Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba de Tachira, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

COMISION N°696-2006 PARTES: ABG. J.O.C.C.C.J.I.V.G. Y R.M.N.R.. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA/HORA DE EJECUCION: 07 DE MARZO DE 2006/ 12:20 P.M. En horas de despacho del día de hoy Siete (7) de Marzo de dos mil seis, siendo las 12:20 p.m se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Aldea San Joaquín, un inmueble que es parte de lo que era un fundo agrícola de mayor extensión, denominado “Bella Vista”, de esta localidad de S.A., Municipio Córdoba del estado Táchira, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal sobre dicho inmueble, estando en compañía de la parte actora, ciudadana F.A.A., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°V- 13.709.372 y de su apoderado judicial Abogado J.O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.997.488 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N°12.917 y estando en compañía de los efectivos policiales Cabo 2do. J.M.L.P. N° 364 y del Agente E.G., Placa N° 2470, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. Se notificó de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad llamado J.I.V.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-4.627.371, codemandado en la presente comisión, a quién se le dio lectura íntegra de la comisión y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse el mismo. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.012 y como depositaria judicial a la ciudadana L.E.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894 y hábil, delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble en el que se encuentra constituido el Tribunal que es parte de un fundo agrícola de mayor extensión denominado “Bella Vista”, ubicado en la Aldea San Joaquín, jurisdicción del Municipio Córdoba del estado Táchira; consistente en un lote de terreno propio que tiene plantaciones de café, plantas de plátano, potreros, cerca de alambres de púa, cultivo de frutos menores, una casa de ladrillos y techo de teja sobre madera y caña brava, patio, tanque de agua y demás dependencias y adherencias que le corresponden, determinado por los siguientes linderos: Norte, el río Quinimarí; Sur, con terreno propiedad de J.I.V.G. y R.M.N.R., desde la entrada y esquina en pared del cementerio Alto Viento, marcada con la letra A-1 en las coordenadas según levantamiento topográfico N-845.775 y E-798.748 en línea recta hasta la quebrada Uzateca donde se encuentra un salto de agua marcado según levantamiento topográfico con la letra A-2 y coordenadas N-845.525 y E-798.345; Este, antes sucesión de C.M., hoy con propiedad de L.C.; Oeste, la Quebrada Uzateca desde su confluencia con el río Quinimarí aguas arriba hasta encontrar un salto de agua, marcado según levantamiento topográfico con la letra A-2 de las coordenadas N-845.525 y E-798.345, el cual le corresponde a los deudores hipotecarios conforme a documento protocolizado ante la oficina subalterna del Municipio Córdoba, de fecha 24 de Septiembre de 2004, registrado bajo el N° 105, tomo 3, folios 257-260, protocolo primero tercer trimestre; y el crédito hipotecario cuya ejecución se realiza en este acto, se encuentra protocolizado ante la misma oficina de registro público bajo el N° 106, folios 261 al 264, protocolo primero tomo tercero, tercer trimestre de fecha 24 de Septiembre de 2004, que es el inmueble sobre el cual el Tribunal de la causa, decretó medida de Embargo Ejecutivo, es todo”. Visto lo señalado por la parte actora en la persona de su apoderado judicial, se ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con medidas y linderos al inmueble antes señalado y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal informa: “Informo a este Tribunal que el inmueble antes señalado por el apoderado judicial de la parte actora fue inspeccionado por mi y que sus linderos se corresponden con los previstos en el despacho comisorio y con lo señalado anteriormente. Le doy un valor prudencial de Ochenta Millones de Bolívares (Bs.80.000.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO Y DE MANERA EJECUTIVA EL INMUEBLE ANTES SEÑALADO Y DESCRITO Y JUSTIPRECIADO POR EL PERITO AVALUADOR y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada. Se orden que de conformidad con el artículo 535 del código de procedimiento civil se participe a la oficina subalterna de registro público del municipio Córdoba del estado Táchira de lo aquí embargado, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, este Tribunal hace la observación que quedan a salvo los derechos referentes a la producción agrícola y pecuaria en el caso de que los hubiere. No hubo más observaciones, se da por terminada y se procede a firmar por los presentes y siendo las 02:02 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. J.V.T.R.. LA PARTE ACTORA, (FDO. ILEGIBLE) F.A.. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. J.O. CHACON. EL NOTIFICADO, (FDO. ILEGIBLE) J.I.V.G. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) R.C.. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) L.E.Q.. LA CUSTODIA POLICIAL, (FDO. ILEGIBLE) J.M. LAGOS. LA CUSTODIA POLICIAL, (FDO. ILEGIBLE) E.G.. LA SECRETARIA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. D.M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL)

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