Decisión nº 3M-029-06 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteCarlos Díaz Poleo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA Nº: 3M- 029/06

JUEZ: DR. C.D.P.

ESCABINOS:

TITULAR 1: A.J.R.A..

TITULAR 2: KAIDELINE F.H..

SECRETARIA: ABG. A.M.G.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. O.P..

VÍCTIMA: L.A.R.S..

ACUSADO: A.A.M., de nacionalidad venezolano, natural del c.E.A., de fecha de nacimiento 05/05/59, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.119.496, de estado civil soltero, hijo de: C.A.M. (fallecida), y A.M. (fallecido), quien reside en segundo callejón la iglesia, casa Nº 36, color rosada, mas arriba de la iglesia el c.E.A..

DEFENSA PÚBLICA: DRA. F.C..

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5º del Código Penal.

Corresponde a éste Tribunal Mixto publicar el texto íntegro de la sentencia, en la causa signada con el Nº 3M- 029/06, seguida en contra del ciudadano: A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.119.496, en tal sentido, encontrándose éste Tribunal dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la finalización del debate oral y público en la presente causa, en fecha 26/01/2007; se procede de inmediato a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 ejusdem, en los términos siguientes:

ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 12/04/06, se practico la detención preventiva del ciudadano: A.A.M., titular de la cédula de identidad número: 6.119.496.

En fecha 13/04/06, se realizo la audiencia de presentación del imputado, ante el tribunal Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de este misma sede, como flagrante en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en le articulo 452 ordinal 8º del código penal, se ordeno que la presente investigación se siguiera por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreto la medida privativa preventiva de libertad, en contra del ciudadano A.A.M., de conformidad con el artículo 250 y 251 ejusdem.

En fecha 15/05/2006, la Fiscalía Tercera (3º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta acusación en contra del ciudadano A.A.M., por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.A.R.S..

En fecha 12/06/06, el Juzgado de Control, realiza la correspondiente Audiencia Preliminar; en la cual se admitió totalmente la acusación Fiscal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, así mismo, se ratifico la medida privativa de libertad y se realizo en la misma fecha el auto de apertura a juicio.

En fecha 21/06/2006, se recibe el expediente por ante éste Tribunal en funciones de Juicio, fijándose sorteo de escabinos, en virtud que la presente causa establece una pena mayor a cuatro (4) años, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28/06/06, se realiza el sorteo de escabinos, en la presente causa.

En fecha 10/07/06 se fija el acto de constitución del tribunal mixto, difiriéndose para otra oportunidad por no estar presentes todas las partes.

En fecha 27/07/06 por no estar presentes todas las partes se fija un sorteo extraordinario para el 03/08/06 a tenor de lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03/08/06 oportunidad fijada para celebrar el sorteo extraordinario de escabinos, estando el tribunal en la continuación del juicio oral y público en la causa Nº 3M-820-04, se acuerda diferir dicho acto.

En fecha 09/08/06 se realiza el sorteo extraordinario de escabinos y se fija para el 28/08/06, la constitución del tribunal mixto.

En fecha 28/08/06 se encontraba fijado el sorteo extraordinario y siendo que para esa fecha las actividades se encontraban en suspenso, en virtud del receso judicial, se acuerda diferirlo para el 03/10/06.

En fecha 03/10/06 no hubo despacho por quebranto en la salud de la ciudadana juez, y por tal razón se difiere para el día 19/10/06.

En fecha 19/10/06 se constituye el tribunal mixto en la presente causa, se fija para la celebración del juicio oral y publico para el 17/11/06.

En fecha 15/01/2007 el Juez temporal se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud del permiso de la ciudadana Juez Rosa Elena Rael Mendoza; juez titular de este despacho. En esa misma fecha, se dio apertura al juicio oral y público en la presente causa, el cual concluyó en fecha 26/01/07.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE:

En fecha 15/01/2007, se aperturo el debate oral y público en la causa seguida al ciudadano A.A.M., oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público, ratificó la acusación formulada en contra del prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal; manifestando entre otras cosas que el día 12 de Abril del 2006, “aproximadamente a las dos y cinco (2:05) horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de supervisión general de patrullaje vehicular de Región Policial Los Teques San A.d.I.A.d.P.d.E.M. (IAPEM), el inspector jefe Contreras P.Y., encontrándose en labores de supervisión general de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 4-408 en compañía de los agentes Contreras Fernando y Montilla Terán Jonathan, cuando se desplazaban por la calle campos Elías adyacentes al parque los coquitos de los Teques Estado Miranda fue llamada la atención del gente Contreras Fernando al observa un grupo de personas percatándose que una persona mantenía retenido a un sujeto por que al dialogar con esta manifestó que observo cuando dicho sujeto momentos antes abrió con algún tipo de objeto la puerta de la maleta de un vehiculo marca ford, modelo granada color blanco, que se encontraban estacionado frente a la venta de autos de la referida calle, sustrayendo de la misma dos cajas de herramientas y emprendiendo luego la huida, en virtud de la situación descrita, este procedió a seguir a dicho sujeto, logrando capturarlo a escasos metros del lugar para posteriormente entregarlo a la comisión policial, por lo que el agente Montilla Jonathan aprendió a esta persona le impuso sus derechos y lo introdujo el a la unidad radio patrullera acto seguido siendo las dos y diez (2:10) horas de la tarde hizo acto de presencia una persona que quedo identificada como: R.S.L.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-10.457.851, manifestando ser el propietario del vehiculo marca ford modelo granada color blanco, palcas EAH-54M y quien a su vez reconoció las cajas de herramientas así como lo contentivo dentro de las mismas como de su propiedad en tal sentido los funcionarios actuantes trasladaron todo el procedimiento a la sede de la Delegación de los Nuevos Teques, y una vez allí el agente Montilla Jonathan identifico al aprehendido como MAIZO A.A., titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.119.469, fecha de nacimiento 05-05-1959 de 47 años de edad natural del C.E.A. residenciado en el segundo callejón la iglesia, casa nº 36 el consejo, por otra parte el ciudadano que mantuvo retenido al ciudadano antes mencionado quedo identificado como GARATE PAEZ AGUSTINVICENTE, titular de la cedula de identidad nº v.- 6.829.347.

