d.G. y, como Alguacil Encargado, el ciudadano L.F.O.P..

Constituida la Sala de Casación Penal, se mantuvo como Ponente a la Magistrada Doctora E.J.G.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...

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Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este M.T. el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.

DE LOS HECHOS

En la Notificación Roja Internacional, identificada con el alfanumérico de control A-681/1-2011, de fecha 31 de enero de 2011, aparece solicitado el ciudadano O.A.I.R., por el Gobierno de la República de Colombia, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 104 del Código Penal colombiano. En dicha Notificación aparece la exposición de los hechos siguientes:

… Inirida (Colombia), el 26 de junio de 2003, siendo aproximadamente las 21:00 del 26-06-2003, encontrándose el señor O.A.I.R., en el establecimiento público bar vía libre de la ciudad de Inírida en notorio estado de alicoramiento empezó a discutir con su hermano C.F.I.R., donde además de empujarlo finalmente sacó de su cuerpo un cuchillo propinándole lesiones en diferentes partes de su integridad física. Como consecuencia de las lesiones fue trasladado a las instalaciones hospitalarias donde en la mañana del 27-06-2010 (sic) falleció a consecuencia de las heridas infringidas por su hermano.

DATOS COMPLEMENTARIOS: O.A.I.R., es vinculado a la investigación mediante diligencia de Indagatoria, además de ordenar la práctica de pruebas encaminadas al esclarecimiento de las circunstancias temporomodales (sic) de estos episodios. Es así como cuando narra la manera de cómo sucedieron los hechos finalmente expresa que se siente arrepentido acepta la responsabilidad del delito que se le endilga y solicita en consecuencia que se lleve a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada. …

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DE LAS ACTUACIONES

Consta en el expediente Notificación Roja Internacional A-681/1-2011, de fecha 31 de enero de 2011, emitida contra el ciudadano O.A.I.R., por el Gobierno de la República de Colombia, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 104 del Código Penal colombiano. En dicha Notificación se lee lo siguiente:

… ISAZA R.O.A..

País Solicitante: COLOMBIA

N° de expediente: 2011/4551

Fecha de publicación: 31 de enero de 2011.

DISTRIBUCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: NO

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: ISAZA RODRÍGUEZ

APELLIDO ESCRITO CON LOS CARACTERES ORIGINALES O EN CÓDIGO TELEGRÁFICO CHINO: No precisado.

APELLIDO DE ORIGEN: No precisado.

NOMBRE: O.A.

NOMBRE ESCRITO CON LOS CARACTERES ORIGINALES O EN CÓDIGO TELEGRÁFICO CHINO: No precisado.

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 21 de Abril de 1975 – Inírida Guainia, Colombia.

OTROS NOMBRES/OTRAS FECHAS DE NACIMIENTO:

Apellidos:

A.C.M.G.. (sic)

APELLIDO Y NOMBRE DEL PADRE: ISAZA O.A.

APELLIDO DE SOLTERA Y NOMBRE DE LA MADRE: R.L.M..

IDENTIDAD: Comprobada

NACIONALIDAD: Colombiana (comprobada)

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD: Documento nacional de identidad Colombiano N° 19017755 expedido el 11 de junio de 1993 en Inírida Colombia.

OCUPACIÓN: MOTORISTA FLUVIAL

IDIOMAS QUE HABLA: Español.

Descripción: Talla: 167 cm

Peso: 65 kg.

Cabello: Negro

Ojos: Marrón Claro.

Complexión: Robusto.

SEÑAS PARTICULARES Y PECULIARIDADES: PRESENTA CICATRIZ EN EL ANTEBRAZO DERECHO DE APROXIMADAMENTE 8 CM. CICATRIZ EN LA MUÑECA DE LA MANO DERECHA CON BORDES IRREGULARES EN FORMA CIRCULAR, CICATRIZ EN FORMA IRREGULAR DE APROXIMADAMENTE 1.5 CM DE LARGO, CICATRIZ AL INICIO DEL DEDO MEÑIQUE DE LA MANO DERECHA EN FORMA CIRCULAR DE APROXIMADAMENTE 05 CM DE LARGO.

FÓRMULA DE ADN: No precisado.

LUGARES O PAÍSES A DONDE PUDIERA DESPLAZARSE: No precisado.

DATOS COMPLEMENTARIOS: No precisado.

DATOS JURÍDICOS:

LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Inírida (Colombia), el 26 de junio de 2003, siendo aproximadamente las 21:00 del 26-06-2003 (sic), encontrándose el señor O.A.I.R., en el establecimiento público bar vía libre de la ciudad de Inírida en notorio estado de alicoramiento empezó a discutir con su hermano C.F.I.R., donde además de empujarlo finalmente sacó de su cuerpo un cuchillo propinándole lesiones en diferentes partes de su integridad física. Como consecuencia de las lesiones fue trasladado a las instalaciones hospitalarias donde en la mañana del 27-06-2010 (sic) falleció a consecuencia de las heridas infringidas por su hermano.

DATOS COMPLEMENTARIOS: O.A.I.R., es vinculado a la investigación mediante diligencia de Indagatoria, además de ordenar la práctica de pruebas encaminadas al esclarecimiento de las circunstancias temporomodales (sic) de estos episodios. Es así como cuando narra la manera de cómo sucedieron los hechos finalmente expresa que se siente arrepentido acepta la responsabilidad del delito que se le endilga y solicita en consecuencia que se lleve a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada.

CÓMPLICE: No precisado.

SENTENCIA CONDENATORIA 1

CALIFICACIÓN DEL DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO

REFERENCIAS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN PENAL QUE REPRIMEN EL DELITO: NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.

PENA IMPUESTA: 25 años de privación de libertad.

RESTO DE PENA:

PRESCRIPCIÓN: No precisado

SENTENCIA CONDENATORIA: N° 2004-00022, dictada el 24 de enero de 2005 por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE INÍRIDA GUAINIA (COLOMBIA).

(Esta persona estaba presente cuando se dictó la sentencia)

Firmante: DOCTOR O.A.R. SANABRIA

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: N° 0721421, expedida el 2005-03-09 por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE INÍRIDA GUAINIA en Colombia.

¿DISPONE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNA COPIA DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL IDIOMA DEL PAÍS SOLICITANTE? No.

MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN.

EL PAÍS QUE HA SOLICITADO LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ROJA DA GARANTÍAS DE QUE SE SOLICITARÁ LA EXTRADICIÓN AL SER DETENIDA LA PERSONA, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE Y CON LOS TRATADOS BILATERALES Y MULTILATERALES PERTINENTES.

DETENCIÓN PREVENTIVA

PARA EL PAÍS QUE HA SOLICITADO LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ROJA, ÉSTA DEBE CONSIDERARSE COMO UNA SOLICITUD OFICIAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. ROGAMOS PROCEDAN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE Y CON LOS TRATADOS BILATERALES Y MULTILATERALES PERTINENTES.

AVÍSESE INMEDIATAMENTE A INTERPOL BOGOTÁ (REFERENCIA DE LA OCN: 20110097 GRUIN/RAGS DEL 27 DE ENERO DE 2011) Y A LA SECRETARIA GENERAL DE LA OIPC-INTERPOL. …

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El 11 de agosto de 2015, fue detenido el ciudadano O.A.I.R., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se l.d.A.d.A. que a continuación se transcribe:

… Continuando las investigaciones relacionadas con la ubicación y captura del ciudadano O.A.I.R., fecha de nacimiento 21-04-1975, titular de la cédula de identidad número V-27.534.723, sobre quien recae la Notificación Roja Internacional número A-681/1-2011 de fecha 31-01-2011, emitida por la Secretaría General de Interpol a solicitud de las autoridades de Colombia, por el delito de Homicidio Agravado, siendo las 10:00 horas del día se constituyó y trasladó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe M.G., Inspector Julmar DÁVILA, Detective Jefe Keylis FONSECA, Detective Agregado Yorfredo LORETO, Detective O.C. adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL con Sede en Caracas y quien suscribe, a bordo de la unidad identificada placas 30881, hacia el Barrio Cataniapo, casa sin número, adyacente al taller de motos, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde según investigaciones previas se determinó que presuntamente se encuentra residenciado el ciudadano requerido. Una vez en el lugar, procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó de la siguiente manera: M.A.B., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de oficio del hogar, teléfono … titular de la cédula de identidad número V-24.128.609, a quien previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones le manifestamos el motivo de nuestra presencia, indicando ser la concubina del ciudadano requerido, de igual manera nos indicó que dicho ciudadano no se encontraba en la residencia pero que él no tenía impedimento alguno en presentarse en las instalaciones de este Despacho en el transcurso del día, motivo por el cual procedimos a retirarnos hacia la sede de esta oficina; siendo las 16:50 horas, se presentó de manera espontánea un ciudadano que se identificó de la siguiente manera: O.A.I.R., de nacionalidad colombiana (comprobada), natural de Inírida Colombia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1975, de oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Cataniapo, casa sin número, adyacente al taller de motos, Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad número V-27.534.723, conjuntamente con un ciudadano que manifestó ser su abogado y se identificó de la siguiente manera: V.A.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1954, de profesión Abogado, residenciado en la avenida Perimetral Fundo Párate Bueno, adyacente al Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, número de teléfono de ubicación … titular de la cédula de identidad número V-4.046.908, resultando el primero de los mencionados ser la persona requerida por la comisión, a quien se le impuso el motivo por el cual estaba siendo requerido por la República de Colombia; tomando en consideración la solicitud que presenta el ciudadano en cuestión, se procedió a darle ingreso como detenido por las novedades llevadas a diario por esa sede policial y se le notificó a los jefes naturales de este Despacho, seguidamente el ciudadano aprehendido fue informado sobre sus derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Inspector Julmar DÁVILA, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrando elemento alguno de interés para la investigación, se le permitió el retiro a su abogado a quien se le aportó toda la información sobre la solicitud que presenta su cliente dándose por notificado, acto seguido se estableció comunicación vía telefónica con la doctora G.R., Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público con sede en Caracas, con la doctora Talmili VELIZ, Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Amazonas y con la doctora Y.P., Fiscal de Guardia del Ministerio Público con Sede en Caracas, a quienes luego de participarle los pormenores del caso, indicaron que dicha persona sea trasladada a la sede del Palacio de Justicia de esta Jurisdicción, con la finalidad de ser presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control correspondiente, igualmente se le permitió al ciudadano en cuestión comunicarse con su esposa de nombre … a través del número telefónico … a quien le informó sobre la situación jurídica actual del mismo, posteriormente se verificaron los datos de esta persona ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que efectivamente los datos corresponden y que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna. Se consigna mediante la presente: a) Derechos del imputado debidamente firmados; b) Notificación Roja Internacional número A-681/1-2011, c) impreso de la verificación realizada en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Es todo. …

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En esa misma fecha (11 de agosto de 2015), los funcionarios aprehensores de la Delegación Estadal de Amazonas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, procedieron a imponer al ciudadano O.A.I.R., natural de Inírida Colombia, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad venezolana número 27.534.723, de sus derechos como imputado consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en la fecha antes mencionada, el Comisario de la Sub Delegación Puerto Ayacucho, Licenciado Freddy Pitko, solicitó al Médico Forense de guardia el reconocimiento médico legal del ciudadano O.A.I.R., mediante oficio N° 9700-0256-2233.

En esa misma fecha la Doctora L.G., Médico Forense I, mediante oficio N° 356-0202-841-15, dio respuesta a la solicitud del Comisario de la Sub Delegación Puerto Ayacucho, Licenciado Freddy Pitko, al indicar que:

… Ciudadano.

LIC. FREDDY NICOLÁS PITKO.

JEFE DE LA SUB-DELEGACIÓN AMAZONAS.

Su despacho.

El suscrito Médico Forense en cumplimiento con lo ordenado por este Despacho y de conformidad en lo previsto en los Artículos 238 y 239 del COPP (sic). He practicado un Reconocimiento Médico Legal el día 11/08/15, en la persona ISAZA R.O.A., titular de la cédula de identidad número V-27.534.723, el cual rindo a usted, bajo juramento e informo lo siguiente:

Paciente de sexo masculino de 40 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta:

EXAMEN FÍSICO:

Sin lesiones físicas externas de carácter médico legal que calificar al momento del examen.

CONCLUSIÓN:

P.S.. …

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El 12 de agosto de 2015, la Fiscal Auxiliar de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, puso a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas al ciudadano O.A.I.R..

