Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes once (11) de octubre de 2011

201º y 152º

Exp Nº AP21-R-2011-001016

Asunto Principal Nº AP21-L-2007-005171.

PARTE ACTORA: O.J.B.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.375.821.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.V., M.T. PINTO Y G.L., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 40.307, 118.104 y 51.444, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.A.E.D.V., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el número 81, tomo 495-A-Qto; y solidariamente, a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado bajo el número 53, del tomo 73-A-Qto, cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha 14 de febrero de 2007, quedando anotado bajo el No. 77, tomo 1513-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA (AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A): I.D., N.G., B.F., ROSANT A.R., V.Q. AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, C.P.R., y J.R.M.S., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230 y 129.293, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA (F.A.E.D.V.): C.C., K.E.C.M., J.G.F.R., C.E.D.L.G., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 87.740, 44.993, 59.790 y 49.476, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada M.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011) dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.P., inscrita en el IPSA Nº 118.607 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de quince (15) de junio de dos mil once (2011) dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

  2. - Recibidos los autos en fecha 30 de septiembre de 2011, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día martes once (11) de octubre de 2011, a las 08:45 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

    La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión de quince (15) de junio de dos mil once (2011) dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual declaro LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 15/06/2011 en un solo efecto, y una vez que la parte señale las copias proceda a la remisión del expediente a la distribución ante los juzgados superiores.

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del desistimiento del presente recurso de apelación.

  3. - Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

  4. - De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  5. - En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada M.P., inscrita en el IPSA Nº 118.607 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; contra la decisión de quince (15) de junio de dos mil once (2011) dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual declaro A REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 15/06/2011, en un solo efecto.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada M.P., inscrita en el IPSA Nº 118.607, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de quince (15) de junio de dos mil once (2011) dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. la cual declaro A REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra del auto de fecha 15/06/2011. Todo ello en la demanda que por cobro de prestaciones sociales, interpuso de ciudadano O.J.B.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.375.821, contra la Empresa F.A.E.D.V., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el número 81, tomo 495-A-Qto; y solidariamente, a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado bajo el número 53, del tomo 73-A-Qto, cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha 14 de febrero de 2007, quedando anotado bajo el No. 77, tomo 1513-A. No hay expresa condenatoria en costas.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2011.

    JUEZ

    Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

    Exp Nº AP21-R-2011-001382

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