Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2012-003397

PARTE ACTORA: O.E.R.G., F.J.B.M. y A.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.738.186, 17.854.021 y 17.134.068 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.J.P.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.681 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: S.M.P. y C.J.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.504.105 y 7.428.867 respectivamente y domiciliados en el Barrio la Montañita, Vía Soteica, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.D.M. CÁCERES Y R.E.V.H., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 131.435 y 148.864 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos O.E.R.G., F.J.B.M. y A.A.R.B., contra los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C..

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos O.E.R.G., F.J.B.M. y A.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.738.186, 17.854.021 y 17.134.068 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado R.J.P.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.681 y de este domicilio, contra los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.504.105 y 7.428.867 respectivamente y domiciliados en el Barrio la Montañita, Vía Soteica, Municipio Peña del Estado Yaracuy. En fecha 26/10/2012 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 66). En fecha 30/10/2012 se dio por recibida la presente demanda (Folio 67). En fecha 13/11/2012 este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, asimismo, en esa misma fecha se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Peña Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación de la parte demandada (Folios 68 y 69). En fecha 16/11/2012 compareció la parte actora ante este Tribunal y otorgo Poder Apud-Acta al Abogado R.J.P.G. (Folios 70 al 73). En fecha 07/12/2012 mediante diligencia la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda (Folio 74). En fecha 13/12/2012 este Tribunal mediante auto libro Oficio Nº 1001 dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folios 75 al 77). En fecha 02/04/2013 este Tribunal agregó a los autos correspondencia emanada por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folios 78 al 87). En fecha 11/04/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó se ordene la citación por carteles (Folio 88). En fecha 18/04/2013 este Tribunal mediante auto negó lo solicitado en virtud de que aún no se ha agotado la citación personal de la parte demandada (Folio 89). En fecha 02/05/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folio 90). En fecha 20/05/2013 este Tribunal mediante auto acordó comisionar al Juez Distribuidor del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folios 91 y 92). En fecha 07/06/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó al Tribunal se sirva a reponer la causa hasta el estado de practicar nuevamente citación a los demandados (Folio 93). En fecha 11/06/2013 este Tribunal mediante auto deja sin efecto la citación de los demandados, en consecuencia líbrense compulsa a los demandados una vez consten en autos las copias simples del libelo de la demanda (Folio 94). En fecha 08/07/2013 mediante diligencia la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda, por lo que solicitó al Tribunal comisione al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folio 95). En fecha 10/07/2013 este Tribunal mediante auto acordó comisionar al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folios 96 al 99). En fecha 18/07/2013 este Tribunal mediante auto acordó completar el auto de admisión, en consecuencia se ordenó librar un nuevo despacho de citación (Folios 100 y 101). En fecha 10/10/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó se ordene la citación por carteles (Folio 102). En fecha 10/10/2013 este Tribunal agregó a los autos correspondencia emanada por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folios 103 al 127). En fecha 04/12/2013 mediante diligencia la parte actora solicitó la designación del respectivo Defensor Ad-litem (Folio 128). En fecha 06/12/2013 este Tribunal mediante auto designó al Abogado V.A.P. como Defensor Ad-Litem (Folios 129 y 130). En fecha 21/02/2014 compareció el Alguacil del Tribunal y consignó recibo de citación firmada por el Defensor Ad-Litem (Folios 131 y 132). En fecha 25/02/2014 compareció ante este Tribunal el Abogado V.A.P. y se realizó el acto de juramentación, quien acepto el cargo de Defensor Ad-Litem (Folio 133). En fecha 03/03/2014 mediante diligencia el Defensor Ad-Litem consignó escrito de contestación a la demanda (Folio 134). En fecha 02/04/2014 mediante diligencia la parte demandada opuso Cuestiones Previas (Folios 135 al 141). En fecha 03/04/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso para subsanar la Cuestión Previa (Folio 142). En fecha 10/04/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de articulación probatoria (Folio 143). En fecha 09/04/2014mediante diligencia la parte actora consignó escrito de subsanación (Folios 144 al 161). En fecha 24/04/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzará a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 162). En fecha 24/04/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de pruebas (Folios 163 al 187). En fecha 25/04/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de pruebas (Folios188 y 189). En fecha 14/05/2014 este Tribunal dictó Sentencia declarando Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta (Folios 190 al 219). En fecha 15/05/2014 este Tribunal mediante auto acordó abrir una segunda pieza, cerrando la primera (Folios 220 y 221). En fecha 19/05/2014 mediante diligencia la parte demandada apeló a la sentencia dictada en fecha 14/05/2014 (Folio 222). En fecha 30/05/2014 este Tribunal mediante auto negó oír dicha apelación de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil (Folio 223). En fecha 21/05/2014 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda (Folios 224 al 236). En fecha 30/05/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (Folio 237). En fecha 17/06/2014 se agregaron a los autos las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa (Folios 238 al 266). En fecha 27/06/2014 este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 267). En fecha 03/07/2014 este Tribunal mediante auto dejó constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas M.C.A.N. y MARIELIS DEL C.S.L., asimismo, en esa misma fecha se libro Oficio Nº 560 dirigido al Juez Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folios 268 al 279). En fecha 04/08/2014 este Tribunal agregó a los autos correspondencia emanada por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Folios 280 al 306). En fecha 13/08/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de informes (Folio 307). En fecha 09/10/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso de observaciones (Folio 308). En fecha 09/10/2014 mediante diligencia las partes intervinientes en la presente causa consignaron escrito de informes (Folios 309 al 317). En fecha 23/10/2014 este Tribunal mediante auto advirtió que comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 318). En fecha 27/10/2014 mediante diligencia la parte demandada presento escrito de observaciones (Folio 319 al 321). En fecha 12/01/2015 este Tribunal dictó auto difiriendo el pronunciamiento de sentencia al vigésimo segundo día de despacho siguiente (Folio 322). Esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ha sido interpuesta por los ciudadanos O.E.R.G., F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, contra los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C., antes identificados. Alegando la representación judicial de la parte actora que en el año dos mil nueve en los meses de Junio y Julio, el ciudadano F.J.B.M., quien para ese momento cursaba estudios de arquitectura y trabajaba en una empresa privada llamada Plotter Impresiones, en esta ciudad de Barquisimeto conoció a un señor ciudadano R.M.M.L., quien después de conservar con el y de conocer de su experiencia en la realización de proyectos de desarrollo endógeno y auto sustentable, a través de los Consejos Comunales, le pregunto si estaba dispuesto a realizar un Proyecto Urbanístico en la ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy a un ciudadano llamado S.M.P., antes identificado, señalando que su representado ciudadano F.J.B.M., antes identificado, aceptó dicha propuesta, aunado a esto manifestó que se efectuó una primera reunión entre los tres, en el mes de agosto de 2009 en la ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy, en donde el ciudadano S.M.P., antes identificado, le manifestó que el quería vender 14.000 mts2 de los 16.602,92 mts2 que mide el terreno donde vivía en la ciudad de Yaritagua, en la cantidad de UN MILLÓN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000.000.00) con la intención de que en esa parte del terreno se realizara un Proyecto Residencial que fuese lo mas humano posible, ecológico y con condiciones climatologías agradables, por lo tanto su representado ciudadano F.J.B.M., antes identificado, le manifestó que el no contaba con esos recursos, pero que podían haber otras salidas para realizar ese proyecto que tenia pensado ejecutar, asimismo señaló que se llevo a cabo otra reunión entre ellos, para el mes de septiembre del mismo año, en la cual su representado el ciudadano F.J.B.M., antes identificado, manifestó que lo único que el le podía proponer era trabajar con la estructura de inversión que habían venido realizando algunos Consejos Comunales de la ciudad para comprar los terrenos y realizar el proyecto (y que era lo que el sabia hacer) que era lo siguiente: que cada familia que deseara obtener la vivienda, conociera que el proyecto no se había realizado, y que no se había comprado el terreno y por lo tanto no hay permisologia, entonces se les solicitaba una inicial en donde allí se cancelaría el Terreno Proyecto y Permisologia, y luego se solicitaría los recursos a la entidad financiera para la construcción de la vivienda con una constructora que para ese momento contara con los requisitos que el banco solicite y se construyeran las casas. Asimismo señaló que en dicha propuesta el ciudadano R.M.M.L., manifestó que era una muy buena idea y le preguntó si existía la posibilidad de adaptar ese mismo esquema de inversión a la venta de proyectos privados, específicamente en el caso del proyecto de la ciudad de Yaritagua, ya que ninguno tenia los recursos para comprarle el terreno al ciudadano S.M.P., antes identificado, planteándole además al propietario del terreno que se le estableciera un monto a la vivienda, lo cual ya esta incluido en la construcción, la utilidad, el terreno, el proyecto y las permisologias, de ese monto se le solicita una inicial a los compradores y de allí se sacara para abonar al terreno y cada parte antes mencionada, lo que le pareció muy interesante al propietario del terreno, pero propone que el monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00) había que mejorarlo porque la negociación no era de contado, pidiendo además del MILLÓN DE BOLÍVARES, (1) LOCAL COMERCIAL del urbanismo a realizarse y la remodelación de su vivienda en el terreno, lo cual fue aceptado pero con la condición de que dicha remodelación no superara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) pudiendo escoger el propietario del terreno entre dicha remodelación o el monto del dinero acordado, finalmente llegaron a un consenso las partes involucradas en la negociación que era que si las viviendas se vendían en un monto de QUINIENTOS SESENTA y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 562.000,00) se le daría al propietario del terreno la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) los cuales se le iban a cancelar tal y como estaba establecido en la Cláusula Décima Tercera del último contrato suscrito entre las partes, mas un adicional del doce por ciento (12%) de utilidad que también se señala en el referido contrato en la Cláusula Décima Cuarta, quedando por escrito todo lo conversado y se realizaron los tramites legales correspondientes. Asimismo expresó en vista del cierre de la negociación el ciudadano F.J.B.M., antes identificado, buscó ayuda profesional para realizar el trabajo acordado, con un colega de la rama de arquitectura ciudadano A.A.R.B., antes identificado, para ver si quería trabajar con ellos como socio en esta obra hasta la definitiva entrega de las viviendas, cuya propuesta aceptó, por lo que comenzó a asistir a todas las reuniones como proyectista y socio del trabajo, iniciándose formalmente el proyecto y los trabajos de publicidad en el mes de Octubre de 2009, a través de un préstamo de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00) que recibieron los actores de parte del ciudadano R.M.M., cerrando la negociación con el propietario del terreno en ese mismo mes de Octubre y celebrando por lo tanto en esta fecha específicamente el 23/10/2009 el primer contrato por escrito de manera privada entre los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C., antes identificados, y quienes a los efectos de ese contrato celebrado se denominaban los propietarios y su representados los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, quienes a los efectos de ese contrato celebrado se denominaron los constructores. También señaló que para los meses de Noviembre de 2009 y principios de Diciembre de 2009, su representados ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, tenían listo el proyecto de Arquitectura y Urbanismo, así como la imagen publicitaria del mismo y se había construido la estructura del stand de venta que era transportable, la cual se llevó al terreno donde se iba a ejecutar el proyecto en la ciudad de Yaritagua y a principios del mes de diciembre de 2009, les presentó la propuesta del proyecto residencial al ciudadano S.M.P., antes identificado, como propietario del terreno y a su esposa la ciudadana C.D., antes identificada, la cual formalmente aceptaron, estableciéndose como siguiente paso el inicio de la Preventa Inmobiliaria, decidiendo hacer la misma a través de la Sub-Contratación con una empresa inmobiliaria que tuviera credibilidad en la Región y que les garantizara la venta del proyecto, proponiéndoles entre otras a la INMOBILIARIA COLDWELL BANKER, cuya oficina estaba ubicada en la Torre Milenium de esta ciudad, con quien después de varias reuniones con la Gerente de esa Empresa ciudadana M.A., y después de presentarles su estructura y su forma de trabajo, llegaron a un acuerdo con la misma que era que la empresa iba a cobrar el 4% de comisión al precio de cada unidad de viviendas fijada al publico y que eso incluía la publicidad a través de la Revista Inmobilia, Periódicos y Paginas Web, haciéndose de la siguiente manera por cada casa que ellos vendieran se les pagaría en 50% de la comisión al momento en que los clientes realizaban la reserva de las mismas, y 25% al primer giro especial, y luego el 25% restante de la comisión al entregar la vivienda al promitente comprador, comenzando así la campaña publicitaria en los meses de Enero y Febrero del año 2010, necesitando por lo tanto a partir de ese momento su representados ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, una empresa responsable que se encargara de la venta de las viviendas por cuanto los accionantes no eran vendedores sino simplemente proyectistas de la obra, por lo que entablaron conversaciones con el Arquitecto ciudadano O.E.R.G., antes identificado, quien era el representante legal de la EMPRESA TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU C.A, por lo que llegaron con esta empresa a un satisfactorio acuerdo de trabajar en conjunto. De igual forma manifestó que realizaron un Contrato Privado entre ellos, en donde se mencionó que la EMPRESA TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU C.A, cobraría el 2% de la utilidad neta por cada vivienda, cuando se liquidara cada una de ellas señalándose en el dicho contrato las responsabilidades tanto de la empresa como de los llamados proyectistas que fueron su representados los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, y acordándose además que tanto la EMPRESA TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU C.A, como el ciudadano O.E.R.G., antes identificado, quedaban exentos de toda responsabilidad tanto civil como penal, Administrativa, Fiscal y Tributaria. Por consiguiente señaló que el 19 de Enero de 2010 la Alcaldía del Municipio Peña de Yaritagua, les entregó por escrito la respuesta a la revisión del ante-proyecto de arquitectura y urbanismo correspondiente al Conjunto Residencial, también expresó que esa fue la razón por la cual los demandantes, continuaron con los siguientes pasos para la aprobación definitiva del proyecto ante los demás organismos competentes como pro-salud, bomberos, energía eléctrica, impacto ambiental, entre otros, solicitando el 11/02/2010 ante el ministerio del ambiente el documento de intención del PROYECTO URBANIZACIÓN VILLAS DEL REY, donde se dieron las características del mismo, y obteniendo respuesta favorable a dichas solicitudes por parte de Ministerio del Ambiente del Estado Yaracuy, en fecha 31/05/2010 mediante Oficio dirigido a nombre del ciudadano S.M.P., antes identificada, también acoto que el día 19 de julio se introdujo ante el mismo Ministerio del Ambiente en Urachiche el Estudio de Impacto Ambiental para continuar con la perisología correspondiente el cual duro 9 meses para ser aprobado, señalando que en dicha fecha se suscribió el segundo contrato por escrito también de manera privada entre los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C., antes identificados, y los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificado, no obstante para el mes de marzo del año 2010 se apertura la cuenta en el Banco de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo (Centro) a nombre de la EMPRESA TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU C.A, cuyos firmantes en esa cuenta eran los ciudadanos O.E.R.G., antes identificado, Representante de la Empresa, los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, Proyectitas y el ciudadano S.M.P., antes identificado, en su condición de propietario del terreno donde se iba a ejecutar el proyecto, incluyendo a este último en el manejo de la cuenta por recomendaciones de la empresa COLDWELL BANKER, ya que el terreno todavía le pertenecía y lo mejor era incluirlo para que el supiera como se iban a manejar los fondos y no hubiese problemas con el manejo del dinero existiendo siempre la buena fe de parte de su representados ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados. Por tanto se comenzó con la preventa de las viviendas a través de la inmobiliaria COLDWELL BANKER, y sus asesoras inmobiliarias, siendo las ciudadanas L.E., M.A. y R.Z., entre otros quienes conformaban un grupo de trabajo bastante activo y eficaz, logrando en el mes de Abril de 2010 vender (6) viviendas del Proyecto Habitacional, a los ciudadanos M.D.R., quien compró el día 08 de Abril, V.E. quien compro el día 16 de Abril, C.T. quien compró el día 21 de Abril, L.S. quien compro el día 22 de Abril, V.G. y su papa el ciudadano A.G. quienes compraron dos (2) viviendas el día 23 de abril y el ciudadano G.A. quien compro el día 26 de Abril. Por otra parte señaló que en el mes de mayo del mismo año 2010 lograron vender 3 viviendas más a los ciudadanos Y.L. quien compró el día 14 de mayo, JHONGER BRITO quien compró el día 19 de Mayo y J.C. quien compro el día 20 de Mayo, en el mes del Junio del mismo año 2010 lograron vender dos viviendas más, a los ciudadanos G.N. quien compró el día 07 de Junio y L.M. quien compró el día 08 de junio. También mencionó que todos los optantes estaban al tanto de que todo lo referente al proyecto se encontraba en trámites de permisología, por lo que no hubo en ningún momento mala fe ni engaño hacia los compradores de parte de los Proyectitas de la Obra que eran los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados. Igualmente señaló que el dinero que se fue recaudando por las Pre-Ventas de las viviendas desde el mes de Abril de 2010 hasta el mes de Mayo de 2012, se encuentran reflejados en el Cuadro Comparativo de Ingresos y Egresos, en donde se pudo observar claramente los pagos que fueron realizados como lo son: La Permisología, Proyectos, Terrenos Construcción de la Casa Modelo, Construcción de la Pared Perimetral, Devoluciones del Dinero a algunas de las personas que se retiraron del proyecto, Cancelación del Proyecto de Impacto Ambiental, Cancelación de Todos los Levantamientos Topográficos que se hicieron en el terreno, ya que no fue uno sino varios, las Respectivas Comisiones Inmobiliarias a las Empresas Contratadas, el Pago de los Intereses y Abono a Capital al ciudadano R.M.M., del dinero que había prestado al iniciarse formalmente el proyecto y los trabajos de publicidad entre el mes de octubre de 2009 y el mes de mayo de 2012 entre otros pagos realizados, distribuyendo y estirado de la mejor manera posible este dinero para poder cumplir con los fines previstos. A partir de esta fecha se comenzó con la búsqueda del financiamiento a través de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, debido a que ya se tenían casas en Pre-Venta y era parte de los requisitos que verbalmente les había dado la gerente encargada de dicha Entidad Bancaria en cuya reunión estuvo presente además ellos el ciudadano R.M.M. y obteniendo además en esos días por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY tanto el permiso de construcción de la Pared Perimetral en el terreno donde se iban a construir las viviendas, por cuanto era necesario dicha construcción por la problemática que existía con las comunidades aledañas, como la factibilidad de servicios eléctricos por parte de CORPOELEC- CADAFE DE YARITAGUA. Comenzando así con la construcción de la primera etapa de la pared perimetral en el terreno de manera inmediata, a través de contrato celebrado con la empresa Corca que seria la encargada de construir la misma, por cuanto dicha empresa tenia el perfil que el BANCO CASA PROPIA requería tramitar el crédito al constructor y como esa empresa estaba solicitando un préstamo para un urbanismo en la ciudad de Cabudare del Estado Lara, ante el mismo ente financiero, había una gran posibilidad que nos asignaran los recursos rápidamente, abonándosele a la referida empresa al inicio de la obra de la primera etapa de la construcción, pactada en 120 Mts. lineales, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00) para que comenzaran los trabajos de un monto total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 191.000.00) que había sido el monto presupuestado, siendo culminada a finales del mes de Octubre de 2010 por el monto ya señalado, cancelándosele a la empresa la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000.00) por lo cual todavía se le adeuda la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000.00) por la obra realizada, que seria la primera etapa, anteriormente descrita. Sin embargo en el mes de Septiembre de 2010 en vista de que los permisos y todo lo relativo al proyecto iba caminando en la dirección correcta se continúa con la Pre-Ventas de Viviendas, destinando todo el dinero recaudado a seguir cancelando los compromisos suscritos tanto con las empresas que estaban trabajando como los permisos que se habían solicitado, señalando que en dicha fecha recibieron por parte del Ministerio del Ambiente la Acreditación Técnica del Impacto Ambiental, que era por lo tanto el segundo permiso aprobado por este organismo publico y con el cual pudieron solicitar el permiso sanitario en Pro –Salud, el cual fue aprobado en el mes de Diciembre del mismo año 2010, del mismo modo hizo mención que dicho permiso sanitario fue el que mas exigió el cumplimiento de todas las normas Arquitectónicas y Urbanísticas del Proyecto. No obstante, señaló que para los meses de Noviembre y Diciembre de 2010 se realizaron nuevas correcciones al proyecto respecto a cálculos estructurales y cómputos métricos entre otras cosas y se introdujo el Proyecto ante el Cuerpo de Bomberos del destacamento en la ciudad de San F.d.E.Y., el cual fue aprobado y entregado el 21/03/2011 y se firmo en esa fecha el Tercer Contrato por escrito con el ciudadano S.M.P., antes identificado, contrato este que fue definitivamente el que rigió la relación entre las partes, razón esa por la cual se hizo de manera publica, autenticado el mismo por ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 16/11/2010 bajo el Nº 11, Tomo 42, ahora bien finalizado de esta forma el año 2010 y cumpliéndose de manera positiva con todas las expectativas y permisos del proyecto hasta que en Enero del año 2011 se realizó la intervención de la entidad financiera CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO quedando ellos al igual que la totalidad de los compradores, sin ente financiero que los apoyara en la Ejecución del Proyecto y en la Adquisición de las Viviendas, comenzando en ese momento el retiro de la mayoría de las personas que habían adquirido la Vivienda en Pre-Venta, quienes solicitaban que les devolvieran el dinero que les habían entregado por cuanto no podían cumplir con el compromiso asumido por no tener entidad bancaria que financiase la compra de las viviendas, lo cual lógicamente creaba tensión y desesperación entre las personas involucradas en la realización del proyecto, sobre todo entre ellos que eran los responsables del mismo, además de todos los otros problemas que estuvieron atravesando, verbigracia, la perdida definitiva y total del proyecto habitacional que había sido consignado en la Empresa Publica Aguas de Yaracuy, por lo cual tuvieron que consignar otra vez el Proyecto en el mes de Febrero sin hacer ningún tipo de reclamo para no seguir perdiendo tiempo y poder de esta manera aligerar los tramites para obtener el permiso respectivo haciéndose la inspección en el terreno en el mes de Marzo, por parte de técnicos de la empresa, para determinar el lugar donde se iba a colocar el empotramiento correspondiente, y que a pesar de los graves inconvenientes con los que se había empezado en el año 2011, continuaron con la ejecución del proyecto y se logró vender otra vivienda en el mes de Abril al ciudadano C.C., quien compró el día 25/04/2011 y así fueron pasando los días sin tener respuesta definitiva de la Empresa Aguas de Yaracuy sin aprobar la factibilidad del servicio o no, por lo que para finales del mes de Mayo, se hizo una reunión con todos los compradores que aun quedaban es decir, aquellos que no se habían retirado aun para esa fecha, la cual se llevo a cabo en el Centro Comercial C.P., de esta ciudad de Barquisimeto, en el 4 piso oficina 4-D, donde tenían una oficina especial para la atención del Proyecto Villas del Rey, y reunión esta que llevaron a cabo su representados ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, como Proyectistas de la Obra, y el ciudadano O.E.R.G., antes identificado, en representación de la EMPRESA TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU C.A., en compañía de la licenciada ciudadana M.A., el ciudadano J.C., Dueño y Representante de la EMPRESA CORCA, que fue la empresa que construyo la pared, la ciudadana C.D. cónyuge del ciudadano S.M.P. y representante de este, donde se explico de manera detallada a todos y cada uno de los asistentes el porque del retraso de la obra, se le pidió disculpas por dicho retraso y se leyó textualmente la información dada por Aguas de Yaracuy. Asimismo acoto que en el mes de Julio de 2011, después de una larga espera y luego de hacerle varios emplazamientos al Gobernador del Estado Yaracuy para que la empresa Aguas de Yaracuy se pronunciase sobre la factibilidad del servicio para el proyecto Villas del Rey, fue aprobado el misma en fecha 13 de Julio, por lo que una vez obtenida dicha factibilidad se introdujo dicha aprobación con todos los permisos que ya tenia aprobado en sus manos, por ante la Alcaldía del Municipio Peña, junto con el proyecto pre-aprobado, para la solicitud del permiso de construcción para todo el urbanismo, siendo aprobado en fecha 29/10/2011, según Resolución signada con el Nº D.I.