Case nº RH.000287 of Supreme Court - Sala de Casación Civil of Tuesday May 26, 2015
| Resolution Date | Tuesday May 26, 2015 |
| Issuing Organization | Sala de Casación Civil |
| Judge | Luis Antonio Ortiz Hernández |
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. N° 2015-000226
Magistrado Ponente: Luis Antonio Ortiz Hernández
En la querella interdictal de amparo incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por los ciudadanos O.F.R.C., F.O. MOROCOIMA, ARGENIDA J.A.R., V.E.D.U. y L.G.P.U., representados judicialmente por el abogado F.A.G., contra los ciudadanos M.R.L.V. e I.L.V., representados judicialmente por el abogado R.S.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2015, mediante la cual declaró: 1) Sin lugar la apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por el a quo que negó la solicitud de paralización de la ejecución de la sentencia; y 2) Ratificado el auto apelado.
Hubo condenatoria en costas a la parte apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la referida sentencia de alzada, la parte demandada anunció el recurso extraordinario de casación, el cual fue negado mediante auto de fecha 12 de febrero de 2015, fundamentado en que la presente decisión no resolvió algún punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado o lo modificó de manera sustancial.
Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, fue remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual se dio cuenta en Sala el día 9 de abril de 2015.
En fecha 11 de febrero de 2015 fue designada la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, y con motivo de ello, esta Sala de Casación Civil quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, Vice-Presidente: Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Magistrada Isbelia P.V. y Magistrada Marisela Godoy Estaba.
Concluida la sustanciación del recurso extraordinario de casación y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa la Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:
Ú N I C O
El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, los preceptos que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso y en caso de haberse quebrantado lo dispuesto en el artículo antes mencionado, tendrá la facultad de pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación.
Con respecto al momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a sede casacional, esta Sala en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso de J.d.S.C.S. contra El Benemérito, C.A., expediente N° 05-626, en la cual se estableció lo siguiente:
…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece.
…Omissis…
La doctrina permite el ejercicio del derecho de defensa de quien viene a casación, pues con los razonamientos contenidos en el fallo constitucional que precedentemente la Sala determinó su acatamiento, se retrotrae el monto de la cuantía o su exigibilidad para el acceso a casación, al momento de la introducción de la demanda (…)…
. (Negrillas del fallo).
De acuerdo a la jurisprudencia antes transcrita, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a sede casacional será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía.
Por otro lado, respecto al quantum requerido para acceder en sede casacional, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1.573 de fecha 12 de julio de 2005, caso de Carbonell Thielsen, C.A., expediente N° 05-309, señaló lo que a continuación se transcribe:
…Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…
.
Del fallo antes copiado, se tiene que el quantum requerido para acceder a sede casacional está establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el mismo debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la demanda.
Aunado a lo anterior, es importante transcribir lo preceptuado en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, que señalan expresamente lo siguiente:
Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará (…).
Artículo 39.- A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.”
En atención de lo anterior, la Sala al efectuar la respectiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, evidenció que no consta el escrito de libelo de demanda, ni copia certificada de éste, o escrito de contestación de la demanda, lo cual, hace imposible determinar el interés principal en el juicio, requisito de impretermitible cumplimiento para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado.
Sobre el particular, esta Sala ha expresado en diversas ocasiones que cuando no conste en el expediente el libelo de demanda, ni copia certificada de éste, o en su defecto, el escrito de contestación de la demanda, de los cuales pueda desprenderse de modo cierto y definitivo el interés principal del juicio, debe considerarse que no fue cumplido el requisito de la cuantía y en consecuencia, el recurso extraordinario de casación anunciado debe ser declarado inadmisible, “…sin que valgan consideraciones relativas a la duda que pudiera surgir en cuanto a la probable cuantía del juicio, dado que los términos de la mencionada ley no permiten otra solución que no sea la que obliga a demostrar con toda certeza, que el valor del juicio sobrepasa el límite por aquélla establecido a los fines de la admisión del recurso…”. (Vid sentencia de fecha 6 de marzo de 1999, caso: Giarmi Cordone contra Corporación Revi, C.A. y otra, reiterada entre otras, en sentencia N° RH-853, de fecha 9 de diciembre de 2014, caso: Á.G. contra C.M.).
De acuerdo con lo antes expuesto, y dado que en el expediente no consta el libelo de la demanda o cualquier otro documento autorizado en el que se logre evidenciar la cuantía necesaria para verificar el interés principal del juicio, la Sala se encuentra imposibilitada de establecer el cumplimiento de dicho requisito necesario para que la sentencia recurrida sea revisada en sede casacional, y en consecuencia, se debe declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho ejercido. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2015, dictada por el referido juzgado.
Se CONDENA al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al juzgado de cognición, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. Particípese la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Presidente de la Sala,
__________________________
G.B.V.
Vicepresidente-ponente,
____________________________
L.A.O.H.
Magistrada,
__________________
Y.P.E.
Magistrada,
______________________
ISBELIA P.V.
Magistrada,
_____________________
M.G.E.
Secretario,
_______________________
C.W. FUENTES
Exp.: Nº AA20-C-2015-000226.-
Nota: Publicado en su fecha a las ( )
Secretario,
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations