Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000002

ASUNTO: RP11-P-2009-000002

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

Juez: Abg. L.B.C.M..

Acusado: O.J.M..

Victima: A.T.S..

Delitos: Violencia Psicológica y Amenaza.

Fiscal: Abg. Elvismary H.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Defensa: Abg. U.M.Q..

Secretaria: Abg. Roraima Del Valle O.G.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al Acusado O.J.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.489, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 11 de Febrero de 1953, hijo de E.M.M. y R.G.D., y residenciado en la Calle Úrica, Casa Nº 112, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.T.S.; este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez Abg. L.B.C.M., y la Secretaria Abg. M.P.; habiendo dictado en fecha: Treinta (30) de Noviembre del año 2010, la parte Dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 14 y 26 de Octubre; y 08, 18 y 30 de Noviembre del año 2010. El día 14 de Octubre del año 2010, en el Acto de Apertura del Debate Oral y Público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary H.A., expuso: “Buenos días, a todos los presentes en sala, yo Elvismary H.A., procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en Representación del Estado Venezolano, ante ustedes ocurro de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano O.J.M., presentado en fecha 14 de Agosto de 2009, cursante a los folios 180 al 195 de la pieza N º 1 de la causa que nos ocupa, en relación a los hechos ocurridos en fecha 30 de Diciembre de 2008, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, expuso en relación a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho que motivo el presente debate oral y público); así mismo, ratifico los medios de prueba mencionados en el escrito de acusación y admitidos en audiencia preliminar en su oportunidad por el Tribunal de Control, demostrare en el Juicio Oral y Público por considerar que la conducta del ciudadano se subsume en las conductas delictivas Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.T.S., hechos por los cuales acuso el Ministerio Publico en su oportunidad, acusación que fue debidamente admitida en su oportunidad. Ofrezco como medios de pruebas los testimonios de los funcionarios y expertos presentados y admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control en audiencia preliminar, los que pido sean traídos al debate oral y público pertinentes y necesarios por cuanto son las personas que practicaron el procedimiento y fueron testigos presénciales del hecho a debatir en este juicio; igualmente ratifico las pruebas documentales ya admitidas para su incorporación al debate mediante su lectura. En el transcurso del debate demostrare y comprobare que el acusado es autor y responsable de los delitos por los cuales fue acusado; por ello solicito se continué con el presente debate, es todo”.

Por su parte, la Defensa, representada por la Defensora Pública, Abg. U.M.Q., expuso lo siguiente: “Esta Defensa Pública en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi representado, por considerar que los hechos imputados en la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, no se compaginan con la realidad, por lo que niego todo el contenido tal y como están presentados los hechos en la acusación fiscal, tendrá que demostrar de una forma fehaciente la responsabilidad de mi representado, ratifico los testigos que fueron presentados por mi defendido sen su debida oportunidad, los cuales están indicados en el expediente, M.M.F., M.J.M.A. y Will J.G. quienes en sus declaraciones demostraran tal y como fueron sucedido los hechos, en su oportunidad igualmente presentamos las testigos, F.D.V.M., titular de la cédula de identidad N º 5.858.137, y M.E.R., titular de la cédula de identidad N º 5.856.198, estas dos últimas testigos a favor de mi representado las cuales fueron excluidas, es todo”.

El acusado O.J.M., debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración, y a tal efecto este se de identificó como O.J.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.489, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 11 de Febrero de 1953, hijo de E.M.M. y R.G.D., y residenciado en la Calle Úrica, Casa Nº 112, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso: “De acuerdo a la acusación que hace el Ministerio Público donde se me acusa, de introducir una amante en mi casa, debo acudir entonces, a la denuncia por ese hecho supuesto, que hiciera la ciudadana A.S., por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el 26 de Diciembre, donde decía que estando ella en casa de sus padres de regreso se encontró con la supuesta amante, que durante su ausencia, yo había introducido al hogar, aclarando de que el 16 de Diciembre del 2008, el Tribunal de Protección había dictado Sentencia de Divorcio, pero resulta que la Licenciada Ralsy Centeno, estuvo de visita en mi casa, para una entrevista personal conmigo, como parte de su curso de postgrado en la Universidad Central de Venezuela, arribando a mi casa, en horas tarde de la noche, del 22 de Diciembre de 2008 y en la mañana siguiente del 23 fue atendida, por la señora A.S., reconociendo esta que se trataba de una visita, la señora no vino para quedarse, como pretende el Ministerio Público hacerlo ver, prueba de ello son los talones de pasaje que reposan en el expediente, ambos adquiridos por la licenciada en Caracas, el 26 de Diciembre del 2008, por la tarde regreso la señora A.S., de sus declaraciones por ante la Fiscalía Segunda y le dijo a su hija A.R.M.S., que no podían irse a recibir el año nuevo con sus padres porque el 30 de Diciembre deberían estar en casa, el 29 de Diciembre decidí llevar a conocer Playa Guiria a la Licenciada Ralsy Centeno, como uno de los lugares del Centro Juvenil El Valle había realizado trabajos de limpieza y operativos de Semana Santa, al preguntarle a mi hija A.R.M., sobre un termo de bebidas frías, la señora A.S., desde su cuarto afirmo que el termo lo tenia ella porque supuestamente se lo habían regalado, procediendo yo entonces a tomar un termo pequeño del Centro Juvenil El Valle, para llevar hielo a la playa, invitando a mis dos hijos A.R. y A.M.S., a que me acompañaran, mas estos se negaron, el 30 de Diciembre del 2008, salí desde la mañana, hasta las dos de la tarde mi regreso a casa, encontrándome con una citación para comparecer ante el IAPES, a las 02 de la tarde precisamente la cual había sido firmada como recibida por la entonces adolescente hija A.R.M.S., junto con otra citación simultanea para la Licenciada Ralsy Centeno, a pesar de lo ilegal de recibir la menor o firmar la menor la notificación, acudimos ambos a cumplir con la citación durante la entrevista, si es que se puede llamar así porque no fui interrogado, el funcionario R.M., se limito a acusarme de actos de adulterio y adivinaba de cómo yo en las madrugadas me pasaba para el cuarto donde dormía la visitante usando términos aunque no vulgares si inmorales y corroborados por la funcionario N.M., finalizado la exposición del funcionario Millán, fui obligado a firmar unas medidas cautelares que por no estar asistido de mi abogado defensor que aquí lo tengo, lo considere ilegal y como una coacción, mientras que la Licenciada Ralsy Centeno, nunca fue interrogada, lo que me hizo entrar en sospechas del porque tendría que quedarse la señora A.S., el 30 de Diciembre en casa, al final del acto la señora A.S., a viva voz, amenazo con sacarme mis pertenencias y las de la visitante a la calle y con a penas 10 minutos de ventaja para regresar a la casa antes que nosotros, acompañado por mi hija mayor F.M.M., no pudo en ese tiempo haberle hecho tanta violencia a la puerta de mi cuarto para volar las dos cerraduras y sacar a la calle tantas cosas a la vez, lo que me hace presumir y evidenciar de que los daños y el desalojo se produjeron mientras estábamos en el IAPES y el porque nos citaron a la licenciada y a mi al mismo tiempo, vecinos testigos presenciaron, cuando A.R.M.S. y Lulimar González, cuñada de A.T.S., estaban sacándoos mis pertenencias y las de la licenciada a la calle, al nosotros ver aquello y estando mi abogado defensor parado en la puerta de la casa de su madre, Abg. M.M.A., lo llame para que me diera su opinión sobre el caso y me sugirió que volviera a meter las cosas al hogar, desde el portal note que la puerta principal estaba cerrada y como ya tenia la convicción de que había un plan predeterminado le entregue las llaves a mi hija Orfanny para que abriera la puerta, mas esta no cedió, fue entonces cuando le dije que se apartara y le di un punta pies a la puerta y tampoco cedió, fue cuando pude oír a la señora A.S. gritar que yo no iba a entrar a la casa, a lo que respondió mi hija Orfanny produciéndose una discusión entre ambas, fue entonces cuando conociendo la puerta por haberla construido yo mismo, tome un azadón o escardilla del Centro Juvenil El Valle que estaba en el garaje y le removí un panel donde estaba la cerradura, la cual se daño en la acción, a lo que ya dentro llamaron a la policía quienes minutos antes a un llamado de mi hija Orfanny para que verificaran el acto de desalojo con las pertenencias en la calle alegaron que eso era un problema de pareja que no le competía, mas si acudieron al llamado que hicieron desde adentro, la comisión policial nos conmino a la señora A.S. y a mi persona a acompañarlos por ante la Unidad de Atención a la Victima, donde el funcionario R.M., nos llamo la atención sobre la actitud tomada por ambos, allí la señora A.S., se atribuyo el acto de violencia contra la puerta y el desalojo de las pertenencias, el funcionario Millán, dijo que ya podía irme y regrese a mi casa y fue cuando pude entrar y verificar los daños ocasionados, cuarenta minutos después estando recogiendo las astillas de madera producto del destrozo a la puerta regreso A.S., con una comisión policial dirigida por el funcionario J.B., quien verifico los daños y recibió por el teléfono de mi casa una llamada de la funcionaria N.M., quien le pidió que me pusiera al habla, exigiéndome ella que hiciera caso de lo que me iba a pedir el señor Blanco y cuya solicitud fue de que mi hija, la Licenciada Ralsy Centeno, mi hija Orfanny Mata y la mamá de esta F.M. quien había llegado a la casa para saber de su hija mientras estábamos A.S. y yo por segunda vez en la policía deberían abandonar la residencia, porque supuestamente la familia Mata Sánchez iba a recibir el año nuevo en el M.M.A.E.B., a lo que yo solicite que también abandonara la casa el hermano de A.S., M.S. y su señora Lulimar González, al quedar yo solo en la residencia opte por reparar la puerta principal hasta altas horas de la noche y como la cerradura se había dañado, tome por emergencia una que había sido desmontada antes para sustituirla al día siguiente llame para casa de mi hija Orfanny para que esta y la Licenciada me acompañaran a la Fiscalía a interponer la denuncia por los delitos cometidos en mi propiedad, en vista de que la Fiscalía estaba cerrada siendo 31 de Diciembre, acudimos por ante el CICPC, donde me tomaron declaraciones de los hechos y me entregaron una citación de comparecencia para la señora A.S., de regreso estando en mi cuarto entro mi hijo menor de 10 años, a solicitarme que le enviara a su mamá que estaba en una casa vecina una llave de la nueva cerradura, yo le respondí que porque no venia su mamá a buscarla y porque estaban ellos en Carúpano si recibirían el año nuevo en el Melia y le entregue al niño la citación del CIPCC, para que su mamá se enterara de la comparecencia hecho ocurrido a las 11 de la mañana, a la 01 y 15, se presenta la familia Mata Sánchez acompañados por una comisión policial dirigida por la funcionaria N.M., quien me pregunto el porque yo le había negado la llave a la señora A.S., respondiéndole yo que no me pareció entregarle la llave al niño para que la llevara a otra casa donde estaba la señora, solicitando entonces que los acompañara, otra vez a la policía para aclarar los hechos de esa bendita llave, al llegar haya me di cuenta del vil engaño, porque fui privado de mi libertad, supuestamente por una llamada de la Fiscal de Guardia Crisser Brito, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, la funcionaria N.M., me pidió la llave o mi llavero y la citación del CIPCC para la señora A.S., diciéndole a esta en mi presencia que no tenia porque acudir a la cita, porque ella se encargaría de eso, por lo que desde la una y media de la tarde del 31 de Diciembre del 2008, hasta las 05:00 de la tarde del 01 de Enero del 2009, estuve detenido hasta cuando se me condujo a este Circuito Judicial esposado de mano en mano como un homicida y en la audiencia especial de ese día se me sanciono por los delitos de Amenazas, Agresión Psicológica y Agresión Patrimonial, imponiéndome de manera alevosa seis medidas cautelares a la vez, encontrándome indefenso porque mi defensor acepto las sanciones impuestas y la acusación que se me hacia a pesar de yo haber negado los hechos que se me imputaban, preguntándome porque yo era acusado de amenazas, si las amenazas las p.A.S., de romper la puerta y del desalojo y cumplió su amenaza, porque fui acusado de agresión psicológicas si en dos días la policía visito mi casa cinco veces y fui detenido y pasado la peor noche de mi vida recibiendo el año nuevo con 32 detenidos, esto constituye para mi una agresión contra mi dignidad moral y mi imagen pública de luchador social y promotor cultural, no aceptando que alguien de mis condiciones sociales y mi dignidad se le tenga que tender trampas jurídicas, para indexarle delitos que no cometió de allí en adelante el Ministerio Público no se dedico a la investigación de los hechos, prueba de ello es que la señora A.S. jamás fue entrevistada por el Ministerio Público, sino que en ese lapso que tenia para investigar solo se dedico a recibir de A.S., declaraciones en la audiencia del 14 y 24 de Abril del 2009, unas historias fantásticas, al mejor estilo de Word Disney, de cómo yo venia violando las medidas impuestas en vista de ello quien forzó a que el Ministerio Público dictase acto conclusivo fui yo, cosa que consta en el expediente de tres tomos ya cuyo folios mas de la mitad, provienen de mi y de mis defensores, incluso el Ministerio Público violo flagrantemente el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que habla de la inculpación o exculpación, cuando no tomo en cuenta ninguno de mis alegatos, ni de las pruebas presentadas durante el desarrollo de la investigación. Concluyo diciendo que reitero mi inocencia de los hechos que se me imputan, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien pregunto al acusado: ¿Podría decirle al Tribunal, además este procedimiento usted tiene algún otro expediente por la Fiscalía? R.- Si, por la Fiscalía Segunda. ¿Motivo por el cual tiene aperturada la otra causa? R.- Todo, comenzó cuando a la hija la sacaron del liceo, la mamá, le llamo la atención porque yo soy su representante en el liceo, la mamá siempre intervenía cuando yo quería llamarle la atención a mi hija por seguir con esa amiga; la denuncia decía que yo había roto el cráneo a niño por la violencia con que le había agarrado. ¿Usted fue impuesto de medidas de seguridad? R.- Si, las medidas decían no acercarse a la victima ni proferirle amenazas ni improperios. ¿Qué día fue detenido? R.- A la 01:30pm, del 31 de Diciembre del 2008. ¿Por qué motivo fue detenido? R.- En apariencia por no entregar una llave. ¿Cuántos hijos tuvo con la señora A.S.? R.- Dos. ¿Cómo era su vida en familia para esa época? R.- Para ese día estaba sobre amenaza de la señora A.S. que cualquier llamado de atención a mis hijas seria llamado, me encerré en mi cuarto. ¿Usted estaba separado de la señora A.S.? R.- Si, desde el 18 Enero de 2009. ¿Qué tipo de discusión sostuvo con la señora A.S.? R.- Por la corrección a la hija. ¿Antes de los hechos en que fuera detenido fue usted denunciado anteriormente por la ciudadana A.S.? R.- Después de la denuncia por la Prefectura S.R., por presunta agresión física paso a fiscalía por agresión verbal y psicológica, una segunda denuncia el 18 de Mayo del 2008, en el día justamente en que yo con un cuadro diarreico de tres días ya, tuve que acudir a la avenida Juncal que esta frente a este Circuito, porque a mi hija A.R.M.S. la habían asaltado a mano armada quitándole sus pertenencias, el 04 de Agosto de 2008 por supuestas amenazas con un palo de cepillo, hago la observación que esto pertenece al expediente que maneja la Fiscalía Segunda. ¿Podría decirnos si usted se reunió en familia para llevar esa visitante a su casa? R.- Yo no me reuní en familia porque estaba prohibido acercarme a la supuesta victima, y como veía los casos que la supuesta victima manejaba preferí no acercarme a la victima, ahora si les hice saber a mis hijos que venia una visita, yo como no intercambiaba palabra con la señora, bueno si le dio mala interpretación. ¿Conocía A.S. a la señora Ralsy Centeno? R.- La conoció ese día en la mañana. ¿Para que fecha salio esa sentencia de divorcio? R.- Para el16 de Diciembre del 2008. ¿Cuál cree usted fue el motivo de la reacción de la señora Ana ante la visita de su casa? R.- El motivo fue la casa, declaramos no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal, resulta que cuando nos casamos yo ya tenia la casa, con el divorcio tenia que proveerle una casa, el motivo era había que sacarme de la casa por un delito, la Fiscalía Segunda se empeña que yo debo cometer un delito, pero como aquí es cosa de decir y suponer yo doy gracias al cielo de haber invitado a la licenciada Ralsy Centeno, porque encontrándome solo con una hija en contra, el motivo fue encontrarme culpable de adulterio, pero la acusación era otra acusarme de intento de violación de A.R.M.S.. ¿Qué le hace pensar que tenían planeado eso? R.- Porque ella tenia planeado irse para año nuevo con su mamá y me dejo la niña quien estuvo acompañándome todo el tiempo en mi cuarto usando mi computadora y como a las 08:30 me toco la puerta, yo le digo que ya voy, abro la puerta y luego ella se arrepintió, usted sabe porque por el caso de un amigo que ya molestaba en su casa y fue acusado de violación y para eso se presto una amiga nuestra, como la señora madre del denunciado fue a mi casa y no me encontró a mi le contó a A.S. y cogio ideas de cómo podía deshacerse de mi, ella tenia años pidiéndome una casa porque quería una casa propia, que puede pensar un marido cuando su mujer le pide una casa propia para vivir. ¿Llego su hija a insinuársele? R.- No, esos días nunca. ¿Nunca se había quedado con sus hijos? Pregunta objetada por la Defensa, objeción declarada sin lugar por el Tribunal. Continúo con el interrogatorio la Vindicta Pública. ¿Usted cuando toma el azadón para darle a la puerta se percato que habían personas dentro de la casa? R.- Si, e.A.S., A.R.M. y Lulimar González, empujando desde adentro, para que no se abriera la puerta. ¿Por qué razón denuncia usted ante el CICPC? R.- Por los signos de violencia muy marcados que presentaba la puerta y el marco, donde se notaba tajos de machete. ¿De que puerta habla usted? R.- De la puerta de mi cuarto. ¿Recuerda el número de esa causa? R.- En el Tribunal Quinto la causa es 2008-3030. ¿Guarda relación con la causa de la Fiscalía Segunda? R.- Lo tomaron en un libro de novedades y más nada en el CICPC. ¿Esa citación que le dieron para la señora A.S. se la entrego a su hijo de 10 años? R.- Si, para que se la entregara a su madre. ¿Podría haber afectado ese hecho a su hijo? R.- No, porque el la llevaba doblada. ¿Para el momento de su detención llego a realizar algún tipo de violencia contra la comisión judicial? R.- No. ¿Es decir ese día no hubo discusiones ni nada? R.- No. ¿A que se refiere cuando dice que usted se ha sentido con estado de indefensión? R.- Porque el abogado Milano no quiso decir en sala lo que el vio y en la sala que porque yo le entregue la llave al niño. ¿Ese Abogado se lo designo el Tribunal o lo designo usted? R.- No, lo designe yo mismo. Es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien pregunto al acusado: ¿Cuánto tiempo estuvo de casado con la señora A.T.? R.- 17 años hasta la sentencia. ¿En esos años como fue la relación? R.- Muy bien, incluyendo su familia y la mía. ¿Compartían ustedes algún disfrute de paseo? R.- Si, yo iba con toda mi familia a visitar a sus padres y sus hermanos, normal hasta que llego el fatídico 2008, incluso íbamos a Margarita los cuatro. ¿En alguna oportunidad la familia de su esposa se quedaba en su casa? R.- Si, pasaban días. ¿En alguna oportunidad recibieron visitas extrañas en su casa? R.- Bueno muy pocas veces, un amigo de la señora que le dieron de alta se quedo en la casa. ¿Cómo se llama ese señor? R.- No lo recuerdo, el paso el día en la casa. ¿Le ponía usted algún obstáculo a su esposa para que no recibiera visita en su casa? R.- De ninguna manera, ni con ese señor ni con los familiares de ella. ¿Cuándo comenzaros los problemas de pareja? R.- A raíz, de que la señora tergiversaba cuando conversaba con la muchacha, de allí que la doctora no le gusto el comentario que yo dije de la muchacha que se suicido. ¿Alguna vez se sintió amenazado por su señora esposa? R.- En mas de una ocasión, primero cuando dijo lo de la prefectura no le hagas caso a tú papá porque el tiene una denuncia por la prefectura y luego con la fiscalía, yo vivía en mi cuarto, mi casa era un cuarto, y tuve que dejar de intervenir en la amonestación de mis hijos por las amenazas de la señora. ¿Antes de esto su esposa lo había amenazado con la separación? R.- Si, claro quería una casa aparte para irse. ¿En el transcurso de todo este problema usted llego a pegarle a ella o agredirla físicamente? R.- No, jamás. ¿Puede usted explicar al Tribunal como fue el arreglo de la puerta? R.- Como yo la fabrique, yo sabia que podía remover el paño donde estaba la cerradura y utilice como palanca una escardilla, una vez que el paño cayo pude verificar que habían dos muebles y tres personas que los sostenía empujando la puerta, yo en ese momento sentí ira, como una particular viene a sacarme de mi casa y como una hija se prestas para eso. ¿Cuándo se refiere a esa puerta se refiere a la puerta principal? R.- SI. ¿Quién produjo los machetazos a la puerta? R.- Bueno hay una declaración de la señora A.S. que se atribuye ese hecho. ¿Se realizo una inspección? R.- Si, esta en el otro expediente por eso pedimos una acumulación. ¿Su esposa le puso la ropa en la calle en algún momento? R.- No hay testimonio de eso. ¿Encontró usted su ropa en la calle? R.- Si, y de la otra señora. ¿Cuándo usted hace referencia a la visita de la Licenciada Ralsy Centeno, en el momento de llegar a su casa estaba su esposa allí? R.- Si. ¿Que día fue ese? R.- El 21 de Diciembre, el día siguiente ella la atendió. ¿La señora A.S. atendió la visi8ta en su casa? R.- Si le dio el desayuno y comimos todos juntos. ¿La señora le hizo a usted una entrevista? R.- Si. ¿La hizo en su casa? R.- Si. ¿Cuántos días duro la señora en su casa? R.- Hasta el 30 cuando la policía pidió que se fuera de allí. ¿Cuántos días? R.- Ocho días. ¿Su esposa estuvo allí? R.- Si. ¿Cuando desayunaron ella estuvo allí? Pregunta objetada por la Vindicta Pública por considerarla subjetiva. Objeción declarada con lugar por el Tribunal, pasando la defensa a reformular su pregunta. ¿El día 23 ella estuvo allí? R.- Si. ¿Qué regalo le trajo la señora a la señora A.S.? R.- Un turrón. ¿Cumple usted con la pensión de sus hijos? R.- Si, más no se cumple con mi régimen de visita, aun cuando yo no tengo interés en estar con la hija mía, si con mi hijo, la última vez que salí con él fue a comprarle el uniforme. ¿Por qué medios hace llegar el dinero? R.- Por un depósito en BANFOANDES, donde la señora tiene una cuenta abierta por disposición del Tribunal. ¿Nunca ha dejado de cumplir esa obligación? R.- No. Es todo.

