Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000005

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano O.V.O.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.504.465, representado judicialmente por la abogada B.C.V., Inpreabogado Nº 77.428, por AJUSTE DE JUBILACIÓN contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, representada judicialmente por los abogados A.M.S., Dormary H.B., Jeam Rojas Carvajal, K.G.A., M.A.B., C.M.V., Rubetssy Teguedor, Magdamelys Marcano Cabezas, A.M.d.O., L.B.A., L.E.A., Rosangelina Mendoza, A.P., K.S., N.A.-Zahabí, A.F.Z., G.G.R., B.C.P., Edubi Hernández y M.D., Inpreabogado Nros. 37.961, 50.925, 38.182, 31.694, 24.080, 92.798, 130.031, 75.812, 64.863, 125.717, 39.101, 114.889, 81.963, 95.354, 99.873, 93.080, 100.387, 99.245, 64.839 y31.759, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Del recurso. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de enero de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión de ajuste de jubilación contra la Corporación Venezolana de Guayana.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de enero de 2013 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el cuatro (04) de febrero de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficio Nº 13-116 dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, suscrito por el ciudadano Rubtssy Tepelledos, en su condición de funcionaria adjunta al departamento legal de la referida Corporación.

I.5. Mediante escrito presentado el catorce (14) de mayo de 2013 la abogada K.G., en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida consignó poder que acredita su representación y el expediente administrativo del ciudadano O.V.O.S..

I.6. El diecisiete (17) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el diez (10) de julio de 2013 la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) dio contestación al recurso, alegando como puntos previos la caducidad de la acción y la existencia de cosa juzgada, subsidiariamente rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8. De la audiencia preliminar. El siete (07) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano O.V.O.S., parte demandante, representado judicialmente por la abogada B.C.V. y las abogadas L.B. y M.D., en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

Segunda Pieza:

I.9. Mediante escritos presentados el catorce (14) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al expediente administrativo y promovió documentales, asimismo, la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al expediente administrativo consignado por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G).

I.10. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante se opuso a las pruebas promovidas por su contraparte.

Tercera Pieza:

I.11. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y se inadmitió la oposición formulada por el representación judicial de la parte recurrente.

I.12. De la audiencia definitiva. El veinte (20) de enero de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano O.V.O.S., parte demandante, representado judicialmente por la abogada B.C.V. y las abogadas K.G. y L.B., en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandada. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.13. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de enero de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose inamisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por existencia de cosa juzgada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. En el caso analizado observa este Juzgado que el ciudadano O.V.O.S. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial por ajuste de jubilación otorgada por la Corporación Venezolana de Guayana con base al cargo de Analista de Personal II Grado B-08 alegando que al referido cargo le correspondía el grado 17 y actualmente grado B-12, que se incurrió en error en la planilla de movimiento de personal emitida el primero (1º) de septiembre de 1993 al establecer que el cargo de Analista de Personal II Código RH-08-07 le corresponde el grado B-08, que el grado establecido para el cargo es 17 conforme a la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional suscrita el veintisiete (27) de agosto de 2003 y actualmente el grado B-12, que el sueldo mensual asignado es superior al que devengaba, que desde que fue notificado del acto el primero (1º) de septiembre de 1993 hasta tres (03) meses antes de la presentación de la demanda caducó su derecho de accionar el ajuste de la jubilación correspondientes a tal período y solicita que se ordene judicialmente a la Corporación demandada calcular a partir del primero (1º) de octubre de 2012 las pensiones de jubilación conforme al sueldo devengado en el cargo de Analista de Personal II Grado 12; se cita la argumentación expuesta por el recurrente:

Ahora bien, es el caso que para la fecha de mi jubilación (01-09-1993) me desempeñaba como Analista de Personal II, Grado 17, tal como consta en planilla de Movimiento de Personal forma FP 020 identificada como Movimiento Nº 0153, aprobado por la oficina Central de Personal (OCP) con fecha de vigencia a partir del 01-01-87, la cual anexo marcada Anexo “B”. Es importante resaltar que según la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva Marco de los funcionarios de la Administración Pública Nacional suscrita el 27-08-2003 (vigente), según la escala referencial y la tabla de cargos de nómina mensual que regula el sistema de clasificación y remuneración de cargos de los funcionarios y funcionarias de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), el cargo que fui reclasificado (Analista de Personal II, Grado 17) antes mencionado, es equivalente a la denominación del cargo de Analista de Personal II, Grado 12 (Código RH0707B12- Grado B12), tal como se evidencia en copia Certificada de la Cláusula Nº 6 de la Convención antes mencionada, la cual se anexa marcada como Anexo “C”.

No obstante, de lo anteriormente expuesto, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) a través de la Gerencia de Personal, tramita mi jubilación bajo un supuesto errado, y por equivocación emite un Movimiento de Personal equivocado, toda vez que según consta en Planilla de Movimiento de Personal forma FP.020 Nº 0105, señala que el título del cargo actual (para la fecha de la jubilación) es de Analista de Personal II bajo el código RH-08-07- Grado B-08, con una fecha de vigencia a partir del 01-09-1993 y el estado propuesto con el titulo de Jubilado; cuyo movimiento fue aprobado por la Oficina Central de Personal (O.C.P), el cual se anexa marcado como Anexo “D”.

(…)

Ahora bien ciudadano Juez, la Corporación Venezolana de Guayana, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, habiéndome otorgado mi jubilación e incurrido en el error de descripción del cargo que para esa fecha estaba ocupando el cual no es otro que el cargo de Analista de Personal II, Grado 17, tal como consta en planilla de Movimiento de Personal forma FP020 identificada como Movimiento Nº 0153, aprobado por la oficina Central de Personal (OCP) con fecha de vigencia a partir del 01-01-87, la cual anexo marcada Anexo “B”, aplicado erróneamente en el Movimiento de Personal No. 0105 con vigencia desde la fecha del 01-09-1993, relativo a mi jubilación, en el cual se describe que el Cargo Actual, (para el momento de mi jubilación) era de Analista de Personal II (CODIGO-08-07), Grado B-08, aún cuando en reiteradas oportunidades les he solicitado que administrativamente subsane tal error, de manera que comience a pagárseme mi pensión de jubilación de acuerdo al cargo que real y efectivamente venía yo ejerciendo (Analista de Personal II, Grado 17) y que el mismo equivale actualmente a la denominación del cargo de Analista de Personal II, Grado 12 (CODIGO: RH0707B12- Grado B12), tal como se evidencia en copia certificada de la Cláusula Nº 6 antes mencionada, la cual se anexa marcada como Anexo “C”; siendo infructuoso que a la presente fecha se me haya resulto o subsanado esta situación, sin embargo según la Cláusula Nº 6 de la Convención supra citada, si aplicamos el cargo que realmente me corresponde es el de Analista de Personal II, Grado 12 (CODIGO: RH 0707b12-Grado B12), el monto del salario asignado a este cargo es superior al que actualmente tengo asignado equivocadamente, y en consecuencia la pensión de jubilación que me correspondería estaría por encima de la que actualmente se me paga, ocasionándome esta situación un daño irreparable en cuanto a mis ingresos económicos toda vez que el alto costo de la vida, la inflación y la devaluación de la moneda limita sustancialmente mi poder adquisitivo especialmente el alimentos y medicina.

(…)

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que acudo por ante este Tribunal, para Demanda (sic) como en efecto lo hago a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) (…); para que convenga, o a ello sea condenado por este Tribunal, en lo siguiente:

Primero.- Que la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) reconozca que mi homologo corresponde al cargo de Analista de Personal II- Grado 12.

Segundo.- Que a los fines del cálculo de mi pensión de jubilación, desde el primero de Octubre de 2.012, sea tomado por la C.V.G. como base el salario del homologo activo Analista de Personal II, Grado 12, de conformidad con el Sistema de Clasificación y Remuneración de Cargos de los Funcionarios y Funcionarias de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y el Artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen e Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Tercero.- Que la C.V.G. me pague la diferencia entre el sueldo de Analista de Personal II, Grado 12 como es lo correcto, desde el primero (01) de Octubre de 2012, y Asistente de Personal II, Grado 8, como se ha venido pagando erróneamente.

Cuarta.- Que la C.V.G. me pague la diferencia por concepto de Bonificación de Fin de Año, entre el sueldo o salario promedio del homologa activo de Analista de Personal II, Grado 12, como es lo correcto, y Asistente de Personal II, Grado 8, como se me viene pagando erróneamente

.

Con respecto a la pretensión deducida la representación judicial de la Corporación demandada alegó como defensa previa la inadmisibilidad del recurso por haber operado su caducidad por cuanto el acto que le otorgó la jubilación al querellante y determinó el sueldo para el cálculo de la jubilación en base a los dos (02) últimos años de servicio activo en el cargo de Asistente de Personal II Grado B-08, (último cargo desempeñado) fue dictado el primero (1º) de septiembre de 1993 y a la fecha de interposición de la demanda el veintitrés (23) de enero de 2013 transcurrieron aproximadamente veinte (20) años, operando tanto la caducidad de seis (06) meses prevista en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa como la prevista en el 84.3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente para la fecha de notificación del acto. Adicionalmente alegó que el recurso se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad de la acción prevista en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por la existencia de cosa juzgada, en razón que cursó expediente Nº 9700 nomenclatura del anteriormente denominado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en cuyo proceso se dictó sentencia definitivamente firme el nueve (09) de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el recurrente de autos contra la Corporación Venezolana de Guayana, en cuyo proceso el querellante expresamente admitió que el último cargo que desempeñó fue el de Asistente de Personal II y así lo sentenció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo el objeto de la pretensión la misma: el ajuste de la jubilación, fundada en la misma causa: la jubilación y son las partes idénticas al mencionado proceso.

Subsidiariamente negó la procedencia de la pretensión de revisión del grado del último cargo desempeñado por el recurrente que sirvió de base para el cálculo de la jubilación alegando que el recurrente ingresó el dieciséis (16) de abril de 1974 en el cargo de Archivista II, que el primero (1º) de enero de 1975 fue ascendido al cargo de Archivista III, que el primero (1º) de enero de 1976 es clasificado en el cargo de Archivista IV, que el primero (1º) de enero de 1980 fue normalizado al cargo de Asistente de Personal III, que el primero (1º) de enero de 1985 fue ascendido al cargo de Analista de Personal I, que el primero (1º) de enero de 1987 es clasificado en el cargo de Analista de Personal II Grado 17, que el primero (1º) de enero de 1990 a raíz de la entrada en vigencia del Decreto Presidencial Nº 2.718 del dieciocho (18) de enero de 1989 que autorizó a la Corporación demandada aplicar su propio Sistema de Clasificación de Cargos y Remuneración, se normalizó el cargo de Analista de Personal II Grado 17 al cargo de Asistente de Nómina II Grado B-08; que el trece (13) de agosto de 1992 se normalizó al cargo de Asistente de Personal II Grado B-08 y egresó el treinta y uno (31) de agosto de 1993 en el mencionado cargo; por ende, para el cálculo del sueldo base promedio se tomó en cuenta el promedio devengado en los dos (02) últimos años de servicio activo en el cargo de Asistente de Personal II Grado B-08, lo que conlleva a la improcedencia de la pretensión, se cita la defensa opuesta:

“Es del criterio de esta representación que, sí el querellante consideraba lesionado sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos al momento de egresar como jubilado en el cargo de Asistente de Personal II, Grado B-08, debió ejercer válidamente su acción, dentro de los seis (6) meses siguientes de iniciar su Jubilación, lo cual ocurrió el 01 de septiembre de 1993, (en aplicación del artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, ordenamiento vigente en la oportunidad en que ocurrieron los hechos), pues es a partir de la mencionada fecha que comienza a transcurrir el tiempo hábil para hacer valer sus derechos de ser el caso, lapso fatal de caducidad que feneció el día 02 de marzo de 1994, y no como temerariamente pretende en el año 2013, ejercer la presente demanda funcionarial el busca de lograr el reconocimiento de haber egresado jubilado con el cargo de Analista de Personal II, Grado B-12.

…Omissis…

En nombre de nuestra representada oponemos igualmente de la defensa previa relativa a la Cosa Juzgada, como causal de inadmisibilidad de la presente demanda funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con el artículo 133, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ciudadana Jueza, en fecha 13 de febrero de 2003, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (antes denominado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dictó sentencia admitiendo la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano O.V. Oronoz…

En fecha 09 de marzo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el Expediente AP42-r-2003-004038, declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el ciudadano O.V. Oronoz…

Ciudadana Juez, se desprende de lo anterior que el ciudadano O.V.O., en el año 2003, procedió a demandar a la Corporación Venezolana de Guayana, alegando haber egresado en fecha 01 de septiembre de 1993, como jubilado desempeñando como último cargo el de Asistente de Personal II, y en consecuencia solicitó: 1.- El pago y reconocimiento del monto de la Pensión de Jubilación correspondiente al cargo de Asistente de Personal II; 2.- Revisión y ajuste al cargo de Asistente de Personal II por concepto de Diferencia de Pensión de Jubilación; y 3.- El pago por concepto de diferencia por revisión y ajuste de Bonificación de Fin de Año al cargo de Asistente de Personal II.

Así las cosas, los órganos jurisdiccionales encargados de administrar la justicia procedieron en las respectivas oportunidades, a emitir sus correspondientes fallos a tenor de lo demandado por el hoy querellante; no obstante, es de resaltar que de la revisión efectuada al petitorio de la demanda que hoy nos ocupa se constata de manera sorprendente que los conceptos demandados son idénticos a los ya demandados y decididos, esto es, 1.- El reconocimiento del homólogo que corresponde al cargo de Analista de Personal II, Grado 12, 2.- El reconocimiento del cálculo de la Pensión por Jubilación, desde el 1º de octubre de 2012, tomando como base el salario del homólogo activo del cargo de Analista de Personal II, Grado12; 3.- El pago de la diferencia entre el sueldo de Analista de Personal II, Grado 12 y Asistente de Personal II; y 4.- El pago por concepto de diferencia de Bonificación de Fin de Año entre el sueldo promedio del homólogo activo de analista de Personal, Grado 12 y Asistente de Personal II, Grado 08.

De lo anterior se desprende, que el objeto demandado es el mismo (reconocimiento y ajuste de pensión de jubilación con ocasión al último cargo desempeñado); que la nueva demanda esta fundada sobre la misma causa (esto es la jubilación); que las partes son las mismas (CVG y O.V.O.); y están en el juicio con el mismo carácter que en el juicio anterior (Orlando V.O. demandante, y CVG demandado), configurándose así los presupuestos de la Cosa Juzgada.

…Omissis…

Es de señalar que, desde la fecha de ingreso del ciudadano O.V.O., hasta el 31-08-1989, los cargos ocupados se regían como toda la Administración Pública, por el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Oficina Central de Personal (OCP), siendo la última clasificación de cargos para ese año, Analista de Personal II, Grado 17, de acuerdo a lo reflejado en el Movimiento de Personal Nº 0153, que le fue otorgado al querellante con vigencia 01-01-1987, pero es el caso, que a partir del 01-01-1990, la Corporación Venezolana de Guayana comienza a aplicar su propio Sistema de Clasificación y Remuneración de Cargos, atendiendo el Decreto Presidencial Nº 2.718 de fecha 18-01-1989 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.139 de esa misma fecha, y de acuerdo a la conversión que fue realizada para ese momento, al querellante le correspondió de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Cargos por Áreas Funcionales de CVG, el cargo de Asistente de Nómina II, Grado B-08, según Movimiento de Personal Nº 315, con vigencia 01-01-1990, cuyo cargo posteriormente se normaliza como Asistente de Personal II, manteniendo el mismo Nivel o Grado B-08, de acuerdo con el Movimiento de Personal Nº 0250, con vigencia 13-08-1992, igualmente reflejado en Formulario de Movimiento de Personal Empleado con Tipo de Movimiento “Normalización” vigencia 13-08-1992, elaborado el 03-09-1992; denominación de cargo que mantuvo el ciudadano O.V.O., hasta el 31-08-1993, ya que a partir del 01-09-1993, obtuvo la Jubilación Especial”.

Conforme a los límites de la controversia precedentemente expuestos, considera este Juzgado que debe resolver con prioridad el alegato de existencia de cosa juzgada opuesta por la representación judicial de la Corporación demandada, al respecto, destaca este Juzgado que nuestro ordenamiento jurídico expresamente prohíbe al juez volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita (Artículo 272 CPC); y la sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro. (Artículo 273 CPC).