-A.V.U.-013-2011, siendo entregado la tercera semana del mes de Septiembre del 2011, por que el Alcalde estaba muy ocupado, según la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) de dicho ente. En el mes de Octubre pagaron el permiso de construcción a la Alcaldía del Municipio Peña, iniciándose la construcción de la casa modelo del proyecto residencial, construyéndola ellos mismos sin necesidad de contratar a otra empresa, por cuanto tenían la capacidad gerencial de hacerlo y el personal calificado como el consentimiento expreso del propietario del terreno, siendo construida con un sistema estructural de polinerval para evaluar la estructura y chequear las dimensiones que se habían realizado en los espacios y posteriormente a su construcción se harían las correcciones debidas que allí arrojaron, quedando por lo tanto la misma construida de esa manera y haciéndole llegar la información grafica del avance de la obra a todos y cada uno de aquellos propietarios que habían adquirido viviendas, a través que los correos que ellos habían suministrado al momento de suscribir los contratos de compra-venta, informándole además que la obra se detendría desde el 15 de Diciembre hasta el 16 de Enero del año siguiente, por ser fecha decembrina y a su vez porque no tenían flujo de caja suficiente apto para adquirir mas responsabilidades, quedando al tanto todos ellos de trabajo que se estaba realizando y de la paralización de la obra. De igual forma señaló que después de transcurrido los meses de Enero y Febrero del año 2012, sin obtener respuesta del pago de las cuotas de aquellas personas que habían adquirido viviendas y que no se habían retirado aun del proyecto, pero que por los retrasos que había presentado ellos mismos tenían dudas y desconfianzas en continuar cumpliendo con los compromisos asumidos por ellos, que eran lo que ellos estaban esperando para poder tener dinero suficiente para continuar realizando los trabajos, señaló que conocieron a la ciudadana M.C.Q., a través del ciudadano S.M.P., propietario del terreno, quien después de presentarles formalmente a esa ciudadana, les informó que el conocía a esa ciudadana desde hace mucho tiempo, que era de su completa confianza, que la misma había trabajado toda su vida en instituciones publicas y tenia la capacidad de conseguir el financiamiento del proyecto en un tiempo record a través de los bancos que estaban bajo la administración del estado y que podíamos por lo tanto confiar plenamente en ella, por lo que creyendo en esas palabras y en la buena fe de ambas personas, especialmente del ciudadano S.M.P., quien fue quien les había presentado, entregándoles la copia del proyecto con sus respectivas memorias descriptivas, los flujos de cajas, el estado actual del mismo y toda la documentación solicitada por ella, contratando sus servicios. Señalándoles ella personalmente que en un tiempo de aproximadamente 15 días les estaría dando respuesta de financiamiento del proyecto y les cobraban el DIEZ POR CIENTO (10%) de comisión del monto total de la obra, dando esta última respuesta por teléfono y a través de un intermediario. También expresaron que fueron pasando los días desde la contratación de la ciudadana M.C.Q., quien se había comprometido a conseguir el financiamiento del proyecto en un lapso de 15 días, sin obtener respuesta de la misma y en vista de que continuaban retirándose las personas que habían adquirido viviendas y por cuanto estaban preocupados por la situación que venia ocurriendo, convocaron a una reunión de manera urgente, la cual se llevo a cabo en Yaritagua el día Domingo 4 de Marzo de 2012, contando con la presencia en dicha reunión de la ciudadana M.C.Q., y de los compradores que aun estaban en el proyecto, donde esta licenciada después de dar una serie de explicaciones sin fundamento, les dijo a todos los presentes que ya no serian 15 días para conseguir el financiamiento del proyecto si no que seria de un lapso de 60 a 90 días contados a partir de esa fecha, que les daría respuesta de cómo iban las gestiones realizadas, lo cual no era lo que les había prometido al momento de contratar sus servicios y les pidió además como cosa realmente extraña otra serie de recaudos distintos a los pedidos originalmente, los cuales lógicamente le fueron entregados por ellos de manera inmediata y en su totalidad para agilizar los tramites y ganar tiempo, pero señaló además que era necesario realizar una auditoria para saber si todos los recursos fueron debidamente utilizados en el proyecto, lo cual no tenia nada que ver con la solicitud del financiamiento y que ella misma haría ese trabajo, como cosa mas extraña aun, cobrándoles para la realización de dicha auditoria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.000.00), a lo que lógicamente se negaron de manera rotunda, manifestándole que no contaban con esa suma de dinero, por no tenerlo presupuesto y además por no tener liquides en ese momento, proponiendo entonces ella a nosotros que nos preocupáramos y que le consiguieran solamente CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000.00) en efectivo, ya que de manera extraña también, no aceptaba otra forma de pago para comenzar a realizar la auditoria y que iba a tratar que la misma saliera solamente por CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000.00) rebajando por lo tanto dicha cantidad, de lo presupuestado originalmente. Siendo así las cosas por cuanto no tenían ni tuvieron actualmente nada que esconder ya que siempre han actuado de buena fe, como estuvo realmente demostrado en esta narración de los hechos y no les preocuparon los resultados que arrojo la auditoria, aceptaron la nueva propuesta que a finales del mes de marzo de 2012, la ciudadana M.C.Q., solicitó las facturas originales de todos los gastos realizados debido a que las personas que estuvieron haciendo la auditoria, lo que les causo extrañeza ya que supuestamente era ella quien la iba a realizar las habían pedido para confirmar unos montos, dejándoles las mismas en la casa de la mamá del ciudadano S.M.P., antes identificado, por cuanto ya para esa fecha no podían localizarla, con una nota de entrega para que la firmara como había recibido las originales y una nota que justificaba porque había más recibos de pagos y menos facturas. También hizo mención que la nota de entrega nunca fue firmada por esa ciudadana, sin decir ni justificar el porque de su negativa, aun y cuando en muchas oportunidades se le exigió firmar la misma pero quedándose con todas las facturas y con todos los recibos origínales en su poder de los gastos expuestos en el cuadro comparativo que fue anexado up supra. También señaló que a comienzos del mes de abril del año 2012 los ciudadanos S.M.P. y su cónyuge la ciudadana C.J.D.C., antes identificados, comunicándose telefónicamente con los demandantes, informándoles que la ciudadana M.C.Q., les había supuestamente instruido a ellos dos que ya tenían los resultados de la auditoria y que la misma había reflejado que ellos, no habían utilizado los fondos como era debido y que lo que habían cometido por tanto era una estafa, por lo que los accionados, se reservaron el derecho de demandarlos por ese delito, a lo que lógicamente le solicitamos como era de esperarse que se reunieran de manera inmediata para saber los resultados de la auditoria, por cuanto esos resultados arrojados en primer lugar eran completamente falsos, en segundo lugar señalo que se lo debían haber entregado a ellos y no los accionados, en tercer lugar que todos los gastos estaban reflejados en las facturas y recibos y todas las entradas y salidas de dinero estaban expresamente justificadas como era debido, por lo que no había ningún tipo de delito cometido y le solicitaron además que les entregaran los resultados de la auditoria realizada, que ellos habían contratado y que habían cancelado en su totalidad, a lo cual hubo una negativa desde el principio tanto de realizar la reunión solicitada como de entregarles los resultados de la auditoria, tanto por parte de los accionados y de la recién conocida por nosotros la ciudadana M.C.Q.. Asimismo señaló que a partir de ese momento se había comenzado a expandir extrañamente la información entre todos los compradores que no se habían retirado aun del proyecto, de la supuesta estafa que había arrojado la auditoria, la cual había sido cometida por ellos enterándose posteriormente a través del ciudadano L.S., quien era uno de los compradores que se quería retirar y que llamo telefónicamente a la ciudadana M.C.Q., para saber de cómo iban los tramites de financiamiento, que era ella quien le había señalado a este ciudadano, que todos los compradores habían sido estafados por su representados ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, según los resultados que había arrojado la auditoria realizada, a lo que no les quedo otro camino que continuar por lo tanto con la tarea de lograr conciliar una reunión entre todas las partes actuantes, pidiendo dicha reunión en innumerables oportunidades, la cual se logro hacer por fin en Yaritagua el día 27/05/2012, en donde la ciudadana M.C.Q., después de desprestigiarlos públicamente señalando que la auditoria había arrojado que ellos habían cometido estafa, pero nunca presentó ni mostró los resultados de al referida auditoria aun y cuando fueron ellos los que los contrataron para hacer tal trabajo y quienes le pagaron, de igual forma señalo que propuso extrañamente como si tuviera todo previsto con antelación, pagarles a ellos el 3% del monto de la obra, es decir les ofreció el 3% del monto de la obra, para que se retiraran del proyecto de manera inmediata y que de ese 3% que les iban a dar cubrieran los daños que les habían ocasionado, solventaran las deudas asumidas y le cancelaran a todas las personas que habían comprado viviendas y que se estaban retirando del proyecto y señalo además de manera descarada frente a todos los clientes que el proyecto ahora se iba a cambiar y que el mismo se iba a tramitar a través del BANCO DE VENEZUELA y no a través del BANCO BICENTENARIO como era la propuesta original, de igual forma señalaron que en la reunión estuvieron presentes el ciudadano S.M.P. y su cónyuge la ciudadana C.J.D.C., antes identificados, propietarios del terreno donde se iba a ejecutar el proyecto, quienes apoyaron evidentemente, todo lo dicho por la ciudadana M.C.Q., sin ni siquiera oír los planteamientos y las defensas expuestos por ellos, lo cual los conllevo a suponer entonces que todo lo sucedido estaba totalmente premeditado, desde antes que el ciudadano S.M.P., antes identificado, les presentara a la ciudadana M.C.Q.. También expresó como punto fundamental de todo lo expuesto, que para el momento en que el ciudadano S.M.P. les había presentado a la ciudadana M.C.Q., ya todo el proyecto y la permisología del mismo, estaban completamente terminados y debidamente encarpetados, listos solamente para solicitar los recursos financieros, por lo que es de dable entender que la pretensión de ellos fue sacarlos del juego para continuar ellos solos con dicho proyecto sin la presencia de ellos. Por consiguiente expresó que transcurrieron así las cosas sin que ellos se enteraran de que era lo que estaba pasando, teniendo por supuesto una enorme presión por cuanto todos los compradores y todas las personas que conocían del proyecto los tildaban de estafadores, sin saber que hacer por cuanto ni siquiera tenían que hacer acceso al terreno ni a la información, hasta que en el mes de Junio de 2012, recibieron una llamada del ciudadano S.M.P., antes identificado, específicamente el día Sábado 09 de Junio en horas de la tarde, donde este les informo que el día lunes 11 de Junio debían asistir a la Notaria Publica ubicada en la ciudad de Barquisimeto, con el objeto de firmar la anulación del contrato suscrito entre ambas partes por ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 16/11/2010, bajo el Nº 11 Tomo 42, por cuanto ya el documento de anulación ya se encontraba introducido en la notaria y no podían esperar mas, a lo que lógicamente se negaron por cuanto no conocían el contenido del documento que iban a firmar, además que eso no era lo que estaba previsto ya que el ciudadano S.M.P., antes identificado, debía darle fiel cumplimiento al contrato suscrito entre ellos y no anularlo de esa manera, no cambiar sin autorización los proyectistas, además que de hacerlo de esa manera la responsabilidad iba a caer directamente en cabeza de ellos que no habían cometido ninguna irregularidad y que habían cumplido fielmente con sus obligaciones. También acotó que a pesar de su negativa de ir a firmar a la notaria ese día 11 de Junio, lograron concretar los actores una reunión en donde estuvieron presentes, además de ellos dos, el ciudadano S.M.P. y lógicamente su cónyuge ciudadana C.J.D.C., antes identificados, el Abogado de estas dos personas y el ciudadano R.M.M., en donde le exigieron al ciudadano S.M.P., antes identificado, como propietario del terreno donde se iba a ejecutar el PROYECTO RESIDENCIAL VILLAS DEL REY, darle fiel cumplimiento y continuidad al contrato suscrito entre las partes en fecha 16/11/2010, por ante la Notaria Publica Del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por cuanto el resultado de la auditoria realizado por la ciudadana M.C.Q., nunca se les dio a conocer y no se sabia a ciencia cierta si el mismo era verdadero o falso, y si era verdad que se había realizado o no tal auditoria, por cuanto nunca fueron mostrados sus resultados ni se enseño en ningún momento el físico de dicha auditoria además que esa ciudadana M.C.Q. había sido presentada por el y se había confiado en ella porque era su amiga y que por lo tanto el debía responder de las actuaciones de esta Licenciada, a lo que lógicamente este ciudadano se negó exponiendo que no iba a darle cumplimiento al contrato que lo que tenían que hacer era entregarles todos los documentos que aun tenían en su poder por cuanto el ya había cambiado el proyecto original y que iba a ejecutar en el terreno un proyecto distinto, les gustara o no a ellos, a lo que ellos le propusieron teniendo aun todas las mejores intensiones de llegar aun acuerdo favorable y no verse perjudicados ya que no tenían absolutamente nada con que comenzar de nuevo otro Proyecto Residencial ya que en ese proyecto residencial tenían todo invertido, que por todo el dinero que hay invertido en su terreno, como lo es el comienzo de la primera etapa del movimiento de tierra que se hizo al terreno, la construcción de la primera etapa de la pared perimetral, la construcción de la casa modelo del terreno hecha con un sistema estructural, y toda la permisologia que ya se tenia adelantada y completamente lista para ejecutar el Proyecto, además de todo el dinero que ya se le había cancelado por la venta del terreno, que les cumpliera con la oferta que les había hecho en la reunión que se celebró el día 27/05/2012 en donde estuvo presente la ciudadana M.C.Q., donde se les ofreció pagarles el 3% del monto de la obra, para que se retiraran del proyecto de manera inmediata y que dicho pago les pudiera ser incluso con parte del terreno con el objeto de que ellos pudieran ejecutar allí un pequeño proyecto de viviendas y de esta manera poder responderles a todos y cada uno de los compradores que aun permanecen a la espera de su vivienda o que dicho pago les pudiera ser hecho en dinero para que ellos pudieran adquirir un terreno en cualquier otro lugar y desarrollar allí un pequeño proyecto residencial o en todo caso responder a los compradores devolviéndoles el dinero con sus respectivos daños y perjuicios si los hubiere, a lo cual también se negó de manera tajante, causándoles por supuesto con esa actitud y lo cual no es necesario seguir demostrándolo y probando en esta narración de hechos Daños y Perjuicios, por lo que no les quedo otro camino que demandar formalmente la Resolución del Contrato suscrito con los correspondiente a los Daños y Perjuicios por parte del ciudadano S.M.P., antes identificado, y de esta manera poder responder y cumplir con todos los compromisos asumidos, ya que todos los hechos se han dado origen al incumplimiento y retraso de la entrega de las viviendas no dependen directamente de ellos, como esta plenamente demostrado en esta demanda. Por consiguiente fundamentaron la presente acción en los artículos 1.160, 1.167, 1.159, 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, asimismo, en primer lugar solicitaron en su petitorio pagar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs. 1.141.401.00) por concepto de Daños y Perjuicios, los cuales se encuentran demostrados en los hechos narrados en esta demanda y que son originados por la conducta dolosa e irresponsable de los demandados, en segundo lugar el pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 285.350.25) por concepto de honorarios profesionales, en tercer lugar al pago de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal una vez declarada Con lugar la demanda. Finalmente solicitaron que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar en todos los pronunciamientos de ley, estimaron la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.141.401.00) o lo que es lo mismo DOCE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (12.682.23 U.T.). Por último, solicitaron formalmente que la citación de los demandados ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C., antes identificados, se realice en la siguiente dirección: Barrió Montañita, Vía Soteica, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual solicitó con respeto se comisione al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Ahora bien, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda estableció que de manera previa invoca la falta de interés de los actores en la presente causa de conformidad al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, toda vez que los propios demandantes reconocen dicha falta de interés en el frente del Folio 11 en sus últimas líneas y continua en dicho folio por su vuelto, indicando los propios demandantes que demandan para resarcir el daño que ellos mismos ocasionaron a terceras personas dando a entender claramente que están demandando por interés de otras personas los cuales no acreditan su facultad en el presente juicio razón por la cual debe ser declarada sin lugar en todas y cada una de sus partes la presente demanda y así solicito al Juzgado se pronuncie. De igual manera, de manera previa solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar en todas y cada una de sus partes, toda vez que se desprende de autos, específicamente del petitorio realizado por los demandantes, y que lo que lo que se pretende con esa acción es una indemnización por unos supuestos daños y perjuicios que nunca fueron causados ni constan en ninguna parte, ni se desprende algún instrumento que ayude a tan siquiera determinar que los demandantes sean acreedores de estos supuestos daños que reclaman, todo esto debido a que bien es sabido por el Tribunal que los daños y perjuicios pueden ser reclamados por vía principal, cuando existan causas comprobables de la ocurrencia del daño alegado por vía incidental cuando se derive de la ejecución o resolución de un contrato, y que siendo que en el presente caso pareciere que los demandantes pretenden la resolución de un contrato y que a causa de tal resolución se les indemnice por unos supuestos daños y perjuicios alegados, cosa que no es como a simple vistas pareciere, toda vez que aunque indican que la vía para realizar la presente demanda es por resolución de contrato con los correspondientes daños y perjuicios, y que lo cierto es que los demandantes en su petitorio solo pretenden el pago de los supuestos daños y perjuicios causados y por ningún demandan la resolución del contrato que consecuencialmente es lo que podría darles la posibilidad de ser acreedores de unos eventuales pero negados daños y perjuicios, y que esto se desprende de autos, específicamente del petitorio de los demandantes quienes en el punto primero se limitan a demandar por daños y perjuicios la cantidad Bs. 1.141.401.00, en el punto segundo demandan erróneamente y acumulando de forma indebida los honorarios profesionales de Abogado, por la cantidad de Bs. 285.350.25, y el punto tercero demanda las costas, no observándose en ninguno de los puntos demandados la petición de resolución de contrato, razón por la cual no se configura de manera alguna los daños y perjuicios peticionados, ni los honorarios profesionales demandados ni las costas procesales solicitadas, razón por la cual la presente demanda debe ser declarada sin lugar en todas y cada una de sus partes y así solicitó la parte demandada a este juzgado se pronuncie. Por otra parte, en cuanto a los hechos alegó la representación judicial de la demandada que es cierto que sus representados ofrecieron en venta parte de un terreno que poseen y que se encuentra debidamente identificado en autos en la Cláusula Segunda del contrato suscrito en la Notaría Pública del Municipio Peña el 16 de Diciembre de 2010 y que constan en autos, y es cierto que el ciudadano F.J.B.M., antes identificado, se interesara en comprar el terreno antes descrito y que posteriormente también lo hiciera de manera conjunta con el anterior los ciudadanos A.A.R.B. y O.E.R.G., antes identificados, puestos estos tenían interés en desarrollar en el terreno descrito un Proyecto Urbanístico, es cierto que se suscribieran los contratos indicados por los demandantes para la ejecución de una obra Urbanística que permitiera a los actores pagar a sus representados el precio de venta del terreno ofrecido, que por cuanto estos ciudadanos no disponían de la cantidad de dinero solicitada por el terreno en ese momento, y que se fijo una forma de pago mixta que incluía el pago de Bs. 3.700.000.00, de los cuales Bs. 1.000.000.00, sería pagad en efectivo de forma fraccionada en un lapso que no sería mayor a un año desde el momento de suscripción de contrato según se estipula en la Cláusula Segunda, Séptima y Décima del Contrato suscrito en la Notaría Pública del Municipio Peña el 16 de Noviembre de 2010 y que constan en autos, la cantidad de Bs. 252.000.00, que serían pagados en efectivo y garantizados con la emisión de unas letras de cambio que nuca le fueron entregados según se evidencia de la Cláusula Décima Tercera del Contrato suscrito en la Notaría Pública del Municipio Peña el 16 de Noviembre de 2010, y que constan en autos, el equivalente para la fecha de suscripción del contrato de la cantidad de Bs. 2.248.000.00, que sería pagado con la entrega de 03 Viviendas y 01 Local Comercial del Urbanismo detallado en el contrato según se evidencia de la Cláusula Décima Tercera del Contrato suscrito, y el equivalente para la fecha de suscripción del contrato de la cantidad de Bs. 200.000.00 que sería pagados mediante la remodelación de la vivienda que consta en la Cláusula Décima Primera del contrato up supra mencionado y que se da por reproducido en este acto basado en el principio de la comunidad de la prueba. Es cierto que por haberse iniciado la solicitud de los permisos requeridos para la ejecución del proyecto urbanístico sin que los futuros compradores y hoy demandantes hubieran podido materializar la compra efectiva del terreno señalado, que su representado hiciera las solicitudes de dichos permisos, por continuar este siendo el legítimo propietario del terreno donde los demandantes pretendían realizar un Proyecto Urbanístico por así haberlo solicitado los propios demandantes, tal como es reconocido por los propios demandantes en su escrito libelar. Ahora bien, que siendo reconocido como cierto una parte de los hechos planteados por los demandantes, existe otra parte que dista mucho de la realidad alegó la representación judicial de la demandada, la cual dentro de lo que concierne a sus representados es la siguiente: su representado nunca busca a ninguno de los ciudadanos que se señalan en la presente demanda para ningún contrato, compromiso, venta, proyecto, ni nada que se le pueda asemejar, siendo lo cierto que un día en el mes de Agosto de 2009 llega el ciudadano F.J.B.M., antes identificado, manifestó encontrarse interesado en comprar el terreno de su propiedad que se señala en autos a los fines de desarrollar un Proyecto Urbanístico en dicho terreno, hablándose si de la posibilidad de vender dicho terreno, pero nunca que dicha venta fuera condicionada de forma alguna. Aclarando, que lo que haya podido conversar, acordar y negociar entre si los ciudadanos F.J.B.M. y R.M.M.L., antes identificados, escapa completamente del conocimiento de sus representados toda vez que dichos ciudadanos solo llegaron interesados en comprar terreno, pero como mencionaron carecer de los recursos económicos en ese momento, manifestaron la posibilidad de empezar a desarrollar un proyecto urbanístico y que pagarían el terreno de forma mixta, una parte en efectivo y otras con viviendas que pensaban desarrollar en dicho proyecto, tal como consta en contrato suscrito, y que posteriormente le es presentado a sus representados por los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, cosa que de antemano manifiestan desconocer por cuanto la intervención de sus representados consistía en vender el terreno de su propiedad, y los acuerdos a los cuales haya podido llegar los demandantes con terceras personas, escapan completamente de su conocimiento y responsabilidad, tal es el caso de una empresa inmobiliaria mencionada en el escrito libelar de nombre COLDWELL BANKER, una licencia ciudadana M.A., posteriormente otra empresa de nombre TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU C.A., y Arquitecto ciudadano O.E.R.G., antes identificado, donde se mencionan unas supuestas obligaciones reciprocas entre ellos e incluso un supuesto contrato de exoneración de responsabilidades civiles, penales, administrativas, fiscales y tributarias, cosa que resulta bastante rara por cuanto un Contrato Privado no libera de responsabilidades ante terceros y ante la Ley, además del interés de esta tercera persona en busca de algo que no lo liberara de estas responsabilidades, como si de antemano estuviera previsto el acaecimiento de las conductas o actos que acarrearían responsabilidades de las cuales quisiera liberarse. Asimismo, en febrero de 2010 se firma un segundo Contrato Privado alegó la representación judicial de la demandada, entre los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, y sus representados, donde se modificaron algunas condiciones de pago del terreno que se estaba negociando, en marzo de 2010 se abrió una cuenta bancaria donde supuestamente se manejarían los fondos del proyecto que pretendían desarrollarlos ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, en el cual se incluye a su representado S.M.P., antes identificado, como firmante conjuntamente con los demandantes, por cuanto aún no se había realizado la compra del terreno, y que en el escrito de la demanda se menciono una Pre-Venta que se hace de los Inmuebles que desarrollarían los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, cosa que escapa del conocimiento de sus representados por cuanto eran estos ciudadanos con la respectivas empresas y personas que estos habían contratado quienes podían conocer que actos se realizaban y cuales dejaban de hacerse y el hecho de que uno de sus representados tuviera firma conjunta en la cuenta bancaria donde supuestamente eran manejados todos los fondos, no le permitía saber razón de que era depositado o retirada cierta cantidad de dinero. Por consiguiente, continuando con lo mencionado por los demandantes en su escrito libelar alegó la representación judicial de la demandada, hacen mención a una serie de pagos donde incluyen como ítem el pago de terreno, cosa que es totalmente falsa, por cuanto sus representados nunca recibieron pago alguno del terreno objeto de la negociación, y si se ha de pagar algún terreno, la lógica indica que sea el terreno de sus