De Las Pruebas Debatidas

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la Recepción de las Pruebas admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia de los expertos, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

Durante la Audiencia de fecha catorce (14) de Octubre del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana A.R.M.S., venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N º 21.011.608, hija de A.T.S. y O.M., en calidad de testigo, y previa juramentación por parte del Juez; quien expuso: “A partir de cuando mi mamá los hizo llamar a la policía a mi papá a la señora Ralsy Centeno, mi mamá los recibió, la citación era para los dos mi papá llego como a las dos, yo les di la citación se molesto, tenia unos papeles sobre algo que había hecho mi mamá. Se puso hablar con la señora Ralsy, ellos se fueron, llego mi mamá y decide sacarle las cosas a la señora Ralsy, vino mi papá estaba muy violento y tuve que llamar a la policía, vino la policía se llevo a mi papá y mi mamá, me quede con mi tía, ella me empezó a botar de esa casa porque era de mi papá, que no teníamos nada que hacer allí, después llego la ex mujer de mi papá queriéndonos sacar de la casa, Orfanny me quiso sacar de la casa, los vecinos nos ayudaron, después llego mi papá y empezó con amenaza a decir que nos iba a mandar los malandros, tirando cosas y eso, yo estaba preocupada por mi mamá, estaban ellos cuatro hablando, mi papá y la señora Ralsy, yo le dije a mi mamá que no podíamos quedarnos allí, al otro día cuando llegamos no podíamos entrar a la casa, la policía fue a buscar a mi papá, hablaron con el para que nos diera la llave y lo dejaron preso. Las amenazas son antes que todo eso pasara. Ya ellos antes tenían problemas, mi papá le pego a mi mamá delante de mi y mi hermanito por eso se separaron, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Cuál fue la actitud de su padre cuando supo que su mamá le había sacado las cosas de la casa? R.- Eso fue horrible, una actitud muy violenta, con groserías y eso. ¿Qué hicieron ante esa violencia? R.- Pedir auxilio, rodar los muebles y colocarlos a la puerta de madera, ahí llame a la policía, porque con ese azadón no se. ¿Pudo oír de su padre algún tipo de amenazas? R.- Decía esto me lo vas a pagar. ¿A quien iban dirigidas esas amenazas? R.- A mi mamá y en parte a mí. ¿Qué palabras decía tu padre en ese momento? R.- Groserías, a mí que era una malagradecida, la verdad no recuerdo fueron tantas palabras. ¿Llegaste a presenciar en otras oportunidad peleas entre tú padre y tú madre? R.- Si, casi todos los días. ¿Llegaste a presenciar vejámenes entre tú padre y tú madre? R.- Si. ¿Qué estudias? R.- Gerencia de Recursos Humanos. ¿Tu promedio? R.- De 18. ¿En algún momento te paso por la mente denunciar a tu padre por violación? R.- Si, yo pensaba pero tenía miedo de que mi papá hiciera algo en contra de mi mamá y mía. ¿Sabes lo que es el delito de violación, violación hacia ti? R.- Bueno el siempre de pequeña me maltrato por el cuello. ¿Quiénes presenciaron los hechos cuando llego tu papá y se percata que no tenia la ropa en su casa? R.- La señora Lulimar, Orfanny que llego con mi papá, la señora Ralsy, mi hermano y los vecinos también se dieron cuenta. ¿Por qué se dan cuenta los vecinos? R.- Al momento cuando mi mamá, porque todo era afuera y por los gritos de nosotros pidiendo auxilio. ¿Qué tal es tu relación con tu hermana Orfanny Mata? R.- Yo con ella no tengo ninguna relación. ¿Cómo veías la relación entre tú madre y Orfanny Mata? R.- No, existía ninguna relación. ¿Viste cuando detienen a tú padre? R.- No. ¿Cómo veías a tú mamá ante las ofensas de tú padre? R.- Lloraba. ¿Qué te decía tú madre en ese momento? R.- Que ella aguantaba por nosotros. ¿Trabajaba tú mamá en la calle? R.- No, solo salía a comprar para vender helados en la casa. ¿Has llegado a ver alguna conducta indecente de tú mamá en tú casa? R.- No. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Su nombre? R.- A.R.M.. ¿Puede decirle a este Tribunal desde cuando empezaron las desavenencias entre su papá y su mamá? R.- Bueno, empezaron más fuertes desde el 28 de Enero, que yo tuve un problema con mi papá. ¿Qué tipo de problemas? R.- No me dejaron entrar a clases, trate de explicarle a mi papá porque, vino el agarro a mi mamá por el cabello. ¿Cómo era tú papá contigo antes de empezar los problemas? R.- Teníamos una buena relación, hablábamos y eso, a veces él no entendía y siempre era como por mí los problemas. ¿Cuál era el trabajo que lo ayudaste con Internet? R.- Cuando el buscaba información que trabajaba en el liceo yo lo ayudaba. ¿Tenias conocimiento que el se comunicaba con la señora Ralsy por Internet? R.- Si. ¿Para que te decía que se comunicaba con ella? R.- Si. ¿Te comunico que venia a hacer un trabajo? R.- No. ¿Que día llego ella a tú casa? R.- El 22 en la noche. ¿El día 23 compartieron con la señora? R.- Si, porque nos llevo regalos. ¿La señora les contó el motivo de la visita a Carúpano? R.- Si. ¿Compartieron todos? R.- Si, porque pensábamos que nada mas iba a pasar ese día, nos vamos el 24 y cuando regresamos aun estaba, ella dormía en el cuarto donde dormía mi mamá y mi papá. ¿La señora te dijo que iba hacer algún trabajo? R.- No. ¿Ustedes la trataban bien a ella? R.- Si. ¿Su mamá se sintió celosa cuando le dijeron que los vieron agarrados de la playa? R.- No. ¿Sabían ustedes que ella iba a pasar allí navidad? R.- No. ¿Usted en su interior siente que no quiere a su papá? R.- No, es mi papá y yo lo quiero como mi papá. ¿Te nace algún rechazo por tú papá? R.- No, ni lo rechazo, ni lo niego, solo siento que el hizo mal con mi mamá. ¿Te gustaría que se perdonaran? R.- Si, bueno que todo llegue en paz, se que no van a volver, pero que queden como amigos no como enemigos. ¿Te brindaría a ti una estabilidad emocional placentera ver a tus padres como amigos? R.- Si. ¿Si ellos quedan como amigos te garantizaría a ti un futuro mejor? R.- Si, tanto para mí como para mi hermanito. ¿Tú mamá te ha manifestado querer mantener una amistad con tú papá por ustedes dos? R.- Si. ¿O sea tú lo que mas deseas es mantener esto en paz? R.- Si, para mí y para mi hermanito. ¿Tú crees en una familia unida? R.- Si, es lo mas bonito. ¿Qué puedes tú aportar en estos momentos para que esto se resuelva a través de este Tribunal, que le sugieres al Tribunal para las relaciones entre ustedes? R.- Que ya esto termine y no haya mas conflicto entre mi mamá y mi papá. Es todo.

2) Se recibió la testimonial de la ciudadana Lulimar Del Valle G.G., en calidad de testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N º 17.624.008, hija de E.G. y F.G.; quien expuso: “El 30 de Diciembre yo vine para que Ana me cortara el pelo, cuando yo llegue allí, ella estaba en la policía, trajeron una citación para el señor Orlando y la señora Ralsy Centeno, cuando el señor Orlando le dan la citación de él y la señora Ralsy ellos se fueron a presentar, porque ya a Ana le habían dado la orden de sacarle la ropa a la señora Ralsy Centeno, entonces cuando Ana saco la ropa, ya habíamos sacado todo, el señor Orlando se consigue con la puerta cerrada y agarra un azadón y empieza a darle golpes a la puerta que la va a tumbar, nosotros estábamos del lado de adentro, el rompe la puerta y pasa al lado de adentro, el mismo niño gritaba mi papá nos va a matar con ese palo, el estaba nervioso, sigue gritando y pidiendo ayuda a los vecinos, uno de los vecinos llama a la policía, al rato llega la policía y se llevan a Ana y a él a la policía, quedan la señora Ralsy y su hija Orfanny dentro de la casa, agarran a A.R. la hermana y le dice que nada de eso era de ella, la jala por los pelos y le dice que nada de eso es de ella, se aparece la señora que vivía con él y lo saca para el comedor, que esa casa era de ella, sino se van por la buenas en la lagunita lo mas que hay es malandros para sacarlos de aquí, fue lo último que le dijo la hija, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo sucedieron esos hechos? R.- El 30 de Diciembre del año pasado, este año van a ser dos años. ¿Dónde sucedió eso? R.- En El Valle. ¿En El Valle de donde? R.- De aquí de Carúpano. ¿Quines mas presenciaron ese hecho? R.- Mi esposo, pero el no se quiso meter, A.R., Alexander y yo. ¿Dónde se encontraba cuando llego Orlando y Ralsy? R.- En el comedor. ¿Qué oíste manifestar al ciudadano? R.- Que si a él lo arrestaban por eso iban a pasar un mal treinta y uno, y unas cosas que cargaba en un papel que leía. ¿De que se trataban esas citaciones? R.- No se. ¿Qué hizo el señor Orlando con el azadón? R.- Dándole a la puerta. ¿Por qué aguantaban la puerta del lado de adentro? R.- Porque el iba con violencia, no iba tranquilo. ¿Como con violencia? R.- Enojado, furioso. ¿Manifestaba algo verbalmente? R.- Bueno que Ana se lo tenia que pagar. ¿Llego a oír algún tipo de Amenaza por parte del señor? R.- Si. ¿Es usted amiga de la familia Mata Sánchez? R.- Si, yo los estimaba mucho ellos son mis compadres, él me sorprendió ese día, yo nunca lo había conocido así transformado. ¿Qué hizo cuando abrió la puerta? R.- Entro venia bravísimo. ¿Cómo bravísimo? R.- Bueno capaz de comerse a uno. ¿Esa rabia era hacia quien? R.- Hacia Ana, porque saco la ropa de la señora Ralsy. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Desde cuando conoce al señor O.M.? R.- Desde el 2000. ¿Y a la señora A.T.? R.- Igualmente. ¿Estaba usted en la casa del señor Orlando y la señora A.T. ese día? R.- Si. ¿Cómo a que hora ocurrieron los hechos? R.- Cinco de la tarde. ¿Qué hacia usted en esa casa? R.- Venia a cortarme el pelo, ella me iba a cortar el pelo. ¿Dijo usted que le sacaron la ropa a la Señora Ana? R.- No ella, la saco solita. ¿Quién rompió la puerta? R.- Ella solicita rompió la puerta y saco las cosas. ¿Las pertenencias del señor Orlando quien las saco? R.- Ella solita. ¿Usted nunca la ayudo a sacar las pertenencias? R.- Jamás, no tenía porque hacerlo. ¿En ese momento en que el señor Orlando rompe la puerta ustedes estaban dentro de la casa? R.- Si. ¿Tenían algo para sostener la puerta? R.- Si, los sofás los pusimos. ¿Estaba agresivo? R.- Si, estaba violento de más, le dijo a la hija que para él ella estaba muerta. ¿Cuándo se refirió a que el Señor Orlando vivía con la señora Ralsy en ese cuarto? R.- No, se. ¿Sabe usted de donde saco el señor la herramienta para romper la puerta? R.- Debajo del garaje. ¿Qué instrumento tenia en la mano? R.- Un azadón. ¿Quién y a quien amenazo el señor Orlando? R.- A A.T.. ¿Qué entiende usted por amenaza? R.- Bueno, Si esto no se termina. ¿Quién realizo la amenaza de buscar los malandros en la lagunita? R.- La hija que el tiene por fuera. ¿De donde la policía se lleva al señor Orlando? R.- Dentro de la casa, él y ella a fuera. ¿La forma de sacar al señor Orlando de la casa de la policía? R.- A el lo llamaron y el salio. ¿Cree usted que el señor Orlando acosa y amenaza a sus hijos? R.- No, esa vez yo antes había visto eso. ¿Cómo eran esas relaciones entre pareja? R.- Yo los veía bien. ¿Qué observaba usted? R.- Donde yo los veía uno los veía bien. ¿Usted es amiga del señor Orlando? R.- Es mi compadre. ¿Sabe el motivo porque el llevo a la señora Ralsy a su casa? R. No se. ¿Sabia si la señora venia viajando? R.- No. ¿Sabia usted de donde era la señora? R.- No. ¿Estaba usted el día 23 en esa casa? R.- No. ¿Sabia usted que el día 23 estaba esa señora compartiendo en esa casa? R.- No. ¿Desde cuando no habla usted con la señora A.T.? R. -Nosotras conversamos siempre. Es todo.

3) Se recibió la testimonial de la ciudadana J.D.C.G.R., en calidad de testigo, previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.173.486, hija de J.G. y M.d.G.; quien expuso: “Yo me entere de que para esos días había una pelea en su casa y estaba la policía y yo llame y me contesto una señora diciendo que no vivía A.S., pregunte por Orlando y me corto el teléfono, después fui a su casa y me encontré que le habían cambiado la cerradura a la casa, me vine caminando con ella y ella siguió a la policía., es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Es usted vecina de A.T.S.? R.- Del sector. ¿Cómo se entera del problema? R.- Porque mi hijo va a la bodega y me dijo que pasaba algo, porque estaba la policía y fue cuando yo llamo y pregunto por Ana y luego por Orlando y la señora me dice que ahí no viven ellos. ¿Recuerda la fecha? R.- Fue en Diciembre. ¿Llego a ver en la casa alguna persona extraña a la familia Mata Sánchez? R.- No. ¿Llego a ver que la puerta principal estaba dañada? R.- No vi nada, la casa estaba cerrada. ¿De que fue lo que se entero? R.- Mi hijo me dice que paso algo porque esta la policía, y fue cuando yo llame. ¿Se había enterado si la pareja había tenido alguna discusión en la comunidad? R.- Jamás. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Pública, no realizo preguntas a la testigo.

4) Se recibió la testimonial de la ciudadana Ralsy M.C.L., en calidad de testigo, quien previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.424.473, hija de C.L. y J.V.C.; quien expuso: “Como trabajo final debí venir a la ciudad de Carúpano a entrevistarme con él, por los trabajos realizados, apara recopilar material audiovisual, que consigne en el expediente, que el profesor hizo en mi block, vine a eso, salí de Caracas el 21-12-2008 con fecha de regreso 03-01-2009, llegue muy avanzada de la noche el 21, y el 22 conocí a la familia de O.M., llegue a su familia invitada por el profesor para hacer el trabajo, el 22 conocí su familia, a la señora Ana y a sus dos hijos y si note que en la tarde, el día en relación al profesor como mal poniéndolo conmigo, lo deje pasar, el 26 la señora Ana regresa y le dice a su hija que no podía ir a casa de maita porque tenemos que estar presentes el día 30 y que regresaba porque había recibidos mensajes de sus vecinos de que su esposo había metido a una amante a su casa y que le había sacado las pertenencia de la casa, se refrió a mi y el 22 ella me había recibido, el día 29 tenia que ir a la playa de Guiria a ver las actividades ambientales y estaba buscando el termo y cuando pregunto por uno, ella le dijo que lo había regalado, invitamos a su hijo para que nos acompañaran, llego el día 30 y el profesor salio a abusar una regleta para su hija A.R. y me dedique a arreglar la computadora de la hija de él, cuando él salio vino un oficial, cuando él no estaba con dos citaciones una para mi y otra para él, le indique a el oficial que no estaba haciendo nada irregular que primera vez que venia y el me dijo que tenia que firmar y que firmara la del profesor y solo firme la mía bajo presión, cuando él llego encontró la citación firmada por su hija y fuimos a la citación de la policía, no se para que me citaron, solo se que me atendió N.M. y R.M., haciendo ver una causa de adulterio entre él y yo, a él lo hicieron firmar una medidas y después la señora A.S. dijo ahora voy a la casa a sacar los cosas, había ido también su otra hija, cuando llegamos todas mis pertenencias estaban en la calle y algunas del profesor, a pocos metros se encontraba el Doctor Milano, hablando con su mamá, el vio la escena y se acerco y le aconsejo que volviera a meter todo a la casa, el profesor le dio su llave a su hija y no pudo porque la llave no podía, y es por dentro la señora Ana, su hija y la que declaro aquí, el profesor tomo un azadón para ver que estaba pasando y fue cuando nos dimos cuenta que ellas estaban empujando y estaban tirando cosas mías, anteriormente la hija del profesor llamo a la policía y no acudió, ellas de adentro llamaron a la policía y si acudió, así fue como se los llevaron a la cárcel, yo me quede ahí y pedí que quería sacar mis cosas que estaban ahí, que era la habitación del profesor, estando en eso se apareció, el profesor se dio cuanta que violaron dos cerraduras de la habitación, el oficial J.B. constato los daños, quien nos dijo que la señora Ana pidió que saliéramos de ahí, no presentamos objeción, porque la señora me ofreció llevarme a su casa, y el pidió que su hermano y la esposa también tenían que salirse, eso fue el 30-12, dejamos solo al profesor, yo me fui a dormir a la casa de Martínez, al día siguiente el profesor me pidió que lo acompañara a la fiscalía, la cual no estaba funcionando y fuimos a la PTJ, donde le dieron una boleta de citación para A.S., eso fue el 31-12, y la sorpresa es que el profesor llama su hija y le dice que lo fueron a buscar para detenerlo y el 01-01 estaban haciendo una audiencia en su contra, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿en que fecha llega a Carúpano? R.- El 21-12-2008, como a las 11:00 p.m., en un autobús de Rodovías, que llego tarde por un accidente en la vía. ¿En el Terminal la esperaba alguien? R.- No, me vine en un taxi hasta la casa del profesor. ¿Cómo conoce a O.M.? R.- Porque cuando hice postgrado en la UCV, debía realizar un block, de comunidades virtuales de relaciones por Internet, mi tema fue los valores perdidos, y mi objetivo fue tener diversos participantes, la pagina Web, existe, fue vía Internet. ¿Cuánto tiempo lo llevaba conociendo? R.- Desde Septiembre de 2008. ¿Conocía a A.S.? R.-No, hasta el 22-12, cuando le entregue un regalo que le traía y ella me ofreció un desayuno y compartimos muy bien. ¿Por qué le trajo un regalo? R.- Le traje uno a ella y uno a sus hijos. ¿Acostumbra a llegar a casa de desconocidos? R.- No, pero sentí la confianza porque venia a hacer un trabajo serio. ¿Su estado civil? R.- Divorciada. ¿Cuántos días paso? R.- Desde el 21-12-2008 al 03-01-2009. ¿Fue citada por la policía, y fue objeto de maltratos? R.- No, lo deje pasar, no solo eso sino el hecho de que mis pertenencias fueron sacadas del cuarto. ¿Cuando regresa de la policía, que pasa? R.- Vi las cosas en la calle, el abogado Milano vio las cosas, nos asesoro y nos dijo que no hiciéramos actos de violencia y metiéramos todo en la casa. ¿Cuál fue la reacción de Orlando? R.- El se mantuvo bastante, él le dio la llave a su hija Orfanny para que abriera y él se retiro y no podía abrir y era porque todos los muebles estaban empujando la puerta, no se quien saco las cosas de la casa, y rompieron las cerraduras de la puerta. ¿Se presento discusión? R.- No, yo dije que me pasaran mis cosas y le pedí que me las pasaran y me voy de aquí, y empezaron a tirarme cosas por la ventana abierta, y la señora A.S. empezó a gritar como si la estuvieran matando cuando ellos eran violentas, el señor Orlando pedía que abrieran la puerta en un tono natural y normal, honestamente no entiendo que paso, nunca tuve problemas con ella ni con sus hijos, había una convivencia armoniosa. ¿Después que hizo usted? R.- Me quede recogiendo mis cosas porque la señora F.M. me ofreció su casa para quedarme, cuando ellos se fueron a la policía yo me fui para la casa de su ex esposa. ¿Vio discusión en entre A.S. y A.R.? R.- Note algo en relación a la casa porque habían vivido ahí desde niñas porque habían ayudado a su padre a ampliar esa casa, y que todos tenían derecho a la casa. ¿Cuanto tiempo estuvo en la casa de F.M.? R.- Desde el 30-12 al 03-01, el 31 fuimos a la cárcel a llevarle cosas. ¿Después siguió compartiendo con él? R.- No, solo he venido dos veces, el 20 de Septiembre y hoy. ¿Usted sigue manteniendo la amistad con O.M.? R.- No soy su amiga, hice el trabajo y ya. ¿A que te dedicas? R.- Soy Licenciada en Educación, fui directora de un Colegio en Chacao, y hace 5 meses estoy en Maracay trabajando en una empresa de publicidad. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Llego el 21-12-2008? R.-Si. ¿A que hora entro a la casa del señor O.M.? R.- Como las 10:45 o 11:00 p.m. ¿Sus hijos estaban despiertos? R.- Si, Ana y Alexander, pero la señora Ana no. ¿El 22-12 que paso? R.- Me levante, cuando salí de la habitación, ella estaba lavando ropa, la vi y me recibió muy bien, le entregue el detalle y llame a los hijos y le entregue un regalo y ella me ofreció desayuno. ¿Le dijo usted a ella que venia a Carúpano? R.- Si, y él se lo había dicho a ella y habían decidido que la habitación de el, era la mejor para mi. ¿En la conversación con A.S. que le manifestó? R.- No me manifestó ningún malestar, todo fue muy bueno, hablamos de todo, me atendió muy bien, no hubo nada malo, incluso como el tema central era la computadora de la niña y me fui con la niña al centro, al técnico, y ella me dijo que si quería me arreglaba el pelo, no se era algo hospitalario, enseñe a la hija a manejar la computadora, me dedique esos días a la computadora de A.R., y ella hacia helados, que los probara, en un momento empezó a hablar cosas negativas del profesor, y yo le decía que porque no arreglaba ese problema, y decía que eso no dejaba nada, no gustaban de sus actividades, y le aconseje que cuando uno no se lleva bien con nadie lo mejor es el divorcio, notaba que quería hablar mal de él, y le dije que yo venia a eso para ver que valores va sembrando la gente en las personas. ¿Qué día se fue A.S.? R.- Se fue el 24-12 iba a pasar el día con su familia, y no converso conmigo antes de irse. Es todo.

5) Se recibió la testimonial de la ciudadana Orfanny E.M.M., en calidad de testigo, y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.769, hija de O.M. y F.M.; quien expuso: “El día 30-12-08 recibí una llamada por parte de mi papá, que le había llegado una solicitud de la policía, yo asistí y en espera que asistiera de la cita, vi cuando s.A.S. diciendo que cuando llegara a la casa iba a sacar las cosas de él, luego me fui con mi papá y Ralsy y la puerta estaba cerrada y las cosas de ellos estaban en la acera, papá me dice abre tu, no pude entrar porque estaba trabada, cuando logramos entrar, cuando papá le hizo lo que hizo a la puerta, luego vimos que la puerta del cuarto estaba dañada, y empezaron a discutir, ella llamo a la policía, se los llevaron, y volvió la policía y volvieron a discutir, yo me traje a la señora para la casa de mi mamá, y papá quedo en la casa arreglando la puerta, mi papá no agredió a Ana, solo discutieron en voz alta, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Es hija de O.M.? R.- Si, soy secretaria del Ministerio Popular de la Educación, en el Municipio Escolar Nº 05. ¿Sabia porque fue citado? R.- Él me dijo que fuera para que lo acompañara. ¿Qué se entera usted? R.- Bueno que ella iba a sacar las cosas de él y de la señora en la calle. ¿Por qué cree que paso eso? R.- No se, porque la citación era para Ralsy, mi papá y Ana. ¿Conocía a Ralsy Centeno? R.- El día anterior mi papá la llevo a la casa. ¿Qué paso cuando llegaron a la casa? R.- Encontramos las cosas afuera, nosotros abrimos la reja y papá me dio su llave y no pude abrir la puerta, fue cuando papá rompió la puerta, y fue cuando Ana llamo a la policía. ¿Qué discusión había? R.- Una discusión como toda pareja, de porque había sacado las cosas para la calle, si en la policía le habían dicho que no lo podía hacer, ellos discutieron verbalmente. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Sabe si su padre y su esposa A.S., como pareja tenían una relación normal? R.- Hasta donde yo se toda pareja tiene cosas buenas y malas, últimamente me platico que tenían problemas de divorcio. ¿Cómo se llevan ustedes como hermanos y con A.S.? R.- Cuando ellos se casaron yo vivía con mi mamá, me dedique a mis estudios, con ellos no tuve contacto porque vivíamos vidas apartes. ¿Ese día 30-12-08 usted presencio lo que sucedió ahí? R.- Yo estaba desde la llamada que me hizo mi papá hasta que me lleve a la señora Ralsy para mi casa. ¿Cuándo su papá y A.S.e. peleando él la maltrato? R.- Los dos se gritaron, los dos todos, los dos se amenazaron y se ofendieron. ¿Cuál era la aptitud de A.S.? R.- Altanera y agresiva, por como movía las manos. ¿Escucho alguna amenaza de parte de ella a su papá? R.- La amenaza fue la de sacar las cosas y la cumplió y de ahí empezó eso. ¿A que hora fue eso? R.- Como a las 5, 5:30 en adelante. ¿A que hora se fue? R.- 5:30 o 6:00 de la noche con la señora Ralsy en un taxi, yo vi todo lo que paso ahí. Es todo.

6) Se recibió la testimonial del ciudadano Will J.G., en calidad de testigo, y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.610, hijo de E.G. y padre desconocido; quien expuso: “Yo declare en fiscalía y no vi ninguna agresión de parte de ellos, toda mi vida conozco a O.M. y nunca lo vi agredir a la señora, lo del 31-12 lo vi porque estaba cuidando una casa por ahí cerca, y me entere que había un problema entre ellos, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se entera del problema entre O.M. y A.S.? R.- Por terceras personas, en el carrito la gente comento que ellos se estaban divorciando. ¿Llego a presenciar los hechos del 30-12-08? R.- No. ¿Desde cuando conoce a O.M.? R.- Desde hace 30 años, desde niño. ¿Entre ustedes hay alguna amistad? R.- Si, tengo 22 años en una cuadra ecológica. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Usted conoce a O.M.? R.- Demasiado. ¿Puede decir quien es O.M.? R.- Es profesor de pintura, dibujo en un liceo de Cariaco, Playa Grande, liceos privados, tiene un comportamiento ejemplar porque no creo que una persona que tenga 22 años en una misma urbanización. ¿Conoce a A.S.? R.- Tanto como a Orlando no. ¿Conocía la relación de la pareja? R.- Era tranquila, me asombre cuando me dijeron que se iban a divorciar, era una pareja ejemplar, eran ejemplo para la comunidad. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 26 de Octubre del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana M.M.F.d.P., en calidad de testigo, y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nº 4.949.188; quien expuso: “Comienzo primero con decir que en el año 2008, la señora A.S., fue a mi casa, y me solicito que le sirviera en calidad de testigo y donde yo dijera que el señor Orlando, la agredía a ella de manera física y verbalmente, yo le dije que yo no podía servir de testigo de eso, porque yo no vivía allí en esa casa, ya que yo solo iba a la casa a comprar helado y comerme el heladito en las tarde, y había veces que el señor realizaba un lunch o merienda y me invitaba a compartir, después de eso paso el tiempo, ella dejo de hablarme y a eso del 31 de Diciembre del 2008, yo me dirigí a la policlínica de Carúpano, a visitar a mi suegro quien estaba enfermo, y quien después falleció, y cuando paso por la puerta de la casa de los señores, y es cuando yo veo una ropa tirada en la calle, yo seguí rumbo a la policlínica, ya que iba en el carro, luego me entere que la hija del señor Orlando y a una señor Lulimar, que lanzaron la ropa al piso, y bueno hasta allí, después bueno, yo conozco al señor Orlando, y lo conozco como un luchador de la sociedad, y en el 31 de Diciembre, fue cuando escuche unos golpes, ya que yo acostumbro a realizar mis hallacas, y le lleve las hallacas, fue cuando el señor estaba arreglando la puerta del cuarto la cual estaba violentada, el arreglaba el pedacito de la puerta para luego pasar, eso fue todo lo que yo se, y eso de la policía es que el llamo a la policía, y es que me entero que se llevaron preso a los dos, a ella la sueltan y luego a el lo llevaron a buscar sus pertenencias, luego me entere que el quedo preso, paso 31 de Diciembre preso, y luego lo trajeron para acá, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor Mata? R.- Muchos años. ¿Ha mantenido relación de amistad con el señor Mata? R.- Si. ¿Le tiene aprecio al señor Mata? R.- De hecho hemos estado junto desde muy temprana edad, pero luego yo me case, él es una persona intachable. ¿De esa amistad usted nunca le desearía alguna cosa mala al señor O.M.? R.- Ni a él, ni a ninguno. ¿Por qué usted cree que A.T. se le acerco y le pide que sea su testigo? R.- La verdad no lo se porque yo me iba a comer unos helados muy sabrositos, conversábamos y luego me iba a la casa, ya que tenia como dos años mudada allí. ¿Cuál fue el motivo que la señora A.T. le pido que fuera testito? R.- La verdad no lo se porque ella sabe que yo no he estado presente en ningún hecho de violencia. ¿Vive cerca del señor Orlando y de la señora A.T.? R.- Si, al lado. ¿Diga si usted llego a presencia algún hecho el 31 de Diciembre? R.- Lo que yo le indique lo de la ropa, eso fue cuando iba a visitar a mi suegro a la clínica y luego fue que me entere. ¿En ese momento que ve la ropa, vio a una persona en el lugar? R.- Si a su hija y a otra persona. ¿No se encontraba en ese lugar para el momento el señor O.M.? R.- Cuando pase no. ¿A que hora fue? R.- A las cuatro de la tarde. ¿Y a que hora regresa? R.- Como a las 9 o 10 de la noche. ¿A que hora vio arreglando al señor O.M. el pedacito de la puerta? R.- Como a las 9:00 o 10:00 de la noche cuando regresaba. ¿Cómo sabe usted que el estaba arreglando el pedacito de puerta? R.- Porque yo lo encontré a él arreglando el pedacito de puerta y fue cuando él me contó que era lo que había pasado, incluso de los machetazos. ¿Podría decirnos como estaba anímicamente la señora A.T. cuando le pidió que fuera de testigo? R.- Normal. ¿Qué le manifestó la señora A.T. en ese momento? R.- Para ver si podía servir de testigo de las agresiones físicas y verbalmente sufridas por su esposo, y yo le dije que no podía porque no la había visto. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Puede decirle al Tribunal desde cuando conoce usted al señor Orlando y la señora A.S.? R.- Desde el 2008, conozco a la señora Sánchez. ¿Usted es vecina de la señora Sánchez? R.- Si. ¿Usted dijo que en ocasiones había compartido con el señor Mata y la señora, es cierto? R.-Si. ¿Qué tipo o que compartían, en que momento compartían? R.- Eso era en la tarde, y me iba a comer helado, y el señor realizaba un lunch o merienda, como a eso de las 3 de la tarde. ¿Conversaba con la señora Sánchez? R.- Si en ocasiones, cuestiones del hogar. ¿Diga al Tribunal si la señora A.S., le llego a decir que el señor la amenazaba o maltrataba física y psicológicamente? R.- No, nunca. ¿Nunca? R.- Si, nunca. ¿En oportunidades la señora Sánchez, le hablaba del comportamiento del señor Mata hacia ella? R.- No. ¿Nunca le hablaba? R.- No. ¿Usted dice que el 30 de Diciembre estuvo en la casa del señor O.M.? R.- Si fue cuando lo encontré arreglando eso. ¿Puede decir a que fue a esa casa del señor Mata? R.- Bueno como siempre fui a llevarle dos hallaquitas, fue cuando escuche los golpes de la puerta. ¿Diga si esa noche 30 de Diciembre converso con la señora A.T.? R.- No, porque ella me estaba buscando para que sirviera de testigo. ¿Diga al Tribunal que día y hora fue a su casa? R.- El día no recuerdo, no se si fue miércoles, a las 8:00 de la noche, eso fue como el día 12 o 14 de Junio. ¿Qué le dijo a la señora Sánchez, cuando le pidió que fuera testigo en contra del señor Mata? R.- Yo le dije que yo no podía servirle de testigo porque yo no vivía en esa casa, pero si ella quería yo podía conversar con el señor para solucionar el problema. ¿En el tiempo que tiene conociendo a la señora Sánchez, ella le manifestó algún día que sufría de alguna enfermedad? R.- No. ¿No le manifestó? R.- No. ¿Le manifestó la señora Sánchez, que ella iba a ir a un psicólogo o psiquiatra por su inestabilidad emocional? R.- No, porque la conversación que teníamos era muy poca y no era nada de eso. ¿Señora Mireya, como veía la presencia de la señora de A.S., su manera, su forma de hablar como la veía? R.- Tranquila, sin ningún sufrimiento, en verdad no le veía nada. ¿Cómo veía usted a esa pareja? R.- Yo estuve hiendo allí, pero nunca me entere que ellos estaban separados, yo pensaba que eran una pareja feliz. ¿Usted señalo que vio unas ropas tiradas en la calle? R.- Si en la cerita, en el pasillo. ¿Diga al Tribunal en el momento que estaba la ropa tirada en la calle, a quien vio usted en ese momento? R.- Yo vi a su hija y a otra persona, pero como yo iba en el carro no vi bien. ¿Esa persona era mujer? R.- Si pero no era la señora Ana. ¿Usted ha visto a esa persona en otras oportunidades en la casa? R.- No. ¿Esa señora la había visto en esa casa en otras oportunidades? R.- No. ¿Cómo era esa persona? R.- Me entere que se llamaba Lulimar, es una persona de pelo largo, gorda y alta, como de mi porte. ¿A que hora vio la ropa tirada en la calle? R.- Como a las 4 de la tarde. ¿Señora puede describir los signos de violencia en la puerta que usted vio? R.- Eran como unos machetazo, eran como objetos pesados los que realizaron la tronera, es como para hacer esa tronera, era bastante amplio lo que le hicieron a la puerta como machetazos, un boquete, con objeto pesado. ¿Dónde vio el boquete? R.- Hacia la cerradura. ¿Sabia que para el 16 de Diciembre del 2008, el señor Mata, estaba divorciado de la señora Sánchez? R.- No, no sabía. Es todo. A preguntas formuladas por el Juez respondió: ¿Para el día 30 de Diciembre del año 2008, mantenía algún tipo de trato con la señora A.T.S.? R.- No. ¿Diga usted si para ese día 30 de Diciembre del 2008, eran amigas o existía enemista entre usted y la señora Sánchez? R.- No cruzábamos palabras. ¿Señora el día 30 de Diciembre del 2008 usted estuvo presente cuando el señor Mata, presuntamente ejerció violencia física y psicológica contra la señora Sánchez? R.- No. Es todo.

8) Se recibió la testimonial de la ciudadana M.A.R.G., en calidad de testigo, y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Cocinera en una escuela, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.252, y domiciliada en la Vereda 5, Casa S/N, Sector El Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expuso: “Bueno el único conocimiento es que el 30 de Diciembre yo iba para una velación, y me encontré a la hija del señor Mata, llorando en la puerta, y le pregunte porque lloraba, ella me dijo que su papá la había sacado de la casa, y también estaba otra persona que me indico lo mismo, ella dijo que su papá la había sacado de allí, y en la casa estaban dos mujeres, yo le pregunte por su mamá, y ella me dijo que la mamá y su el papá se habían ido a la policía, fue cuando llego la mamá de la policía y la hija le dijo mamá vámonos, vámonos de aquí mamá, ya que ellos están planeando algo en contra nuestra, fue cuando uno de los policías le indico, que por su seguridad era mejor que se fueran de allí, ya que esas dos mujeres estaban en la casa, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Diga el lugar hora de que tuvo conocimiento de los hechos? R.- El 30 de Diciembre del año 2008, como a las seis y media a ocho de la noche, cuando yo iba para una velación, frente a la casa de la señora. ¿Qué presencio usted ese día? R.- Yo no presencie nada, ya que cuando yo llegue me encontré a la hija de ellos en la puerta llorando y ellos estaban en la policía. ¿Qué cosa había pasado? R.- Ella me contó que su papá le había dicho que se fuera de la casa, ya que su papá le dijo que se quería quedar en la casa con su pareja. ¿En ese momento que conversa con la hija de la señora Sánchez, quien estaba con ella? R.- Estaba la tía de ella. ¿Cómo pudo percibir la reacción de A.M. en ese momento? R.- Cuando ella ve a su hija llorando ella comienza a llorar, fue cuando la hija le dijo que se fueran. ¿En ese momento se presento discusión? R.- Si, ellos habían discutido, se presento una pelea y ella me contó que había pedido auxilio. ¿Usted es vecina del sector El Valle? R.- Si. ¿A usted le llego a manifestar la señora Ana que tenia problema con su pareja? R.- Me lo contó de antier para acá, ya que yo no sabia del problema, incluso me dijo que un día el señor agarro a la niña por el cuello y ella se metió. ¿Usted acaba de manifestar de antier para acá, que significa esos? R.- De un año y pico para acá. ¿Cuándo usted se encuentra a la joven A.R., usted vio a su hermanito con ella? R.- No. ¿Usted vio la puerta de la casa, la puerta principal de la casa? R.- Si la de la puerta del porche o la de la casa. ¿La puerta principal? R.- Estaba rota la puerta. ¿Después de esa hora, que usted vio eso, no vio mas nada? R.- No, porque yo la acompañe y luego ella se fue, él quedo en la puerta de la casa, y yo me fui para mi casa, en la misma noche el señor estaba cambiando la cerradura de la puerta de la casa, yo escuche los golpes. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Diga al Tribunal a que hora de la noche, encontró a la ciudadana A.M.S., en su casa el día 30 de Diciembre? R.- A ella no la conseguí fue a la hija de ella. ¿Usted indico que iba a un velorio? R.- Si. ¿A que hora? R.- Seis y media. ¿A que hora entonces la encontró llorando a la señora Mata? R.- A esa hora. ¿Qué le comunico ella a usted? R.- Yo fui quien le pregunte que era lo que pasaba y el porque ella estaba llorando, fue cuando ella me dijo que su papá, la había sacado a ella y a su hermanito. ¿Sabia usted que el día 30, la señora A.S., se había ido junto con sus hijos de la casa? R.- Si. ¿A que hora fue eso? R.- No se, fue después de la pelea. ¿A que hora? R.- La hora exacta no la se. ¿Qué tiempo tiene conociendo a la señora Sánchez? R.- Somos vecinas y tenemos tiempo conociendo. ¿Se puede decir que de amistad? Objeción por parte de la Fiscal, por cuanto la defensa realiza una pregunta subjetiva, a lo que el Juez le indico a la defensa reformular la pregunta ¿En la actualidad tiene un vinculo de amistad con la señora Sánchez? R.- Si. ¿Diga al Tribunal, cual fue la última vez que estuvo en casa de la señora Sánchez? R.- Ese 30 de Diciembre. ¿En este año no ha estado en la casa de la señora Sánchez? R.- No. ¿Señora tiene vehículo? R.- No. ¿Nunca ha tenido vehículo? R.- No. ¿Diga al Tribunal si usted ha guardado algún vehículo, en la casa de la señora Sánchez? R.- No, yo no guardo vehículo. ¿Tiene su esposo vehículo? R.- Si. ¿De quien es el vehículo que se guarda en la casa de la señora Sánchez? R.- De mi esposo. ¿Diga al Tribunal si ese vehículo...? Objeción de la Fiscal manifestando que la pregunta realizada por la defensa, no guarda relación con el juicio que se esta debatiendo en estos momentos, a lo que el Juez le indico a la defensa que reformulara la pregunta ya que la testigo ya indico que no posee vehículo, y que reformule la pregunta. Interroga la defensa: ¿Diga al Tribunal si para el momento de retirar el vehículo en la mañana de la casa de la señora A.S., va usted con su esposo? R.- No. ¿Va el solo a retirarlo? R.- Si, claro. Es todo.

