Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos O.A.C.O. y NAYLU NOHERRY M.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.086.633 y 14.319.768, respectivamente, asistidos por el Abogado G.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.293, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas con inserción en las mismas del presente auto. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

EXP. Nº 1175/2010

JVA/ssd/mg.-

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