representados, por cuanto es el único terreno donde se pretendía desarrollar el proyecto urbanístico que les fuera indicado por los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, y que en cuanto a los demás pagos no se puede dar afirmaciones o negociaciones por cuanto sus representados no tenían nada que ver con eso, pero lo que si se puede observar de lo afirmado por los demandantes, es que estaban pagado deudas a prestamistas privados y pagando intereses sin ni siquiera mencionar las tasas de interés, pagos de comisiones y otra serie de gastos que no se detalla con ningún tipo de precisión, cosa que la lógica haría pensar a cualquiera de la inconsistente administración que se llevaba, luego en el frente del Folio 4 hablan de empezar con la búsqueda de financiamiento por parte de una institución Bancaria, siendo que esto generó grandes dudas por cuanto ni siquiera se había empezado a pagar el terreno que pretendían comprara a sus representados y que ya partiendo de esto resulta improbable poder ser optante de un financiamiento Bancario bajo estas condiciones, donde ni siquiera el Banco podría constituir hipoteca sobre el terreno como garantía de préstamo, por cuanto el terreno no pertenecía a quienes pretendían hacer el proyecto, sino que pertenecía y sigue perteneciendo a su representado, por lo que siguen indicando los demandantes que contratan a una empresa de nombre CORCA para que esta construyera una pared perimetral, de lo cual deben decir que desconocen las condiciones de tal contratación por cuanto son ajenos a la misma, pero lo que si pueden afirmar por poder palparlo con sus propias sentidos, es que la cerca perimetral no está levantada como fue indicado, puesto que solo se levantó una pequeña parte que corresponderá a un experto determinar el porcentaje de desarrollo de obra de esta pared perimetral y de las pocas cosas que fueron desarrolladas, y que en noviembre de 2010 se firma l que se llamaría Contrato Definitivo entre las partes, el cual se hizo de forma autentica ante la Notaría Pública del Municipio Peña el 16 de Noviembre de 2010 y que consta en autos donde se anexaría como proyectista al ciudadano O.E.R.G., antes identificado, además de los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., antes identificados, y que siguiendo con la relación de los hechos, los demandantes señalan que en fecha enero de 2011 es intervenido el Banco Casa Propia y que por ese motivo se queda sin ente financiero tanto los demandantes proyectistas como a las personas que estos indican hicieron la Pre-Venta de los Inmuebles, cosa que les sigue pareciendo rara por cuanto es de conocimiento general que las entidades Bancarias no hacen préstamos de este tipo sin que existan garantías Real mientras sus representados siguen siendo dueños de terrenos, además de que los posibles compradores no tendrían que pedir financiamiento Bancario hasta tanto contaran con la construcción total del proyecto y tuviera los permisos de habitabilidad, cosa que estaba muy lejos de la realidad, por cuanto en el terreno nunca fue construida ni una sola casa, y que la supuesta casa modelo de la que hablan nunca fue construida salvo unas bases de metal que colocaron solo para esa casa modelo, pero en la cual nunca avanzaron en su trabajo. Asimismo, que algo que si es importante destacar es el reconocimiento que hacen los demandantes en el vuelto del Folio 5 donde dan a entender que todas las responsabilidades que deriven de dicho proyecto estará bajo la única y exclusiva responsabilidad de los “proyectistas”, y que siguen señalando los demandados que a pesar de los serios problemas que habían enfrentado por el retiro de gran parte de los posibles compradores, cierre de la institución Bancaria, falta de permisos, para Abril de 2011 siguen vendiendo inmuebles sin ya ni siquiera saber si serían capaces de cumplir con sus obligaciones pues y había pasado el tiempo y no había empezado a construir ni una casa y ni siquiera se le había empezado a pagar el terreno que pretendían comprar a sus representados, situación que podría considerarse irresponsable, para Octubre de 2011 dicen que pagan el permiso de construcción de la casa modelo alegó la representación judicial de la demandada, diciendo que la construyeron ellos mismos sin necesidad de contratar a otra empresa, por cuanto ellos supuestamente tenían la capacidad gerencial de hacerlo y el personal capacitado, siendo la realidad que la casa modelo realmente nunca fue construida, pues solo empezaron su armazón y así lo dejaron, como reconocen en líneas más adelante los demandantes en su escrito libelar, pero si señalando el cobro para los propios proyectistas de la realización de dicha casa modelo, y que mencionan los demandantes que la obra se detendría en el mes de Diciembre de 2011 hasta mediados de Enero de 2012, por no tener flujo de caja suficiente para adquirir más responsabilidad reconociendo con esto los demandantes su estado de insolvencia para cumplir con las obligaciones contractuales para con sus representados e incluso para con tercero, quedando demostrado así que quienes realmente han incumplido las obligaciones son los propios demandantes y no sus representados, además que para esa fecha ya debían haber cumplido con la compra del terreno que se les estaba vendiendo para la construcción de dicha obra, por cuanto ya había transcurrido el lapso estipulado de un año contado a partir de la fecha de firma del contrato, el cual fue el 16 de Noviembre de 2010, demostrando el incumplimiento que de parte de sus representados nunca ha ocurrido con lo dispuesto en el artículo 1168 del Código Civil Venezolano, y que de igual manera en el contenido de la demanda, los demandantes reconocen que para esa fecha las personas a las que estos les habían ofrecido en venta los inmueble que pensaban construir, que se encontraban dudosos y desconfiados de la negociación por el incumplimiento de los demandados para con estos, cosa que era lógico pues en el caso de sus representados también empezaron a surgir dudas de ver que el tiempo iba pasando y aun no les pagaban el terreno que les había ofrecido comprar, y que en la continuación de los hechos, los demandantes indican que conocen en ese momento a la ciudadana M.C.Q., lo cual puede ser cierto, pero siendo falso que esta señora es colocada en escena por su representados lo cual niegan y rechazan completamente este acto. De igual forma, los acuerdos a los que hayan podido llegar los demandantes con esta ciudadana M.C.Q., son plenamente desconocidos por su representados pues estos nada tenían que ver con el proyecto que se estaba desarrollando ni mucho menos con la ciudadana antes mencionada, ellos solo esperaban que los demandaste le cumplieran con el compromiso que estaba asumido en el contrato que se encuentra en autos, así como seguramente también lo hacia el resto de personas a las cuales estos ciudadanos ofrecieron un inmueble, y que además resulta ilógico que alguien va a conseguir un crédito bancario para un proyecto de este tipo en tan solo 15 días como manifiestan los demandantes en su escrito libelar, sin ni siquiera tener los proyectistas comprado el terreno en el cual se desarrollarían el mencionado proyecto y mucho menos que se le pagara aun tercero que aparentemente nada tenia que ver con el proyecto, y mucho menos que se le pagara a u tercero que aparentemente nada tenía que ver con el proyecto de los demandantes una comisión tan exagerada de un 10% del valor total de la obra como indican los demandantes al final del vuelto del Folio 06, asimismo, que dicen además los demandantes que para la fecha 07 de Marzo de 2012 se hizo una constancia de entregas de documentos y el pago de auditoria que le habían contratado, pero que lo que les resulta mas curioso es así aparentemente contratan con esa ciudadana en fecha 07 de Marzo de 2012 como es que fijan una reunión con dicha ciudadana en fecha 04 de Marzo de 2012 para supuestamente tener respuesta de algo que dicen fue contratado en fecha 07 de Marzo de 2012, y que aquí ya se comienza a ver la incongruencias de los demandantes con la relación y presencia de esta ciudadana pues no esta acorde con la cronología de ocurrencia de las cosas además que reconocer haber pagado una auditoria en fecha anterior y que después en fecha posterior es que les indican que debe hacerse tal auditoria; y que otro hecho curioso es que si conocieron a la ciudadana M.C.Q., en Marzo de 2012 y que ya supuestamente había pasado el tiempo de 15 días que esta indico a sus contratantes, se fije una reunión de manera urgente en fecha 04 de Marzo de ese mismo año, señalando los demandantes que volvieron a cobrarles una supuesta auditoria pero que estos se negaron a pagar por no tener liquides, pero que en la carta de entrega de recaudos que mencionan los demandados entregaron a esta ciudad en la fecha 07 de Marzo de 2012, y que también estaban pagándole por una auditoria que le contrataron lo que resulta muy conveniente a los demandantes para justificar que no posean facturas ni recibos de pagos de las cosas que deberían tener, por decir que supuestamente se lo entregaron a esta ciudadana, y que esta nunca se los devolvió, cosa que de ser cierta o falsa escapa completamente de sus manos y conocimientos por cuanto reiteraron que las negociaciones que hayan podido realizar los demandantes con la ciudadana M.C.Q. fue hecha sin intervención alguna de sus representados, pero igual todo esto causa suspicacia a cualquier. Luego indican los demandantes que la auditoria que realizo la ciudadana M.C.Q. se obtuvo una supuesta mala utilización de fondos y una supuesta estafa, cosa que no les consta por haberse hecho tal contratación entre los demandantes y la ciudadana M.C.Q., y por cuanto nunca les fue presentado por nadie el informe de la auditoria que mencionan ni de la gestión de solicitud de algún crédito, negando rotundamente que sus representados hayan tenido participación en la contratación o elaboración de los tramites que indican los demandantes le fueron contratados a dicha ciudadana, y que de lo que hubo conocimiento fue de una reunión donde estuvieron presentes sus representados, al igual que los demandantes ofrecieron el proyecto urbanístico que pensaban desarrollar, todos con la ciudadana M.C.Q., que fuera contratada por los demandantes, y esta hizo una serie de acusaciones a sus propios contratantes de no haber utilizado correctamente los recursos y realizo una serie de proposiciones de las cuales su representado solo se limitaron a escuchar por cuanto no tenían nada que ver con lo que fuera ofrecido en principio por los demandantes para la compra de terreno que se les estaba vendiendo y no manifestando alguna solución viable para cumplir con la obligaciones que los demandantes habían adquirido con sus representados, razón por la cual negaron rotundamente que sus representados hayan tenido alguna complicidad o apoyo con la ciudadana M.C.Q., y la propuesta que estaba realizando, y que más bien, la complicidad podría venir de parte de sus contratantes quienes posteriormente llamaron a su representados para pedirles que les ofreciera a estos unas de las ofertas que hizo la ciudadana M.C.Q., cosa en la cual se negaron sus representados pues son los demandantes que debían cumplir con sus clientes en la compra del terreno como fue pactado y no sus representados indemnizar a los demandantes por ello haber incumplido su parte del trato tanto con sus representados, como con terceras personas, que incluso están reconocidos todo estos hechos en el escrito de demanda, tanto la solicitud que los demandantes hicieran a sus representantes para que estos compraran el proyecto, como la deuda que tenían y al parecer aún tienen los demandantes con terceras personas, y que otro hecho cierto es que sus representados hayan querido anular en fecha de Junio de 2012, casi dos años después de haber suscrito el contrato con los demandantes, sin que estos hayan cumplido su obligación de comprarle el terreno, obligación que estaba estipulada para cumplir en un año, el contrato que notariado que consta en autos, cosa que resulta más que lógica por cuanto hubo incumplimiento por parte de los demandantes para con sus representados en todas las partes del contrato celebrado, anulación que tampoco ocurrió por cuanto los demandantes proyectistas no estuvieron de acuerdo, niegan rotundamente, por ser falso que sus representados se hayan negado a cumplir con su obligación contractual, tal como lo indican los demandantes, puesto que sus representados siempre esperaron que se cumpliera el contrato en la forma en la que fue pactado y resulto que quienes realmente incumplieron dicho contrato fueron los propios demandantes, y que prueba de esto está los lapsos que pasaron sin que ni siquiera los demandantes hayan comprado el terreno a sus clientes cuando se estableció que dicha negociación se haría en lapso de un año. Asimismo, niegan rotundamente, por ser falso, que sus representados hayan pretendido desarrollar otro proyecto en el terreno de su propiedad, puesto que ellos solo son propietarios del terreno, del terreno pero en ningún momento han sido proyectista ni han tenido nada que ver con proyectos de construcción, y que se vieron inmerso en el proyecto que trajeron los ciudadanos demandantes por cuanto esta era la forma en la cual les habían prometido que le pagarían el terreno que les estaba vendiendo. Por lo que niegan rotundamente, por ser falso, que sus representados hayan hecho oferta alguna a los demandantes para retirar a estos últimos del proyecto como lo indican que se hizo en fecha 27 de Mayo de 2012 por un valor del 3% del valor de la obra, puesto que son los demandantes quienes deben cumplir con sus representados las obligaciones asumidas. De igual, manera niegan rotundamente, haber recibido por parte de los demandantes o cualquier otra persona el pago del terreno que inicialmente había ofrecido en venta y que consta en contrato inserto en autos. Finalmente y por todas las razones explicados solicitaron se declare sin lugar la presente demanda en todas y cada una de sus partes.