9) Se recibió la testimonial de la ciudadana B.C.R.V., en calidad de testigo, y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 6.951.139; quien expuso: “Bueno si oí que ese señor metió a una señora allí, estando su hijos menores y esposa, el 30 de Diciembre en la tarde, como vivió al frente de la casa escuche los gritos de la señora Ana y de los niños pidiendo auxilio, fue cuando se encerró y yo como buena vecina le mande un mensaje a la niña de la situación que estaba pasando, el señor Orlando fue cuando indico que los vecinos éramos los culpables de su fracaso matrimonial, luego la niña A.R. me contó que era lo que estaba pasando de esa situación y ella me contó de que la hermana la había empujado. Ese día en la noche llego la policía, y la policía le indico a la señora Ana que se fuera para su casa, fue cuando se iba que ella me contó eso, luego el señor Orlando cambio la cerradura de la puerta de la casa, al otro día 31 de Diciembre la señora Ana se consigue con que la cerradura la habían cambiado y mando al niño para que buscara la llave, fue cuando el niño se presento con una citación de la policía, y la señora Ana me indico que me quedara con el niño mientras que iba a la policía, fue cuando de allí se fue a la policía, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se entera usted de la problemáticas? R.- Me entero del problema que estaba pasando cuando vi que salio la señora de su casa. ¿Llego a presenciar discusión entre el señor Mata y la señora Ana? R.- Si, a sus hijos gritar. ¿Cuándo usted oyó los gritos? R.- Eso fue como en el mes de Enero, cuando se dio la discusión, ya que yo cuidaba a la niña. ¿Es decir que en reiteradas oportunidades escucho discusiones entre esta pareja? R.- Si esa vez y en Diciembre. ¿Qué usted oyó el 30 de Diciembre? R.- Primero escuche a la señora Ana, luego fue cuando escucho a los niños, y luego los golpes a las puertas. ¿Cómo a que hora ocurrió los hechos? R.- Como a las 3 a 4 de la tarde. ¿Llego usted a acercarse a la casa del señor Mata y la señora Sánchez en ese momento? R.- No. ¿A raíz de esa discusiones como percibió a la señora Sánchez emocionalmente? R.- La veía como angustiada. ¿Llego la señora Ana, a manifestarle a usted entorno a las discusiones? R.- Si. ¿Qué le dijo? R.- Que el señor Orlando, le había metió a una mujer allí en la casa estando sus hijos allí. ¿Considera usted como mujer que este hecho es una humillación? R.- Si. ¿Usted es vecina del sector? R.- Si. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? R.- Los 44 años que tengo. ¿Esas discusiones que usted dice se presentaban donde, dentro de la casa o fuera? R.- Dentro de la casa. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Señora Beatriz, diga al Tribunal desde cuando conoce a la señora Ana y el señor Orlando? R.- A la señora A.T. desde que se caso con el señor Orlando y al señor Orlando es vecino del sector. ¿A quien conoció primero usted al señor o a la señora Ana? R.- Al señor O.M.. ¿Dónde lo conoció usted? R.- Es vecino de mi casa. ¿Cuándo tiempo tiene conociendo a la señora Ana? R.- Desde que se caso con el señor Orlando, como 17 a 18 años. ¿Ya el señor Orlando vivía en esa casa? R.- Si. ¿En la actualidad comparte con la señora Ana, tiene amistad? R.- Si, bastante. ¿Se prestan ayuda mutuamente? R.- Si, como buenas vecinas que somos. ¿Puede decirle al Tribunal desde cuando no asiste a la casa de la señora A.M.? R.- Desde anoche. ¿Señora Beatriz, el día 30 de Diciembre del 2008, ese día converso con la señora Sánchez? R.- Cuando ya se iba de regreso para la casa de su mamá, y la policía le dijo que saliera de allí, fue cuando ella paso por la casa y me dijo que iba a dormir para la casa de su mamá. ¿En esos 18 años que conoce a la señora Sánchez, sabe usted como ha sido la relación entre el señor Orlando y la señora Ana? R.- En ningún momento dentro de esos 18 años, en relación de pareja por preguntar nunca lo he hecho. ¿Existía una relación entre el señor O.M., la señora Ana y su persona? R.- Si. ¿En su presencia el señor Mata agredió a la señora Ana? R.- No puedo contestar esa pregunta porque nunca estuve. ¿Usted presencio en algún momento que el señor Orlando agredió a la señora A.S.? R.- No. ¿Presencio alguna agresión del señor Orlando para con sus hijos? R.- No. ¿Cómo era el señor Mata, en esa amistad que tenia usted con el señor y la señora Ana? R.- Bueno como buenos vecinos, un hola, pero en realidad no se de nada mas. ¿Compartieron alguna fiesta? R.- Si su matrimonio. ¿Compartió algunos cumpleaños de los hijos del señor Mata y la señora Ana? R.- Si. ¿Qué veía usted en esos momentos? R.- Como pareja todo normal. Es todo. A preguntas formuladas por el Juez, respondió: ¿El día 30 de Diciembre del 2008, usted pudo ver o escuchar alguna discusión entre el señor Mata y al señora Sánchez? R.- Discusión no, lo que podía escuchar eran los gritos de ella. ¿Ese día 30 de Diciembre del 2008, escucho alguna palabra del ciudadano O.M., dirigida hacia la señora Sánchez? R.- No. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 08 de Noviembre del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana M.E.R., en calidad de testigo, y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.198; quien expuso: “Yo no tenia ningún conocimiento de esto que estaba pasando, simplemente el día 30 como a eso de las cuatro de la tarde mis dos nietos iban a comprar helado que allí vende y yo me acerco para que crucen la calle porque vivo cerca como a 50 metros y vi que estaban tirando una ropa a la calle, regrese a mis nietos hacia adentro porque vi que estaba una señora gordita y una jovencita, el día 31 como a las 10 de la mañana voy a casa de mi hermano que vive detrás de la escuela y me lo consigo a él, y me dijo que si podía pasar a su casa un momento y me dijo que pasara para que viera algo y le pregunte que pasa y me dijo pasa para que veas que acabo de venir de la PTJ y pase y vi que la puerta tenia un hueco pase y me salí, no supe mas nada de eso hasta el 6 de Enero que llego a mi casa con una tarjeta navideña que esta acostumbrado a repartir todos los años y me dijo que había tenido problemas con su mujer y que había estado preso, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Declaro usted anteriormente en Fiscalía? R.- Si, un día miércoles, no recuerdo la fecha. ¿Es usted amiga de la señora A.S. y del Señor Orlando? R.- Al señor lo conozco desde muy pequeño, yo le vendía arepas a su familia, conocí a su primera esposa y luego la conocí a ella pero no sabia que ellos tenían problemas. ¿Conocía usted si el señor O.M., le ocasiono a la señora A.S. alguna violencia física? R.- No supe nada de que ellos tenían problemas, lo que supe fue porque él me lo contó, yo lo trato a él de hola y hola. ¿Y la señora? R.- Yo no trato con ellos sino de hola y hola. ¿Se considera amiga de los dos? R.- Si. ¿Ha compartido con ellos dos? R.- Si, pero con el señor Orlando mas. ¿Se ha reunido con los dos en su casa? R.- Si. ¿Para que se ha reunido? R.- Por la junta de vecinos, y que Orlando tenia la escuela de El Valle y daban cursos de costura, de secado y yo hacia los cursos y gracias a eso trabajo hoy en día. ¿La señora participo en los cursos? R.- En el de peluquería. ¿Cómo veía la relación de ellos? R.- Yo la veía normal, no hablábamos de eso para mi eso fue un asombro. ¿Usted vio ropa tirada en la calle? R.- Si había ropa tirada y estaban tirando ropa, yo no sabia que era de Orlando pensé eran trapos. ¿A que hora fue eso? R.- Como a las tres de la tarde que mis nietos iban a comprar helados que allí venden helados Cali. ¿Estuvo en la casa del señor Orlando el día 30? R.- No. ¿Qué día? R.- El 31 que el señor Orlando me dijo que pasara para que viera que venia de denunciar a su esposa y me llamo para que viera. ¿El día 31 dentro de la casa del señor Orlando que vio? R.- Un hueco en la puerta y unos machetazos. ¿Le dijeron porque estaba ese hueco y los machetazos? R.- No, él me dijo que la habían roto. ¿El señor Orlando le dijo porque estaba eso allí? R.- No, él me dijo fue el 6 de Enero de los problemas que tenia y que había estado preso. ¿Recuerda algún nombre de las personas que lanzaban la ropa a la calle? R.- No, yo salí para que mis nietos cruzaran y cuando vi regrese a mis nietos y los metí. ¿La señora Ana le manifestó a usted si sufría de alguna enfermedad? R.- No, yo soy poca visitadora tengo mucho que hacer en mi casa y cuido a mis dos nietos, y las pocas veces que hable con ella nunca me manifestó nada y el me dijo fue el 6 de Enero después que había pasado todo lo que había pasado. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Qué le manifestó el señor Orlando el 6 de Enero? R.- Me dijo que había pasado el 31 preso, por el problema que tenia con su esposa y me contó de que lo acusaban de tener otra mujer, que el había denunciado y termino preso él, y me dijo que había tenido que pedir ayuda para sacar la ropa. ¿Usted conoce a las personas que lanzaban la ropa? R.- A la señora blanca gorda baja no la conozco y la jovencita me pareció que era la niña de Orlando. ¿A solicitud de quien va usted a la Fiscalía? R.- El señor Orlando me pidió el favor que fuera a atestiguar. ¿Usted dijo que le debe al señor Orlando el realizar sus labores por haber hecho cursos, que tiene que agradecerle a él? R.- Los esfuerzos los hice yo, él era muy colaborador y logro la escuela comunal y se hacían cursos siempre y yo hice varios cursos allí, que el conseguía, pero el esfuerzo lo hacia uno. ¿Cuánto tiempo tiene en la comunidad? R.- Desde que nací. ¿Desde cuando conoce al señor Orlando? Desde niño, yo le vendía arepa a sus padres. ¿Usted vio alguna conducta indecente en la señora A.S.? R.- No, nunca. ¿Y de la Joven A.T.M.? R.- Tampoco. ¿En que puerta observo el hueco? R.- Según me dijo Orlando era la puerta de su cuarto. ¿Llego a ver la puerta principal con alguna anormalidad? R.- No llegue a ver la puerta principal. Es todo. A preguntas formuladas por el Juez, respondió: ¿Estuvo usted presente el día 30-12-2008, en horas de la tarde cuando presuntamente el acusado O.M. infirió algunas amenazas y violencia en contra de A.S.? R.- No. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 18 de Noviembre del año 2010. Se recibió la testimonial de la ciudadana M.C.R.A., quien en calidad de testigo y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.311; quien expuso: “Del 30 de Diciembre, no puedo decir nada porque no estaba en Carúpano, yo me fui a Cumanacoa y regresé en Enero. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Que conocimiento tiene usted de los problemas que venían presentando la señora A.S. con el señor Orlando? R.- Yo la única discusión que presencié, es que como la señora Ana me cuida a mi muchachita en su casa y una vecina me avisa que fuera a buscar mi muchachita porque estaba llorando y parecía que habían discutido y se oían unos gritos, es que voy a esa casa a buscar a mi niña por que allí me la cuida la señora Ana. ¿A que se refiere usted cuando dice que habían discutidos? R.- Bueno cuando yo llego, veo a Ana toda desarreglada en los cabellos y como estaban gritando yo le dije al señor Orlando que solo había ido a buscar a mi hija. ¿Usted llegó a oír gritos en ese momento? R.- Yo no, la vecina, que fue la que me fue a buscar a mi. ¿Usted recuerda la fecha en sucedió eso? R.- No recuerdo porque ha pasado mucho tiempo, pero en los primeros meses del año. ¿Cuando usted va hasta allá a buscar a sus niño, usted tenia conocimiento que ellos estaban presentando problemas? R.- No. ¿Que vecino le avisó a usted sobre eso? R.- Beatriz, la que vive en todo el frente de Ana. ¿Que le dijo Beatriz a usted? R.- Mira anda a buscar a tu muchachita, por que se siente una pelea y la niña estaba llorando. ¿Cuando llega a la casa, que le manifiestan ellos a usted? R.- No, yo fui la que hable y le dije que había ido a buscar a mi hija y que no quería meterme en sus problemas, que solo iba por mi hija y el señor me dijo que no me preocupara que a la niña no le hubiera pasado nada y fue que me la llevé. ¿Llegó a manifestarle Ana, por que era la discusión? R.- Está discutiendo por que habían suspendido a A.R.d.C., algo así fue lo que manifestó, no recuerdo bien. ¿Usted manifestó que cuando llegó Ana tenía el pelo alborotado, que le hizo pensar a usted eso? R.- Si lo tenía alborotado, no estaba normal y me parece que la agarro por las greñas. ¿Desde hace cuanto tiempo conoces a esta pareja? R.- Más o menos como 4 a 5 años. ¿Desde que los conoce, había tenido conocimiento que había problemas entre ellos? R.- No. ¿Llegó usted a oír algún tipo de rumor en cuanto a la conducta de A.S.? R.- No, para nada. ¿Llegó a oír que el O.M. había estado detenido por un problema con A.S.? R.- A si, cuando regreso en Enero oigo varios comentarios, que había roto la puerta, que había venido la policía. ¿Estos comentarios que oyó, fue antes de la discusión que usted presenció cuando fue a buscar a su niña? R.- Fue antes. ¿Que tipo de comentarios oyó usted al respecto? R.- Que al señor Orlando se lo habían llevado preso, que había roto la puerta y había cambiado una cerradura. ¿Llegó usted a oír los motivos por los cuales se había suscitado todo eso? R.- Según lo que escuche, es que el señor Orlando había llevado a una señora para allá de visita. ¿Es decir, que ese fue el motivo que originó el problema? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Quien la propuso a usted como testigo? R.- A mi me llegó una citación de la Fiscalía Cuarta, que queda en el Edificio Tawil. ¿Pero quien la propuso como testigo? R.- La señora Ana. ¿Usted el día 30, escuchó alguna discusión entre el señor Orlando y la señora Ana? R.- No, yo no estaba allí, yo dije que yo me fui desde el 23 de Diciembre para Cumanacoa, porque yo soy de allá y regresé en Enero. ¿No tiene conocimiento de lo que sucedió los días 30 y 31? R.- No. ¿Usted dijo que había presenciado una discusión en la casa de ellos, en que fecha fue eso? R.- No la presencié, solo me fueron a buscar para que recogiera a mi hija por que se estaba presentado una situación allí, me imagino que era una discusión, pero esa fecha no la recuerdo, solo se que fue en los primeros meses del año. ¿Los vecinos le dijeron a usted, para el momento que le dijeron que fuera a buscar a su hija a la casa de Ana y Orlando, quien era la que gritaba? R.- No, no me dijeron. ¿Que tiempo tiene usted conociendo a los esposos Ana y Orlando? R.- De cinco a seis años. ¿Porque confió el cuidado de su hija a los Esposos? R.- Por que no la podía cuidar yo por estar trabajando y ellos son unas personas responsable y respetuosa en la comunidad y no veía por que no le podía confiar el cuidado de mi hija allí, todavía me la cuidan allí. ¿Diga si la señora A.S., en alguna oportunidad le manifestó si el Señor Orlando la amenazaba, maltrataba? R.- Que yo recuerde no. ¿Cuando regreso de su paseo, se entera si la señora Ana, había cambiado la puerta de su casa y había botado la ropa a la calle a Orlando? R.- No, no oí nada de eso, lo que oí, fue que se habían llevado preso al señor Orlando, que había roto una puerta y cambiado la cerradura, eso fue lo que oí. ¿Continúa su hija bajo el cuidado de la señora A.S.? R.- Si, señora. ¿Sabía usted que para el día 16 de Diciembre del 2008, estaban divorciados el señor Orlando y la señora A.S.? R.- No, no sabía. ¿No le hizo ella el comentario? R.- No, solo que estaba en tramites de divorcio. ¿Como es la relación de usted con la Señora A.S., en la actualidad? R.- Bien, no tengo nada que decir de eso. Es todo.