En esa misma oportunidad la defensa pública explanó sus argumentos, quien haciendo uso de su derecho de palabra indico que su defendido es inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público; así mismo solicito la Nulidad de la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 190, 191, y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Juez en esa oportunidad debió señalar Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, no señalando específicamente que este se podía acoger a algunas de ellas y de la misma manera solicitó la libertad plena para su representado. Es todo.

Acto seguido tomo la palabra el Juez Presidente, vista la incidencia planteada por la defensa; él cual declaro Sin Lugar lo planteado por la Defensa Publica, visto que riela en el folio 89 de la pieza I, consta la imposición al acusado a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Y así se decide.-

Por su parte, el acusado debidamente impuesto del Precepto Constitucional, contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego que le fue explicado de forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, manifestó de forma expresa durante el discurso de apertura, su deseo de no rendir declaración y ampararse en el Precepto Constitucional antes señalado; motivo por el cual se declaro aperturado el lapso de recepción de pruebas, acordando posteriormente su Suspensión para el día 19/01/2007, a los fines de practicar las citaciones de los testigos y expertos que deben comparecer, de conformidad con lo establecido en el encabezado de artículo 336 en concordancia con el 337, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 19/01/07, visto que no se encuentra el traslado, es por lo que se acuerda SUSPENDER la Continuación del Juicio Oral y Público para el día martes veinte y tres (23) de enero de 2007 a las 10:30 de la mañana; de igual manera se deja constancia que la secretaria del tribunal se comunico con el Director del Internado Judicial de Los Teques C.M. a fin de que trasladaran al acusado.

En fecha 23/01/07, en la continuación del Juicio Oral y Público fueron incorporados los siguientes medios de prueba:

  1. Declaración testimonial del experto: NILROD SILVA, portador de la cédula de identidad N° V-10.529.617 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 06/08/69, de 36 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio, Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, residenciado los Teques Estado Miranda. “el día trece (13) de Abril del año 2006, me encontraba de guardia y el funcionario P.J. y mi persona le realizamos la Inspección Técnica a un vehículo y observamos que en el tablero se encontraba desprovisto de su respectivo radio reproductor, y que este se encontraba en regular estado de uso de conservación.” Seguidamente el Juez le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público el cual realizo las siguientes preguntas al funcionario. Pregunta: ¿Diga usted que cargo ocupa dentro de la Institución que usted representa?, Respuesta: " Sub Inspector ", Pregunta: ¿Diga usted, que se busca con una Inspección Técnica?, Respuesta: " Analizar la parte interna y externa de lo que se va inspeccionar y dejar constancia del estado del objeto inspeccionado. ", Pregunta: ¿Diga usted, Da fe de que ese vehículo existe?, Respuesta: " Si yo doy fe que ese Vehículo existe. Es todo. Seguidamente el Juez le concedió la palabra a la Defensa Publica la cual realizo las siguientes preguntas al funcionario ", Pregunta: ¿Diga usted, A través de una Inspección Técnica se puede conocer la propiedad de un vehículo?, Respuesta: " No, a través de una Inspección Técnica no se Puede Determinar la propiedad de un vehículo. ", Pregunta: ¿Diga usted, en que fecha se realizo la Inspección Técnica?, Respuesta: " No Recuerdo. Es todo. Concluido el interrogatorio el funcionario se retira de la sala de audiencia.

  2. Declaración testimonial del experto: A.C.A.H., portador de la cédula de identidad Nº V-10.529.617 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 03/12/69, años de edad, 37 estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Ciencias Policiales adscrito a la Sub Delegación del Cuero de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Miranda, residenciado los Teques Estado Miranda. En cuanto a mi participación en esta experticia es en realizar un Evaluó Real, en este caso una caja de herramientas, llaves de diferentes medidas, para el estudio de las piezas tome en cuenta su estado de conservación. Es todo. Seguidamente el Juez le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público el cual realizo las siguientes preguntas al Experto", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos años de servicio tiene usted en la Institución para la cual trabaja?, Respuesta: " Tengo 15 años de Servicio. ", Pregunta: ¿Diga usted, como llega a esa conclusión que esta palmada en dicha experticia ?, Respuesta:" analizando caja de herramienta", Pregunta: ¿Diga usted, usted puede dar fe que usted realizo esa experticia ?, Respuesta: "Si doy fe que esa experticia la realice yo. Es Todo. Seguidamente el Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública la cual realizo las siguientes preguntas al funcionario", Pregunta: ¿Diga usted, usted hizo esa colección de esas cajas de herramientas ?, Respuesta: " no yo no hice esa colección, eso la hacen otros funcionarios.", Pregunta: ¿Diga usted, que tamaño tienen esas cajas de herramientas ?, Respuesta: " Medianas. ", Pregunta: ¿Diga usted, el color de esas cajas Respuesta: La primera de color anaranjado y negra y la Segunda azul y rojo Seguidamente el Juez toma la palabra para preguntar al experto. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuantas cajas eran?, Respuesta: "eran dos las cajas de herramientas. Es todo. Finalizada la exposición, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Juez del Tribunal interrogaron al funcionario oficial. Concluido el interrogatorio el funcionario se retira de la sala de audiencia.