El mismo día (12 de agosto de 2015), fue realizada la audiencia de presentación del ciudadano solicitado O.A.I.R., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a cargo del Juez Luis Vicente Guevara, quien declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al nombrado ciudadano, así como también acordó el traslado del mismo a la División de Investigaciones de INTERPOL, situado en Parque Carabobo, Caracas y ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien continuará conociendo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento de extradición, dejando constancia en el acta de lo siguiente:

… ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a que se MANTENGA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano O.A.I.R.d. nacionalidad colombiana (comprobada) natural de Inírida Colombia, de 40 años de edad, domiciliado en el barrio Cataniapo, casa s/n, adyacente al taller de moto, titular de la cédula de identidad N° 27.534.723, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está siendo requerido por la Secretaría General de INTERPOL a solicitud de las autoridades de Colombia, en virtud de recaer la Notificación Roja Internacional N° A-681/1-2011, de fecha 31-01-2011, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 104 del Código Penal Colombiano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la presente causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca sobre el procedimiento de extradición del ciudadano O.A.I.R.d. nacionalidad colombiana (comprobada). TERCERO: Se ordena la reclusión del ciudadano O.A.I.R. de nacionalidad colombiana (comprobada), en la División de Investigaciones de INTERPOL, situado en el (sic) Parque Carabobo, Caracas, comisionándose para el traslado a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Amazonas. Se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación, así como los oficios correspondientes. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se término, se leyó y conforme firman, siendo las 11:50 de la mañana. …

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Posteriormente, en la referida fecha (12 de agosto de 2015), según oficio N° 1823-15, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, remitió el expediente, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano O.A.I.R., a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 13 de agosto de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio entrada al expediente, asignándosele la nomenclatura AA30-P-2015-000342 y designando como ponente a la Magistrada Doctora E.J.G.M..

El 14 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el oficio N° 1368 al ciudadano D.R.R.Q., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual solicita información sobre el prontuario que registra el ciudadano O.A.I.R.: número de pasaporte, país de origen, movimientos migratorios, tipo de visa, orden de cedulación y fecha de adquisición de la nacionalidad venezolana (con su publicación en la Gaceta Oficial), correspondiente a la cédula de identidad venezolana número 27.534.723. Asimismo, se le solicitó que informe si contra el mencionado ciudadano cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración.

En esa misma fecha, la Sala remitió el oficio N° 1369 a la ciudadana M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual solicita se sirva informar a esta Sala de Casación Penal, si cursa alguna investigación Fiscal relacionada con el ciudadano O.A.I.R..

Posteriormente, el 14 de agosto de 2015, se remitió el oficio N° 1370 al ciudadano M.A.M.T., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le solicita el Registro Policial del ciudadano O.A.I.R., todo ello en virtud de que el mismo aparece identificado en el expediente con el Documento Nacional de Identidad Colombiano N° 19017755 y con la cédula de identidad venezolana número 27.534.723.

El 17 de agosto de 2015, se remitió el oficio N° 1373 a la Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, mediante el cual se le informa que cursa ante la Sala de Casación Penal, solicitud de extradición contra el ciudadano O.A.I.R., todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 2 de octubre de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 614, acordó notificar al Gobierno de la República de Colombia, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de 90 días, a partir de su notificación, para que, manifieste formalmente si persiste su interés en la extradición del ciudadano O.A.I.R. y en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso, todo ello conforme con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, especificándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida, en dicho lapso, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 2 de octubre de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, remitió el oficio número 1495 a la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares, mediante el cual se informó del contenido de la sentencia N° 614, del mismo 2 de octubre de 2015, dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.

El 3 de noviembre de 2015, se recibe vía correspondencia, el oficio número 15763, del 29 de octubre de 2015, enviado por el ciudadano H.A.M.B., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

… Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo patriótico y revolucionario, y a la vez hacer referencia al Oficio N° 1495, de fecha 02 de octubre de 2015, recibida en esta Oficina en la misma fecha, mediante el cual adjuntó copia certificada de la sentencia N° 614, dictada por esa Sala el 02 de octubre de 2015, en el proceso de detención con fines de extradición del ciudadano O.A.I.R., titular de la cédula de identidad N° V- 27.534.723, por lo que se acuerda notificar al Gobierno de la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene para presentar la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO AGRAVADO.

Al respecto, se indica que esta Oficina por medio de la Nota Verbal N° 14386, de fecha 07 de octubre de 2015, envió a la Misión Diplomática de la República de Colombia acreditada ante el Gobierno Nacional la sentencia in comento, recibida en la referida Embajada en fecha 22 del mismo mes y año. …

. (Resaltado de la Sala).

El 25 de noviembre de 2015, se recibe vía correspondencia, el oficio O-9700-15-0194-19464, del 6 de noviembre de 2015, enviado por el Comisario M.A.M.T.M., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se informa a la Sala que:

…al ser consultado el ciudadano O.A.I.R., CI V: 27.534.723, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, presenta registro policial, hasta 06/11/2015, Hora: 7:46:00 AM.

Detenido: División de Investigaciones de Policía Internacional Homicidio Intencional 13/08/2015. …

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El 19 de enero de 2016, se recibió escrito presentado y firmado por el abogado L.R.F.S., abogado defensor del ciudadano O.A.I.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 150.556, en el cual solicita que:

… A la fecha de la presente SOLICITUD y estando evidentemente vencido el lapso de Noventa (90) días acordado, no consta la consignación de la correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de la documentación judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición, en los términos establecidos en el Artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el Código de Derecho Internacional Privado, (Código de Bustamante), Libro Cuarto, Título Tercero, en sus Artículos 344 y siguientes referido a la Extradición.

La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, analizado el iter procesal de las actuaciones que componen el presente expediente, la Sala de Casación Penal debe ceñirse a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título, que son los instrumentos del derecho positivo vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, que rigen la materia de extradición en nuestro país y dado que no fue presentada solicitud formal de extradición, ni la documentación judicial necesaria, dentro del lapso legal de Noventa (90) días acordado, computados a partir de la última notificación del país requirente (notificación que se hizo efectiva el día 17 de Octubre de 2015 y estando evidentemente vencido dicho lapso perentorio, lo procedente por ajustado a Derechos es:

En primer lugar, ordenar la L.S.R. del ciudadano O.A.I.R., de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber vencido el lapso legal acordado al Gobierno de la República de Colombia para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la referida actuación, ni consignado la documentación judicial necesaria. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente. Y así se lo solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva Decretarlo.

En segundo lugar, ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, ejecutar la L.S.R. del ciudadano O.A.I.R.. Y así se lo solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretarlo.

En tercer lugar, ordenar el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano O.A.I.R.. Y así se lo solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretarlo.

Por último solicito que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho y se declare Improcedente la Solicitud de Extradición presenta, y se ordene la libertad plena de mi representado. En la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación….

.

El 27 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número 81, dirigido al ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, solicitó información sobre si el Gobierno de la República de Colombia, remitió la documentación judicial que sustente la solicitud de extradición del ciudadano O.A.I.R..

El 04 de febrero de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, un escrito presentado por el abogado L.R.P.S., defensor privado del ciudadano acusado, mediante el cual solicita a la Sala, pronunciarse sobre la l.s.r. en virtud que no fue presentada la solicitud formal de extradición por parte del País requirente.

El 04 de febrero de 2016, se recibió vía correspondencia el oficio identificado con el alfanumérico VF-DGAJ-CAI-5-354-2016-05958, enviado por la ciudadana M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, donde dejó constancia que el ciudadano O.A.I.R., “… no presenta registros ni solicitud alguna en nuestro país. …”.

El 11 de febrero de 2016, se recibió en la Secretaria de la Sala, el oficio N° 1291 de fecha 10 de febrero de 2016, suscrito por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo patriótico y revolucionario, y a la vez hacer referencia del oficio N° 81, de fecha 27 de enero de 2016, recibido en esta oficina en fecha 27 del mismo mes y año, mediante el cual solicita información si el Gobierno de la República de Colombia, remitió a este Despacho la documentación judicial que sustenta la solicitud de extradición pasiva del (sic) O.A.I.R. ... Al respecto, se indica que hasta la presente fecha, la Misión Diplomática de ese país, no ha enviado la documentación in comento …

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Estado venezolano, con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si bien no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000, con enmienda publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388, todos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición.

Específicamente en cuanto a la extradición el Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.

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Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

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Medida Cautelar. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

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Libertad del Aprehendido. Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

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Entre la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, existe el Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 12 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, y ratificado por la República de Colombia mediante Ley 26 de 1913, el cual en materia de extradición establece lo siguiente:

… Artículo I:

Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él.

Artículo 8:

La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que le motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.

En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida.

Artículo 9:

Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo.

Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8°. …

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De igual forma, ambos países (Venezuela y Colombia) con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de La Habana, Cuba, suscribieron, el 20 de febrero de 1928, el Código de Derecho Internacional Privado, también denominado Código Bustamante, cuyo Libro Cuarto, Título Tercero, en sus artículos 344 y siguientes está referido a la Extradición.

En atención a las disposiciones antes transcritas y a las normas del Tratado en mención, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en los tratados de extradición, son los siguientes: a) La solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención; c) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; y d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado.

En caso de tratarse de una solicitud para el cumplimiento de una condena, el Estado requirente deberá remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, y el lapso de pena que debe cumplir o que le reste por cumplir.

Asimismo, las decisiones en que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

De igual modo, la solicitud deberá indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes; y, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida a dicho idioma.

Los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria dentro del término definitivo establecido en los Tratados suscritos entre los Estados Parte, tal como ocurrió en el presente caso.

En efecto, en el caso sub examine, fue l.N.R., identificada con el alfanumérico de control A-681/1-2011, realizada por la República de Colombia, en el expediente 2011/4551, publicada en fecha 31 de enero de 2011, en contra del ciudadano O.A.I.R., titular de la cédula de identidad V-27.534.723, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 104 del Código Penal colombiano.

El 11 de agosto de 2015, fue detenido el ciudadano O.A.I.R., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 12 de agosto de 2015, fue realizada la audiencia de presentación del ciudadano solicitado O.A.I.R., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, quien declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y acordó mantener la medida judicial privativa de libertad al nombrado ciudadano, así como también acordó el traslado del mismo a la División de Investigaciones de INTERPOL, situado en Parque Carabobo, Caracas y ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien continuará conociendo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este M.T., recibió el expediente contentivo del proceso de extradición seguido contra el ciudadano O.A.I.R., verificó que no cursaba en autos la solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano por parte del Gobierno de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en cuanto al Derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición, lo que, en consecuencia, originó que la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 614, notificará al Gobierno de la República de Colombia, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de 90 días, a partir de su notificación, para que “… manifieste formalmente si persiste su interés en la extradición del ciudadano O.A.I.R. y en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso…”.

Ahora bien, el 3 de noviembre de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio Nº 15763, de fecha 29 de octubre de 2015, enviado por el ciudadano H.A.M.B., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa que de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal (antes referida) “… se remitió a la Misión Diplomática de la República de Colombia , a través de la Nota Verbal N° 14386 de fecha 07 de octubre de 2015, la cual fue recibida por la mencionada Representación Diplomática en fecha 22 del mismo mes y año . …”.

El 27 de enero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número 81, dirigido al ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, solicitó información sobre si el Gobierno de la República de Colombia, remitió la documentación judicial que sustente la solicitud de extradición del ciudadano O.A.I.R..

El 11 de febrero de 2016, se recibió en la Secretaria de la Sala, el oficio N° 1291 de fecha 10 de febrero de 2016, suscrito por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo patriótico y revolucionario, y a la vez hacer referencia del oficio N° 81, de fecha 27 de enero de 2016, recibido en esta oficina en fecha 27 del mismo mes y año, mediante el cual solicita información si el Gobierno de la República de Colombia, remitió a este Despacho la documentación judicial que sustenta la solicitud de extradición pasiva del (sic) O.A.I.R. ... Al respecto, se indica que hasta la presente fecha, la Misión Diplomática de ese país, no ha enviado la documentación in comento …

. (Resaltado de la Sala).

Siendo así, desde el 22 de octubre de 2015 hasta la presente fecha ha transcurrido la totalidad y un poco más, del lapso de noventa (90) días acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al País requirente), para que el Gobierno de la República de Colombia, presentara la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustente, tal como lo establece el Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, lo procedente es ordenar el cese de la medida judicial privativa preventiva de libertad del ciudadano O.A.I.R., natural de Inírida, Colombia y portador de la cédula de identidad venezolana número 27.534.723 y decretar su L.S.R. conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente.

Igualmente, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ejecutar la l.s.r. del ciudadano O.A.I.R., natural de Inírida, Colombia y portador de la cédula de identidad venezolana número 27.534.723. A tal efecto se ordena remitir copia de la presente decisión.

Finalmente se ordena archivar el expediente contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano O.A.I.R., natural de Inírida, Colombia y portador de la cédula de identidad venezolana número 27.534.723. Así se declara.

DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

DECRETA la L.S.R. del ciudadano O.A.I.R., natural de Inírida, Colombia y portador de la cédula de identidad venezolana número 27.534.723, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación, todo en virtud de lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA el cese de la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada al ciudadano O.A.I.R., natural de Inírida, Colombia y portador de la cédula de identidad venezolana número 27.534.723, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En consecuencia, se ordena al tribunal antes referido, ejecute la presente decisión.

TERCERO

ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano O.A.I.R..

Publíquese, regístrese, archívese el expediente y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ ELSA J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada,

J.L.I.V. YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

EJGM

Exp. AA30-P-2015-000342.

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