12) Se recibió la testimonial de la ciudadana F.D.V.M., en calidad de testigo, y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio costurera, titular de la cédula de identidad Nº 5.858.137; quien expuso: “Yo me acerque a esa casa de O.M., por que mi hija se encontraba allí y me pidió que fuera para allá, cuando llegué estaba en el porche una señora que después me enteré que era familia de la señora Ana y A.R.. Cuando la señora que estaba allí que luego me enteré que se llama Lulimar, hizo un comentario, que estaba hablando de la casa que ella tenia derecho, yo le dije que siendo así, si estaban repartiendo la herencia, yo también era heredera de esa casa; me dijo porqué? Yo le dije que contribuí hacer cuando vivía allí, seguí al comedor donde estaba la señora invitada de allí llamada Ralsy, estaba en la cocina y mi hija estaba sentada también en la cocina; lo que observé que habían unas astillas en el suelo de la puerta principal y también vi que en la puerta del cuarto habían unas rupturas; al rato llegó el señor O.M. y buscó el cepillo para recoger las maderitas que estaba tiradas en la puerta; después salió un niñito del cuarto y se acercó a su papá y lo abrazó y él le dijo tu eres mi amigo y lo abrazó. Al ratico llegó la señora Ana, yo en ningún momento vi discusión ni vi nada. Luego llegó un funcionario de la Policía y nos dice que tenemos que abandonar la casa, entonces le dije a la señora que estaba allí Ralsy, que se viniera conmigo a mi casa y nos vinimos, mi hija, la señora y yo, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Usted dice que estaba en la casa del señor Orlando? R.- Yo llegue por que mi hija me llamó. ¿Que día fue eso? R.- Eso fue el 30, yo llegue por que mi hija me llamó y entré por que la puerta estaba abierta. ¿Que observó usted, estando dentro de la casa? R.- Yo no vi nada de discusión, no se antes, pero estando yo, no vi nada de eso. ¿Quienes estaban en la Casa? R.- A.R., estaba la señora Lulimar y Ralsy. ¿Como se llama la hija del señor Orlando y la señora A.S.? R.- A.R.. ¿Se encontraba en ese momento? R.- Ella estaba en el porche. ¿Habló usted con ella? R.- No, ella estaba hablando con su familia que estaba allí. ¿Le dijo el señor O.M., de donde venia cuando llega a su casa? R.- Si, me dijo que venia de la Policía. ¿A quien le escuchó Usted que estaba repartiendo una herencia? R.- A la señora que estaba allí y es que yo le dije que yo también era la heredera, por que había contribuido a construir la casa, también le dije que estaba repartiendo herencia y tía no había muerto. ¿Tiene una relación de amistad con O.M.? R.- Si. ¿Que tipo de relación tiene usted con el señor O.M.? R.- La que pueden tener los padres de unos hijos. ¿Cuantos hijos tiene con Orlando? R.- Dos, aunque eran tres y se murió uno. ¿Vive usted cerca del señor Orlando? R.- No, yo vivo en la Lagunita de San Martín y él vive en El Valle. ¿Ha mantenido o mantiene amistad con la señora A.S.? R.- No. ¿Ha escuchado usted, que el señor O.M., utiliza violencia contra la señora A.S.? R.- No. ¿Ese día que estaba en la casa de la señora A.S. y al rato llegó el señor Orlando, se encontraba allí la señora A.S.? R.- No, ella llegó después. ¿Ese día que estaba en la casa de la señora A.S. escuchó alguna discusión? R.- No. ¿Ese día que estaba en la casa de la señora A.S. escuchó usted alguna discusión entre ellos sobre la casa? R.- No, aunque yo no frecuento por esos lados, a pesar que tengo unas amistades. ¿Sabía usted que para el día 16 de Diciembre del 2008, estaban divorciados el señor Orlando y la señora A.S.? R.- Si, el me había comentado que se estaba divorciando, pero no sabia que ya había sido así. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Que tipo de relación mantuvo y mantiene con el señor O.M.? R.- Si, mantenemos una buena amistad, él frecuenta mi casa y hay una buena comunicación entre los dos. ¿Que tipo de vinculo tuvo en el pasado con O.M.? R.- Dos hijos, tres pero uno falleció. ¿Llegó a estar casada con el señor O.M.? R.- No, nunca lo tuvimos, convivimos por mucho tiempo. ¿Usted menciona a su hija, cual es su nombre? R.- Orfanny E.M.M.. ¿Llegó usted a presenciar los hechos que se suscitaron el día 30 de Diciembre del 2009, en la casa donde habita el señor Orlando y A.S.? R.- No. ¿Usted habla de una herencia en su exposición, a que se refiere con eso? R.- Bueno se hace la pregunta y la señora hace la pregunta y yo le dije que si estaban repartiendo la herencia que yo también tenia parte en esa casa. ¿Donde se encuentra ubicada esa casa a la que usted hace referencia? R.- La casa de O.m., en la Calle Cuatro de El Valle. ¿Por que acude a la casa de O.M.? R.- Por que mi hija me llamó y me dice, mami vente para acá, ese fue el motivo. ¿Acostumbraba usted a visitar los Esposos Mata Sánchez? R.- No. ¿Piensa usted que si declara en contra de O.M., le hace daño a sus hijos? R.- No, por que no tengo nada que declarar en contra de él. Es todo. A preguntas formuladas por el Juez, respondió: ¿Tiene usted algún interés en cuanto al resultado de este Juicio que se sigue al señor O.M.? R.- Mi único interés es que él se vaya a vivir a su casa, por que no se entiende que él esté pasando por allí trabajo, cuando puede vivir en su casa. ¿Acostumbraba su hija a visitar la casa del señor O.M. y Ana? R.- Ella fue en unas oportunidades a llevar a la niña a casa de su papá. ¿Le dijo su hija por que le llamó para que la acompañara ese día en la casa del señor O.M.? R.- No, ella me dijo, mami vente para que me acompañes aquí, yo colgué y luego me fui para allá. ¿En alguna otra oportunidad que su hija fue a llevar a su hija, es decir a la nieta del Señor Orlando, ella le manifestó que la acompañara? R.- No. ¿Ya que no era frecuente que su hija le pidiera que la acompañara, no le pareció extraño eso y no le preguntó que pasaba? R.- No, la verdad es que si me preocupé y por eso voy para allá, pero no me manifestó nada. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 30 de Noviembre del año 2010, se recibió la testimonial de la ciudadana Dra. V.D.C.R.G., en calidad de Experto, y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Psicóloga, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.421, a quien se le pone de manifiesto el informe realizado y la misma reconoce su contenido y firma, quien expuso: “Se hizo una Evaluación Psicológica a la señora A.S., a petición del Destacamento Policial N° 31, al revisar la historia clínica de la paciente en el lugar donde laboro, se observa que la paciente fue evaluada en el 2008, por el área de psiquiatría, a petición de la prefectura por mandato, en el momento de la evaluación en el año 2008, la paciente no evidencia alucinaciones, ni ideas delirante, manteniéndose la evaluación anterior, en el 2009, dicha paciente esta orientada en tiempo, espacio y persona, sin alteración de atención o inteligencia, en el reporte del paciente señala que no se evidencia alteración en su persona, no se evidencia trastornos del sueño, en la alimentación o en las actividades diarias, que puedan estar asociados a una depresión o ansiedad moderada. En cuanto a la memoria inmediata no acorde con lo esperado, estaba alterada de acuerdo a su edad y rasgos de inteligencia, la paciente presentaba un temblor en el brazo izquierdo, el cual desaparece por un tiempo luego de decírselo a la paciente y nuevamente reaparece espontáneamente y el cual no guardaba relación con una causa biológica. En cuanto a la compresión del lenguaje por debajo de lo esperado, sin que haya una relación con la inteligencia. Sin indicadores de ansiedad, el cual es típico de las situaciones de maltrato, con indicadores de tristeza y expansión afectiva que requiere reevaluación posterior, nos se evidencia rasgos agresivos, ni adictivos, ni de ansiedad, integración familiar de acuerdo a lo esperado, solo en el aspecto que estaba ligado a sus hijos y no a su esposo; la identidad sexual femenina integrada, con relaciones socio afectivas inmadura; en el relato de la paciente, ella afirma tener 17 años de casada con el señor O.M., y ella afirma una situación de maltrato, de aproximadamente once años, según el criterio clínico en el relato existen indicadores de agresión física y psicológicas mutuos, lo cual lo clasificaría como violencia intra familiar, ya que la paciente relata que hace un mes, el señor O.M., llevo a su nueva pareja a vivir en la casa de la familia, en donde ello tenían una convivencia de 17 años de casados, y luego de haber salido la sentencia de divorció. El criterio clínico de esta situación, en caso de ser cierta, es de maltrato psicológico, debido al sentido de pertenencia que tiene la paciente ya que desde hace 17 años son parejas y luego después de cinco días posteriores a salir la sentencia de divorcio, y cuando el Señor Orlando lleva a esta visita y en donde la señora Ana observar la convivencia de esta otra persona en la misma casa, es una situación estresante y la cual podría generar depresión y tristeza. Yo quisiera también señalar al Tribunal que el día quince de este mes, al asistir a la audiencia en la cual estaba como experta en este caso, yo conocí a una señora Ralsy, que venia de Maracaibo y que venia como testigo, la cual me comento que efectivamente había estado viviendo en la casa del señor Orlando y que esto justificaba el derecho del señor Orlando para que ella estuviera allí, ya que esa era su casa y el ya estaba divorciado, ya que hace cinco días, me manifestó que había llegado a la casa para hacer un trabajo académico, por la trayectoria cultural del señor Mata; dentro de la conversación, la señora Ralsy, me manifestó que tenia una señora en esta cuidad. El hijo de señor Orlando, fue evaluado en la consulta, el cual fue llevado por que el mismo presentaba problemas de desobediencia, y en el momento de la consulta el niño manifestó que sentía rabia entre otras cosas porque el señor Orlando, su padre había llevado a vivir a su casa a una señora y que ni siquiera se la había llevado a presentar formalmente, es todo “. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Doctora que toma usted como profesional para emitir una evaluación psicológica? R.- La prueba psicológica, la congruencia el relato, la comunicación corporal gestual, y congruencia del relato que no halla incongruencia o contradicciones en el relato y la observación clínica. ¿Cuándo menciona usted que en la evaluación, que la paciente señala indicadores de estrés y de expansión afectiva que indica usted? R.- En la prueba psicológica se observaron indicadores de un sentimiento de tristeza, el cual esta asociado con la perdida de algo, que para la persona es importante, la expansión afectiva es que la persona es sensible a algo, se habla de tristeza y no de depresión en este caso, ya que no hay alteración del sueño o trastorno en este caso. ¿Se podría decir que una persona que presenta cambio emocional no se encuentra bien? R.- No, esta estable, pero no esta establecido algún trastorno. ¿Usted señalo que en el año 2008, la ciudadana A.S., había tenido los servicios de esa Unidad Psicológica? R.- Si existe una historia dentro de la Unidad de Psiquiatría, el cual estaba generado por maltrato, y el diagnostico del doctor era que el paciente no tenia ninguna patología mental y que la misma se había solicitado por Destacamento Policial N° 31. ¿Cuándo nos habla usted de patología, a que se refiere? R.- Es enfermedad, nosotros esperamos antes una situación un nivel de tristeza determinado, por ejemplo si una persona pierde un hijo es normal que esta persona tenga un duelo y no quiera comer durante cierto lapso, solo si la intensidad del dolor es mucho mas intenso, por lo que se considero que la tristeza de la señora no habían ninguna patología y esta se encontraba dentro de lo normal, ya que ella consideraba desde hace 17 años tenia una pareja, ella considera que esto le crea un sentido de pertenecía, por ejemplo: Si yo tengo un carro y luego yo lo vendo al momento que yo firmo el contrato de compra venta, es posible que la persona que era la dueña del carro, los primero días que ve transitar ese carro, probablemente pueda decir allá va mi carro, por ese sentido de pertenencia, que tiene la persona. ¿Qué tiempo tiene usted como Psicóloga? R.- Yo me gradué en el año 92, tengo 18 de graduada y dos de práctica, siendo un total de 20 años. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Cuáles son los efectos que puede presentar una persona producto de una Violencia Psicológica? R.- Permítame aclararle el maltrato es cuando una persona de forma pasiva recibe un impacto, la agresión; en cambio una violencia es cuando se recibe el impacto o la agresión y se da, y de un hecho negativo, entiéndase ello por grito, maltrato. En el caso de Violencia Psicológica esta puede ser de leve a moderado, no se espera niveles altos de tristezas, estos niveles son de moderación, ya que la persona que recibe el impacto esta sacando al igual que la otra persona que la agredió, en el maltrato la persona recibe y no da, en el caso de violencia se recibe pero también se da, ya que los niveles esperados de tristeza, rabia, temor, son los esperados porque yo estoy sacando la misma rabia con la que se me esta agrediendo. ¿Qué nombre recibe la patología de no aceptación de la realidad? R.- La no aceptación de la realidad es un mecanismo de defensa, le explico de algo que para mi es demasiado doloroso evito aceptar ese un mecanismo de defensa no es una patología y es un mecanismo del ser humano, cuando se convierte en patología cuando pasa un tiempo de los esperado, en el caso de un duelo se espera un lapso de seis meses para que el paciente pase el mismo, es normal, pasado ese periodo si se podría considerar patológico, en el caso de la alucinación es distorsionar la realidad, pero en el caso de la paciente yo hablaría de un mecanismo de aceptación a la realidad en la cual esta, yo quiero agregar que con respecto a la patología como tal de la distorsión de la realidad no compete al área psicológica sino psiquiatrita, y un año antes de la evaluación psicológica de la paciente el psiquiatría certifico que no había patología psiquiatrita eso incluye las alucinaciones en cuanto a la paciente. ¿En el informe médico del 30 de Enero 2009, se debe hacer el señalamiento de unos indicadores de tristeza y expansión afectiva, y que requiere evaluación posterior. ¿Cree usted que esta tristeza que presenta la señora A.S., era producto de un divorció? R.- Precisamente en la evaluación podría aclarar dicha situación, si se hubiera realizado la evaluación posterior la cual no se realizo, se podría verificar la situación de duelo de la paciente, en las pruebas psicológicas dan algunos indicadores de las áreas, por ejemplo: En el caso de la violación se refleja en alguna área del cuerpo del ser humano. ¿Esa tristeza pudo tener otro origen? R.- La prueba psicológica no indica el área, sin embargo la doctora no indica el origen, solo se señala a una señora que estaba compartiendo con su esposo y tenia apego al mismo, por ejemplo cuando se hace una prueba psicológica y la persona presenta apego a la otra persona, se podría decir que la persona esta aun enamorada de la otra persona, y en el caso de la señora Mata no había apego a la pareja, sino a los hijos. ¿Usted habla de que la presencia de la señora Ralsy, en la casa del señor Orlando, en el día 22 de Diciembre, en la cual manifestó el señor O.M. en sus declaraciones, que el día 22 de Diciembre, se reunión con la familia, en un desayuno, obsequiado por la señora A.S., y compartieron ese día dijo la señora, que estaban arreglando la computadora, y que los niños salieron a comprar el repuesto de la computadora que estaban arreglando, y ella estuvo todo el día arreglando la computadora con los niños; cree usted que en ese momento la señora A.S. no estaba aceptando una realidad, que era una visita de esa persona? R.- Ella llego el 22 hasta el día 23. En un día es una visita, es decir en el momento que se recibe a una persona se puede decir que es una visita, el impacto inicial pudo haber sido de una cita, si la señora Ralsy, mantuvo esa actitud desde un inicio pudo haber sido de una visita, si es que así ella lo mantuvo. Ahora su pregunta doctora Ubencia, es que si la señora Ralsy, estaba distorsionando la realidad, a lo que contesto la defensa si. Seguidamente, responde la Psicóloga a dicha pregunta: Un hecho es distorsión de la realidad he interpretación de la realidad en las evaluaciones psiquiátrica y psicológicas de la señora Sánchez, no hay indicadores de distorsión de la realidad para entender la visión psicológica entre una y otra; vamos a ver el por ejemplo el caso de una realidad de un carro en movimiento el cual golpea a un transeúnte el cual muere, un observador dice que “accidente tan horrible” y el otro observador puede decir “asesino lo mataste”, en situación de los dos casos no hay distorsión de la realidad, hay una interpretación distinta del hecho. ¿De acuerdo a la evaluación presentada en el informe, se puede evidenciar si hubo algún problema psicológico? R.- Esa es una evaluación psicológica. ¿Se puede decir que existe un maltrato? R.- Resulta que hay indicadores en este caso los indicadores señala violencia intrafamiliar, donde ambos responde al maltrato ocasionado, no funcional y desarmonico. ¿Cómo considera usted en términos generales la evaluación presentada en fecha 31 Enero 2008, si existe alguna patología? R.- La paciente presenta dos certificaciones de no patología, solo de un duelo y ante la perdida, el duelo es normal en el paciente, patología como tal no se certifica. Es todo.

14) Se recibió la testimonial del ciudadano M.J.M.A., en calidad de testigo, y previa juramentación por parte del Juez, dijo ser: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.947.567, y quien expuso: ”Alrededor de las 04:00 de la tarde, vi un movimiento un poco extrañó y pregunte a un señor de la esquina y me di cuenta que era una cosas personales de ello, no se que otra cosa hasta allí yo se, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde sucedieron los hechos que usted narra? R.- Avenida principal, de El Valle, a dos casa de la mía. ¿A que hora sucedieron? R.- Como a las 04:00 de la tarde, fue que me di cuenta. ¿Cuando nos dice que vio un moviendo extraño que se refiere usted? R.- En la esquina de mi casa había una persona que señalaba para esa casa y después fue que me entere. ¿Llego usted a ver el 31 de Diciembre al señor Orlado Mata? R.- No. ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Orlando? R.- 51 años. ¿Conocía a la pareja del señor Mata, la señora A.T.S.? R.- Si. ¿Llego a escuchar en la vecindad que esa pareja presentaba problemas? R.- La verdad que no. ¿Es usted amigo del señor O.M.? R.- Si, ya que tengo 51 años conociéndolo. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Señor diga al Tribunal que vio el día 31 de Diciembre a eso de las 04:00 de la tarde? R.- Unas cosas y ropa, cosas personales tirada en la puerta de la casa. ¿Vio a las personas que estaban tirando la ropa a la calle? R.- No la vi. ¿Vio alguien en la casa del señor Orlando? R.- No, porque yo vivo dos casas antes de la casa de ello y no pase por esa casa, fue que en la esquina veo al señor y le pregunto que pasaba por allí y fue cuando me dijo y alcance solo a ver la ropa tirada en la calle. Es todo.

Así mismo, agotada la lista de los medios de pruebas (Testigos y Expertos), en consecuencia se procede a incorporar por su lectura la prueba escrita de conformidad con el artículo 339 de la Ley Adjetiva Penal. En este estado el Tribunal procede a la recepción de la prueba documental promovida por el Ministerio Público, procediéndose a la incorporación por su lectura, la siguiente Prueba: 1.- Informe de Evaluación Sicológica, practicado a la Victima ciudadana A.T.S., de fecha 22-01-2009, suscrito por la Licenciada Vianney Rodríguez, Sicóloga, F.V.P. N° 4639, adscrita al Ambulatorio “Dr. Juan Otaola Rogliani”, cursante al folio cuarenta y cinco (45) de la Primera Pieza, de la presente causa.

Así mismo, se procedió a dar por cerrado el Lapso de Recepción de los Medios de Pruebas en el presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo ninguna objeción por parte de la Representante del Ministerio Público ni de la Defensora Pública, se procede a cederles el derecho de palabra a las partes para que expongan sus Conclusiones:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, expuso: “Yo Elvismary Hernández, procediendo en este acto como Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con las atribuciones conferidas en las legislaciones vigentes, ante usted me permito concluir en el presente Juicio Oral y Público haciendo las siguientes consideraciones: Ciudadano Juez durante el debate de este Juicio Oral y Público usted ha presenciado las pruebas debatidas he incorporadas en el debate, ello conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose así con los principios de Juicio Oral Público donde se ha garantizado el debido proceso, el derecho a la defensa; los medios de prueba evacuados en el presente debate son suficientes para producir el convencimiento a usted, acerca de la participación del acusado O.M., en el hecho penal por el cual se le acusa, siendo los mismos sucedidos en fecha 30 de Diciembre de 2008, en la Calle Principal, de la Urbanización El Valle, Casa N° 4, de la Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero ciudadano Juez, no quedo demostrado solamente ese hecho, sino que quedo demostrado igualmente que el ciudadano Orlado Mata, con una conducta activa, ejercida en descrédito o desprecio al valor o dignidad personal de la cuidada A.S., ejerció igualmente maltratos humillantes y vejatorios constantes, expresiones verbales que llevaron a la victima a disminuir su autoestima y así perjudicarla en su sano desarrolló, llevándola a perturbarla emocionalmente quedo demostrado entre otras cosa que ese día 30 de Diciembre, a las 04:00 de la tarde, el ciudadano O.M., se presento a la residencia en común, donde estaba la señora A.S., he infiriéndole ofensa contra el señora A.S. y a su grupo familiar, y con una arma blanca (tipo hacha) daña la puerta principal, para introducirse en ella, quedo igualmente demostrado que el acusado O.M. llevo hasta la residencia a una persona extraña a la familia hecho este considerado como una humillación y vejación contra la señora Anta Sánchez, por lo que considera el Ministerio Público que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del tipo penal establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo los tipos penales establecido por el legislador como: Violencia Psicológica y Amenaza, por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, valore las prueba conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir a la saña critica, la regla de la lógica y los conocimientos científicos, quiero acotarle al Tribunal que la lucha de las mujeres para lograr el respeto a su dignidad, a sido una lucha de siglos, que la violencia es un problema gravísimo el cual las mujeres han luchado en el planeta entero y que cualquier signo negativo o rechazo al signo masculino, es vivida por el hombre agresor como una trasgresión al orden natural, que pretende justificar su reacción contra la mujer en el caso que nos ocupa de la señora A.S., ha sido tratos humillantes, comparaciones destructiva, que la han desestabilizado emocionalmente, por lo que solicito señor Juez, por cuando quedo demostrado con las pruebas promovidas y evacuadas que sea Declarado Culpable al hoy acusado, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la victima: A.T.S., en consecuencia se dicte una Sentencia Condenatoria, es todo”.

La Defensora Pública, Abg. U.Q., expuso: “Ciudadano Juez, en la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, de mi representado O.M., en contra de su ex esposa la señora A.S., no pudo la Fiscal probar estos dos delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, el delito de Amenaza por cuanto los testigos presentados y declarados en este Tribunal a pesar que todos deponentes son amigos tanto de la señora A.S., como del señor O.M., no dejaron lo suficientemente claro en sus declaraciones cuales eran las amenazas que venia padeciendo la señora A.S., cuando le toco declarar a la ciudadana M.F.d.P., manifestó que la señor A.S. fue a su casa a solicitarle que viniera a declarar a este Tribunal en contra del señor O.M., y que atestiguara maltrato y agresiones en contra de ella, de la señora A.S., por su ex esposo, considera esta defensa que la señora A.S., trato de sobornar a esta testigo manifestándole que dijera falso testimonio, de las declaraciones de la hija de la señora A.S. y el señor O.M., se puede observar que A.M.S., en sus declaraciones estaba llena de contradicciones por cuanto ella manifestaba de que ella no vio cuando se llevaron a su papá detenido, y estaba en su casa, participo sacándole la ropa a su padre de su casa, conjuntamente con la testigo Lulimar González, y manifestó no saber quien le saco la ropa a su padre, todas las declaraciones estaban llenas de injurias y calumnias por parte de ellas, demostrando así el domino que tuvo la señora A.S., y la preparación de estas declaraciones. De las declaraciones del señor O.M., se desprende o se puede deducir que la señora A.S., toda esta patraña, planificada por ella es por obtener la propiedad de una casa, la misma le había hecho al señor Orlando que le tenia que compra una casa, por lo que en el mismo momento que ella denuncia las amenazas y las agresiones psicológicas, era para que el señor Orlando tuviera que salir de la casa y no ella, por la medidas de seguridad impuestas por el Tribunal de la causa, la denuncia interpuesta por la señora A.S., no pudo corroborarse por los testigos presentados por la Vindicta Pública, no fueron suficientemente esclarecedores para establecer el nexo causal o el nexo de causalidad entre el delito de amenaza y la violencia psicológica supuestamente producida por el señor O.M., cuando la Fiscal del Ministerio Público trata de subsumir la conducta del señor O.M., en los artículos 39 y 41, ósea en el tipo penal de amenaza y violencia psicología, no hace la ponderación entre los valores protegidos constitucionalmente tanto a la mujer como al hombre, el artículo 41 la cual tipifica la amenaza, nunca ha señalado al señor Orlando en ningún momento, que tuvo intención de causarle daño grave, y de carácter físico a la señora A.S., y se puede corroborar esto en el Informe Psicológico, el informe psicológico que pudiera determinar algún daño psicológico, no lo menciona todo lo contrario, el Informe Psicológico manifiesta que no se evidencia signo de ansiedad o estrés emocional, signo de ninguna violencia psicológica, y a quedado claro aquí que la señora A.S. no sufre o no presenta ninguna patología, y que su tristeza puede ser producto también de su infancia o de su adolescencia, falta de afecto en su niñez, u otras perdidas que ha podido tener por cuanto el divorcio de mutuo acuerdo pudo haberle producido tristeza en un primero momento, pero lo que nunca ha podido aceptar la señora A.S., es que el señor O.m., le haya dicho que esa casa donde se encuentra la señora A.S. viviendo no le corresponde, tomándolo ella así, como un maltrato psicológico, viendo la perdida de sus comodidades “ Bienes”, lo que es entendible, lo que pudo haber sentido ella de estar perdiendo todo y utilizar todas estas patrañas, como violencia para así poder incriminar al señor O.M., en el mismo momento que la señora A.S., procede a sacarle la ropa al señor O.M., de la habitación de su casa rompiendo la puerta de la habitación con un objeto cortante esta demostrando también una amenaza para el señor Orlando significa, te voto la ropa y si no te vas de la casa, puede pasar, o no se lo que puede pasar, eso si es una amenaza contra el señor Orlando, yo solicito a este Tribunal que para el momento de tomar su decisión valores todas y cada una de las declaraciones de los testigos ya que de no ser así pudiéramos estar hablado de alguna omisión en alguna declaraciones que no se llegase a considerar, por parte de un testigo, dice una jurisprudencia el cual no recuerdo el numero pero es del Magistrado Angulo Fontivero, donde señala: El Juez al momento de tomar la decisión debe de considerar todas las pruebas presentadas en el debate; igualmente esta defensa observando todas las contradicciones presentadas por los testigos y las dudas y contradicciones presentadas en las pruebas y observando que el proceso penal no cabe coincidencia es o no es, y como existen muchas dudas y contradicciones por parte de los amigos, testigos de la señora A.S., y el señor O.M., invoco el artículo 24 de la Constitución, cuando señala que en caso de duda se debe favorecer al reo y en este caso como existen dudas, y por considerar que obligación de la parte acusadora, quien en este caso el Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos del delito, y de la culpabilidad del imputado , ya que solo destruye la presunción de inocencia la pruebas legales obtenidas en el debido proceso, considera la defensa que los testigos presentados a declarar en este debate fueron testigos manipulados, por la victima; se desprende de las declaraciones de su propia hija A.M.S., es por lo que solicito a este honorable Tribunal que sean apreciada las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la sana critica, la máxima experiencia y los conocimiento científicos, utilizado la regla de la lógica, que no es mas que querer hacer justicia, es por lo que conforme al artículo 366 solicito a este Tribunal una Sentencia Absolutoria para el señor O.M., por considerar que las pruebas presentadas no arrojan suficientes indicios de culpabilidad, por lo que considero que el señor O.M. es inocente de los hechos que le ha imputado el Ministerio Público, solicito la copia del acta levantada y de la sentencia definitiva, es todo”.

Seguidamente, se procede a cederles el derecho de palabra a las partes para que expongan sus Replicas:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, expuso: “Ratifico una vez mas que durante el debate quedo demostrado que la conducta del acusado esta subsumida en los tipo penales señalados por el Ministerio Público, es lamentable oír que con este juicio penal se pueda obtener la propiedad del inmueble cuando el código civil, establece taxativamente, el derecho a la propiedad y como se adquiere la misma, por lo tanto en ningún momento la victima ha pretendido en ningún momento el derecho de propiedad sobre el bien inmueble en el cual habita, una medida de protección a la victima la cual esta vigente no da el derecho de propiedad, la cual fue dicta para proteger y que no subsistan hechos de violencia contra la mujer agredida, la propiedad la da la protocolización por ante el Registro Inmobiliario donde esta el inmueble, por lo tanto mal podría utilizar esta vía la victima la obtención del inmueble. Por lo que la señora Sánchez es paciente, la cual presentaba algunos indicativo de que la ciudadana A.S., se encontraba emocionalmente afectada a consecuencia de los malos tratos, es falso que la victima haya sobornando testigo alguno el cual es un delito establecido en el artículo 246 del Código Penal, es que acaso hay denuncia por la comisión de este delito, ciudadano Juez por otra parte la ciudadana A.M.S. haya sido manipulado por la victima la cual es mayor de edad y tiene criterio propio y la misma manifestó en sala que a pesar de la conducta asumida por su progenitor ella lo consideraba su padre y aun lo ama. En el presente debate se cumplió con la finalidad del proceso que es la verdad a través de la vías jurídicas y la aplicación del derecho por lo que solicito respetuosamente se declare la culpabilidad del señor O.M. por los delito antes precalificados por el Ministerio Público, y por último solicito se me expida copias simples del acta, es todo”.

La Defensora Pública, Abg. U.Q., expuso: “Ciudadano Juez en el artículo 41 al cual se le imputa a mi defendido del mismo se deduce que la acción punible, consiste en amenazar a una mujer con causarle un daño grave, y problema de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial; fíjese señala el artículo que puede ser de carácter patrimonial, y de acuerdo a la conducta desplegada por la señora A.S., cuando le dice a la testigo M.M.F.d.P., y le solicita que le sirviera en calidad de testigo y donde ella dijera que el señor O.M. la agredía de forma física y verbal, igualmente sucede en las declaraciones de la hija del Señor Mata y la Señora Sánchez, la señorita A.M.S. manifiesta que su papá, agredía físicamente a su mamá, y en sus declaraciones si se analizan bien se puede evidenciar que fueron preparadas por cuanto es hasta razonable pensar que ella como vive con su madre A.S., no va a venir a sentarse aquí y a deponer algo que vaya en contra de su madre, por cuanto que todas las declaraciones que ella produjo en su intervención fueron en contra de su padre y si el mismo acusado O.M. ha manifestado a este Tribunal que su señora en ese momento le manifestaba que tenia que comprarle una casa y es allí donde surgen las desavenencias según lo declarado por el señor O.M., por lo que se observa que también hay un problema patrimonial, y en cuanto a las amenazas psicológicas, creo que este Informe del 31 del Enero del 2008 y el de 12 de Enero del 2009, en la cual señala la Psicólogo y dice claramente que no se evidencia trastornos del sueño, de la alimentación o de las actividades cotidianas, e igualmente que la señora A.S., no presenta indicadores de ansiedad que son propias de la situaciones de maltrato, y en este caso psicológico, es por lo que yo considero que la Fiscalía del Ministerio Público lejos de tener una ponderación como lo señala el artículo 44 en su numeral 1° de la Constitución Nacional, en la que pudiera presentarse o haber solicitado ella una absolutoria para el señor O.M., ya que también esta en la obligación exculpar al imputado pues no es así, por parte de la Fiscalía considero que no habido un razonamiento lógico, objetivo, creo que su defensa utilizada para la señora A.S., ha sido negándole al señor O.M., la posibilidad que en lo adelante persista el vinculo familiar por considera que existen menores de edad entre esa pareja, existiendo un menor de edad no ha considerado por el interés superior ni siguiera del niño, de consentir en el transcurro del proceso y del debate una conciliación familiar, pues ha demostrado con la solicitud realizada al Tribunal con una solicitud de Sentencia Condenatoria para mi representado, sin mediar en lo absoluto ni pensar en las consecuencias graves que pudiera en un futuro presentarse en una familia, representada con un padre, una madre y sus dos hijos; por lo que esta defensa solicita ciudadano Juez, que valore todas y cada una de estas pruebas presentadas en este Juicio Oral, a manera que no se pueda causar un daño irreparable a la familia, aun hay tiempo para decidir, es todo”.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana, A.T.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.438.372, quien expuso: “El señor dice que yo le quiero quitar la casa, pero yo estoy allí por la necesidad, incluso el dice que su hija es su enemiga, incluso una señora cuando le pregunto que si ella era su hija el la negó en ese momento, el trata de desacreditándonos a nosotros, los testigos tienen miedo de declarar y algunos no pudieron venir, incluso el regó por toda la urbanización este papelito (se deja constancia que la victima mostró un papel en la sala) en donde nos esta desacreditando, cuando la señora llego al cuarto que supuestamente no tenia nada con ella, eso no era una relación de visita, ya que el salía con ella y se la pasaba todo el día con ella, incluso una vez el niño vio que las cholas de el y las de ellas estaban en el baño, el me quito el derecho de ir a una reunión de los hijos míos y cualquier reunión que tuvieran ya que el asistía a esas reuniones. Yo me entere que el tuvo la misma situación con su primera señora anterior, ya que el trataba que yo me fuera de la casa para que el pudiera obtener la guarda y custodia de mis hijos, el trataba que yo me fuera con un hombre, eso por la humillaciones que me ocasionaba, pero yo en ningún momento le hice caso a eso, e incluso mis hijos saben muy bien de la situación que estamos pasando, incluso los vecinos me dicen que el esta loco y que tuviera cuidado, ya que la protección que se me estableció ya se me había terminado; el incluso llego hablar de la niña Ana que la misma se la pasaba con los muchachos en la UDO, y por último llego a decir que era lesbiana. A mi hijo le dijo que sacara una cartera de la casa, pero el me contó de eso y yo le dije que no sacara nada de la casa, aparte de hablar de su hija el quiere engañar a mi hijo, ya que el le dijo que aquí en la casa se le había roto el celular con la intención pero yo le indique que eso no era así, ya que se le compraría nuevamente el teléfono. El se la pasa diciéndoles a los vecinos que yo y que voy a ver, que yo me tengo que ir con otro hombre, incluso habla mal de la hija y la desacredita ante los vecinos. El lo que hizo fue quedarse en la casa con sus mujeres, se la pasa diciendo que incluso sus propios hijos son sus enemigos, sus familiares dicen que el esta loco que me cuide muy bien, es por eso que yo se lo dejo a ustedes porque esa situación no es buena, me la paso en un corre, corre, tengo que estar cuidándome de el, ya que el dijo que nos iba a mandar unos malandros de la lagunita, yo estoy consiente que yo metí la pata al vivir con este señor, pero mis hijos no pueden ser responsables de esto, su familia me ha dicho que tenga ciudadano de la represalia que pueda tener el señor una vez culminado este juicio, que nos cuidemos, es todo”.

Así mismo, impuesto al Acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, el mismo dijo ser y llamarse: O.J.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.489, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 11 de Febrero de 1953, hijo de E.M.M. y R.G.D., y residenciado en la Calle Úrica, Casa Nº 112, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: En primer lugar quiero manifestar, que solo debo rendirle a Dios, por mis pecados que son acciones que van en contra de mi propia cristianidad, pero que jamás han sido contra mi semejantes, y de entrada con lo que se ha debatido acá, juro al Dios todo poderoso que soy inocente de todo lo que se me acusa, y por lo contrario soy victima de una simulación de hechos punibles que después me fueron indexados, atribuidos a mi, donde hubo complicidad de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre cuando citaron a la visitante y a mi a comparecer por ante esa comandancia y estando nosotros, justo con la señora A.S., la puerta de mi habitación fue violentada con signos de violencia extrema, a tal punto de que se podían observar cortes como de machete, mas allá de la tronera que se le hizo, incluyendo el marco, y la sabana que para ese momento vestía la cama, ahora las declaraciones que acaba de rendir la señora A.S., evidencian la mitomanía compulsiva que presenta como patología psiquiatrica, así mismo aparece en el expediente tres versiones distintas de los hechos del 31 de Diciembre, dadas por la señora A.S., en distintas dependencias y hoy se da una cuarta versión distinta de esos hechos de que se habla, cuando la defensa alego, sobre de la casa se evidencia en todas las declaraciones anteriores de la supuesta victima, donde decía mi casa, y quiero que lo saque de mi casa; como exigiendo que las autoridades obedecieran una orden judicial de ella. Ahora refiriéndome a la declaraciones dadas por esta señora en el día hoy, aclaro porque lo de mi hijo, quien nada mas puedo visitar en el liceo donde estudia, le pedí que me regresara la factura que se había ido con la ropa que había comprado, (se deja constancia que el acusado mostró en la sala la factura de compra) la cual debo presentar por el Tribunal de Protección, para demostrar que estoy cumpliendo con mi deber de los aguinaldos, como ya hice deposito en el día de ayer, para el aguinaldo de la hembra, (se deja constancia que el acusado mostró en la sala la factura bancaria) sobre de que yo hable con vecinos que pueda comunicarle a ella lo dicho, eso es ilógico porque los únicos dos vecinos con que yo he hablado temas de mi familia, son dos testigos que estuvieron ya en este debate y no tiene ninguna relación de amistad con la señora A.S., la señora refiere que una sobrina me voto de la casa, cuando estuve en Margarita en el mes de Septiembre, compartiendo con mis sobrinas me hospede en casa de una de ellas, visite a otras dos y en una cuarta estuve en el cumpleaños de su hijita, ellas cuatros insistieron en que yo me quedara otros días, y yo les dije que no podía ser ya que estaba viviendo en una residencia donde no me garantizaba el cuido de mis bienes, con respecto a mi hijo menor Alexander, el niño se ha sentido presionado porque no se a prestado a dar falso testimonio en contra de su padre y si le pedí que me sacara mis documentos personales, entiéndase currículo vitae y me lo llevara a casa de la vecina, manifestando el que tales documentos no los encontró en ninguna parte de la casa, no tengo porque decir acá, si voy a tomar acciones civiles o no, para ubicar mi documentación personal, la señora A.S., con el propósito de convencer al Juez, para que se pronuncie con una sentencia en mi contra a hecho una apología criminal de mi persona, de igual modo declaro aquí la señorita A.R.S., que después de tantas injurias, habla de un amor por su padre, solo porque la defensa se lo pregunto, mas en sus declaraciones no lo había dicho. Ahora quiero citar el último párrafo, del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito. Entonces la Fiscal del Ministerio Público a traído a este debate hechos distintos a los sucedidos en fecha 30 de Diciembre, y que pertenece a la causa llevada por la Fiscalía Segunda cuyo expediente tribunalicio es N° RP11-P-2008-003030, donde existe una audiencia especial, que coincide incidencialmente el Juez Quinto de Control, para ese momento el Abg. L.B.C., y la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, con fecha 08-09-2008, y donde la supuesta victima; expuso supuestos hechos ocurridos quince años atrás, los que no podían probarse, ni tampoco negarse; en el sentido de que como se pueden presentar pruebas que nieguen una falsa imputación después de quince años, sin embargo la Fiscal utilizo esos argumentos para solicitar unas medidas de protección a la dama agredida, para que yo abandonara el hogar mas la decisión del Juez fueron: Primero: No acercase a la victima, Segundo: No inferir amenaza o agresión verbal a al victima, Tercero: Remitir a la dama agredida a los centros especializados psíquicos. Quiero dejar claro dos cosas, en primer lugar la señora A.S., el 18 de Enero del 2008, se mudo a un cuarto distinto al de la pareja, por lo que mal pudo interpretar la psicólogo, de que la perdida de la parte afectiva del esposo pudo haberle causado algún trastorno psicológico, en segundo lugar: ratifico la Licenciada Ralsy Centeno, llego a una visita a mi casa, para hacer un trabajo de su postgrado y una audiovisual de los 35 años del Centro Juvenil El Valle, y yo como anfitrión la lleve a visitar algunos sitios donde la institución había realizado actividades, en ningún momento pensé que la morbosidad y la inmoralidad de algunas personas pudieran juzgar que yo cometiera un error de una presunta amante al seno de mi hogar, por lo contrario quise que la visitante, compartiera con mi familia y así lo hizo incluyendo hasta el 30 de Diciembre inclusive, por otra parte quiero observar como es que la experto psicólogo habla de una conversación con la testigo Ralsy Centeno, que no puede probar si no estuvo presente como experto en la audiencia del 14-10-2010, donde rindió declaraciones la Licenciada Ralsy Centeno, lo que deduzco es una manipulación de la acusación de violencia psicológica que se mi imputa, por lo tanto concluyo de que se me esta juzgando por unos delitos que no cometí sin pruebas contundentes, con injurias, falsos testimonios, e intento de criminalizar mi persona siendo la prueba mas fehaciente el discurso dado por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones, cuando mas que razonar sobre los delitos que se me imputan lo hizo sobre una supuesta personalidad altamente criminal, que según ella yo poseo, y que la supuesta victima ha sido manipulada para que contribuya a reafirma, esa actitud criminal en mi persona, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día treinta (30) de Diciembre del año 2008, siendo aproximadamente entre las cuatro y cuatro y media de la tarde, el acusado ciudadano O.J.M., llego a la casa de habitación, la cual es el domicilio conyugal de él y la señora A.T.S., ubicada en el Sector El Valle, Calle Principal, Casa N° 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y por problemas que se habían sucedidos anteriormente, el acusado O.J.M., se armo de un azadón, tornándose agresivo y con Violencia arremetió contra la puerta de su propia casa, donde se encontraba la victima ciudadana A.T.S., acompañada por su hija y su menor hijo, causándole daño a dicha puerta, logrando entrar a la vivienda, y comenzó a través de expresiones verbales a amenazar a la victima A.T.S., con causarle daños graves y probables, como fue que podía hasta hablar con unos malandros del Sector La Lagunita, si esta hacia algo en contra de él; produciéndose en consecuencia, que dichas amenazas atentaron también contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima, así mismo, con dichas acciones de ese día 30-12-2008, por parte del acusado O.J.M., se configuro la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, en perjuicio de la victima A.T.S..

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: A.R.M.S., quien expuso: “A partir de cuando mi mamá los hizo llamar a la policía a mi papá a la señora Ralsy Centeno, mi mamá los recibió, la citación era para los dos mi papá llego como a las dos, yo les di la citación se molesto, tenia unos papeles sobre algo que había hecho mi mamá. Se puso hablar con la señora Ralsy, ellos se fueron, llego mi mamá y decide sacarle las cosas a la señora Ralsy, vino mi papá estaba muy violento y tuve que llamar a la policía, vino la policía se llevo a mi papá y mi mamá, me quede con mi tía, ella me empezó a botar de esa casa porque era de mi papá, que no teníamos nada que hacer allí, después llego la ex mujer de mi papá queriéndonos sacar de la casa, Orfani me quiso sacar de la casa, los vecinos nos ayudaron, después llego mi papá y empezó con amenaza a decir que nos iba a mandar los malandros, tirando cosas y eso, yo estaba preocupada por mi mamá, estaban ellos cuatro hablando, mi papá y la señora Ralsy, yo le dije a mi mamá que no podíamos quedarnos allí, al otro día cuando llegamos no podíamos entrar a la casa, la policía fue a buscar a mi papá, hablaron con el para que nos diera la llave y lo dejaron preso. Las amenazas son antes que todo eso pasara. Ya ellos antes tenían problemas, mi papá le pego a mi mamá delante de mi y mi hermanito por eso se separaron,...” Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Cuál fue la actitud de su padre cuando supo que su mamá le había sacado las cosas de la casa? R.- Eso fue horrible, una actitud muy violenta, con groserías y eso. ¿Qué hicieron ante esa violencia? R.- Pedir auxilio, rodar los muebles y colocarlos a la puerta de madera, ahí llame a la policía, porque con ese azadón no se. ¿Pudo oír de su padre algún tipo de amenazas? R.- Decía esto me lo vas a pagar. ¿A quien iban dirigidas esas amenazas? R.- A mi mamá y en parte a mí. ¿Qué palabras decía tu padre en ese momento? R.- Groserías, a mí que era una malagradecida, la verdad no recuerdo fueron tantas palabras. ¿Llegaste a presenciar en otras oportunidad peleas entre tú padre y tú madre? R.- Si, casi todos los días. ¿Llegaste a presenciar vejámenes entre tú padre y tú madre? R.- Si... ¿Quiénes presenciaron los hechos cuando llego tu papá y se percata que no tenia la ropa en su casa? R.- La señora Lulimar, Orfanny que llego con mi papá, la señora Ralsy, mi hermano y los vecinos también se dieron cuenta. ¿Por qué se dan cuenta los vecinos? R.- Al momento cuando mi mamá, porque todo era afuera y por los gritos de nosotros pidiendo auxilio... ¿Cómo veías a tú mamá ante las ofensas de tú padre? R.- Lloraba. ¿Qué te decía tú madre en ese momento? R.- Que ella aguantaba por nosotros... Y a preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ... ¿Puede decirle a este Tribunal desde cuando empezaron las desavenencias entre su papá y su mamá? R.- Bueno, empezaron más fuertes desde el 28 de Enero, que yo tuve un problema con mi papá… ¿Usted en su interior siente que no quiere a su papá? R.- No, es mi papá y yo lo quiero como mi papá. ¿Te nace algún rechazo por tú papá? R.- No, ni lo rechazo, ni lo niego, solo siento que el hizo mal con mi mamá...

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, amenazado y cometer violencia psicológica en contra de la victima; con la declaración rendida por la ciudadana: Lulimar Del Valle G.G., quien expuso: “El 30 de Diciembre yo vine para que Ana me cortara el pelo, cuando yo llegue allí, ella estaba en la policía, trajeron una citación para el señor Orlando y la señora Ralsy Centeno, cuando el señor Orlando le dan la citación de él y la señora Ralsy ellos se fueron a presentar, porque ya a Ana le habían dado la orden de sacarle la ropa a la señora Ralsy Centeno, entonces cuando Ana saco la ropa, ya habíamos sacado todo, el señor Orlando se consigue con la puerta cerrada y agarra un azadón y empieza a darle golpes a la puerta que la va a tumbar, nosotros estábamos del lado de adentro, el rompe la puerta y pasa al lado de adentro, el mismo niño gritaba mi papá nos va a matar con ese palo, el estaba nervioso, sigue gritando y pidiendo ayuda a los vecinos, uno de los vecinos llama a la policía, al rato llega la policía y se llevan a Ana y a él a la policía, quedan la señora Ralsy y su hija Orfanny dentro de la casa, agarran a A.R. la hermana y le dice que nada de eso era de ella, la jala por los pelos y le dice que nada de eso es de ella, se aparece la señora que vivía con él y lo saca para el comedor, que esa casa era de ella, sino se van por la buenas en la lagunita lo mas que hay es malandros para sacarlos de aquí, fue lo último que le dijo la hija,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo sucedieron esos hechos? R.- El 30 de Diciembre del año pasado, este año van a ser dos años. ¿Dónde sucedió eso? R.- En El Valle. ¿En El Valle de donde? R.- De aquí de Carúpano. ¿Quines mas presenciaron ese hecho? R.- Mi esposo, pero el no se quiso meter, A.R., Alexander y yo. ¿Dónde se encontraba cuando llego Orlando y Ralsy? R.- En el comedor. ¿Qué oíste manifestar al ciudadano? R.- Que si a él lo arrestaban por eso iban a pasar un mal treinta y uno, y unas cosas que cargaba en un papel que leía... ¿Qué hizo el señor Orlando con el azadón? R.- Dándole a la puerta. ¿Por qué aguantaban la puerta del lado de adentro? R.- Porque el iba con violencia, no iba tranquilo. ¿Como con violencia? R.- Enojado, furioso. ¿Manifestaba algo verbalmente? R.- Bueno que Ana se lo tenia que pagar. ¿Llego a oír algún tipo de Amenaza por parte del señor? R.- Si... ¿Qué hizo cuando abrió la puerta? R.- Entro venia bravísimo. ¿Cómo bravísimo? R.- Bueno capaz de comerse a uno. ¿Esa rabia era hacia quien? R.- Hacia Ana, porque saco la ropa de la señora Ralsy...

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, amenazado y cometer violencia psicológica en contra de la victima; con la declaración rendida por la ciudadana: J.D.C.G.R., quien expuso: “Yo me entere de que para esos días había una pelea en su casa y estaba la policía y yo llame y me contesto una señora diciendo que no vivía A.S., pregunte por Orlando y me corto el teléfono, después fui a su casa y me encontré que le habían cambiado la cerradura a la casa, me vine caminando con ella y ella siguió a la policía,… ”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ... ¿Cómo se entera del problema? R.- Porque mi hijo va a la bodega y me dijo que pasaba algo, porque estaba la policía y fue cuando yo llamo y pregunto por Ana y luego por Orlando y la señora me dice que ahí no viven ellos. ¿Recuerda la fecha? R.- Fue en Diciembre... ¿De que fue lo que se entero? R.- Mi hijo me dice que paso algo porque esta la policía, y fue cuando yo llame...

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que a pesar de que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, si tuvo conocimiento como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, amenazado y cometer violencia psicológica en contra de la victima; con la declaración rendida por la ciudadana: Orfanny E.M.M., quien expuso: “El día 30-12-08 recibí una llamada por parte de mi papá, que le había llegado una solicitud de la policía, yo asistí y en espera que asistiera de la cita, vi cuando s.A.S. diciendo que cuando llegara a la casa iba a sacar las cosas de él, luego me fui con mi papá y Ralsy y la puerta estaba cerrada y las cosas de ellos estaban en la acera, papá me dice abre tu, no pude entrar porque estaba trabada, cuando logramos entrar, cuando papá le hizo lo que hizo a la puerta, luego vimos que la puerta del cuarto estaba dañada, y empezaron a discutir, ella llamo a la policía, se los llevaron, y volvió la policía y volvieron a discutir, yo me traje a la señora para la casa de mi mamá, y papá quedo en la casa arreglando la puerta, mi papá no agredió a Ana, solo discutieron en voz alta,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ... ¿Qué se entera usted? R.- Bueno que ella iba a sacar las cosas de él y de la señora en la calle. ¿Por qué cree que paso eso? R.- No se, porque la citación era para Ralsy, mi papá y Ana. ¿Conocía a Ralsy Centeno? R.- El día anterior mi papá la llevo a la casa. ¿Qué paso cuando llegaron a la casa? R.- Encontramos las cosas afuera, nosotros abrimos la reja y papá me dio su llave y no pude abrir la puerta, fue cuando papá rompió la puerta, y fue cuando Ana llamo a la policía. ¿Qué discusión había? R.- Una discusión como toda pareja, de porque había sacado las cosas para la calle, si en la policía le habían dicho que no lo podía hacer, ellos discutieron verbalmente... Y a preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ... ¿Cuándo su papá y A.S.e. peleando él la maltrato? R.- Los dos se gritaron, los dos todos, los dos se amenazaron y se ofendieron...

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, amenazado y cometer violencia psicológica en contra de la victima; con la declaración rendida por la ciudadana: M.A.R.G., quien expuso: “Bueno el único conocimiento es que el 30 de Diciembre yo iba para una velación, y me encontré a la hija del señor Mata, llorando en la puerta, y le pregunte porque lloraba, ella me dijo que su papá la había sacado de la casa, y también estaba otra persona que me indico lo mismo, ella dijo que su papá la había sacado de allí, y en la casa estaban dos mujeres, yo le pregunte por su mamá, y ella me dijo que la mamá y su el papá se habían ido a la policía, fue cuando llego la mamá de la policía y la hija le dijo mamá vámonos, vámonos de aquí mamá, ya que ellos están planeando algo en contra nuestra, fue cuando uno de los policías le indico, que por su seguridad era mejor que se fueran de allí, ya que esas dos mujeres estaban en la casa,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Diga el lugar hora de que tuvo conocimiento de los hechos? R.- El 30 de Diciembre del año 2008, como a las seis y media a ocho de la noche, cuando yo iba para una velación, frente a la casa de la señora. ¿Qué presencio usted ese día? R.- Yo no presencie nada, ya que cuando yo llegue me encontré a la hija de ellos en la puerta llorando y ellos estaban en la policía. ¿Qué cosa había pasado? R.- Ella me contó que su papá le había dicho que se fuera de la casa, ya que su papá le dijo que se quería quedar en la casa con su pareja. ¿En ese momento que conversa con la hija de la señora Sánchez, quien estaba con ella? R.- Estaba la tía de ella. ¿Cómo pudo percibir la reacción de A.M. en ese momento? R.- Cuando ella ve a su hija llorando ella comienza a llorar, fue cuando la hija le dijo que se fueran. ¿En ese momento se presento discusión? R.- Si, ellos habían discutido, se presento una pelea y ella me contó que había pedido auxilio... ¿A usted le llego a manifestar la señora Ana que tenia problema con su pareja? R.- Me lo contó de antier para acá, ya que yo no sabia del problema, incluso me dijo que un día el señor agarro a la niña por el cuello y ella se metió. ¿Usted acaba de manifestar de antier para acá, que significa esos? R.- De un año y pico para acá... ¿Usted vio la puerta de la casa, la puerta principal de la casa? R.- Si la de la puerta del porche o la de la casa. ¿La puerta principal? R.- Estaba rota la puerta...

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que a pesar de que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, si tuvo conocimiento como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, amenazado y cometer violencia psicológica en contra de la victima; con la declaración rendida por la ciudadana: B.C.R.V., quien expuso: “Bueno si oí que ese señor metió a una señora allí, estando su hijos menores y esposa, el 30 de Diciembre en la tarde, como vivió al frente de la casa escuche los gritos de la señora Ana y de los niños pidiendo auxilio, fue cuando se encerró y yo como buena vecina le mande un mensaje a la niña de la situación que estaba pasando, el señor Orlando fue cuando indico que los vecinos éramos los culpables de su fracaso matrimonial, luego la niña A.R. me contó que era lo que estaba pasando de esa situación y ella me contó de que la hermana la había empujado. Ese día en la noche llego la policía, y la policía le indico a la señora Ana que se fuera para su casa, fue cuando se iba que ella me contó eso, luego el señor Orlando cambio la cerradura de la puerta de la casa, al otro día 31 de Diciembre la señora Ana se consigue con que la cerradura la habían cambiado y mando al niño para que buscara la llave, fue cuando el niño se presento con una citación de la policía, y la señora Ana me indico que me quedara con el niño mientras que iba a la policía, fue cuando de allí se fue a la policía,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se entera usted de la problemáticas? R.- Me entero del problema que estaba pasando cuando vi que salio la señora de su casa. ¿Llego a presenciar discusión entre el señor Mata y la señora Ana? R.- Si, a sus hijos gritar. ¿Cuándo usted oyó los gritos? R.- Eso fue como en el mes de Enero, cuando se dio la discusión, ya que yo cuidaba a la niña. ¿Es decir que en reiteradas oportunidades escucho discusiones entre esta pareja? R.- Si esa vez y en Diciembre. ¿Qué usted oyó el 30 de Diciembre? R.- Primero escuche a la señora Ana, luego fue cuando escucho a los niños, y luego los golpes a las puertas. ¿Cómo a que hora ocurrió los hechos? R.- Como a las 3 a 4 de la tarde. ¿Llego usted a acercarse a la casa del señor Mata y la señora Sánchez en ese momento? R.- No. ¿A raíz de esa discusiones como percibió a la señora Sánchez emocionalmente? R.- La veía como angustiada. ¿Llego la señora Ana, a manifestarle a usted entorno a las discusiones? R.- Si. ¿Qué le dijo? R.- Que el señor Orlando, le había metió a una mujer allí en la casa estando sus hijos allí. ¿Considera usted como mujer que este hecho es una humillación? R.- Si. ¿Usted es vecina del sector? R.- Si. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? R.- Los 44 años que tengo. ¿Esas discusiones que usted dice se presentaban donde, dentro de la casa o fuera? R.- Dentro de la casa...

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, amenazado y cometer violencia psicológica en contra de la victima; con la declaración rendida por la ciudadana: M.C.R.A., quien expuso: “Del 30 de Diciembre, no puedo decir nada porque no estaba en Carúpano, yo me fui a Cumanacoa y regresé en Enero… Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Que conocimiento tiene usted de los problemas que venían presentando la señora A.S. con el señor Orlando? R.- Yo la única discusión que presencié, es que como la señora Ana me cuida a mi muchachita en su casa y una vecina me avisa que fuera a buscar mi muchachita porque estaba llorando y parecía que habían discutido y se oían unos gritos, es que voy a esa casa a buscar a mi niña por que allí me la cuida la señora Ana. ¿A que se refiere usted cuando dice que habían discutidos? R.- Bueno cuando yo llego, veo a Ana toda desarreglada en los cabellos y como estaban gritando yo le dije al señor Orlando que solo había ido a buscar a mi hija. ¿Usted llegó a oír gritos en ese momento? R.- Yo no, la vecina, que fue la que me fue a buscar a mi... ¿Que vecino le avisó a usted sobre eso? R.- Beatriz, la que vive en todo el frente de Ana. ¿Que le dijo Beatriz a usted? R.- Mira anda a buscar a tu muchachita, por que se siente una pelea y la niña estaba llorando. ¿Cuando llega a la casa, que le manifiestan ellos a usted? R.- No, yo fui la que hable y le dije que había ido a buscar a mi hija y que no quería meterme en sus problemas, que solo iba por mi hija y el señor me dijo que no me preocupara que a la niña no le hubiera pasado nada y fue que me la llevé... ¿Usted manifestó que cuando llegó Ana tenía el pelo alborotado, que le hizo pensar a usted eso? R.- Si lo tenía alborotado, no estaba normal y me parece que la agarro por las greñas... ¿Llegó a oír que el O.M. había estado detenido por un problema con A.S.? R.- A si, cuando regreso en Enero oigo varios comentarios, que había roto la puerta, que había venido la policía. ¿Estos comentarios que oyó, fue antes de la discusión que usted presenció cuando fue a buscar a su niña? R.- Fue antes. ¿Que tipo de comentarios oyó usted al respecto? R.- Que al señor Orlando se lo habían llevado preso, que había roto la puerta y había cambiado una cerradura. ¿Llegó usted a oír los motivos por los cuales se había suscitado todo eso? R.- Según lo que escuche, es que el señor Orlando había llevado a una señora para allá de visita. ¿Es decir, que ese fue el motivo que originó el problema? R.- Si...

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado, amenazado y cometer violencia psicológica en contra de la victima; con la declaración rendida por la ciudadana: Dra. V.D.C.R.G., quien expuso: “Se hizo una Evaluación Psicológica a la señora A.S., a petición del Destacamento Policial N° 31, al revisar la historia clínica de la paciente en el lugar donde laboro, se observa que la paciente fue evaluada en el 2008, por el área de psiquiatría, a petición de la prefectura por mandato, en el momento de la evaluación en el año 2008, la paciente no evidencia alucinaciones, ni ideas delirante, manteniéndose la evaluación anterior, en el 2009, dicha paciente esta orientada en tiempo, espacio y persona, sin alteración de atención o inteligencia, en el reporte del paciente señala que no se evidencia alteración en su persona, no se evidencia trastornos del sueño, en la alimentación o en las actividades diarias, que puedan estar asociados a una depresión o ansiedad moderada. En cuanto a la memoria inmediata no acorde con lo esperado, estaba alterada de acuerdo a su edad y rasgos de inteligencia, la paciente presentaba un temblor en el brazo izquierdo, el cual desaparece por un tiempo luego de decírselo a la paciente y nuevamente reaparece espontáneamente y el cual no guardaba relación con una causa biológica. En cuanto a la compresión del lenguaje por debajo de lo esperado, sin que haya una relación con la inteligencia. Sin indicadores de ansiedad, el cual es típico de las situaciones de maltrato, con indicadores de tristeza y expansión afectiva que requiere reevaluación posterior, nos se evidencia rasgos agresivos, ni adictivos, ni de ansiedad, integración familiar de acuerdo a lo esperado, solo en el aspecto que estaba ligado a sus hijos y no a su esposo; la identidad sexual femenina integrada, con relaciones socio afectivas inmadura; en el relato de la paciente, ella afirma tener 17 años de casada con el señor O.M., y ella afirma una situación de maltrato, de aproximadamente once años, según el criterio clínico en el relato existen indicadores de agresión física y psicológicas mutuos, lo cual lo clasificaría como violencia intra familiar, ya que la paciente relata que hace un mes, el señor O.M., llevo a su nueva pareja a vivir en la casa de la familia, en donde ello tenían una convivencia de 17 años de casados, y luego de haber salido la sentencia de divorció. El criterio clínico de esta situación, en caso de ser cierta, es de maltrato psicológico, debido al sentido de pertenencia que tiene la paciente ya que desde hace 17 años son parejas y luego después de cinco días posteriores a salir la sentencia de divorcio, y cuando el Señor Orlando lleva a esta visita y en donde la señora Ana observar la convivencia de esta otra persona en la misma casa, es una situación estresante y la cual podría generar depresión y tristeza. Yo quisiera también señalar al Tribunal que el día quince de este mes, al asistir a la audiencia en la cual estaba como experta en este caso, yo conocí a una señora Ralsy, que venia de Maracaibo y que venia como testigo, la cual me comento que efectivamente había estado viviendo en la casa del señor Orlando y que esto justificaba el derecho del señor Orlando para que ella estuviera allí, ya que esa era su casa y el ya estaba divorciado, ya que hace cinco días, me manifestó que había llegado a la casa para hacer un trabajo académico, por la trayectoria cultural del señor Mata; dentro de la conversación, la señora Ralsy, me manifestó que tenia una señora en esta cuidad. El hijo de señor Orlando, fue evaluado en la consulta, el cual fue llevado por que el mismo presentaba problemas de desobediencia, y en el momento de la consulta el niño manifestó que sentía rabia entre otras cosas porque el señor Orlando, su padre había llevado a vivir a su casa a una señora y que ni siquiera se la había llevado a presentar formalmente,…“. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Doctora que toma usted como profesional para emitir una evaluación psicológica? R.- La prueba psicológica, la congruencia el relato, la comunicación corporal gestual, y congruencia del relato que no halla incongruencia o contradicciones en el relato y la observación clínica. ¿Cuándo menciona usted que en la evaluación, que la paciente señala indicadores de estrés y de expansión afectiva que indica usted? R.- En la prueba psicológica se observaron indicadores de un sentimiento de tristeza, el cual esta asociado con la perdida de algo, que para la persona es importante, la expansión afectiva es que la persona es sensible a algo, se habla de tristeza y no de depresión en este caso, ya que no hay alteración del sueño o trastorno en este caso. ¿Se podría decir que una persona que presenta cambio emocional no se encuentra bien? R.- No, esta estable, pero no esta establecido algún trastorno. ¿Usted señalo que en el año 2008, la ciudadana A.S., había tenido los servicios de esa Unidad Psicológica? R.- Si existe una historia dentro de la Unidad de Psiquiatría, el cual estaba generado por maltrato, y el diagnostico del doctor era que el paciente no tenia ninguna patología mental y que la misma se había solicitado por Destacamento Policial N° 31. ¿Cuándo nos habla usted de patología, a que se refiere? R.- Es enfermedad, nosotros esperamos antes una situación un nivel de tristeza determinado, por ejemplo si una persona pierde un hijo es normal que esta persona tenga un duelo y no quiera comer durante cierto lapso, solo si la intensidad del dolor es mucho mas intenso, por lo que se considero que la tristeza de la señora no habían ninguna patología y esta se encontraba dentro de lo normal, ya que ella consideraba desde hace 17 años tenia una pareja, ella considera que esto le crea un sentido de pertenecía, por ejemplo: Si yo tengo un carro y luego yo lo vendo al momento que yo firmo el contrato de compra venta, es posible que la persona que era la dueña del carro, los primero días que ve transitar ese carro, probablemente pueda decir allá va mi carro, por ese sentido de pertenencia, que tiene la persona... Y a preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Cuáles son los efectos que puede presentar una persona producto de una Violencia Psicológica? R.- Permítame aclararle el maltrato es cuando una persona de forma pasiva recibe un impacto, la agresión; en cambio una violencia es cuando se recibe el impacto o la agresión y se da, y de un hecho negativo, entiéndase ello por grito, maltrato. En el caso de Violencia Psicológica esta puede ser de leve a moderado, no se espera niveles altos de tristezas, estos niveles son de moderación, ya que la persona que recibe el impacto esta sacando al igual que la otra persona que la agredió, en el maltrato la persona recibe y no da, en el caso de violencia se recibe pero también se da, ya que los niveles esperados de tristeza, rabia, temor, son los esperados porque yo estoy sacando la misma rabia con la que se me esta agrediendo. ¿Qué nombre recibe la patología de no aceptación de la realidad? R.- La no aceptación de la realidad es un mecanismo de defensa, le explico de algo que para mi es demasiado doloroso evito aceptar ese un mecanismo de defensa no es una patología y es un mecanismo del ser humano, cuando se convierte en patología cuando pasa un tiempo de los esperado, en el caso de un duelo se espera un lapso de seis meses para que el paciente pase el mismo, es normal, pasado ese periodo si se podría considerar patológico, en el caso de la alucinación es distorsionar la realidad, pero en el caso de la paciente yo hablaría de un mecanismo de aceptación a la realidad en la cual esta, yo quiero agregar que con respecto a la patología como tal de la distorsión de la realidad no compete al área psicológica sino psiquiatrita, y un año antes de la evaluación psicológica de la paciente el psiquiatría certifico que no había patología psiquiatrita eso incluye las alucinaciones en cuanto a la paciente. ¿En el informe médico del 30 de Enero 2009, se debe hacer el señalamiento de unos indicadores de tristeza y expansión afectiva, y que requiere evaluación posterior. ¿Cree usted que esta tristeza que presenta la señora A.S., era producto de un divorció? R.- Precisamente en la evaluación podría aclarar dicha situación, si se hubiera realizado la evaluación posterior la cual no se realizo, se podría verificar la situación de duelo de la paciente, en las pruebas psicológicas dan algunos indicadores de las áreas, por ejemplo: En el caso de la violación se refleja en alguna área del cuerpo del ser humano. ¿Esa tristeza pudo tener otro origen? R.- La prueba psicológica no indica el área, sin embargo la doctora no indica el origen, solo se señala a una señora que estaba compartiendo con su esposo y tenia apego al mismo, por ejemplo cuando se hace una prueba psicológica y la persona presenta apego a la otra persona, se podría decir que la persona esta aun enamorada de la otra persona, y en el caso de la señora Mata no había apego a la pareja, sino a los hijos... ¿Se puede decir que existe un maltrato? R.- Resulta que hay indicadores en este caso los indicadores señala violencia intrafamiliar, donde ambos responde al maltrato ocasionado, no funcional y desarmonico...

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de una persona que tiene los conocimientos especiales en cuanto a las consecuencias que se produjeron a raíz de las amenazas por parte del acusado, es decir, expresiones verbales en contra de la victima, con causarle daño grave y probable, de carácter físico, y psicológico, así mismo, dichas amenazas atentaron contra la estabilidad emocional de la victima; siendo esta persona una Psicóloga, con amplia experiencia en la materia.

Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios de los testigos y experto. Así mismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionadas, y es en base a ello que concluye este Juzgador, del análisis realizado, que se configuraron los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, cometidos por el ciudadano O.J.M., en perjuicio de la ciudadana A.T.S.; ya que en el Juicio Oral y Público se probó, que el acusado fue quien el día treinta (30) de Diciembre del año 2008, llego a la casa de habitación, la cual es el domicilio conyugal de él y la señora A.T.S., se armo de un azadón, tornándose agresivo y con violencia arremetió contra la puerta de su propia casa, donde se encontraba la victima ciudadana A.T.S., acompañada por su hija y su menor hijo, causándole daño a dicha puerta, logrando entrar a la vivienda, y comenzó a través de expresiones verbales a amenazar a la victima A.T.S., con causarle daños graves y probables, como fue que podía hasta hablar con unos malandros del Sector La Lagunita, si esta hacia algo en contra de él; produciéndose en consecuencia, que dichas amenazas atentaron también contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima; lo que quedo evidenciado y probado con la declaración de las ciudadanas: A.R.M.S., Lulimar Del valle G.G., J.D.C.G., Orfanny E.M.M., M.A.R.G., B.C.R.V., M.C.R.A., y la Experta Dra. V.D.C.R.G.. Así se decide.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

Se desestima la declaración rendida en esta sala por los testigos: Ralsy M.C.L., pues de su declaración se evidencia que la misma fue hecha solo con el único propósito de justificar la acción del acusado, siendo que ella misma, fue una de las causas que se produjeran los hechos en contra de la victima, quien expuso: “…, llegue muy avanzada de la noche el 21, y el 22 conocí a la familia de O.M., llegue a su familia invitada por el profesor para hacer el trabajo, el 22 conocí su familia, a la señora Ana y a sus dos hijos y si note que en la tarde, el día en relación al profesor como mal poniéndolo conmigo, lo deje pasar, el 26 la señora Ana regresa y le dice a su hija que no podía ir a casa de maita porque tenemos que estar presentes el día 30 y que regresaba porque había recibidos mensajes de sus vecinos de que su esposo había metido a una amante a su casa y que le había sacado las pertenencia de la casa, se refrió a mi…, cuando él salio vino un oficial, cuando él no estaba con dos citaciones una para mi y otra para él, le indique a el oficial que no estaba haciendo nada irregular que primera vez que venia y el me dijo que tenia que firmar y que firmara la del profesor y solo firme la mía bajo presión, cuando él llego encontró la citación firmada por su hija y fuimos a la citación de la policía,…, haciendo ver una causa de adulterio entre él y yo,..., el profesor tomo un azadón para ver que estaba pasando y fue cuando nos dimos cuenta que ellas estaban empujando y estaban tirando cosas mías, anteriormente la hija del profesor llamo a la policía y no acudió, ellas de adentro llamaron a la policía y si acudió, así fue como se los llevaron a la cárcel,... Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: … ¿En el Terminal la esperaba alguien? R.- No, me vine en un taxi hasta la casa del profesor. ¿Cómo conoce a O.M.? R.- Porque cuando hice postgrado en la UCV, debía realizar un block, de comunidades virtuales de relaciones por Internet, mi tema fue los valores perdidos, y mi objetivo fue tener diversos participantes, la pagina Web, existe, fue vía Internet. ¿Cuánto tiempo lo llevaba conociendo? R.- Desde Septiembre de 2008... ¿Acostumbra a llegar a casa de desconocidos? R.- No, pero sentí la confianza porque venia a hacer un trabajo serio. ¿Su estado civil? R.- Divorciada. ¿Cuántos días paso? R.- Desde el 21-12-2008 al 03-01-2009... ¿Cuál fue la reacción de Orlando? R.- El se mantuvo bastante, él le dio la llave a su hija Orfanny para que abriera y él se retiro y no podía abrir y era porque todos los muebles estaban empujando la puerta, no se quien saco las cosas de la casa, y rompieron las cerraduras de la puerta. ¿Se presento discusión? R.- No, yo dije que me pasaran mis cosas y le pedí que me las pasaran y me voy de aquí, y empezaron a tirarme cosas por la ventana abierta, y la señora A.S. empezó a gritar como si la estuvieran matando cuando ellos eran violentas, el señor Orlando pedía que abrieran la puerta en un tono natural y normal, honestamente no entiendo que paso, nunca tuve problemas con ella ni con sus hijos, había una convivencia armoniosa... Y a preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió:... ¿Le dijo usted a ella que venia a Carúpano? R.- Si, y él se lo había dicho a ella y habían decidido que la habitación de el, era la mejor para mi. ¿En la conversación con A.S. que le manifestó? R.- No me manifestó ningún malestar, todo fue muy bueno, hablamos de todo, me atendió muy bien, no hubo nada malo, incluso como el tema central era la computadora de la niña y me fui con la niña al centro, al técnico, y ella me dijo que si quería me arreglaba el pelo, no se era algo hospitalario, enseñe a la hija a manejar la computadora, me dedique esos días a la computadora de A.R., y ella hacia helados, que los probara, en un momento empezó a hablar cosas negativas del profesor, y yo le decía que porque no arreglaba ese problema, y decía que eso no dejaba nada, no gustaban de sus actividades, y le aconseje que cuando uno no se lleva bien con nadie lo mejor es el divorcio, notaba que quería hablar mal de él, y le dije que yo venia a eso para ver que valores va sembrando la gente en las personas... En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en los mismos, ya que como manifestó la testigo según ella, nunca hubo discusión ni violencia por parte del acusado en contra de la victima, lo que se contradice con la declaración de los otros testigo antes mencionados, especialmente con el testimonio de la propia hija del acusado Orfanny E.M.M., por lo que no se le da valor probatorio.

Así mismo, se desestima la declaración rendida por el ciudadano Will J.G., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso: “Yo declare en Fiscalía y no vi ninguna agresión de parte de ellos, toda mi vida conozco a O.M. y nunca lo vi agredir a la señora, lo del 31-12 lo vi porque estaba cuidando una casa por ahí cerca, y me entere que había un problema entre ellos,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se entera del problema entre O.M. y A.S.? R.- Por terceras personas, en el carrito la gente comento que ellos se estaban divorciando. ¿Llego a presenciar los hechos del 30-12-08? R.- No... En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en los mismos, por lo que no se le da valor probatorio.

Así mismo, se desestima la declaración rendida por la ciudadana M.M.F., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso: … y a eso del 31 de Diciembre del 2008, yo me dirigí a la policlínica de Carúpano, a visitar a mi suegro quien estaba enfermo, y quien después falleció, y cuando paso por la puerta de la casa de los señores, y es cuando yo veo una ropa tirada en la calle, yo seguí rumbo a la policlínica, ya que iba en el carro, luego me entere que la hija del señor Orlando y a una señor Lulimar, que lanzaron la ropa al piso, y bueno hasta allí, después bueno,…, eso fue todo lo que yo se, y eso de la policía es que el llamo a la policía, y es que me entero que se llevaron preso a los dos, a ella la sueltan y luego a el lo llevaron a buscar sus pertenencias, luego me entere que el quedo preso, paso 31 de Diciembre preso,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: … ¿De esa amistad usted nunca le desearía alguna cosa mala al señor O.M.? R.- Ni a él, ni a ninguno... ¿Cuál fue el motivo que la señora A.T. le pido que fuera testigo? R.- La verdad no lo se porque ella sabe que yo no he estado presente en ningún hecho de violencia… ¿Diga si usted llego a presencia algún hecho el 31 de Diciembre? R.- Lo que yo le indique lo de la ropa, eso fue cuando iba a visitar a mi suegro a la clínica y luego fue que me entere... ¿No se encontraba en ese lugar para el momento el señor O.M.? R.- Cuando pase no. ¿A que hora fue? R.- A las cuatro de la tarde. ¿Y a que hora regresa? R.- Como a las 9 o 10 de la noche... Y a preguntas formuladas por el Juez respondió: ¿Para el día 30 de Diciembre del año 2008, mantenía algún tipo de trato con la señora A.T.S.? R.- No. ¿Diga usted si para ese día 30 de Diciembre del 2008, eran amigas o existía enemista entre usted y la señora Sánchez? R.- No cruzábamos palabras. ¿Señora el día 30 de Diciembre del 2008 usted estuvo presente cuando el señor Mata, presuntamente ejerció violencia física y psicológica contra la señora Sánchez? R.- No... En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en los mismos, por lo que no se le da valor probatorio.

Así mismo, se desestima la declaración rendida por la ciudadana M.E.R., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso: “Yo no tenia ningún conocimiento de esto que estaba pasando, simplemente el día 30 como a eso de las cuatro de la tarde mis dos nietos iban a comprar helado que allí vende y yo me acerco para que crucen la calle porque vivo cerca como a 50 metros y vi que estaban tirando una ropa a la calle, regrese a mis nietos hacia adentro porque vi que estaba una señora gordita y una jovencita,... Y a preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió:... ¿Conocía usted si el señor O.M., le ocasiono a la señora A.S. alguna violencia física? R.- No supe nada de que ellos tenían problemas, lo que supe fue porque él me lo contó, yo lo trato a él de hola y hola. ¿Y la señora? R.- Yo no trato con ellos sino de hola y hola... ¿Estuvo en la casa del señor Orlando el día 30? R.- No... ¿Recuerda algún nombre de las personas que lanzaban la ropa a la calle? R.- No, yo salí para que mis nietos cruzaran y cuando vi regrese a mis nietos y los metí... y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Qué le manifestó el señor Orlando el 6 de Enero? R.- Me dijo que había pasado el 31 preso, por el problema que tenia con su esposa y me contó de que lo acusaban de tener otra mujer, que el había denunciado y termino preso él, y me dijo que había tenido que pedir ayuda para sacar la ropa… ¿A solicitud de quien va usted a la Fiscalía? R.- El señor Orlando me pidió el favor que fuera a atestiguar… ¿Usted vio alguna conducta indecente en la señora A.S.? R.- No, nunca. ¿Y de la Joven A.T.M.? R.- Tampoco... Y a preguntas formuladas por el Juez, respondió: ¿Estuvo usted presente el día 30-12-2008, en horas de la tarde cuando presuntamente el acusado O.M. infirió algunas amenazas y violencia en contra de A.S.? R.- No... En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en los mismos, por lo que no se le da valor probatorio.

Así mismo, se desestima la declaración rendida por la ciudadana F.D.V.M., pues de su declaración se evidencia, que la misma fue hecha solo con el único propósito de justificar la acción del acusado, quien expuso: “Yo me acerque a esa casa de O.M., por que mi hija se encontraba allí y me pidió que fuera para allá,...; lo que observé que habían unas astillas en el suelo de la puerta principal y también vi que en la puerta del cuarto habían unas rupturas; al rato llegó el señor O.M. y buscó el cepillo para recoger las maderitas que estaba tiradas en la puerta;... Al ratico llegó la señora Ana, yo en ningún momento vi discusión ni vi nada... Y a preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Usted dice que estaba en la casa del señor Orlando? R.- Yo llegue por que mi hija me llamó. ¿Que día fue eso? R.- Eso fue el 30, yo llegue por que mi hija me llamó y entré por que la puerta estaba abierta. ¿Que observó usted, estando dentro de la casa? R.- Yo no vi nada de discusión, no se antes, pero estando yo, no vi nada de eso... ¿Le dijo el señor O.M., de donde venia cuando llega a su casa? R.- Si, me dijo que venia de la Policía. ¿Tiene una relación de amistad con O.M.? R.- Si. ¿Que tipo de relación tiene usted con el señor O.M.? R.- La que pueden tener los padres de unos hijos. ¿Cuantos hijos tiene con Orlando? R.- Dos, aunque eran tres y se murió uno. ¿Vive usted cerca del señor Orlando? R.- No, yo vivo en la Lagunita de San Martín y él vive en El Valle. ¿Ha mantenido o mantiene amistad con la señora A.S.? R.- No. ¿Ha escuchado usted, que el señor O.M., utiliza violencia contra la señora A.S.? R.- No... ¿Ese día que estaba en la casa de la señora A.S. escuchó alguna discusión? R.- No. ¿Ese día que estaba en la casa de la señora A.S. escuchó usted alguna discusión entre ellos sobre la casa? R.- No, aunque yo no frecuento por esos lados, a pesar que tengo unas amistades... y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Que tipo de relación mantuvo y mantiene con el señor O.M.? R.- Si, mantenemos una buena amistad, él frecuenta mi casa y hay una buena comunicación entre los dos. ¿Que tipo de vinculo tuvo en el pasado con O.M.? R.- Dos hijos, tres pero uno falleció. ¿Llegó a estar casada con el señor O.M.? R.- No, nunca lo tuvimos, convivimos por mucho tiempo... ¿Por que acude a la casa de O.M.? R.- Por que mi hija me llamó y me dice, mami vente para acá, ese fue el motivo. ¿Acostumbraba usted a visitar los Esposos Mata Sánchez? R.- No. ¿Piensa usted que si declara en contra de O.M., le hace daño a sus hijos? R.- No, por que no tengo nada que declarar en contra de él... y a preguntas formuladas por el Juez, respondió: ¿Tiene usted algún interés en cuanto al resultado de este Juicio que se sigue al señor O.M.? R.- Mi único interés es que él se vaya a vivir a su casa, por que no se entiende que él esté pasando por allí trabajo, cuando puede vivir en su casa... En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en los mismos, por lo que no se le da valor probatorio.

Así mismo, se desestima la declaración rendida por el ciudadano M.J.M.A., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, quien expuso:”Alrededor de las 04:00 de la tarde, vi un movimiento un poco extrañó y pregunte a un señor de la esquina y me di cuenta que era una cosas personales de ello, no se que otra cosa hasta allí yo se,…”. Y a preguntas formuladas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde sucedieron los hechos que usted narra? R.- Avenida principal, de El Valle, a dos casa de la mía. ¿A que hora sucedieron? R.- Como a las 04:00 de la tarde, fue que me di cuenta. ¿Cuando nos dice que vio un moviendo extraño que se refiere usted? R.- En la esquina de mi casa había una persona que señalaba para esa casa y después fue que me entere. ¿Llego usted a ver el 31 de Diciembre al señor Orlado Mata? R.- No... Y a preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Señor diga al Tribunal que vio el día 31 de Diciembre a eso de las 04:00 de la tarde? R.- Unas cosas y ropa, cosas personales tirada en la puerta de la casa. ¿Vio a las personas que estaban tirando la ropa a la calle? R.- No la vi. ¿Vio alguien en la casa del señor Orlando? R.- No, porque yo vivo dos casas antes de la casa de ello y no pase por esa casa, fue que en la esquina veo al señor y le pregunto que pasaba por allí y fue cuando me dijo y alcance solo a ver la ropa tirada en la calle... En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en los mismos, por lo que no se le da valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objetos del proceso fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales establecen:

Artículo: 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

Artículo: 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

En el caso que nos ocupa, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente debate oral y público, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica; considera este Juzgador, que la conducta asumida por el acusado O.J.M., encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en los artículos 39 y 41 mencionados ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y los tipos penales calificados por la Representación Fiscal, como son los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza; ya que en el juicio oral y público se probó, que el acusado efectivamente el día treinta (30) de Diciembre del año 2008, llego a la casa de habitación, la cual es el domicilio conyugal de él y la señora A.T.S.; y por problemas que se habían sucedidos anteriormente, el acusado O.J.M., se armo de un azadón, tornándose agresivo y con Violencia arremetió contra la puerta de su propia casa, donde se encontraba la victima ciudadana A.T.S., acompañada por su hija y su menor hijo, causándole daño a dicha puerta, logrando entrar a la vivienda, y comenzó a través de expresiones verbales a amenazar a la victima A.T.S., con causarle daños graves y probables, como fue que podía hasta hablar con unos malandros del Sector La Lagunita, si esta hacia algo en contra de él; produciéndose en consecuencia, que dichas amenazas atentaron también contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima. Así mismo, del Informe de Evaluación Sicológica, se pudo determinar que la victima fue evaluada en el 2008, por el área de psiquiatría, señalándose en cuanto a la memoria inmediata no acorde con lo esperado, estaba alterada de acuerdo a su edad y rasgos de inteligencia, la paciente presentaba un temblor en el brazo izquierdo, el cual desaparece por un tiempo luego de decírselo a la paciente y nuevamente reaparece espontáneamente y el cual no guardaba relación con una causa biológica; sin indicadores de ansiedad, el cual es típico de las situaciones de maltrato, con indicadores de tristeza y expansión afectiva, nos se evidencia rasgos agresivos, ni adictivos, ni de ansiedad, integración familiar de acuerdo a lo esperado, solo en el aspecto que estaba ligado a sus hijos y no a su esposo; la victima afirmó una situación de maltrato, de aproximadamente once años, según el criterio clínico en el relato existen indicadores de agresión física y psicológicas mutuos, lo cual lo clasificaría como violencia intra familiar. El criterio clínico de esta situación, es de maltrato psicológico. La Victima no se encontró estable emocionalmente, debido a la Violencia Psicológica de parte del acusado en contra de la victima, lo que se puede señalar al respecto es que el Maltrato es cuando una persona de forma pasiva recibe un impacto o agresión y no se responde; en cambio una violencia es cuando se recibe el impacto o la agresión y se responde inmediatamente. En el caso de Violencia Psicológica esta puede ser de leve a moderado, no se espera niveles altos de tristezas, estos niveles son de moderación, ya que la persona que recibe el impacto esta sacando al igual que la otra persona que la agredió, en el maltrato la persona recibe y no da, en el caso de violencia se recibe pero también se da, ya que los niveles esperados de tristeza, rabia, temor, son los esperados porque la victima esta sacando la misma rabia con la que fue agredida. Todo esto fue confirmado, con la declaración de Experto Psicóloga, que fue analizada minuciosamente, por el Tribunal.

Considerando este Juzgador, que debe Condenarse al acusado O.J.M., como autor Culpable de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dichos delitos, lo cual se realiza a continuación:

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal del ciudadano O.J.M., como autor de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de de la ciudadana A.T.S.; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena entre Diez (10) y Veintidós (22) meses de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de Dieciséis (16) meses de prisión, lo que se corresponde con una pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, es decir su termino medio. Y el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena entre Seis (06) y Dieciocho (18) meses de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de Doce (12) meses de prisión, lo que se corresponde con una pena de Un (01) año de prisión, es decir su termino medio. Ahora bien, como nos encontramos en presencia de la Concurrencia de Delitos, y de conformidad con lo establecido en artículo 88 de la Ley Sustantiva Penal, establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; siendo este el caso que nos ocupa, es decir, se le aplicará la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, mas la mitad de la pena del otro delito, es decir, Seis (06) meses de prisión, realizada la debida operación matemática, la pena a aplicar será de Un (01) año y Diez (10) meses de prisión; debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Condena al acusado: O.J.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.489, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 11 de Febrero de 1953, hijo de E.M.M. y R.G.D., y residenciado en la Calle Úrica, Casa Nº 112, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y Diez (10) meses de prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.T.S.; ello de conformidad con lo establecido en los artículo 37 y 88 del Código Penal, y el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; todo esto por los hechos ocurridos en fecha 30-12-2008, en la Calle Principal, Casa N° 04, Sector El Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado. No teniéndose fecha aproximada para el cumplimiento de la penal por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Segundo: Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al acusado a favor de la victima, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente decida al respecto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se Acuerdan las copias solicitadas por las parte, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Así mismo se Acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad legal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Jueves 16-12-2010, a las 02:30 horas de la tarde en la sede de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada en Carúpano a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2010.

El Juez Primero de Juicio

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria

Abg. Roraima Del Valle O.G.

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