  3. Declaración testimonial del funcionario: CONTRERAS P.Y., portador de la cédula de identidad Nº V-9.341.939 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14/04/71, años de edad 35, estado civil soltero, de profesión u oficio, Funcionario Policial Inspector Jefe adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial del Estado Miranda, residenciado los Teques. “Ese día un ciudadano mantenía retenido a otro al dialogar con este, me manifestó que lo tenia retenido en virtud de que este había robado dos cajas de herramientas que se encontraban en un vehículo. Seguidamente el Juez le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público el cual realizo las siguientes preguntas al Funcionario", Pregunta: ¿Diga usted, cual es su cargo dentro de la institución de donde usted trabaja?, Respuesta: " Funcionario Policial. ", Pregunta: ¿Diga usted, observo adyacente el vehículo que habían robado?, Respuesta:"Si. Seguidamente la Defensa Publica hace una objeción en virtud de la pregunta realizada por el Fiscal y el Juez la declara lugar la objeción de la defensa y solicita al Fiscal del Ministerio Publico reformule la pregunta. ", Pregunta: ¿Diga usted, usted observo los hechos?, Respuesta: " No. yo llegue posterior a la aprehensión. ", Pregunta: ¿Diga usted, que observo su persona?, Respuesta: " que habían robado ese vehículo. "Seguidamente el Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública la cual realizo las siguientes preguntas al funcionario", Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue los hechos que usted acaba de narrar?, Respuesta: " No recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, usted fue el funcionario aprehensor?, Respuesta: " No. ", Pregunta: ¿Diga usted, de color eran esas cajas de herramientas?, Respuesta: " No recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, vio si el vehículo en la cual usted dice que había robado, tenia la cerradura forjada?, Respuesta: " No ", Pregunta: ¿Diga usted, colecta esas evidencia y adonde las lleva?, Respuesta: "A la sede de nuestro Despacho y posteriormente siguiendo instrucciones del Fiscal del Ministerio Publico a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas “Sub-Delegación del Estado Miranda”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Escabino Titular Nº 1 A.J.R.A.." el cual realizo la siguiente pregunta, Pregunta: ¿Diga usted, la aprehensión quien la realiza?, Respuesta: " Un funcionario. Seguidamente el Juez toma la palabra para preguntar al funcionario", Pregunta: ¿Diga usted, usted recuerda las características físicas de la persona que se aprendió?, Respuesta: "Recuerdo que era una persona morena. ", Pregunta: ¿Diga usted, usted estuvo en el momento de la aprehensión?, Respuesta: "No Llegue posterior a la Aprehensión. ", Pregunta: ¿Diga usted, los objetos incautos cuantos eran?, Respuesta: " Eran dos cajas de herramientas. Concluido el interrogatorio el funcionario se retira de la sala de audiencia.

  4. Declaración testimonial del testigo: A.V.G.P., portador de la cédula de identidad Nº V-6.829.374 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22/01/63, años de edad 44 años, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Los Teques Estado Miranda. Ese día yo me encontraba en mi puesto de Cachapa y observe a una persona abriendo un carro y yo lo retuve. Seguidamente el Juez le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público el cual realizo las siguientes preguntas al testigo", Pregunta: ¿Diga usted, usted recuerda la fecha en que sucedieron los hechos?, Respuesta: " no recuerdo bien, pero creo que fue un doce de abril. ", Pregunta: ¿Diga usted, como a que hora sucedieron los hechos ?, Respuesta: "Como a las dos (02) de la tarde aproximadamente. ", Pregunta: ¿Diga usted, usted observo a la persona que usted dice ver ?, Respuesta: " Si yo la vi cuando abría el carro. Seguidamente la Defensa Publica hace una objeción en virtud de la pregunta realizada por el Fiscal y el Juez la declara con lugar la objeción de la defensa y solicita al Fiscal del Ministerio Publico reformule la pregunta. ", Pregunta: ¿Diga usted, en que momento usted decide aprehender a esta persona?, Respuesta: " En el momento que este cruza la calle ", Pregunta: ¿Diga usted llama a la policía?, Respuesta:" no la policía iba pasando.", Pregunta: ¿Diga usted, observo usted si esta persona estaba en una actitud normal?, Respuesta: "No.", Pregunta: ¿Diga usted, la persona que usted detuvo es la misma persona que usted entrego a la policía?, Respuesta: " Si era la misma persona. Seguidamente el Juez le concedió la palabra a la Defensa Pública la cual realizo las siguientes preguntas al testigo", Pregunta: ¿Diga usted, usted fue la persona que lo detuvo ?, Respuesta: " Yo no la detuve yo la retuve, yo le dije que se detuviera y el se detuvo", Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la características del funcionario al cual le entrego esta persona ?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, que le quito a la persona que usted detuvo ?, Respuesta: "Nada”. Pregunta: ¿Diga usted cuantas personas habían en el lugar donde se aprendió al ciudadano que usted dice vio robar ese vehículo? Respuesta: “No sabría decirle pero había mucha gente ", Pregunta: ¿Diga usted, usted le grito a esa persona que supuestamente estaba robando ese vehículo?, Respuesta: " Si. ", Pregunta: ¿Diga usted, esta persona lo amenazo a usted?, Respuesta: " Si después me amenazo.", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios estaban en el sitio?, Respuesta: " Dos funcionarios. A preguntas de la Escabino Titular Nº 2 KAIDELINE F.H..", Pregunta: Como detuvo al ciudadano. Respuesta: le dije que se parara. Seguidamente el Juez toma la palabra para preguntar al testigo", Pregunta: ¿Diga usted, que personas estaban presentes en el lugar?, Respuesta: " No Recuerdo.", Pregunta: ¿Diga usted, cuales fueron los objetos incautados?, Respuesta:" Dos cajas de herramientas ", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios intervinieron en el procedimiento?, Respuesta: " Dos funcionarios, ", Pregunta: ¿Diga usted, podría las características del carro?, Respuesta: " No recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga, usted observo cuando la esa persona abría la maleta del vehículo ?, Respuesta: " Si yo observe cuando esta persona le habría la maleta al vehículo, no sabría decirle con tipo de llave. Es todo. Finalizada la exposición, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y la Juez del Tribunal interrogaron al funcionario oficial. Concluido el interrogatorio el funcionario se retira de la sala de audiencia.

    Acto seguido, el Juez indicó visto que se han incorporado todos los testigos presentes, SE ACUERDA SUSPENDER el presente debate para el día viernes Veintiséis (26) de Enero de 2007 a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la continuación del debate oral y público en la presente causa. Se acuerda la conducción del Funcionario J.M.T., a través de la Fuerza Publica, afines de rinda declaración en el presente juicio oral y publico; de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines se comisiona al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Los Teques Estado Miranda.

    En fecha 26/01/2007, en la continuación del Debate, se incorporaron los siguientes medios de prueba:

  5. Declaración testimonial del experto: J.P., portador de la cédula de identidad Nº V-15.892.2926 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-04-1981, años de edad 25, estado civil soltero, de profesión u oficio, Investigador Penal, adscrito a la Sub Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en Los Teques Estado Miranda. “Esa Inspección Técnica se realizo únicamente para dejar constancia de cómo se encontraba el vehículo. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico el cual realizo las siguientes preguntas al experto", Pregunta: ¿Diga usted, usted reconoce como su firma esa que suscribe esa inspección ?, Respuesta: " Si ", Pregunta: ¿Diga usted, cual era la finalidad de esa Inspección Técnica?, Respuesta: " Dejar constancia de que como se encontraba el vehículo.", Pregunta: ¿Diga usted, en que estado usted encontró el vehículo ?, Respuesta: " Este se encontraba desprovisto de radio reproductor. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho a la defensa pública la cual realizo las siguientes preguntas al experto. ", Pregunta: ¿Diga usted, se encontraron rastros de violencia al vehículo?, Respuesta: " No. Es todo”. Finalizada la exposición, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa interrogaron al experto. El Juez no interrogó al experto. Concluido el interrogatorio el funcionario se retira de la sala de audiencia.

  6. Declaración testimonial del funcionario: MONTILLA TERAN J.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.964.954, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/12/69, de años de edad 27, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Caracas. Quien refirió entre otras cosas que ese día me encontraba de Guardia con el Inspector Jefe Contreras P.Y. el día 12 de abril de 2006, estábamos en labores de patrullaje y nos percatamos que tenían rodeado a una persona, y al acercarnos nos dijeron que una persona que tenían retenida allí había robado un vehículo, marca Granada y luego se hicieron todas las diligencias de rigor pertenecientes al caso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico el cual realizo las siguientes preguntas al funcionario ", Pregunta: ¿Diga usted, por donde iba cuando se percato que tenían a esta persona retenida ?, Respuesta: " Por Campo Elías cerca del parque los Coquitos de los Teques Estado Miranda. ", Pregunta: ¿Diga usted, que fue lo que usted vio ?, Respuesta: " Una cantidad de personas que estaban rodeando a un señor, los cuales decían que había robado unas cajas de herramientas vehículo", Pregunta: ¿Diga usted, usted detuvo a ese ciudadano ?, Respuesta: "No", Pregunta: ¿Diga usted, usted le leyó sus derechos a esa persona?, Respuesta: "Si", Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba ese vehículo ?, Respuesta: " Frente al parque los Coquitos", Pregunta: ¿Diga usted, usted vio las cajas de herramientas ?, Respuesta: " si eran dos cajas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la defensa pública la cual realizo las siguientes preguntas al funcionario. ", Pregunta: ¿Diga usted, aproximadamente que hora era cuando sucedieron los hechos ?, Respuesta: " las dos de la tarde ", Pregunta: ¿Diga usted, quien venia manejando la unidad en que ustedes se desplazaban ?, Respuesta:" mi compañero P.Y.", Pregunta: ¿Diga usted. Ustedes le lograron incautar algún objeto a esta persona?, Respuesta: "no", Pregunta: ¿Diga usted .A quien usted le entrega las cajas de herramientas.?, Respuesta: " Al Inspector P.J..", Pregunta: ¿Diga usted., cerca del sitio había un puesto de cachapas ?, Respuesta: "si bueno a unos metros.", Pregunta: ¿Diga usted., ustedes identificaron esas cajas?, Respuesta: "si, mi compañero P.J. las identifico.", Pregunta: ¿Diga usted, Se acuerda como estaba vestida la persona a quien usted le hizo la aprehensión ?, Respuesta: " tenia un pantalón de Jeans y una camisa de Rayas. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios hicieron la aprehensión ?, Respuesta: " dos ", Pregunta: ¿Diga usted, quienes fueron a la comisaría ?, Respuesta: " El señor, y nosotros los funcionarios la victima llego por sus propios medios", Pregunta: ¿Diga usted, se recuerda la características fisonómicas de esta persona aprendida ?, Respuesta: "Era una persona de rasgos fuertes, cabellos bajos y tez morena. Es todo”. Concluido el interrogatorio el funcionario se retira de la sala de audiencia.

  7. Declaración testimonial del funcionario: CONTRERAS CARDENAS F.A., portador de la cédula de identidad Nº V-6.450.129, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19/04/66, de años de edad, 39 estado civil casado, de profesión u oficio agente activo de la Policía de Miranda, residenciado en Los Teques Estado Miranda. “Me encontraba yo de patrullaje aproximadamente a las dos de la tarde cuando fui abordado por un grupo de personas, el cual tenían retenido a una persona por que presuntamente había robado unas cajas de herramientas de un vehículo. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico el cual realizo las siguientes preguntas al funcionario", Pregunta: ¿Diga Usted iba conduciendo la unidad, Respuesta: " No”. ", Pregunta: ¿Diga usted, que le entrego esa persona la cual tenia retenido, a la presunta persona que robo ese carro ?, Respuesta: " Dos cajas de herramientas. ", Pregunta: ¿Diga usted, observo el carro?, Respuesta: " si ", Pregunta: ¿Diga usted, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la defensa pública la cual realizo las siguientes preguntas al funcionario", Pregunta: ¿Diga usted, ese día de los hechos cuantas personas habían allí?, Respuesta: " había mucha gente, alrededor de esa persona había como 15 personas.", Pregunta: ¿Diga usted, varias personas lo agarraron?, Respuesta: " No una sola. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios habían en la patrulla?, Respuesta: Tres funcionarios conmigo.", Pregunta: ¿Diga usted, Cuando llegaron al sitio a quien le en entregaron las cajas de herramientas?, Respuesta: " al Sub Inspector P.Y..", Pregunta: ¿Diga usted, de que tamaño eran las herramientas?, Respuesta: " medianas. ", Pregunta: ¿Diga usted, quien hizo el evaluó ?, Respuesta: " El agente Montilla Jonathan ", Pregunta: ¿Diga usted, esa persona que llamo a la victima fue la misma que hizo la aprehensión?,Respuesta: " si fue la misma persona ", Pregunta: ¿Diga usted, esa persona se introdujo en el vehículo para buscar alguna tarjeta que tuviera los teléfonos del dueño del vehículo ?, Respuesta: "En realidad no se el tenia una tarjeta. ", Pregunta: ¿Diga usted, el procedimiento se realizo solamente con un testigo ?, Respuesta: " Si. ", Pregunta: ¿Diga usted, una vez que llega el propietario ustedes hacen el conteo de las herramientas ?, Respuesta: " hay en el sitio no se hizo ningún tipo de conteo por la cantidad d personas que habían alrededor, esta se hizo en el comando. ", Pregunta: ¿Diga usted, que personas se acercaron al comando ?, Respuesta: " El testigo que lo vio. ", Pregunta: ¿Diga usted, la persona estaba amarrada o retenida con algún objeto ?, Respuesta: "que yo recuerde no Es todo”. Finalizada la exposición, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa interrogaron al testigo. Finalizada la exposición se retira el testigo. Concluido el interrogatorio el funcionario se retira de la sala de audiencia.

  8. Declaración de la victima: L.A.R.S., portador de la cédula de identidad Nº V-10.457.851, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha, 15/11/68 de años de edad, 38 estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Cagua. yo venia a cambiar un cheque en el Banco Exterior, frente al parque los Coquitos luego fui a comer arroz chino y al poco tiempo , me llamaron por teléfono para decirme que mi carro me lo habían robado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico el cual realizo las siguientes preguntas a la victima", Pregunta: ¿Diga usted, usted recuerda la fecha en que sucedieron los hechos?, Respuesta: " No me acuerdo exactamente", Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de carro tiene usted "? Respuesta: un Ford Granada Blanco.", Pregunta: ¿Diga usted, que profesión tiente usted ?, Respuesta: " Dueño de un taller de pintura. ", Pregunta: ¿Diga usted, usted dejo la maleta de su carro abierta ?, Respuesta: " No. ", Pregunta: ¿Diga usted, usted encontró su carro violentado ?, Respuesta: " No. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted llego constato que su carro lo habían abierto?, Respuesta: " Si. ", Pregunta: ¿Diga usted, constato que en su carro le habían robado otra cosa?, Respuesta: " no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la defensa pública la cual realizo las siguientes preguntas a la victima", Pregunta: ¿Diga usted, es la primera vez que lo notifican de este caso?, Respuesta: " Si ", Se deja constancia que a pregunta formulada por la defensa, el Fiscal formuló objeción, la cual fue declarada con lugar, toda vez que la victima ya había respondido la pregunta formulada por la defensa. ", Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente cuando le robaron el carro ?, Respuesta: " No. ", Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la persona que lo llamo ?, Respuesta: " No se, me llamo, un señor para decirme que mi carro lo habían robado. ", Pregunta: ¿Diga usted, algún funcionario tenia las cajas de herramientas ?, Respuesta: " Si los funcionarios que se encontraban en el sitio donde sucedieron los hechos.", Pregunta: ¿Diga usted, donde metieron las herramientas ?, Respuesta: " En las cajas. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas habían en el sitio ?, Respuesta: "muchas.", Pregunta: ¿Diga usted, observo que se leyeran los derechos a la persona que tenían aprendida ?, Respuesta: "No. Es Todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente a fin de interrogar a la victima", Pregunta: ¿Diga usted, como estaba vestida esa persona que señalaban como la que abrió el vehículo para cometer el delito ?, Respuesta: " No recuerdo. ", Pregunta: ¿Diga usted, cuantos eran los funcionarios actuantes ?, Respuesta: " Tres (3) funcionarios.", Pregunta: ¿Diga usted, no se recuerda de las características de la persona que tenían retenida ?, Respuesta: " Un señor moreno mas o menos Calvo. Es todo”. Finalizada la exposición, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el Juez Presidente del Tribunal interrogaron al testigo. Es todo. Concluido el interrogatorio de la victima se retira de la sala de audiencia.

    Se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura y exhibir en el debate las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y aceptadas en la audiencia preliminar. Con lo cual el representante del ministerio público y la defensa, expresaron que se prescindiera de su lectura integra de los documentos e informes. Se le concede el derecho de la palabra a el acusado, a fin de que explane lo que considere pertinente de ser el caso; siendo el caso que el mismo encontrándose impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5, el cual dijo: no deseaba declarar.

    A continuación, siendo que no existían más expertos ni testigos por declarar y por cuanto ya habían sido incorporadas por su lectura las pruebas documentales, SE DECLARÓ CONCLUIDO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual de seguidas las partes expusieron sus respectivas Conclusiones, haciendo uso de su derecho a Réplica. Finalmente el Juez pregunto nuevamente al acusado si desea manifestar algo más en relación a los hechos objeto del debate; a lo que el mismo manifestó que no. Posteriormente SE DECLARO CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Después de haber sido incorporados al Juicio Oral y público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control Segundo (2º) de este Circuito Judicial Penal y sede, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12/06/06; estos Juzgadores estiman plenamente acreditados los siguientes hechos:

    Ahora bien en fecha 12/04/06, aproximadamente en horas de la tarde, el ciudadano: A.A.M., sustrajo de la maleta del vehículo propiedad del ciudadano: L.A.R.S., dos cajas de herramientas.

    De igual forma fecha 12/04/06, en horas de la tarde un ciudadano de nombre: A.V.G., observo cuando el ciudadano acusado, abrió la maleta del vehículo Ford Granada blanco, propiedad del ciudadano: L.A.R.S., y sustrajo dos cajas de herramientas, y el mismo practico una aprehensión ciudadana, siendo de esta manera posible retener al ut-supra mencionado hasta que agentes de la policía de miranda, pudieran realizar la aprehensión definitiva. Que el hecho punible sucedió en las adyacencias del parque los Coquitos, ubicado en la ciudad de los Teques. Y el sujeto activo se apodero de las herramientas de la victima quedando consumado el delito. Tanto la vestimenta, como las características fisonómicas descritas por los testigos son las mismas, las cuales están reflejadas en el acta de aprehensión. Que una vez adminiculadas con el acta de aprehensión, hacen que este plenamente, comprobado el hecho para este tribunal mixto.

    Y una vez que el ciudadano: L.A.R., victima de lo sucedido llega momentos antes de que se lleven al ciudadano: A.A.M., pudiéndolo observar y describiéndolo de una manera indubitable al ut-supra mencionado. Los agentes policiales Contreras Fernando y Montilla Terán, fueron los funcionarios aprehensores del ciudadano: A.A.M., los cuales lo trasladaron a la sede policial. Es por lo que estando en la sede policial, en presencia del testigo Garate Páez Agustín se procedió a dejar constancia en el acta de aprehensión de las características de las cajas incautadas en poder del ciudadano: A.A.M., así como una amplia descripción de las herramientas que contenía dichas cajas. Es por ello que esta plenamente comprobado para este tribunal mixto, que al adminicular con el acta de aprehensión da plena prueba a estos juzgadores de la existencia de las cosas incautadas.

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Con la finalidad de establecer no sólo la comisión del delito imputado por el representante de la vindicta Pública; sino además la responsabilidad del autor de ese hecho punible, es menester realizar una valoración de todos los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la apreciación de las pruebas, que se realizara de acuerdo a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, con ello se procede hacer la valoración respectiva:

  9. Declaración testimonial del experto: NILROD SILVA, portador de la cédula de identidad Nº V-10.529.617, Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. Que se encontraba de guardia y el funcionario P.J. y mi persona le realizamos la Inspección Técnica a un vehículo y observamos que en el tablero se encontraba desprovisto de su respectivo radio reproductor. El mismo da fe de la existencia del vehículo. Funcionario promovido como experto por parte del Ministerio Público y rindió declaración detallada en relación al contenido de la inspección técnica de reconocimiento Nº 611, de fecha 13/04/2006, practicado a un vehículo. (Ford-Granada)

  10. Declaración testimonial del experto: A.C.A.H., portador de la cédula de identidad Nº V-10.529.617, Técnico en Ciencias Policiales adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, funcionario que practico la Experticia de Avaluó Real Nº 9700-113-ATP-81 de fecha 13/04/06, practicada a las cajas y piezas incautadas (herramientas), el mismo realiza una descripción detallada de las cajas y su contenido, así como del valor de las piezas en cuestión, que es de un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

  11. Declaración testimonial del experto: J.P., portador de la cédula de identidad Nº V-15.892.2926, Investigador Penal, adscrito a la Sub Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en los Teques Estado Miranda, rindió declaración detallada en relación al contenido de la inspección técnica de reconocimiento Nº 611, de fecha 13/04/2006, practicada a un vehículo. (Ford-Granada)

    Se desprende de las declaraciones de los expertos la existencia y corporeidad de los objetos recuperados en poder del sujeto activo, A.A.M., que tenia dos cajas de herramientas, determinándose de esta manera, que en efecto son fehacientes las características, del estado de conservación y el valor aproximado de las mismas, para el momento en que se cometió el hecho punible que nos ocupa, el cual da pleno valor a este tribunal mixto de la existencia de los objetos.

    Pasando a ser las evidencias, que corresponden a los objetos incautados al momento de realizarse la aprehensión, por los agentes policiales. Y en consecuencia que concuerda con lo señalado por la victima: L.A.R.S., haciendo que estos juzgadores le den plena prueba y valor como verdadero.

    Los medios de prueba (Las declaraciones de los expertos), los cuales fueron incorporados por el principio de oralidad de conformidad con el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, considera estos Juzgadores que deben ser valorados, por cuanto a sus resultas que corresponden cabalmente con el resto de las pruebas, las cuales luego de ser sometidas al desarrollo del juicio oral y público, las partes no impugnaron las experticias ventiladas en el juicio, de una manera técnica lo cual no permite comprometer sus resultados, con ello conlleva a que las experticias, fueron realizadas por funcionarios legalmente facultados para ello; motivo por el cual, quienes aquí decidimos le damos pleno valor probatorio a la declaración de los expertos identificados, así como a las experticias practicadas y nos da sin lugar a dudas que el autor del delito de hurto calificado, no es otra persona que el ciudadano: A.A.M..

  12. Declaración testimonial del funcionario: CONTRERAS P.Y., portador de la cédula de identidad Nº V-9.341.939, funcionario Policial Inspector Jefe adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de Región Policial del Estado Miranda, que observo el vehículo que había sido objeto del hurto, que ciertamente existen las herramientas las cuales el colecta y las lleva a la sede policial. Vio a la persona aprehendida y la señala como una persona morena. Recuerda que son dos cajas de herramientas.

  13. Declaración testimonial del testigo: A.V.G.P., portador de la cédula de identidad Nº V-6.829.374, quien es testigo presencial del hecho delictivo y observo cuando el ciudadano: A.A.M. estaba abriendo la maleta del carro. Ubicándolo en el tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es la persona que llama a la policía cuando esta pasando por las adyacencias del sitio, ve los objetos incautados por la policía, tales como lo son dos cajas de herramientas, lo cual a este tribunal mixto constituye plena prueba y es valorada como cierto los hechos ahí narrados por el testigo, que adminiculando con la acta de aprehensión no queda lugar a duda de las condiciones de tiempo, modo y lugar en los cuales sucedieron los hechos, en los que señala como responsable de la actividad antijurídica al ciudadano: A.A.M..

  14. Declaración testimonial del funcionario: MONTILLA TERAN J.A., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.964.954, que es el funcionario que se encontraba en compañía del inspector Yofre el día 12 de abril de 2006, estaban en labores de patrullaje, se percatan que tienen a un individuo rodeado, se acercan y ven cuando una persona tiene retenida a otra y la misma había robado un vehículo marca granada. Por Campo Elías cerca del parque los Coquitos de los Teques Estado Miranda. Es una persona con rasgos fuertes, cabello bajo y tez morena, quedando plenamente identificado como el ut-supra mencionado.

  15. Declaración testimonial del funcionario: CONTRERAS CARDENAS F.A., portador de la cédula de identidad N° V-6.450.129, agente de la Policía de Miranda, el cual se encontraba en labores de patrullaje aproximadamente a las dos de la tarde, observa que un ciudadano estaba retenido y tenía dos cajas de herramientas, dicho funcionario estaba en compañía de los funcionarios Montilla Terán y el inspector Yofre Contreras, este señala que estaba presente el ciudadano Garate Agustín, que es el testigo que presencio el hurto que sufrió el vehículo de la victima.

  16. Declaración de la victima: L.A.R.S., portador de la cédula de identidad Nº V-10.457.851, estaba en las adyacencias del parque los coquitos, es el dueño del ford granada, señala la existencia de las herramientas, la participación de tres funcionarios policiales en el procedimiento.

    Ahora bien, este tribunal mixto considera que las declaraciones deben ser apreciadas; toda vez que a través de las mismas se logra establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, referidas a la perpetración del hecho punible objeto del presente juicio; pruebas estas, que luego de ser arbitradas por las partes, no fueron impugnadas, de manera que puedan ser susceptibles de invalidar su resultado; motivado a ello, quienes aquí decidimos le damos pleno valor probatorio, al contenido de las declaraciones evacuadas en el debate.

  17. Prueba documental Acta de Aprehensión, inserta en el folio cuatro (4) y vuelto, al folio cinco (5) de la primera pieza de fecha 12/04/06, la cual fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, a través de éste medio de prueba únicamente se pudo corroborar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señaladas por los funcionarios CONTRERAS FERNANDO, MONTILLA TERAN JONATHAN, conforme al Principio de oralidad y que la persona que resulto aprehendida quedo identificada como: A.A.M., titular de la cédula de identidad número: 6.119.496.

    DE LA PENALIDAD

    Después de analizados cada unos de los medios de prueba, los cuales fueron incorporados al presente juicio, los mismos fueron debidamente valorados plenamente por este tribunal mixto, en la causa seguida en contra del ciudadano: A.A.M., titular de la cédula de identidad número: 6.119.496. Es preponderante adminicular las pruebas testimoniales, así como las documentales, con el propósito de establecer la corporeidad del hecho punible, como la individualización de la responsabilidad del autor, que no es otro que el acusado plenamente identificado en autos.

    La perpetración del hecho punible es imbatible y quedo demostrado, que la actividad desarrollada por el sujeto activo encuadra dentro de los supuestos del Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal el cual es del siguiente tenor:

    La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:

    Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:

  18. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

  19. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

  20. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

  21. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.

  22. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave pérdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.

  23. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.

  24. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.

  25. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.

  26. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas..

  27. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.

  28. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.

    Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años. (Subrayado del tribunal)

    Dentro de los elementos del delito es necesario a.l.r.a.l. responsabilidad del acusado A.A.M., en la comisión del delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio del ciudadano: L.A.R.S..

    La acción, es el primer elemento, el cual esta determinado por la conducta humana, voluntaria, consciente, positiva o negativa, que causa un resultado atribuido a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este primer elemento del delito, que exista un nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado, circunstancias que deben estar ligadas.

    En el caso de marras, la acción del acusado estuvo dirigida a sustraer las cajas de herramientas. De igual forma, el ciudadano A.A.M., con la finalidad de obtener su objetivo utilizo herramientas o llaves destinadas a abrir la maleta del vehículo.