Por su parte, el Código Civil Venezolano dispone en su artículo 1.395, lo siguiente:

“La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos.

Tales son…

  1. - La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.

La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior. (Destacado añadido)

En este orden de ideas, Sala Político Administrativa en sentencia Nº 01035 dictada el 07 de abril de 2006 estableció que el motivo que el mandato contenido en la sentencia sea inmutable, obedece a razones de utilidad y de política procesal, ya que con ello se quiere evitar la posibilidad de renovar, en forma constante, los problemas jurídicos ya resueltos conforme a derecho, al precluir las respectivas oportunidades de impugnación, se cita el precedente jurisprudencial:

De esta forma, cosa juzgada, en un sentido literal, significa objeto que ha sido materia de juicio jurídico, sin embargo este concepto va más allá de su acepción literal.

En este orden de ideas, nuestro Código de Procedimiento Civil señala a la cosa juzgada como un efecto de la sentencia. A esto se añade, el hecho de que con ella se persigue el no renovar de manera indefinida los debates jurídicos ya resueltos. Es decir, con la idea de poner fin al litigio y dar certeza de los derechos, el ordenamiento jurídico fija un mecanismo mediante al cual se prohíbe un nuevo pronunciamiento de lo ya juzgado.

Dentro de este contexto, por cosa juzgada entiende la doctrina como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irrevisbilidad en otro proceso posterior. Excepción mixta que puede deducir el demandado, para oponerse a un nuevo proceso sobre la misma materia que ha sido decidida en forma ejecutoria por otro anterior. (Couture, Eduardo J.

Vocabulario Jurídico”. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1976. p. 184).

Es decir, que la decisión es vinculante para las partes y ningún juez puede nuevamente juzgar el mismo objeto frente a las mismas partes (salvo la posibilidad de proposición de las impugnaciones extraordinarias). Todo esto se expresa diciendo que la sentencia ha pasado con autoridad de cosa juzgada, o sea que se ha hecho inmutable y al mismo tiempo ha venido a ser inmutable también la estatuición o pronunciamiento que en ella se contienen, con todos los efectos que del mismo se derivan. En este sentido, no podrá proponerse una nueva demanda, no podrá pronunciarse la sentencia sobre el mismo objeto, entre las mismas partes. La esencia de la cosa juzgada está precisamente en la inmutabilidad de la sentencia, de su contenido, y de sus efectos, que hace de ella el acto del poder público que contiene en sí la manifestación duradera de la disciplina que el orden jurídico reconoce como correspondiente a la relación sobre la cual juzgó. La sentencia que, en contraste con estas reglas, juzgase de modo diverso sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, estaría viciada y podría ser revocada…” (Liebman, E.T. “Manual de Derecho Procesal Civil”. EJEA, Buenos Aires, 1980, p. 591).

Entonces, el motivo de que el mandato contenido en la sentencia sea inmutable, obedece a razones de utilidad y de política procesal, ya que con ello se quiere evitar la posibilidad de renovar, en forma constante, los problemas jurídicos ya resueltos conforme a derecho, al precluir las respectivas oportunidades de impugnación.

De estas nociones nace la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material; en este sentido se habla de cosa juzgada formal, cuando contra la sentencia no hay posibilidad de recurso alguno y, en consecuencia, ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por dicha sentencia; se habla de cosa juzgada material, cuando la sentencia definitivamente firme en los límites de la controversia decidida, esto es, su objeto es vinculante para las partes en todo proceso futuro. Así, se impide todo ataque que busque replantear y renovar la misma materia: non bis in eadem” (Destacado de la sentencia).

Congruente con lo expuesto y de la disposición transcrita se comprende lo que en doctrina se denomina límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada (eadem res, eadem personae y eadem causa petendi). Los límites objetivos vienen dados por la pretensión y por la causa petendi; los límites subjetivos consisten en que la nueva demanda sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior, en consecuencia, una vez analizadas las pruebas promovidas por las partes considera este Juzgado que se demostraron los siguientes hechos con las documentales relevantes para la resolución de la controversia, a saber:

Primero

Que el recurrente ingresó a prestar servicios en la Corporación Venezolana de Guayana el dieciséis (16) de abril de 1974 en el cargo de Archivista II, que fue ascendido a partir del primero (1º) de enero de 1975 al cargo de Archivista III, que fue clasificado en el cargo de Archivista IV a partir del primero (1º) de enero de 1976, que el cargo fue normalizado al de Asistente de Personal III Grado 13 a partir del primero (1º) de enero de 1980, que a partir del primero (1º) de enero de 1983 fue normalizado al cargo de Asistente de Personal III Grado 14, que a partir de primero (1º) de abril de 1985 fue ascendido al cargo de Analista de Personal I Grado 15, que a partir del primero (1º) de enero de 1987 fue clasificado en el cargo Analista de Personal II Grado 17, que en virtud de la autorización otorgada por el Ejecutivo a la Corporación para que fijará su propio Sistema de Clasificación de Personal a partir del primero (1º) de enero de 1990 fue normalizado al cargo de Asistente de Nómina II Grado B-08, que a partir del primero (1º) de agosto de 1990 fue normalizado el cargo de Asistente de Nómina II Grado B-08, que a partir del trece (13) de agosto de 1992 fue normalizado el cargo de Asistente de Personal II Grado B-08, que a partir del primero (1º) de septiembre de 1993 le fue otorgada jubilación especial, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dada su no impugnación por las partes:

1) Movimiento de personal Nº 1504 emitido el veinte (20) de marzo de 1974 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del ingreso del demandante como personal fijo a dicha Corporación en el cargo de Archivista II a partir del dieciséis (16) de abril de 1974, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 92 de la primera pieza.

2) Movimiento de personal Nº 2078 emitido el tres (03) de febrero de 1975 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del ascenso del demandante al cargo de Archivista III a partir del primero (1º) de enero de 1975, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 93 de la primera pieza.

3) Movimiento de personal Nº 173 emitido el cuatro (04) de febrero de 1976 por la División de Coordinación y Desarrollo de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dirigido al ciudadano O.V.O., mediante el cual le informó sobre la clasificación de su cargo de Archivista IV a partir del primero (1º) de enero de 1976, suscrito por el actor el veinticinco (25) de febrero de 1976, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 94 de la primera pieza.

4) Movimiento de personal Nº 0225 emitido el dos (02) de febrero de 1977 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del cambio de sueldo del demandante por el cargo de Archivista IV, con fecha de vigencia a partir del primero (1º) de abril de 1977, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 95 de la primera pieza.

5) Movimiento de personal Nº 0840 emitido el treinta y uno (31) de mayo de 1978 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del cambio de sueldo del demandante por el cargo de Archivista IV, con fecha de vigencia a partir del primero (1º) de abril de 1978, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 96 de la primera pieza.

6) Movimiento de personal 00084 mediante el cual se normaliza el cargo del demandante al de Asistente de Personal III Grado 13 a partir del primero (1º) de enero de 1980, producido el copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 97 de la primera pieza.

7) Manual descriptivo de clases de cargos año 1980 producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 479 al 481 de la segunda pieza.

8) Movimiento de personal Nº 0504 emitido el cuatro (04) de abril de 1981 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del cambio de sueldo del demandante en el cargo de Asistente de Personal II Grado 13 a partir del primero (1º) de enero de 1981, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 98 de la primera pieza.

9) Movimiento de personal Nº 0336 emitido el nueve (09) de agosto de 1982 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, dejando constancia del cambio de sueldo del demandante en el cargo de Asistente de Personal II Grado 13, a partir del primero (1º) de abril de 1982, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 99 de la primera pieza.

10) Movimiento de personal Nº 0126 emitido el diecisiete (17) de marzo de 1983 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia de la n.d.d. en el cargo de Asistente de Personal III Grado 14 a partir del primero (1º) de enero de 1983, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 100 de la primera pieza.

11) Movimiento de personal Nº 0348 emitido el once (11) de octubre de 1985 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del ascenso del demandante del cargo de Asistente de Personal III Grado 14 al de Analista de Personal I Grado 15 a partir del primero (1º) de abril de 1985, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 101 de la primera pieza.

12) Movimiento de personal Nº 0153 emitido el siete (07) de abril de 1987 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia de la clasificación del demandante del cargo de Analista de Personal I Grado 15 al cargo de Analista de Personal II Grado 17 a partir del primero (1º) de enero de 1987, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 102 de la primera pieza.

13) Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.139 de fecha dieciocho (18) de enero de 1989 contentiva del Decreto Nº 2.718 mediante el cual se autorizó a la Corporación Venezolana de Guayana establecer su Sistema de Clasificación del Personal de CVG y las empresas bajo su tutela, producido en copia simple por la parte demanda con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 476 al 478 de la segunda pieza.

14) Movimiento de personal emitido por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia de la normalización del cargo desempeñado por el demandante como Analista de Personal II Grado 17 al de Asistente de Nómina II Grado B-08 a partir del primero (1º) de marzo de 1989, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 103 de la primera pieza.

15) Movimiento de personal Nº 315 emitido por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia de la n.d.d. del cargo de Analista de Personal II Grado 17 al cargo de Asistente de Nómina II Grado B-08 a partir del primero (1º) de enero de 1990, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 104 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 483 de la segunda pieza.

16) Movimiento de personal Nº 1972 emitido por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia de la n.d.d. en el cargo de Asistente de Nómina II Grado B-08 a partir del primero (1º) de agosto de 1990, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 105 de la primera pieza.

17) Movimiento de personal emitido el tres (03) de septiembre de 1992 por la Corporación demandada dejando constancia de la n.d.d. del cargo de Asistente de Nómina II Grado B-08 al cargo de Asistente de Personal II grado B-08 a partir del trece (13) de agosto de 1992, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 107 de la primera pieza.

18) Cuadro de relación de cargos y sueldos emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia que desde el 01/01/1991 al 31/12/1991 el demandante desempeñó el cargo de Asistente de Nómina II devengando un sueldo básico de Bs. 18.969; desde el 01/01/1992 al 12/08/1992 desempeñó el cargo de Asistente de Nómina II devengando un sueldo de Bs. 22.384; desde el 13/08/1192 al 31/12/1992 desempeñó el cargo de Asistente de Personal II, devengando un sueldo de Bs. 22.384 y desde el 01/01/1993 al 31/08/1993 un cargo de Asistente de Personal I, devengando un sueldo de Bs. 22.884, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 109 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 485 de la segunda pieza.

19) Movimiento de personal Nº 0250 emitido el trece (13) de agosto de 1996 por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia de la n.d.d. del cargo de Asistente de Nómina II Grado B-08 al cargo de Asistente de Personal II Grado B-08 a partir del trece (13) de agosto de 1992, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 106 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 484 de la segunda pieza.

20) Recibo de pago del ciudadano O.V.O. emitido por la Corporación Venezolana de Guayana correspondiente al período 15/04/1993, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte de los antecedentes administrativos cursante al folio 117 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 488 de la segunda pieza.

21) Reporte emitido el quince (15) de mayo de 1993 por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia que el demandante ingresó a la Administración Pública el dieciocho (18) de febrero de 1974, que desempeñaba el cargo de Asistente de Personal II Grado B-08, así como su sueldo mensual y beneficios percibidos, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante del folio 115 al 116 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 489 al 490 de la segunda pieza.

22) Trámite de jubilación especial Nº 1324 emitido el nueve (09) de agosto de 1993 por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana mediante el cual solicita la desincorporación por reorganización y redimensionamiento del personal de la referida Corporación según cuenta del 17/05/1992, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 110 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 486 de la segunda pieza.

23) Antecedentes de servicio emitido el diecisiete (17) de agosto de 1993 por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana mediante el cual se desprende que el demandante ingreso a dicho organismo el dieciséis (16) de abril de 1974 desempeñando el cargo de Archivista II y egreso el treinta y uno (31) de agosto de 1993 como Asistente de Personal II Grado B-08 por jubilación, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 111 de la primera pieza y con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 25 de la segunda pieza.

24) Movimiento de personal Nº 0105 emitido por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante el cual se desprende el tipo de movimiento “Jubilación”, en el cargo Analista de Personal II Grado B-08 con vigencia a partir del 01/09/1993, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 52 de la primera pieza y en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante del folio 108 de la primera pieza.

25) Constancia de trabajo emitida el ocho (08) de enero de 2002 por el Supervisor de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana mediante la cual hace constar que el ciudadano O.V.O. prestó sus servicios en dicha Corporación desde el dieciocho (18) de febrero de 1974 hasta el treinta y uno (31) de agosto de 1993, desempeñando el último cargo de Asistente de Personal II adscrito a la Gerencia de Personal egresando como personal jubilado, devengando una asignación mensual de Bs. 231.232,02, producida en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 133 de la primera pieza.

26) Constancias de trabajo emitidas el veintiocho (28) de enero 2002 y tres (03) de mayo de 2002, la primera por el Gerente de Personal y la segunda por el Supervisor de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante las cuales hacen constar que el ciudadano O.V.O. prestó sus servicios en dicha Corporación desde el dieciocho (18) de febrero de 1974 hasta el treinta y uno (31) de agosto de 1993, desempeñando el último cargo de Asistente de Personal II adscrito a la Gerencia de Personal egresando como personal jubilado, devengando una asignación mensual de Bs. 254.355,00, producidas en copias certificadas por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante a los folios 138 y 139 de la primera pieza.

27) Constancia emitida el treinta (30) de septiembre de 2010 por el Gerente de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana mediante la cual hace constar que el ciudadano O.V.O. prestó servicios en dicho organismo desde el 18/02/1974 al 31/08/1993, desempeñando el último cargo de Asistente de Personal II adscrito a la Gerencia de Personal, devengando un sueldo básico mensual de Bs. 22,89, producido en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 495 de la segunda pieza.

28) Constancia de trabajo emitida el veintisiete (27) de marzo de 2013 por el Gerente de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana mediante la cual hace constar que el ciudadano O.V.O. prestó servicios para dicha Corporación desde el dieciocho (18) de febrero de 1974 hasta el treinta y uno (31) de agosto de 1993, egresando como personal jubilado bajo el cargo de Asistente de Personal II Grado B-08 adscrito a la Gerencia de Personal, producida en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 91 de la primera pieza.

29) Oficio GP/SP/DAB/No. E1064.93 emitido en el año 1993 por el Vicepresidente de la Corporación Venezolana de Guayana, dirigido al ciudadano O.V.O. mediante el cual le informó ser beneficiario del programa de jubilaciones especiales, por reunir los requisitos exigidos por la Ley con un monto mensual de Bs. 13.188,90 equivalente a un porcentaje del 60%, efectivo a partir del 01/09/1993, producido en original por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 10 al 11 de la primera pieza.

30) Cálculo de la Jubilación Especial realizado por el Departamento de Administración de Gerencia y Servicios al Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, dejándose constancia del promedio salarial de los últimos veinticuatro (24) meses devengados por el actor constituidos por sueldo básico, la relación del servicio prestado y la relación de sueldos correspondientes a los veinticuatro (24) meses de servicio activo, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 112 de la primera pieza.

31) Cuadro demostrativo de ajuste de pensión de jubilación emitido por la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia de los diversos porcentajes o incrementos efectuados a la jubilación del actor, siendo su monto de jubilación al 01/10/2012 de Bs. 2.821,60, con la observación que en el movimiento de personal que se elaboró con motivo a su jubilación (01/09/1993) se incurrió en error en la denominación del cargo, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte de los antecedentes administrativos cursante del folio 118 al 119 de la primera pieza.

Segundo

Que el querellante presentó previamente recurso contencioso administrativo funcionarial con el objeto que se ajustara la pensión de jubilación que le fue otorgada por la Corporación Venezolana de Guayana, proceso que cursó en el expediente Nº 9.700 (actualmente FE11-G-2003-000001), en cuyo juicio el nueve (09) de marzo de 2011 se dictó sentencia definitivamente firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano y acordó: “…tanto el ajuste de la jubilación requerida por el querellante, con base al porcentaje que le fue otorgado en la oportunidad en que fue jubilado y el sueldo que corresponda al cargo en el que se jubiló, esto es, ASISTENTE DE PERSONAL II, a partir del 9 de octubre de 2002, más la diferencia de los cuatro (4) meses de la bonificación de fin de año causada el 15 de diciembre de 2002”, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dada su no impugnación por las partes:

1) Copia certificada de expediente Nº 9700 nomenclatura llevada por el antiguo Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial que incoare el ciudadano O.V.O. contra la Corporación Venezolana de Guayana, producido por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 26 al 429 de la segunda pieza.

2) Sentencia dictada por el antiguo Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el veintiséis (26) de agosto de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano O.V.O. contra la Corporación Venezolana de Guayana, producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 430 al 435 de la segunda pieza.

3) Sentencia dictada el nueve (09) de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida, revocó el fallo apelado, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoare el ciudadano O.V.O. y ordenó a la Corporación Venezolana de Guayana el ajuste de la jubilación otorgada al recurrente con base al porcentaje que le fue otorgado en la oportunidad en que fue jubilado y el sueldo que corresponda al cargo en el que se jubiló, esto es, Asistente de Personal II, a partir del 9 de octubre de 2002, más la diferencia de los cuatro (4) meses de la bonificación de fin de año causada el 15 de diciembre de 2002 y la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar las cantidades adeudadas, producida en copia certificada por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 440 al 476 de la segunda pieza.

Tercero

Que la Corporación Venezolana de Guayana ha reajustado en sucesivas oportunidades la jubilación otorgada al recurrente tomando como base el sueldo equivalente al último cargo desempeñado de Asistente de Personal II, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dada su no impugnación por las partes:

1) Cuadros de ajuste de jubilación del actor emitidos por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, correspondiente a los años 1.993, 1.994, 1.995 y 1.996 por los montos de Bs. 14.287,87; 17.145,56; 28.554,50 y 37.611,54, respectivamente, producidos en copias certificadas por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursantes del folio 120 al 123 de la primera pieza.

2) Movimiento de Personal Nº 1058 emitido por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del ajuste de la jubilación del actor a partir del primero (1º) de enero de 1997, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 124 de la primera pieza.

3) Movimiento de Personal Nº 515 emitido por la Oficina Central de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del ajuste de la jubilación del actor a partir del primero (1º) de noviembre de 1997, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 125 de la primera pieza.

4) Cuadro de ajuste de jubilación emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana correspondiente a los años 1997 por el monto de Bs. 75.439,00, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 126 de la primera pieza.

5) Movimiento de Personal Nº 062 emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del ajuste de jubilación del actor a partir del primero (1º) de diciembre de 1998, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 127 de la primera pieza.

6) Cuadros de ajustes de jubilación emitidos por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana correspondiente a los años 1998 y 1999 por los montos de Bs. 179.439,00 y Bs. 215.325,50, respectivamente, producidos en copias certificadas por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante del folio 128 al 129 de la primera pieza.

7) Movimiento de Personal Nº 181 emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del ajuste de jubilación del actor a partir del primero (1º) de agosto de 2000, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 130 de la primera pieza.

8) Cuadros de ajustes de jubilación emitidos por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, correspondiente a los años 2000 y 2001 por los montos de Bs. 1.057.687,03 y Bs. 727.165,47, respectivamente, producidos en copias certificadas por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante del folio 131 al 132 de la primera pieza.

9) Movimiento de Personal Nº 0260 emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana dejando constancia del ajuste de jubilación del actor a partir del primero (1º) de enero de 2003, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 141 de la primera pieza.

10) Movimiento de Personal Nº 0285 emitido por la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal dejando constancia del ajuste de jubilación del actor a partir del primero (1º) de mayo de 2007, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 144 de la primera pieza.

11) Cuadro demostrativo del ajuste efectuado en el monto de jubilación aplicando el tabulador aprobado para ajustar el monto de las jubilaciones y pensiones de la Corporación Venezolana de Guayana con fecha de vigencia 15/06/2007, por un monto de Bs. 1.196.614,90, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 145 de la primera pieza.

12) Cuadro homologación del actor de acuerdo al sueldo activo 2009 emitido por la Corporación Venezolana de Guayana por un monto de Bs. 1.707,03, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 146 de la primera pieza.

13) Cuadro de cálculo de pensión homologada correspondiente al año 2011 emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana por un monto de Bs. 2.550,06, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 147 de la primera pieza.

14) Cuadro de cálculo de pensión homologada correspondiente al año 2012 emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana por un monto de Bs. 2.821,60, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 148 de la primera pieza.

15) Cuadro explicativo de ajuste de pensión del ciudadano O.V.O. emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana con indicación de la base legal, el concepto, la vigencia y el monto mensual percibido, producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 140 de la primera pieza.

16) Cuadro de ajuste de jubilación del actor emitido por la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, por el monto de Bs. 486.464,55 producido en copia certificada por la parte demandada formando parte del expediente administrativo cursante al folio 143 de la primera pieza.

Concatenando los hechos demostrados en el proceso precedentemente establecidos con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.395 del Código Civil y el precedente jurisprudencial citado, considera este Juzgado que el recurrente actúa en el presente juicio fundado en el acto que le otorgó el beneficio de jubilación, con esta causa se dirige nuevamente contra la Corporación Venezolana de Guayana pretendiendo el ajuste de la pensión jubilatoria con el sueldo que devenga el cargo de Analista de Personal II Grado B-12, no obstante, que ya había instaurado una demanda pretendiendo el ajuste de la pensión jubilatoria en el cargo de Asistente de Personal II y cuya pretensión fue declarada parcialmente con lugar mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Analizados los elementos de la cosa juzgada en concreto, observa este Juzgado que los mismos se cumplen en el presente caso, es decir, de dictarse una sentencia respecto del debate planteado por las partes mediante este procedimiento, conllevaría a que se dictara un pronunciamiento de algo que ya fue objeto de controversia y resuelto mediante sentencia definitivamente firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia dictada nueve (09) de marzo de 2011, cuya motivación y dispositiva se cita a continuación:

De la solicitud de reajuste de pensión de jubilación

Así pues, observa esta Corte que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que la reclamación efectuada por el ciudadano O.V.O.S., asistido por el abogado Homel T.O.S., en su recurso contencioso administrativo funcionarial, se circunscriben, por un lado, en señalar que le fuese acordada la revisión y ajuste de la pensión de jubilación que percibe desde el 1º de septiembre de 1993, siendo la justificación de su solicitud que si bien es cierto que la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), en varias oportunidades le ha aumentado el monto de la jubilación conferida originalmente, en el cargo con el que fue jubilado, ello es, Asistente de Personal II, también es cierto que ninguno de los referidos incrementos, se encontraron ajustados con “El Salario Escala Tabulador correspondiente al cargo de Asistente de Personal II (…)”, incumpliendo así dicha Corporación “(…) con su obligación de ajustarla correctamente al monto de salario que actualmente devenga el cargo de Asistente de Personal II activo de ese Institutito Autónomo (…)”, por lo que -a su decir- el citado organismo le adeuda las respectivas diferencias mensuales del monto de su pensión de jubilación “(…) correspondientes a los años 1.997 (sic), 1.998 (sic), 1.999 (sic), 2.000 (sic), 2.001 (sic) y 2002, la cantidad de BOLIVARES (sic) DIECISEIS (sic) MILLONES NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON DOCE CENTIMOS (sic) (Bs. 16.090.194,12) (…)”.

(…)

De tal manera que, considera este Órgano Jurisdiccional, que existe la obligación para todos los organismos del Estado, como lo es el caso de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), realizar constantes estudios económicos a los fines de realizar ajustes periódicos a dichas pensiones y/o jubilaciones y de esta forma asegurar el bienestar social de los pensionados o jubilados, ello con el propósito de dar fiel y cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales, razón por la cual, a juicio de esta Corte Segunda, resulta procedente acordar tanto el ajuste de la jubilación requerida por el querellante, con base al porcentaje que le fue otorgado en la oportunidad en que fue jubilado y el sueldo que corresponda al cargo en el que se jubiló, esto es, ASISTENTE DE PERSONAL II, a partir del 9 de octubre de 2002, más la diferencia de los cuatro (4) meses de la bonificación de fin de año causada el 15 de diciembre de 2002. Así se decide.

En razón de lo anterior, debe esta Corte ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar las cantidades que realmente le corresponden al querellante por concepto de jubilación desde el 9 de octubre de 2002, más la diferencia de los cuatro (4) meses de la bonificación de fin de año causada en el año 2002, previa deducción de lo ya pagado por dichos conceptos, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

(…)

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación incoada en fecha 2 de septiembre de 2003, por el ciudadano O.V.O.S., asistido por el abogado J.R., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en fecha 26 de agosto de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el precitado ciudadano contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.)

2.- CON LUGAR la apelación ejercida.

3.- REVOCA el fallo apelado.

4.- Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano O.V.O.S., asistido por el abogado Homel T.O.S., en consecuencia:

a).- Se Ordena, el ajuste de la pensión de jubilación desde el 9 de octubre de 2002 en adelante, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

b) Se Ordena el pago de la diferencias de los cuatro (4) meses de la bonificación de fin de año causada en el año 2002.

c) Se Ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar las cantidades adeudadas

(Destacado Añadido).

En consonancia con lo expuesto, la defensa interpuesta por la representación judicial de la Corporación demandada de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano O.V.O.S. por existencia de cosa juzgada debe ser declarado procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II.2. Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Estadal declara Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano O.V.O.S. por ajuste de jubilación contra la Corporación Venezolana de Guayana por existencia de cosa juzgada en el proceso FE11-G-2003-000001 (nomenclatura de este Juzgado Superior Estadal y antiguo Exp. Nº 9.700), en el que se dictó sentencia definitivamente firme el nueve (09) de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa declarando: “…procedente acordar tanto el ajuste de la jubilación requerida por el querellante, con base al porcentaje que le fue otorgado en la oportunidad en que fue jubilado y el sueldo que corresponda al cargo en el que se jubiló, esto es, ASISTENTE DE PERSONAL II, a partir del 9 de octubre de 2002, más la diferencia de los cuatro (4) meses de la bonificación de fin de año causada el 15 de diciembre de 2002”. Así de decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano O.V.O.S. por AJUSTE DE JUBILACIÓN contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA por existencia de COSA JUZGADA en el proceso FE11-G-2003-000001 (nomenclatura de este Juzgado Superior Estadal), en el cual se dictó sentencia definitivamente firme el nueve (09) de marzo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa declarando: “…procedente acordar tanto el ajuste de la jubilación requerida por el querellante, con base al porcentaje que le fue otorgado en la oportunidad en que fue jubilado y el sueldo que corresponda al cargo en el que se jubiló, esto es, ASISTENTE DE PERSONAL II, a partir del 9 de octubre de 2002, más la diferencia de los cuatro (4) meses de la bonificación de fin de año causada el 15 de diciembre de 2002”.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, se ordena la notificación de la presente sentencia al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el Índice Copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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