VALOR DE LAS PRUEBAS

A los fines de pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda esta juzgadora pasa a analizar la naturaleza y el valor de las pruebas, al respecto cabe señalar:

Entiende quien juzga, que en el p.C., las partes persigan un fin determinado: Que la sentencia les sea favorable. Pero el sistema dispositivo que lo rige por mandato del Artículo 12 del Código Civil Venezolano Vigente, impone que el Juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos. De ahí que las partes tengan la carga desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que funda su pretensión, sino también probarlos, para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenida, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran por tanto el perjuicio de ser declarados perdedores. Precisamente esta necesidad de probar para vencer es lo que se denomina la carga de la prueba, consagrada en nuestra legislación patria, en el artículo 1354 del Código Civil venezolano vigente.

Nuestra Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “Al atribuir la carga de la prueba, la doctrina moderna, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho anunciado que se ha de probar...” En nuestro País, esa doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando se refiere a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.

La Sala de Casación Civil ha dicho que: “...la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio...”. “...en efecto, quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es hoy admisible, como norma absoluta, la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sea por hechos o circunstancias contrarias...”

Cuando las partes aportan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción, que se va a traducir en la sentencia, sin que le queden dudas, no tienen ningún interés en determinar a quien corresponde la carga de la prueba. El problema surge cuando, llegado el momento de dictar sentencia, el Juez encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicios para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y ello por que en nuestro derecho, el Juez en ningún caso al dictar sentencia definitiva puede absolver la instancia, (artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente), pues, según nuestro ordenamiento jurídico al momento de dictar sentencia definitiva, el Juez no puede acogerse a la antigua regla romana non liqqet, y así se decide.

Ahora bien, esta juzgadora debe señalar que si bien la carga probatoria se traduce en la obligación que tienen las partes de fundamentar sus alegatos, la prueba no puede ser de una parte ni para una parte, ni tampoco para el juzgador. La prueba es para el proceso, una vez aportada, cada parte puede disponer de la misma, pero en el momento en que se ha puesto de manifiesto esa prueba, el proceso la ha adquirido; no hay pues, pruebas de una parte y de otra cuando se habla así se incurre en una mecanización del elemento más importante del proceso.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Se acompañó al libelo:

Marcado con la letra “A” Original de Contrato Privado de Obra, sobre un Terreno ubicado en el Barrio Montañita, Vía Soteica, ubicado en el Municipio Peña Estado Yaracuy, área total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DOS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16.602.92 Mts2), por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000.00), en lo cual se distingue cancelación de Terreno Bs. 1.000.000.00, Ganancia Neta 2.500.000.00, y Un Local Comercial de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), suscrito por los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B. en su carácter de Constructores, y los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C. en su carácter de los Propietarios, en fecha 23/10/2009. (Folios 12 y 13); se valora como prueba del vínculo contractual y preliminar entre las partes.

Marcado con la letra “B” Original de Consulta Preliminar de Variables Urbanas, expedido por la Arquitecto V.P. de C.J. de la Oficina Municipal Urbana (O.M.P.U.) Yaritagua Estado Yaracuy, Alcaldía del Municipio Peña, de fecha 19/01/2010. (Folios 14 al 16); Marcado con la letra “C” Original de M.D.T.H.d.C.R. “Villas del Rey”, Juego de Planos y Arquitectura. (Folios 17 al 31); Marcado con la letra “D” Original de Documento de Intención de Proyecto Urbanización “Villas del Rey”, Sector El Pegón, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy suscrito por el ciudadano S.M.P., dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Dirección Estadal Ambiental Estado Yaracuy, de fecha 11/02/2010. (Folio 32); Marcado con la letra “E” Original de Respuesta por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Dirección Estadal Ambiental Estado Yaracuy, dirigido al ciudadano S.M.P., de fecha 31/05/2010. (Folio 33). Marcado con la letra “F” Original de Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural del Proyecto Conjunto Residencial “Villas del Rey”, Sector El Pegón, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy suscrito por el ciudadano S.M.P., dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Dirección Estadal Ambiental Estado Yaracuy, de fecha 19/07/2010. (Folio 34); Marcado con la letra “G” Original de Respuesta a la Acreditación Técnica por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Dirección Estadal Ambiental Estado Yaracuy, dirigido al ciudadano S.M.P., Oficio Nº 001263 de fecha 15/10/2010. (Folios 35 al 37); se valoran como prueba de las gestiones realizadas en torno a los permisos para construcción.

Marcado con la letra “H” Original de Contrato Original de Contrato Privado de Obra, sobre un Terreno ubicado en el Barrio Montañita, Vía Soteica, ubicado en el Municipio Peña Estado Yaracuy, área total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DOS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16.602.92 Mts2), por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.452.000.00), suscrito por los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B. en su carácter de Constructores, y los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C. en su carácter de los Propietarios, en fecha 03/02/2010; se valora como prueba del vínculo contractual y preliminar entre las partes.

Marcado con la letra “I” Copia Fotostática de Cuadro Comparativo de Egresos e Ingresos por la Pre-Venta de Viviendas desde el mes de Abril de 2010 al mes de Mayo de 2012. (Folio 41); se desechan pues no existe firma o sello que pueda ser imputado a la accionada.

Marcado con la letra “J” Copia Fotostática de Solicitud de Permiso de Construcción de Pared de Lindero, suscrita por el ciudadano S.M.P., dirigido a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña, de fecha 13/07/2010. (Folio 42); Marcado con la letra “K” Original de Resolución Nº D.I.-A.V.U.(M)-023-2010, C.d.A. a las Variables Urbanas Fundamentales (Permiso de Construcción Menor), expedido por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) Yaritagua Estado Yaracuy, Alcaldía del Municipio Peña, dirigido al ciudadano S.M.P., de fecha 16/07/2010. (Folios 43 al 46); se valoran como instrumentos administrativos y prueba de la gestiones tendentes a obtener los permisos de construcción.

Marcado con la letra “L” Original de M.D., Juego de Planos y Cerca Perimetral de Construcción de Una Pared de Lindero en la “Pedregosa” Yaritagua Estado Yaracuy. (Folios 47 al 52); se desechan pues no existe firma o sello que pueda ser imputado a la accionada.

Marcado con la letra “M” Original de Factibilidad de Servicio expedido por CORPOELEC Ingeniero J.B.D.d.E.Y.R. 6º, dirigido a Urbanización “Villas del Rey” en fecha 06/08/2010. (Folio 53); se valoran como instrumentos administrativos y prueba de la gestiones tendentes a obtener los permisos de construcción.

Marcado con la letra “N” Original de Presupuesto de Construcción de la Pared Perimetral (I Etapa) de Urbanización Villas del Rey, Contratante TAU, expedido por la EMPRESA CORCA, C.A. (Folios 54 y 55); se desecha pues siendo instrumento emanado de tercero debía ser ratificado a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Marcado con la letra “O” Original de Variable Sanitaria expedida por el Instituto Autónomo de la S.d.E.Y. (PROSALUD) Dirección Regional de S.A.C.R.d.G.d.R.S.A., dirigida al ciudadano S.M.P., en fecha 13/12/2010. (Folio 56); Marcado con la letra “P” Original de Aprobación de los Planos de Protección contra Incendio expedido por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Yaracuy Cuartel Central “CAP.(B) R.M. GARCÍA” División Técnica, de fecha 18/03/2011. (Folio 57); se valoran como instrumentos administrativos y prueba de la gestiones tendentes a obtener los permisos de construcción.

Marcado con la letra “Q” Original de Contrato de Venta sobre un Terreno ubicado en el Barrio Montañita, Vía Soteica, ubicado en el Municipio Peña Estado Yaracuy, área total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DOS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16.602.92 Mts2), propuesta comercial de construcción por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00) por la Venta del Terreno de CATORCE MIL CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (14.100.45 Mts2), de la siguiente forma: por cada Unidad de Vivienda o Local Vendido al Propietario la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.705.89) correspondientes a la parcela de terreno donde se construirá cada vivienda; este monto será pagado con CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) en la reserva de la vivienda, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales dentro de los primeros cuatro (4) meses de haberse efectuado la Reserva de la Vivienda o Local Comercial y MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.705.89), al quinto (5) mes esto da un total de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.705.89) que multiplicado es el monto por sesenta y ocho (68) unidades (60 Viviendas y 8 Locales Comerciales), lo cual equivale a un total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00) y se cancela el precio total del Terreno, suscrito por los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B. en su carácter de Constructores, y el ciudadano S.M.P. en su carácter de Propietario, debidamente Notariado en fecha 16/11/2010 por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy. (Folio 58 al 61); se valora como instrumento fundamental de la demanda contentivo de las obligaciones válidamente suscrita por las partes.

Marcado con la letra “R” Original de Permiso Gratuito de Empotramiento expedido por el Instituto Autónomo de la S.d.E.Y. (PROSALUD) Dirección Regional de S.A.C.R.d.G.d.R.S.A., dirigida al ciudadano S.M.P., en fecha 12/12/2010. (Folio 62); Marcado con la letra “S” Original de C.d.A. a las Variables Urbanas Fundamentales, Resolución Nº D.I.-A.V.U.-013-2011 expedida por la ciudadana V.P. de C.J. de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 29/08/2011. (Folios 63 al 66); se valoran como instrumentos administrativos y prueba de la gestiones tendentes a obtener los permisos de construcción.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En el lapso probatorio.

Ratificó el valor de los instrumentos agregados junto al libelo, los cuales fueron valorados ut supra.

Promovió Original de Contrato, celebrado por los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B. y el TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU C.A., de fecha 04/02/2010. (Folios 247 al 249); se valora en su contenido como prueba de las obligaciones suscritas entre las partes.

Promovió Original de Estado de Cuenta, expedido por el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Cuenta Nº 0410-0001-15-0011062820, periodo 01/04/2010 al 30/04/2010. (Folio 250); no se valoran pues siendo instrumentos emanados de terceros debían ser ratificados a través de la prueba testimonial o los informes correspondientes.

Promovió Copia Fotostática de Comprobante de Egreso de Abono al Pago de Terreno al ciudadano S.M.P., por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00). (Folio 251); se valora en su contenido pues no fue impugnado ni desconocido el instrumento.

Promovió Original de Estado de Cuenta, expedido por el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Cuenta Nº 0410-001-54-001-106282-0 Cuenta Propia Persona Jurídica TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TUA C.A., de fecha Inicial 01/06/2010 y fecha Final 06/07/2010. (Folio 252); no se valoran pues siendo instrumentos emanados de terceros debían ser ratificados a través de la prueba testimonial o los informes correspondientes.

Promovió Copia Fotostática de Comprobante de Pago a Terceros expedido por el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Titular de la cuenta debitada TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TUA C.A., de fecha 23/06/2010. (Folio 253); no se valoran pues siendo instrumentos emanados de terceros debían ser ratificados a través de la prueba testimonial o los informes correspondientes.

Promovió Original de Fotografías Digitalizadas del Proyecto Conjunto Residencial “Villas del Rey”. (Folios 254 al 262); se desechan pues no puede el Tribunal establecer la fidelidad de su procedencia.

Promovió Original de Autorización para Tramitar todos los permisos y Gestiones correspondientes para la Construcción del Desarrollo Urbanístico “Villas del Rey” en Alcaldías, Gobernaciones y entes de Servicio Público al TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TUA C.A., y a los ciudadanos F.J.B.M. y A.A.R.B., expedida por el ciudadano S.M.P., en fecha 28/07/2010. (Folio 263); se valora en su contenido como prueba del poder conferido.

Promovió Original de Minuta realizada en Reunión efectuada en fecha 04/03/2012. (Folio 264); se desecha pues no fue ratificado el contenido a través de la prueba testimonial.

Promovió Original de Autorización a Formar parte de la Cuenta de Apertura a los ciudadanos S.M.P., F.J.B.M. y A.A.R.B., expedida por el TALLER DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU C.A., de fecha 03/03/2010. (Folio 265); se desecha pues siendo instrumento emanando de tercero debía ser ratificado a través de la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió Original de Folleto de Pre-Vente del Desarrollo Urbanístico “Villas del Rey”. (Folio 266); se valora como un hecho comunicacional contentivo de la oferta en torno a los inmuebles objeto del contrato suscrito entre las partes.

Promovió los siguientes Testimoniales:

Testimonial de la ciudadana M.C.A.N.:

(…)Seguidamente se encuentran presente el Abogado R.J.P.G., inscrito en el IPSA bajo los N° 61.681 en su carácter de apoderado de la parte actora y el Abogado H.D.M., inscritos en el IPSA bajo el N° 131.435, apoderado de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos O.R., F.B. y A.R.? Contesto: Si, si lo conozco desde la promoción de un proyecto Urbanístico, cuando me desempeñada como Gerente de una empresa inmobiliaria de la marca COLDWELL Banker. SEGUNDA: ¿Diga la testigo como llego a tener relación con los ciudadanos antes señalados? Contesto: La relación comercial comenzó cuando los arquitectos antes mencionados se acercaron a las oficina para solicitar servicios a la inmobiliaria para promocionar el proyectó urbanístico que se iba a desarrollar en unos terrenos en Yaritagua propiedad del señor S.M.. TERCERA ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadano S.M.P. y sus conyugue C.J.D.? Contesto: Si, si lo conozco inclusive al señor Salomón lo conozco desde adolescente de hecho cuando se entero que la gerente de la inmobiliaria que promocionaria el proyecto era M.A. dijo que con mas razón haría la promoción del proyecto con la inmobiliaria, a la señora C.D. la conocí luego de hacer una visita a la casa del señor Salomón, sitio donde se desarrollaría el proyecto. CUARTO: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente se conocen el señor S.M.P. y su persona? Contesto. Como dije anteriormente lo conocí en la adolescencia estamos hablando aproximadamente de treinta y cinco años y luego en el 2010 cuando se hablo sobre la promoción de proyecto que se realizaría en su terreno. QUINTO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de porque el ciudadano S.M.P., niega en el escrito de contestación de la demanda conocerla a usted y a la inmobiliaria? Contesto. Eso es algo inexplicable y absurdo a la vez porque estaba muy en conocimiento en la promoción del proyecto, de la inmobiliaria, de mi persona y de todo lo que se estaba haciendo, el y su esposa tenían conocimiento de todo, inclusive hay reuniones con los compradores y la señora Carmen y los compradores inclusive iban al terreno a conocer el terreno y el propietario del terreno. SEXTA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cómo iban los tramites por parte de los ciudadanos O.R., F.B. y A.R., para la ejecución del proyecto habitacional? Contesto. Se hacia el seguimiento de todo la permósologia ya que nuestro deber como inmobiliaria era dar a conocer a los compradores de todo el proceso de la gestión de los permisos para la ejecución del proyecto de hecho se culminó toda la permósologia para iniciar la construcción, una vez obtenido los permiso se le notifico a todos los compradores vía correo electrónico y se les invito a pasar por la obra para que constatara que se comenzaría la casa modelo. SEPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento del porque los ciudadanos O.R., F.G. y A.R., no pudieron culminar la ejecución del proyecto si ya toda la permisologia estaba terminada. Contesto: El señor S.M., en la búsqueda de los recursos para el financiamiento del proyecto conoció a una persona que le indico que podía conseguir esos recursos a través de la Banca en un tiempo récord y se ofreció a gestionar esto y solicito todo el proyecto que habían realizado los arquitectos les indico que no iban hacer mas nada ellos, hasta que esa persona consiguiera los recursos es decir no permitió que siguieran ejecutando nada en el terreno. OCTAVA. Diga la testigo si tiene conocimiento de que ocurrió después de que el ciudadano S.M.P., no les permitió a los proyectistas continuar con la ejecución del proyecto en su terreno. Contesto: Ocurrió que comenzaron reuniones con los compradores el señor Salomón su esposa y la persona que el consiguió para los recursos y paralizaron todo los que los proyectistas habían programado para realizar, es decir paralizo la obra. NOVENA. Diga la testigo si cree que la actitud del ciudadano S.Ñ.P. de no permitirle a los proyectistas la ejecución del proyecto en el terreno después de tener toda la permisolgia lista le ocasiono algún daño a estos. Contesto. Por supuesto ya que existía la programación de comienzo de obras y de dar cumplimiento a los compradores con la salvedad de que aun los recursos completos no estabas pero se estaba gestionando la manera e poder cumplir en la medida de las posibilidades de los recursos existentes. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el testigo de las 9:30 a.m. ciudadana Marielis del C.S.. DECIMA. Diga la testigo si cree que dicho daño debe ser reparado por el ciudadano S.M.P.. Contesto: Debe ser reparado por señor S.P. a los proyectistas para que estos a sus ves puedan cumplir con los compradores de la vivienda los cuales acá son los más perjudicados. CESARON. En este estado el apoderado parte demandada pasan a repreguntar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo que interés tiene en la declaración anteriormente dada? Contesto. El interés de aclarar todo el proceso de sus inicios hasta la culminación o el rompimiento de las relaciones entre las partes y que quede asentado la situación a los compradores. SEGUNDA: ¿Diga la testigo donde trabaja y para quien actualmente? Contesto Trabajo como corredora de Bienes Raíces, tengo una compañía propia Aluizu Bienes Raíces C.A., CUARTO: ¿Diga la testigo quienes contrataron con usted en el proyecto que menciona cuando trabajaba en la empresa Colpwell Bankar? Contesto. Se hizo un contrato con el taller de Arquitectura y Urbanismo Tau C.A., representado por las personas antes mencionas, ciudadano O.R., F.B. y A.R., y se solicito que la cuenta donde se depositarían los fondos de la preventa estuviese el señor S.M., como firmante en la cuenta para que conociera el destino de los fondos allí depositados, cuenta que se apertura en la extinta Casa Propia QUINTO: ¿Diga la testigo PORQUE sugiere incluir al ciudadano S.M., en a cuenta bancaria, cuando quien contrata es la empres Tau? Contesto. Como lo dije en la respuesta anterior para que estuviese en conocimiento de la disposición de los fondos y por ser el propietario del terreno donde se desarrollaría la ejecución del proyecto SEXTA ¿Diga la testigo que relación tiene con el ciudadano S.M., puesto que menciona conocerlo desde la adolescencia? Contesto. Bueno lo conocí en la adolescencia como lo comente y luego cuando no reencontráramos en la inmobiliaria por ser el dueño del terreno nos vimos nuevamente y a partir de allí una relación también comercial, SEPTIMA: Diga la testigo como le consta que el ciudadano S.M., haya negado conocerla. Contesto. Me consta porque lo ley en un escrito del expediente. OCTAVA. Diga la testigo como le consta que los demandantes no pudieron terminar el proyecto contrato con su persona. Contesto. Me consta porque realice una visita al señor S.Ñ. en su casa para enterarme de su versiones de los hechos y el mismo me indico que no iba realizar el proyecto con los arquitectos mencionados porque el había conseguido una persona que le gestionaría todo incluyendo cambio de proyecto. NOVENA. Diga la testigo según sus dichos porque razón tuvo el señor S.M., tuvo que buscar a otra persona para el financiamiento del proyecto, Contesto. La búsqueda del financiamiento de los recurso para la ejecución del proyecto se venía realizando desde los inicios conjuntamente con los proyectistas y el seños S.M., en esos tiempos existía una crisis para todas las preventas inmobiliarias debido a que los bancos estabas escasos recurso para el financiamiento de proyectos y como la finalidad era ejecutar el proyecto el conoció a una persona que se ofreció a conseguir esos recursos y por tanto dejo por fuera los proyectistas a solicitud de e4sa persona. DECIMA. Diga la testigo como le consta que el señor S.M., no permitió que siguiera ejecutando nada en el terreno, dejando por fuera los proyectistas y que esto lo haya solicitado según su respuesta anterior la persona que iba a financiar ahora el proyecto. Contesto. Fueron sus palabras en la visita que le realice para conocer su versión y me indico que a partir de ese momento los proyectistas quedaban fuera y él se encargaría con otras personas otro arquitecto de modificar proyectos y conseguir los recursos, así mismo converse con tres personas de las que compraron y me corroboraron esa información. DECIMA PRIMERA. Diga el testigo como le consta usted que empezaron reuniones luego de que supuestamente paralización del proyecto, si en sus declaraciones usted indico no haber acudido a dichas reuniones. Contesto. Efectivamente no acudí a esas reuniones, pero converse con compradores y con el mismo señor s.M., que me indicó que él se reuniría con todos los compradores para explicarle la situación del proyecto de sus recursos y de lo que se haría en lo sucesivo , es de hacer notar que como intermediario con los clientes mi principal intención es que los compradores estuviesen en conocimiento de todo lo anteriormente expuesto, Indicándome el señor S.M., que el controlaría a partir de esa fecha todo y que le respondería a los clientes. CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y firman.(…). (Folios 268 al 272). Testimonial de la ciudadana MARIELIS DEL C.S.L.:

(…)Seguidamente se encuentran presente el Abogado R.J.P.G., inscrito en el IPSA bajo los N° 61.681 en su carácter de apoderado de la parte actora y el Abogado H.D.M., inscritos en el IPSA bajo el N° 131.435, apoderado de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos O.R., F.B. y A.R.? Contesto: Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo que tipo de relación tiene con los ciudadanos antes señalados? Contesto: Relación Comercial. TERCERA ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadano S.M.P. y su conyugue C.J.D.? Contesto: Si. CUARTO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la relación que hubo entre los ciudadanos O.R. , F.G. y A.R. con el ciudadanos S.M.P.. ? Contesto. Ellos buscaron al señor Salomón porque el tenia un terreno, y el señor F.B. y el señor ALEJANDRO ELLOS HABIAN REALIZADO UN PROYECTO PERO NO CONTABAN CON UN TERRENOS para poder ejecutar, y ellos ya mantenían un relación de amistad entre el señor Freddy y el señor Salomón y por eso el señor Salomón accedió participar en el proyecto del señor F.B. y A.R., por el trato que ellos mantenían. QUINTO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cómo iban los tramites por parte de los ciudadanos O.R., F.B. y A.R., para la ejecución del proyecto habitacional? Contesto. Ellos estaban tramitando todo con relación a la permisologia y ellos tenía buena comunicación con el señor Salomón y la señora Carmen su esposa, con relación a todo lo que se estaba realizando, de hecho se le informo a los compradores de los pasos a seguir en le ejecución del proyecto. SEXTA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del porque los ciudadanos O.R., F.B. y A.R., no pudieron culminar la ejecución del proyecto si ya toda la permisologia estaba terminada. Contesto: Porque el señor Salomón y su esposa no lo permitieron de hecho mandaron hacer una auditoria para determinar que el proyecto no era viable, de hecho el señor F.B., hizo participación a mi persona que iba a entregar 40.000 bolívares como parte del pago a la auditoria que estaba en proceso y que posteriormente le informaron que toda había sido un fraude allí fue donde se tuvo una reunión con la señora m.C. y estuvieron dos comprador, el señor Salomón y su esposa y mi persona, fui ese día domingo por qué quería ver el informe de auditoría pero en el momento que lo solicite fue negada por la señora m.C., porque ya ella tenía una restructuración del proyecto y que no quería que viniéramos a hechar para atrás su negocio. SEPTIMA: Diga la testigo como conoció a la ciudadana m.C.Q., que fue la encargada de realizar una auditoría por parte del señor S.M.P.. Contesto: Fue ese día domingo que se cito a los compradores y al señor F.B. y Alejandro, para que la señora M.C., diera rendición de cuenta de la auditoria, de hecho cuando nosotros llegamos ya ella estaba en el sitio, en esa oportunidad ella se reunió aparte con el señor F.B. y con mi persona para hablar de la auditoria, posteriormente como una hora después se hizo la reunión con los compradores, el propietario y su esposa, donde ella dijo que como tenía contactos con el gobierno ya todo se iba a solucionar, pero que se iba hace una reforma en el proyecto inclusive que los metros cuadrados habían pautado inicialmente que iba ser la casa, se iban a agregar más metros cuadrados, es decir, ibas ser un poco más grande bajo el mismo costo y que le van a ofrecer el 3% del costo del proyecto al señor F.B. y A.R. por ser los proyectistas. OCTAVA. Diga la testigo si tiene conocimiento de que ocurrió después de que el ciudadano S.M.P., no les permitió a los proyectistas continuar con la ejecución del proyecto en su terreno. Contesto: Ellos después de esa reunión no quisieron mantener las líneas de comunicación con el señor F.B. y el señor Alejandro, porque para ellos los habían estafado, además de que ellos tenían toda la confianza puesta en la señora M.C., que ella iba a solucionar el problema que se estaba presentando. NOVENA. Diga la testigo si cree que la actitud del ciudadano S.M.P. de no permitirle a los proyectistas la ejecución del proyecto en el terreno después de tener toda la permisolgia lista le ocasiono algún daño a estos. Contesto: Si puesto que el señor F.B. fue objeto de agresiones verbales por parte del algunos compradores que se sintieron después de la reunión como si hubiesen sido estafados, además ya el señor Freddy tenía una pared construida una bases que estaba realizando dentro del terreno lo que le ocasiono para el gastos económicos que en ningún momento han sido reconocidos por el señor salomón. DECIMA. Diga la testigo si cree que dicho daño debe ser reparado por el ciudadano S.M.P.. Contesto: Si, porque el interés principal del señor F.B. y A.R., es poder entregarle el dinero que dieron como parte inicial a los compradores, el señor F.B. y Alejandro, han tenido siempre la intención de querer responderle a los compradores de la manera más rápida posible, es más, tiempo después el señor Freddy me comento que había un señor interesado en hacer la compra del proyecto que iba a beneficiar al señor Salomón y de esa manera poder pagar a los compradores, pero el señor Salomón se negó. CESARON. En este estado el apoderado parte demandada pasan a repreguntar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo qué relación tiene la testigo con el proyecto urbanístico mencionado y las partes intervinientes en el mismo? Contesto. Yo fui solicitada como contador de la empresa que iba a gestionar junto la empresa Tao, la parte financiera del proyecto, pero específicamente asistí a la reunión solamente para poder asesorar al señor F.B. de la auditoria, la única vez que yo vi al señor Salomón y a su esposa fue cuando se estaba iniciando todo el proyecto y había una buena relación. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si vio al señor Salomón y a su esposa el día de la reunión de la auditoria, la cual menciona? Contesto. Si, ellos estaban en su casa el día de la reunión. TERCERA. Diga la testigo como le consta la realización de una auditoria y del resultado de la misma, si dice que le fue negado dicho resultado por la señora M.C., quien supuestamente era la encargada de la realización de la misma Contesto. No tengo constancia porque la señora M.C. quien fue contratada por el señor Salomón, no quiso pasar el informe de la auditoria que ellos mismo hicieron y que la señora M.C. y el mismo señor Salomón, dijeron que había sido un fraude y que por lo tanto el proyecto era inviable pero no quisieron presentar ningún tipo de documento, reitero que la señora M.C. se molesto con mi persona y con el señor Freddy cuando le exigí siquiera el nombre de la firma que había realizado la auditoria o en caso de ser contador independiente los nombres de dichos contadores. CUARTO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de quien costeo los gastos de la realización de la auditoria solicitada a la señora M.C.? Contesto. El señor F.B., de hecho el señor Salomón lo llamo en algunas oportunidades para exigirles el pago. QUINTO: ¿Diga la testigo si alguna vez vio la reestructuración del proyecto urbanístico que supuestamente realizo la señora M.C., del cual usted menciona? Contesto. No, no lo vi, porque toda esa información concerniente a la auditoria y al proyecto ellos no quisieron presentarla, se negaban a dar detalles del procedimiento que ellos estaba haciendo para que supuestamente todo saliera bien. SEXTA ¿Diga la testigo como le consta que el señor S.M., no haya querido tener comunicación con los proyectistas luego de la supuesta auditoria? Contesto. El señor Salomón cambio de actitud, y el cerro las líneas de comunicación con el señor Freddy de hecho algunos compradores habían llamado al señor Freddy de la situación que se estaba presentado pero que el señor Salomón estaba manejando en conjunto con la señora M.C., es mas el día de la reunión había un comprador que urgía el dinero porque tenía una propuesta habitacional y la señora M.C., ofreció solucionarle en tres días porque ya ella se iba a encargar del proyecto que hasta ahora el señor F.B. y el señor Alejandro no habían hecho las cosas correctamente. SEPTIMA: Diga la testigo si alguna vez acudió al sitio donde se realizaría el proyecto urbanístico que menciona. Contesto. Si, cuando se iba a comenzar el proyecto mucho que se desarrollaran todos estos acontensimiento el señor F.B., me llevo al sitio para que lo conociera y que conociera a sus amigos Salomón y su esposa. OCTAVA. Diga la testigo porque dice usted que el señor S.M. y su esposa, debe reconocer a la contratista uno supuestos gastos y daños, si según su decir el proyecto se paralizo por una supuesta estafa arrojada por la auditoria pagada por el contratista. Contesto. Porque hay partes afectadas, principalmente los compradores a quien el señor F.B. quiere reconocer el dinero que ellos entregaron además de que el señor salomón, siempre ha estado al tanto de todo lo que ha hecho el señor F.B., y cuando buscaron a la señora M.C. porque fueron ellos quienes propusieron la auditoria, era precisamente para empezar un proyecto que ya la señora M.C. estaba promoviendo y por supuesto dejar fuera de la escena al señor F.B. y el señor A.R., es más me remito nuevamente a ese 3% que le estaban ofreciendo como parte del costo del proyecto NOVENA. Diga la testigo si tiene algún interés con la resolución del presente juico. Contesto. Interés particular por recibir ALGUN beneficio económico no. Simplemente he visto a mi cliente deseoso de poder cumplirles a los compradores. DECIMA. Diga la testigo Contesto. DECIMA PRIMERA. Diga el testigo. Contesto. CESARON. Es todo. Terminó, se leyó y firman.(…). (Folio 273 al 278); se valoran en contenido y su incidencia en la decisión será establecida más adelante.

Inspección Judicial

Solicitó sea realiza.I.J. en el Terreno ubicado en Barrio la Montañita, Vía Soteica, Municipio Peña del Estado Yaracuy. (Folios 280 al 306); se valor como prueba de los trabajos iniciados en el terreno objeto del contrato

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En el lapso probatorio.

No constituyó.

CONCLUSIONES

Mucho ha tratado la doctrina y jurisprudencia patria en torno a la fuerza que tienen los contratos válidamente suscritos. Tal como ha de respetarse la ley, lo que se acordado en un contrato debe ser respetado y cumplido con la mayor de las diligencias, conductas entorpecedoras de la ejecución o desidia o evasivas no responden a la solemnidad que el Estado les ha brindado y coloca en una situación desfavorable en juicio a quien toma a la ligera una convención.

Para resolver esta controversia, el Tribunal inicia estableciendo los hechos que no están controvertidos, en este ámbito encajan los contratos suscritos, el inicio del proyecto, la ejecución parcial de unas obras, el interés en adquirir un terreno propiedad de los demandados, incluso se reconoce que el destino del proyecto no ha tenido un destino final y es este aspecto el mayor punto controvertido, pues el actor asegura que fue despojado con artimañas por una tercera persona confabulada con el accionado, mientras que este último asegura que el incumplimiento en la obra pactada se ha debido estrictamente a la negligencia del demandante.

Para probar su posición el demandante trajo a los autos un conjunto de instrumentos que prueban las gestiones tendentes a obtener la culminación de la obra planificada, si bien es cierto quien suscribe no está en posición de conocer con detalles cuáles y cuántos son los requisitos necesarios para entregar un proyecto habitacional, además de que no fueron especificados en el contrato suscrito, sí puede presumirse la diligencia de los actores. Además, con la declaración de los testigos promovidos puede entenderse que fueron los demandantes quienes obtuvieron los permisos que constan en el expediente y no el demandado como aseguró en la contestación. Los demandantes han dados detalles pormenorizados de los pasos obtenidos para que cada documento, lo cual compagina con la autorización o poder cursante en el folio 263 y los testigos han sido contestes en recibir instrucciones y tramitar permisos siembre en cabeza de los demandantes.

Si bien es cierto el Tribunal no mira con buenos ojos que el demandado se haya atribuido la titularidad en las gestiones con los permisos consignados, siendo que eso fue realizado por los demandantes, no consta en las actas que haya armado una especie de fraude con una tercera para despojar a los actores del proyecto tramitado. Efectivamente, era necesario que a juicio se llamara a la ciudadana M.C.Q. o se le hiciera comparecer o se lograra establecer el vínculo con los demandados, incluso que explicara como serviría de gestora para obtener en tiempo records recursos u otros favores de parte de la administración pública. No existe ninguna prueba al respecto, lo que pudiera dar lugar al establecimiento de dolo o maquinaciones con la intención dañar o defraudar a terceros.

El Juzgado percibe la diligencia de los actores y estima les asiste derecho para pedir la resolución del contrato suscrito entre las partes, bien sea por el hecho extraño no imputable relativo a la intervención de la entidad bancaria Casa Propia o a las evidentes diferencias con el demandado, quien ante este Tribunal pretendió atribuirse las gestiones para la obtención de los permisos necesarios. Sin embargo, en virtud de existir un contrato suscrito, los daños y perjuicios resultantes sólo pueden ser aquellos que sean previsibles o en otras palabras, que se hayan pactado en la convención. Los daños por lucro cesante, daño moral y semejantes corresponden al ámbito de la responsabilidad civil extracontractual y para que estos conceptos procedan ante un incumplimiento contractual debe demostrarse el dolo o engaño, lo cual no fue el caso de autos.

Por las razones expuestas, el concepto por daños y perjuicios estimados en UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs. 1.141.401.00) no puede proceder en derecho, toda vez que no logró demostrarse que sea un daño previsible ni introducir alguna conducta propia de la responsabilidad civil extracontractual, mientras que los conceptos por honorarios profesionales sólo corresponden al concepto general de costas que en últimas instancias favorece a quien vence completamente en una demanda, lo cual no es el caso de autos, en donde se deberá resolver el contrato sin la indemnización de daños y perjuicios, declarándose parcialmente con lugar la pretensión y así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos O.E.R.G., F.J.B.M. y A.A.R.B., contra los ciudadanos S.M.P. y C.J.D.C., todos identificados, se declarada la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO suscrito ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 16 de noviembre de 2010, bajo el N° 11, tomo 42; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, pues el vencimiento fue parcial y no total; TERCERO: Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día quince del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Sentencia Nº 155. Asiento Nº 48.

La Juez Temporal

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria Accidental

Abg. R.M.B.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:50 a.m. y se dejó copia.

La Secretaria Accidental

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