    La tipicidad (Ratio Essendi), la cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho; (es decir, la razón de ser de la antijuricidad), observan estos juzgadores que el representante de la vindicta pública en su acusación en contra del ciudadano: A.A.M., por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal, con ello se observa que el tipo penal desplegado por el autor, esta tipificado en nuestro ordenamiento jurídico y se adecua a criterio de estos juzgadores a los hechos que se le imputan al ciudadano acusado, una vez que queda evidenciado el animo de sujeto activo de trasladar la cosa sustraída abriendo cerraduras, logrando apoderarse de la cosa ajena, utilizando herramientas para ello.

    La antijuricidad, se configura el mismo, cuando la acción típica atribuida al agente, es contraria a derecho, al ordenamiento jurídico de un país, como en efecto quedó fehacientemente establecido en el curso del juicio oral y público.

    La imputabilidad, esta regida por la conciencia y la libertad de las personas; es decir, que el individuo entienda el significado del acto realizado, el presente caso, no fue debatido y menos aún se demostró, que el acusado este en estado de enfermedad mental, o haya padecido un trastorno mental transitorio, o haya obrado bajo alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 65 del Código Penal, por el contrario quedó establecido que el acusado entendía perfectamente el alcance de sus actos, obrando de manera consiente y voluntaria; motivo por el cual el ciudadano A.A.M., es penalmente imputable.

    En este orden de ideas, realizado el análisis de las pruebas, de una manera concatenada, este tribunal mixto puede afirmar que en el debate del juicio oral y público llevado en contra del ciudadano: A.A.M., ha quedado suficientemente probado que es el autor del delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio de la victima del ciudadano: L.A.R.S., por lo cual la presente sentencia tiene que ser condenatoria. Y así se decide.-

    En consecuencia este tribunal mixto de lo antes narrado, mantiene en las mismas condiciones la medida de coerción personal impuesta al condenado en fecha 12/04/2006 por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de control del Circuito judicial penal del estado Miranda con sede en los Teques, hasta tanto sea ejecutoriada la presente decisión; por ello se mantiene la privación de libertad del ciudadano MAIZO A.A., en virtud de haber sido condenado a una pena notoriamente superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    Por cuanto la detención del ciudadano A.A.M., se materializó en fecha 12/04/2006, la cual se mantiene hasta el día de la finalización del debate; se establece que ha permanecido detenido durante nueve (09) meses y treinta y seis (36) días; razón por la cual le falta por cumplir de la pena impuesta Cinco (05) años, Tres (03) meses y treinta y nueve (39) días; por lo que se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 09/04/2011. Y así se decide.-

    Así mismo este tribunal mixto condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta. De igual forma, se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de la defensa, la nulidad de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del código orgánico procesal penal, motivado a que cuando se celebro la audiencia preliminar no se notifico a la victima, no estando la misma en conocimiento de dicho acto, este juzgador considera que en el proceso penal la victima esta representada por el fiscal del ministerio publico, por cuanto este es titular de la acción penal de conformidad con lo establecido con el articulo 108 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo debe velar por los intereses de la victima en todo grado y estado del proceso. Situación que no perjudica para nada los derechos constitucionales del hoy acusado, y que no se encuentran lesionados en ningún estado, es por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Igualmente se insta a la defensa pública a plantear planteamientos dilatorios en el futuro toda vez que las partes deben litigar de buena fe, de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Este tribunal mixto habiendo deliberado en la respectiva sal a destinada para ello y aplicando la sana critica, las reglas de lógica y los conocimientos científicos en todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron recibidos y evacuados en el desarrollo del presente juicio oral y publico, tales como las declaraciones de los ciudadanos: Milrod Silva, Á.A., Contreras P.C., A.V.G.P., J.m.T., J.P., Contreras Cárdenas F.A., L.A.R.S.. Así como apreciadas las pruebas documentales adminiculadas todas llevan a estos juzgadores a la plena certeza que el ciudadano: A.A.M., de nacionalidad venezolano, natural del c.E.A., de fecha de nacimiento 05/05/59, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad numero: 6.119.496, de estado civil soltero, hijo de: C.A.M. (fallecida), y A.M. (fallecido), quien reside en segundo callejón la iglesia, casa Nº 36, color rosada, mas arriba de la iglesia el c.E.A.. Es culpable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 12 de abril del 2006. Y así se decide. SEGUNDO: Dicho esto pasa este tribunal a imponer la penalidad correspondiente a tal efecto el delito de HURTO CALIFICADO, que es de CUATRO (4) a OCHO (8) años, según lo establecido en el 453 ordinal 5° del Código Penal, siendo el terminó medio de conformidad con lo establecido con el articulo 37 del código penal, quedando la pena a imponer de SEIS (6) años. Por cuanto el ciudadano tiene antecedentes penales, por que considera estos juzgadores no otorgar rebaja alguna de la pena impuesta, se condena a las penas accesorias y se exonera al condenado del pago de las costas procesales. Y así de decide. TERCERO: La publicación integra de la presente sentencia, se dictara dentro de los lapsos de conformidad con lo establecido con el artículo 365 del código orgánico procesal penal y así mismo se notificara a las partes de la presente publicación.- Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.- Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007).-

    El JUEZ

    DR. C.D.P.

    LOS ESCABINOS

    TITULAR N° 1

    A.J.R.A.

    TITULAR N° 2

    KAIDELINE F.H.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANA MARIA GAMUZZA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

    LA SECRETARIA

    ABG. ANA MARIA GAMUZZA

    Causa Nº 3M-029-06

    CDP/cdp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR