Decisión nº 1M-737 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CAUSA: 1M-737 Acum al 648-10

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. K.S.

ACUSADO: R.I.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 20.673.390.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Á.R.Z..

VÍCTIMA: E.D.C.A.B.

FISCAL: Abg. O.C., Fiscal Cuarto, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado Á.R.Z., en su carácter de Defensor Privado del acusado R.I.M.A., anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, en fecha 19 de mayo de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *************************

PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano R.I.M.A., antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN, tal como se evidencia de los autos. ********************************

SEGUNDO

Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado Á.R.Z., en su carácter de Defensor Privado del acusado R.I.M.A., antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 19 de mayo de 2010. *****************************************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también alega que su defendido requiere atención médica y hospitalización urgente por cuanto en la actualidad padece de escaras o úlceras purulentas en la región sacra y en las piernas; además fundamenta su solicitud en el hecho de no haberse llevado a cabo durante la investigación, el acto de reconocimiento de imputado; lo cual ya sería una cuestión de fondo; además de ello antes de dictarse la medida en su contra, ya el acusado se encontraba en silla de ruedas. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado R.I.M.A.; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de mayo de 2010; y a los efectos de garantizar su derecho constitucional a la salud, se acuerda oficiar a la Región Policial Nº 6 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, a fin que el mismo sea trasladado a un centro asistencial a fin de ser atendido; así como también sea llevado a la Medicatura forense con sede en Guarenas, a objeto de a ser evaluado por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas. Y ASÍ SE DECIDE. *****************************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de agosto de 2009, al acusado R.I.M.A., portador de la Cédula de Identidad Número 20.673.390; y ACUERDA MANTENER la misma. A los efectos de garantizar su derecho constitucional a la salud, se acuerda oficiar a la Región Policial Nº 6 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, a fin que el mismo sea trasladado a un centro asistencial a fin de ser atendido; así como también sea llevado a la Medicatura forense con sede en Guarenas, a objeto de a ser evaluado por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************************

Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.

Exp. 1M-737 Acum al 648-10

JAAS/jaas

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