Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.591.

JURISDICCION: MERCANTIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA O.A.L.M., venezolano, mayor de edad, Maestro de Obras, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.280, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ESNERVI ROSALES, M.O. y E.R., venezolanos, Abogados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.051.885, V-17.618.238 y V-8.052.037, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 134.001, 135.607 y 31.786, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de Octubre de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 9-A, representada por su presidente ciudadano L.F.G.L., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.247, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: G.R.D.P. y O.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.916.646 y V-4.264.182, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 18.781 y 15.596, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 08-02-2011, en virtud de las apelaciones interpuestas por los Abogados O.M.M. y Esnervi Rosales, en su condición de apoderados de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 25-01-2011, que declaró: Primero: Parcialmente Con Lugar la pretensión por Cumplimiento de Contrato de Obra, celebrado en forma verbal, intentada por el ciudadano O.A.L.M., contra la EMPRESA AGARCA, C.A., representada por el ciudadano L.F.G.L., en su condición de Presidente. Segundo: Condena al demandado a pagarle al demandante, la cantidad de Ciento Treinta Y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 134.294,70), por los trabajos realizados por la parte actora y los correspondientes intereses legales, así como la indexación monetaria, al afecto, ordena una Experticia Complementaria del Fallo, para establecer el quantum a cancelar, en atención a lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual realizará un experto designado por el Tribunal, quien ajustará su dictamen a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, contenidos en los respectivos boletines, emitidos por el Banco Central de Venezuela en el lapso comprendido desde la primera quincena de Diciembre (15-12-2007), fecha en que se culminó la realización del trabajó hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

En fecha 11-02-2011, se dio entrada a la Causa bajo el Nº 5.591.

En su oportunidad los Abogados E.A.R.N., y G.R.d.P., apoderados de la parte actora y demandada, presentan sus respectivos escritos de informes.

En fecha 15-03-2011, presentadas por la co-apoderada de la parte demandada, Abogada G.R.d.P., las observaciones a los informes de la parte actora, queda abierto ope lege el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION

Plantea el actor que la empresa contratista AGARCA, C.A., hoy demandada el 22-10-2007, recurrió a sus servicios como constructor y previa aclaratoria de los precios que se iban a cancelar por la terminación de las obra, (recuérdese que no se disponía de tiempo suficiente para concluir las mismas en la fecha exigida por el estado), pactaron un contrato bilateral (en forma verbal) de culminación, obra con la empresa AGARCA. C.A., partiendo de lo dispuesto en el artículo 1133 del Código Civil. Que él en tiempo record logro realizar y reconstruir los dos edificios principales y la torre central, al cual se abocaron con mas de 163, entre obreros y albañiles, (traídos por su persona desde la ciudad de Acarigua, San Carlos, Tinaquillo), toda vez que los obreros de Guanare eran muy escasos, quienes acogiéndose a los diferentes turnos que les fueron planificados lograron culminar en el tiempo justo y para la fecha de inauguración, el edificio sede principal de los Juegos Nacionales 2007 y sus correspondientes Torre Central.

Que dichos obreros además trabajaron los días sábados y domingo, a los cuales se les cancelaron horas extras, dinero este que era cancelado por quien hoy está accionado y que los trabajos se culminaron el 22 de Diciembre de 2007, siendo el valor global de la obra la suma de Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Fueres con setenta Céntimos (Bs. Bs. 654.994,70), recibiendo a cuenta pagos fraccionados por la cantidad de Trescientos Cinco Mil Bolívares, (Bs. 305.000,oo), quedando un saldo pendiente de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 349.994,70), cantidad esta que debió ser cancelada en el momento de entregar la obra, sin embargo no fue así en virtud de que la explicación que le dio el Ing. L.F.G. fue de que el organismo del estado encargado de realizar los pagos no los había hecho efectivo, por consiguiente una vez la empresa contratista hiciese el respectivo cobro se le cancelaría el resto del dinero que se le adeudaba por trabajó que realizó en los edificios principales y la torre central, conocidas como las “Villas”, construidas para los Juegos Nacionales Llanos 2007. Por estas razones demanda el pago de la cantidad de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos, (Bs. 349.994,70), cantidad esta que aún le adeudan; sobre esta cantidad se le pague el interés legal por daños y perjuicios previstos en el artículo 1.277 del Código Civil Venezolano Vigente; a que se ordene la indexación monetaria del monto adeudado desde el momento en que ha debido materializarse el pago, es decir el 22-12-2007 y la cancelación de los costos y las costas procesales incluyendo el pago de los honorarios profesionales de abogados. Estima la presente acción en la cantidad de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos, (Bs. 349.994,70). Acompaña fotografías.

Admitida la demanda el 11-11-2008, en su oportunidad la co-apoderada de la parte demandada, Abogada G.R.d.P., da contestación a la demanda, rechazándola en todas sus partes, aduciendo que el actor se contrató para que trabajara en la obra “Villas de Guanare”, para que realizara una serie de trabajos tales como frisar, pegar cerámica, etc., y que como producto de su labor en obra “Villa de Guanare” no como constructor sino como parte de una cuadrilla se le pagó Trescientos Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 305.500,oo), por los trabajos ejecutados, previas mediciones del trabajo que se realizaba en la semana, pues su apoderado acordó con el demandante que se le pagaría los trabajos al precio del mercado de la construcción previo la realización de mediciones para cuantificar lo ejecutado y en base a eso se lo pagaba al finalizar la semana. Que al finalizar la obra y relacionarse los pago que se le habían hecho y las mediciones dio como resultado que se pagó la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos. (Bs. 480.42). Acompaña recibo.

Abierta la causa a prueba, la co-apoderada de la parte actora, Abogada M.O. consigna escrito de prueba de la siguiente manera: Capitulo I: Prueba de Testigo: promueve las testimoniales de los ciudadanos F.M., O.R., K.V., Gudilio A.C., J.M., A.C., W.F., F.C., F.C.Á., Á.M., Y.M.M.L., C.M., Orlanys A.L.L.. Capitulo II: Promueve Planos de las Torres “A” y “B” que fueron acondicionadas por su mandante mediante el contrato verbal de reacondicionamiento de estas construcciones. Capitulo III: Promueve Inspección Judicial en el sitio donde se encuentran construidas las torres “A y B” (Folio 129 al 133).

Igualmente, la co-apoderada de la parte demandada, Abogada. G.R.d.P., consigna escrito de pruebas de la forma manera siguiente: Capitulo I. Promueve mérito favorable de auto 1) donde se demuestra lo exagerado de la pretensión del demandante sobre todo en el hecho de haber establecido en su demanda precios muy por encima de lo realmente contratado entre el Sub Comité Organizador Llanos 2007 y su representado. Capitulo II: Documentales. 2.1 Promueve Contrato Administrativo suscrito entre su representado AGARCA C.A., y el Sub-comité Organizador de los Juegos Llanos 2007 con todos sus anexos, modificaciones de presupuestos (modificaciones Nº 1,2,3 y 4) que forman parte del contrato con los análisis de precios unitarios y valuaciones de cierre de obra. Capitulo III. Promueve las testimoniales de los ciudadanos 3.1) G.P.L., 3.2 G.R.I.. 3.3 E.R.V.. 3.4) A.J.G.. 3.5) R.Z.. 3.6) G.A.P.B.. 3.7) M.Á.S.. 3.8) J.M.. 3.9 U.A.L..

El 16-11-2009, la Abg. G.R.d.P. consignó escrito de oposición a las pruebas consignadas por la actora.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación formulada por la partes, contra la sentencia proferida en fecha 25-01-2011 por el Tribunal de cognición, que declaró: Primero: Parcialmente Con Lugar la pretensión por Cumplimiento de Contrato de Obra, celebrado en forma verbal, intentada por el ciudadano O.A.L.M., contra la EMPRESA AGARCA, C.A., representada por el ciudadano L.F.G.L., en su condición de Presidente. Segundo: Condena al demandado a pagarle al demandante, la cantidad de Ciento Treinta Y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 134.294,70), por los trabajos realizados por la parte actora y los correspondientes intereses legales, así como la indexación monetaria, al afecto. Ordena una Experticia Complementaria del Fallo, para establecer el quantum a cancelar, en atención a lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual realizará un experto designado por el Tribunal, quien ajustará su dictamen a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, contenidos en los respectivos boletines, emitidos por el Banco Central de Venezuela en el lapso comprendido desde la primera quincena de Diciembre, (15-12-2007), fecha en que se culminó la realización del trabajó hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

Aduce la parte actora en sus informes, que si bien es cierto, que del análisis del a quo, sobre las pruebas, quedó evidenciada la violación de los artículos 1.630, 1.167y 1.354 del Código Civil, no menos cierto es que los recibos de pagos consignados corresponden a la primera etapa del pago recibido que esa especificado en el libelo de demanda y que arrojan la cantidad de Trescientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 305.000,oo) que fue abonado por la parte demandada; que sobre el monto de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.349.994,70), la empresa demandada jamás canceló ni abonos por trabajos realizados, monto este que no fue tomado en cuenta por el a quo y al no demostrar la empresa ningún tipo de pago se ha debido condenar por el monto demandado.

Que la demandada confiesa que el demandante se le había contratado para que trabajara en la obra Villas de Guanare y en el mismo folio se refiere a que los precios como los precios son menores, pretendiendo indicar que la obra pudiere estar por el orden de Trescientos Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 305.500,oo) como mano de obra, justificando para tal fin un cuadro descriptivo que obra al folio 170 Vto. Que pretenden hacer valer como el monto total que por tal concepto de obra de mano se pagó por dichas construcciones y que la magnitud de la obra se puede demostrar de las propias pruebas fundamentales el presupuesto donde se evidencia el monto contratado y todos y cada uno de los materiales, equipos y descripción de cada una de las valuaciones hechas. Que no puede deducir el a quo este abono de Bs. 305.500,oo por cuanto se le estaría no solo causando daño al patrimonio del actor, sino que estaría volviendo a tomar en cuenta una cantidad e dinero que forma parte de lo que se dijo en el libelo de demanda que habían recibido por lo cual lógico sería que si fuere el criterio tomado por el a quo, debió haberse referido al monto total de la obra por concepto de mano de obra adeudada de Bs. 654.994,70 que tomo en cuenta queda un saldo de Bs. 349.994,70 superando así el monto demandado por el accionante.

La parte la demandada en sus informes y observaciones a los presentados por la parte actora, alega que no es cierto que no aportaran prueba alguna para probar sus alegatos, puesto que respeto a esa afirmación están relevados de prueba en virtud de que la parte actora afirma que se le pagó la cantidad de Trescientos Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 305.500,oo), por lo que a confesión de parte relevo de prueba. Que por el contrario, correspondía a la parte actora probar los trabajos que alega haber realizado por encima del monto de los 305.500,oo, lo cual no lo hizo en la etapa probatoria, que en efecto alega haber realizado trabajos por un monto de Bs. 349.994,70, aparte de los 305.000 Bs. que le fueron pagados, hechos que indiscutiblemente le correspondía probar, porque fueron negados en la contestación de la demanda, lo cual no realizó. Que cuando promovieron el contrato de obra para demostrar el costo de la misma y además de ello demostrar los precios en el mercado y desvirtuar el monto de los precios que establece en su demanda el actor, jamás la demandada había convenido en los precios señalados por el actor porque en el contrato se establecían previos similares o hasta menores y ninguna empresa trabaja a pérdida; se negó en todo momento que el demandante no trabajó sólo en la obra y mucho menos por el tiempo que manifestó, fueron muchas personas o cuadrillas que trabajaron por lo que mal podría afirmar que en el período de dos meses pudo construir el solo tan magna obra, además que la obra que se realizó se contabilizó, midió y se le pagó por tanto nada queda a deberle al demandante.. Que en cuanto a lo afirmado por el actor en sus informes que sobre el monto de Bs. 349.994,70 la empresa demandada jamás canceló ni abonó por los trabajos realizados, esa afirmación fue negada en la contestación de la demanda, por lo que de acuerdo a los principios que regulan la carga de la prueba, correspondía al actor probar dicha afirmación, lo que no hizo, es decir que ejecutó los metros o la cantidad de obra que afirma haber realizado por encima de los 305.000 Bs. Que reconoce en el libelo de demanda que trabajó y se le pago. Por ello pide que la demanda sea declarada sin lugar.

El Tribunal antes de analizar las pruebas en autos y los alegatos de las partes, considera necesario hacer las siguientes apuntalaciones:

La presente controversia versa sobre el cumplimiento de un contrato de obra y el cual, esta definido en el artículo 1.630 del Código Civil como aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Respecto a la obra encomendada ‘debe ser lícita, posible determinada o determinable, en este caso puede señalarse que a veces cuando la obra es compleja se la determina mediante la referencia a un proyecto que pasa a formar parte del contrato. El precio es esencial al contrato de modo que si falta - lo que debe demostrar el interesado - no existe contrato de obras. La determinación del precio puede ser determinado anticipadamente por las partes. En el caso las formas más frecuentes son:

  1. El precio a destajo, precio hecho, precio por cuerpo o precio “a forfait”, que consiste en una suma fija que no puede ser alterada. Esta forma de determinar el precio garantiza al comitente contra el riesgo de aumentos en el precio que había estimado, los cuales puede ocurrir, en los casos en que el precio se determine de otra manera. B) Precio por presupuesto o por medida, caso en el cual se fija una determinada suma por cada unidad de obra (previo unitario) y el total (precio global), se obtiene después de la ejecución multiplicando esa suma por el número de unidades de obra realmente ejecutadas. Esta forma de determinación del precio garantiza al contratista contra errores de apreciación en la cantidad de obra necesaria. C) El precio por administración, en el cual la fijación del precio se hace añadiendo a los costos directos (precio de los materiales, mano de obra, pagos a sub-contratistas, etc.), un determinado porcentaje. Esta forma de determinación del precio garantiza al contratista no sólo contra errores de apreciación en la cantidad de la obra, sino contra errores en la apreciación de los costos directos y contra las fluctuaciones de los mismos. D) Nada se opone a que una obra compleja el precio de una parte sea fijado de una manera y el de la otra de manera diversa… El precio debe pagarse en el momento pactado o en el fijado por la costumbre, y a falta de pacto o costumbre, al tiempo de la entrega de la obra’ (José L.A.G. “Contratos y Garantías”, Derecho Civil IV, Universidad Católica A.B., Caracas, 1.970, Págs. 356-359).

    Ahora bien, fijados los límites de la controversia en base a los alegatos de las partes, las mismas, de acuerdo al artículo 1.354 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 1.354 del Código Civil, tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones, pues quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que se ha libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación ya que los hechos notorios no son objeto de prueba.

    En tal sentido, ha sido criterio de la doctrina sobre la materia, en principio al actor le incumbe la carga de la prueba pero ella también toca al demandado en algunas ocasiones para justificar los hechos alegados, tomando en consideración las distintas posiciones que puede adoptar frente a las pretensiones del actor, a saber:

  2. Convenir absolutamente o allanarse a la demanda. El actor queda exento de toda prueba. B) Reconocer el hecho, pero atribuyéndole distinto significado jurídico. Toca al Juez >. c) Contradecir o desconocer los hechos y, por lo tanto, los derechos que ellos derivan. El actor corre con toda la carga de la prueba, y de lo que demuestre depende el alcance de sus pretensiones; y d) Reconocer el hecho con limitaciones, porque opone al derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo. Al reo corresponde probar los hechos extintivos o las condiciones impeditivas o modificativas.

    Puede surgir lo que se denomina la distribución del riesgo de la prueba que falta, ya que las partes son libres de poder probar los hechos aducidos por cada una de ellas, pero, en caso de falta de prueba, se presenta la interrogante ¿cómo distribuir entre las partes el riesgo de esa falta?

    Para Carnelutti, de acuerdo al régimen de carga de la prueba, ‘la distribución debe fundarse entre la defensa – contradicción pura y simple de la pretensión – y excepción – manifestación de determinada razón para contender la pretensión, sin discutir propiamente ésta. El que contradice pura y simplemente las pretensiones de alguien no corre ningún riesgo con la ausencia de pruebas. En cambio el que no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones para discutir, adopta una actitud dinámica. La contienda procesal se desplaza de las pretensiones a las razones que las enervan. El riesgo de la falta de pruebas también se desplaza: el pretensor no tiene que probar nada, pues no es de la realidad de sus pretensiones’ (F.C., Instituciones del P.C.T. II).

    Ahora bien, en el presente caso, la parte actora alega con base en un contrato convenido oralmente, haber realizado una serie de obras por un monto global de Bs. 654.994,70, en un lapso de tiempo desde el 22-10 al 22-12-2007, recibiendo un anticipo de Bs. 305.000,oo, quedando un saldo a su favor de Bs. 349.994,70; y por su parte, la demandada reconoce dicha convención, solo que para el pago de los trabajos realizados debía previamente efectuarse una medición y su valor no se ajusta al precio señalado por la actora, ni el monto global de los mismos es el indicado por la parte actora; y los verdaderamente realizados fueron pagados por el orden de Trescientos Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 305.000,oo), por tanto nada adeuda al actor.

    Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

    PRUEBAS DEL ACTOR

    A)Testimonial.

    De los testigos promovidos rindieron declaraciones los Á.G.M.V., C.A.M.C. y Orlanys A.L.L..

    El testigo Á.G.M.V., al ser interrogado contestó de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo, cual es su ocupación habitual. Contestó: Trabajó construcción. Segunda. Diga el testigo, si usted conoce al ciudadano O.A.L.M., Contestó. Si. Tercera. Diga el testigo, quien es el señor O.A.L.M. y a que se dedica. Contestó. El es un constructor y nosotros trabajamos para el. Cuarta: Diga el testigo, cuantos años lleva usted trabajando para el señor Montaña. Contestó: alrededor de 12 años. Quinta: Diga el testigo, si usted vino con el señor O.A.L.M. a trabajar, en la construcción de la Villas que se hicieron para los juegos de los Llanos 2007. Contestó: Si. Sexta: Diga el testigo, en que mes del año 2007, vino usted a trabajar con el señor O.A.L.M. a trabajar en la construcción de las Villas de los juegos de los Llanos 2007. Contestó: en el mes de Octubre. Séptima: Diga el testigo, cuantas personas vinieron con el señor O.A.L.M., a trabajar en la construcción de las Villas permanentes de los juegos de los Llanos 2007. Contestó: de 160 a 165, era un grupo grande. Octava: Diga el testigo, si cuando usted llegó a trabajar con el señor O.L.M., este dividió a ese grupo de trabajadores en cuadrillas para realizar los trabajos de construcción. Contestó: si los dividió por cuadrilla. Novena: Diga el testigo, si usted vio algún otro subcontratado trabajando en la obra que le habían entregado al ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No, no había mas nadie, cuando nosotros llegamos ya habían votado a los que estaban ahí contratado. Décima Primera: Diga el testigo, que hacia usted en la obra. Contestó: bueno yo con un grupo de 18 personas mas era el encargado del sobre piso y la cerámica. Décima Segunda: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuantos metros cuadrados de bloque de quince centímetro se pegaron en las Villas permanentes que sirvieron para los juegos de los Llanos 2007. Contestó: se pegaron como 3000 mil metros cuadrados de bloques. Cesaron las preguntas.

    El testigo fue repreguntado por la contraparte, así: Primera Repregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta la fecha en la cual se entregó la obra. Contestó: nosotros trabajamos hay hasta el 22 de Diciembre, ahí quedaron muchos obreros todavía porque habían muchos remates que hacer. Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta quien hacia las mediciones de lo ejecutado en la semana para el momento del pago de la semana. Contestó: Esa la hacia el mismo señor O.L..

    El Tribunal aprecia los dichos de este testigo el cual a pesar de ser repreguntado no se contradice en cuanto a los siguientes hechos que le preguntan: Que comenzó a trabajar en la obra señalada desde el 22-10-2007 hasta el 22-12-2007, como encargado del sobre piso y la cerámica a las órdenes del demandante; y de que en la obra se pegaron 3.000 mts2 de bloques. Así decide.

    El testigo C.A.M.C. declaró lo siguiente: Primera: Diga el testigo, cual es su ocupación habitual. Contestó. Yo trabajo con el señor Montaña. Segunda. Diga el testigo, cual es su ocupación cuando trabaja con el señor O.A.L.M.C.. Bueno nosotros pegamos bloques el rol de albañil cualquier actividad que el nos mande frisar, pegar bloque, echar pisos. Tercera. Diga el testigo a que se dedica el ciudadano O.A.L.M.. Contestó. El es constructor él es maestro de obra, el dirige las obras, él tiene su empresa, él cual él nos contrata. Cuarta: Diga el testigo, cuantos años lleva usted trabajando para el señor O.A.L.M.. Contestó: Como 4 años. Quinta: Diga el testigo, si usted vino con el señor O.A.L.M. a trabajar, en la construcción de las Villas que se hicieron para los juegos de los Llanos 2007. Contestó: Si claro. Sexta: Diga el testigo, en que mes del año 2007, vino usted a trabajar con el señor O.A.L.M. a trabajar en la construcción de las Villas de los Juegos de los Llanos 2007. Contestó: Nosotros comenzamos a trabajar el 22 de Octubre. Séptima: Diga el testigo, si tiene conocimiento del numero de personas vinieron con el señor O.A.L.M., a trabajar en la construcción de las Villas Permanentes de los Juegos de los Llanos 2007. Contestó: Éramos 163. Octava: Diga el testigo, si cuando usted llegó a trabajar con el señor O.L.M., este dividió a ese grupo de trabajadores en cuadrillas para realizar los trabajos de construcción. Contestó: Si. Novena: Diga el testigo, si usted vio algún otro subcontratado trabajando en la obra que le habían entregado al ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No el único jefe encargado era el. Décima Primera: Diga el testigo, cual era su ocupación en la obra. Contestó: albañil. Décima Segunda: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuantos metros cuadrados de bloque de quince centímetro se pegaron en las Villas permanentes que sirvieron para los Juegos de los Llanos 2007. Contestó: Exacto no le sabría decir pero si como 3500 pero con exactitud no le se decir. Cesaron las preguntas.

    Al ser repreguntado, respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo, si en la actualidad trabaja bajo las ordenes del ciudadano O.A.L.M.. Contestó: si. Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta quien hacia las mediciones de lo ejecutado en la semana para el momento del pago de la semana. Contestó: El señor O.L..

    El Tribunal aprecia este testigo, con relación a sus dichos sobre los siguientes hechos y sobre los cuales no incurre en contradicción al ser repreguntado por la contraparte: Que laboró como albañil en la referida obra desde el 22-10-2007 a las órdenes del demandante ya que en cuanto a los 3.500 metros de bloques que pegaron, no tiene conocimiento exacto.

    Así se decide.

    El testigo Orlanys A.L.L., al ser interrogado respondió de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo, cual es su ocupación actual. Contestó. Albañil. Segunda. Diga el testigo, si usted conoce al ciudadano O.A.L.M.C.. Si lo conozco tengo muchos años trabajando con él. Tercera. Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano O.A.L.M., cual es su ocupación. Contestó. La ocupación del señor O.A.L.M., el ha sido maestro de obra, contratista y a su vez también subcontratista. Cuarta: Diga el testigo, que tiempo tiene trabajando para el señor O.A.L.M.. Contestó: Tengo trabajando con el señor O.A.L.M., desde los 19 años tengo como 9 a 10 años. Quinta: Diga el testigo, si él trabajó junto al señor O.A.L.M. en la construcción de la Villas que se hicieron para los Juegos de los Llanos 2007. Contestó: Si correcto. Sexta: Diga el testigo, en que mes del año 2007, vino usted a trabajar con el señor O.A.L.M. en la construcción de la mencionada obra. Contestó: nosotros empezamos a trabajar el 22 de Octubre. Séptima: Diga el testigo, si tiene conocimiento del numero de personas que vinieron junto a el a trabajar en la construcción de las Villas permanentes de los juegos de los Llanos 2007. Contestó: buenos nosotros vinimos muchas personas vinimos de V.d.S.C.d.A. y éramos aproximadamente de 160 a 165, la exactitud no la recuerdo y en si nos dividíamos en cuadrillas. Octava: Diga el testigo, si usted vio a otros subcontratista trabajando en la obra mencionada. Contestó: No estaba solamente el señor O.A.L.M.. Novena: Diga el testigo, a que se dedicaba en la construcción de las Villas deportivas. Contestó: Yo era albañil, pegaba bloque frisaba, echamos pisos, unas aceras. Décima Primera: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuantos metros cuadrados de bloque de quince centímetro se pegaron en las Villas Permanentes que sirvieron para los Juegos de Los Llanos 2007. Contestó: La medida la tomaba todo el tiempo el señor O.A.L.M., acuérdate que nosotros somos contratados de el pero si te puedo decir que era como de 3000 a 3500 metros cuadrados, con exactitud no lo se porque nosotros no mediamos. Décima Segunda: Diga el testigo, el tiempo aproximado que duraron trabajando en la construcción de las Villas Permanentes que sirvieron para los Juegos de los Llanos 2007. Contestó: Tres meses que fue hasta el 22 de Diciembre del 2007, que se entregó que iban hacer los juegos de los Llanos 2007. Cesaron las preguntas.

    Al ser repreguntado contestó de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo, si en la actualidad trabaja bajo las ordenes del ciudadano O.A.L.M.. Contestó: si. Segunda: Diga el testigo, en que fecha se iniciaron los juegos Llanos 2007. Contestó: La verdad no lo se, se que se iniciaron en el 2007 al 2008, pero no se en que tiempo porque no estábamos pendiente de la fecha del inicio de los juegos. Tercera: Diga el testigo, si el señor O.A.L.M., junto con sus obreros construyo la totalidad de la obra denominada Villas de los Juegos Llanos 2007. Contestó: No, porque cuando nosotros llegamos ya la estructura estaba hecha, nosotros lo que hicimos fue levantar bloques, frisarlo, los ceramiqueros colocaron cerámicas, los herreros hicieron la herrería, eso fue lo que nosotros hicimos piso en fin el no hizo la estructura.

    El Tribunal le confiere mérito probatorio a este testigo, respecto a lo manifestado por haberlo presenciado, cuando laboró como albañil en la referida obra desde el 22-10 al 22-12-2007, y su oficio se concretaba en pegar bloque, frisaba, echar pisos, unas aceras, y al ser repreguntado con relación a si hicieron trabajos con relación a la estructura de los edificios, declara con certeza que el señor O.A.L.M., junto con sus obreros no construyó la totalidad de la obra denominada Villas de los Juegos Llanos 2007, porque cuando llegaron ya la estructura estaba hecha, entonces lo que hicimos fue levantar bloques, frisarlo, los ceramiqueros colocaron cerámicas, los herreros hicieron la herrería, eso fue lo que ellos hicieron no la estructura.

    Y, en estos términos se valora esta testimonial. Así se decide.

    B)Documental.

    Planos de las Torres “A” y “B” que fueron acondicionadas mediante el contrato verbal de reacondicionamiento de estas construcciones que se construyeron para los Juegos Nacionales Juveniles Llanos 2007; y además promueve la prueba de inspección judicial. Ambas pruebas que habían sido admitidas por auto del 20-1-2009, dicho auto fue revocado por esta alzada en decisión de fecha 12-07-2010 en razón de que no fue señalado su objeto.

    En tales motivos se desecha esta probanza. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    A)Documental.

    1) Contrato Administrativo suscrito entre su representado AGARCA C.A., y el Sub-comité Organizador de los Juegos Llanos 2007 con todos sus anexos, modificaciones de presupuestos (modificaciones Nº 1,2,3 y 4) que forman parte del contrato con los análisis de precios unitarios y valuaciones de cierre de obra.

    El Tribunal le confiere valor probatorio a este instrumento con fuerza indiciaria, para demostrar la celebración de dicho contrato entre el Comité Organizador de los Juegos Llanos 2007 y la referida empresa y el cual, conforme la documentación aportada fue modificado en cuanto a sus presupuesto, pero tal convención no aporta elemento útil a la presente controversia ya que la misma debe basarse conforme los parámetros del contrato de obras celebrado oralmente entre las partes procesales y de acuerdo a las demás probanzas en autos.

    Así se acuerda.

    2) Los siguientes instrumentos de pago de obra realizada emanados de la demandada:

    2-1) Recibo de fecha 23-11-2007, por la cantidad de Bs. 700,00.

    2-2) Recibos de fecha 30-11-2007 y 16-11-2007, por la cantidades de Bs. 25.000,oo, Bs. 75.000,oo, y Bs. 30.000,oo.

    2-3) Recibo de fecha 23-11-2007, por la cantidad de Bs. 85.000,00 por concepto de abono a trabajos de obra ejecutada transferencia en CTA banco Banesco, transferencia Nº 317004346, CTA Nº 0131-0408-94-4083-028161 del demandante.

    2-4) Recibo de fecha 06-03-2008, por la cantidad de Bs. 5.000,00, y suscrito por O.L..

    Sobre estas instrumentos, se aprecia que están debidamente firmado por las partes y se deben tener por reconocidos de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil, solo que los primeros tres (3) recibos contenidos en los cardinales 2-1), 2-2) y 2-3), que ascienden a un total de Doscientos Quince Mil Setecientos Bolívares (Bs. 215.700,oo), deben ser imputados como cancelados durante la ejecución del contrato de obra celebrado verbalmente entre las partes, durante el tiempo comprendido desde el 22-10 al 22-12-2007, ya que el recibo señalado en el ordinal 2-4) por la suma de Bs. 5.000,oo, fue cancelado por obras realizadas en el mes de marzo de 2008 y por tanto carece de mérito probatorio en esta controversia. Así se decide.

    1. Testimonial.

    De los testigos promocionados, rindieron declaraciones los ciudadanos G.C.P.L., G.J.R.I., A.J.G.P., R.A.Z.G., M.Á.S.G., y G.A.P.B..

    El ciudadano G.C.P.L., fue sometido al siguiente interrogatorio: Primera: Diga el testigo, si el ciudadano O.A.L.M., trabajó para la empresa AGARCA C.A., en calidad de subcontratista en la obra Villas permanente de Guanare, obra que se realizaba para los juegos Llanos 2007. Contestó. Si trabajó para la Empresa AGARCA como sub contratista. Segunda. Diga el testigo, si sabe cuando empezó a trabajar aproximadamente el ciudadano O.A.L.M., en la obra mencionada. Contestó. Empezó a trabajar en la segunda quincena de noviembre. Tercera. Diga el testigo, cuando finalizo el trabajó del ciudadano O.L., en la obra mencionada. Contestó. Se concluyo, finales de la segunda semana de Diciembre. Cuarta: Diga el testigo, como se le pagaba el trabajó que realizaba el ciudadano O.L.. Contestó: Se le pagaba semanalmente según la cantidad de obra ejecutada. Quinta: Como administradores de la obra quedaron a deberle algún dinero al ciudadano O.L., por trabajos ejecutados. Contestó: No. Sexta: Quien definió los precios al momento de contratar al ciudadano O.L.. Contestó: Los precios lo definimos en conjunto con el Ingeniero G.R. mi persona y el subcontratista, todos según los precios referenciales del momento. Séptima: diga el testigo a que año pertenecen las fechas a las que hace referencia en la pregunta dos y tres del presente interrogatorio cuando se refiere segunda quincena de noviembre y segunda quince de Diciembre. Contestó: al año 2007. Cesaron las preguntas.

    Al ser repreguntado contestó: Primera Repregunta: Diga el testigo, si actualmente usted es el esposo de la Doctora G.R., quien lo promovió como testigo en esta causa. Contestó: Soy su esposo. Segunda: Diga el testigo, que cargo tenia usted en la Empresa AGARCA, C.A., para el momento en que se construye las Villas que sirvieron para los juegos de los Llanos. Contestó: Yo era administrador de la obra conjuntamente con el Ingeniero Gonzalo. Tercera: Diga el testigo, si usted era el administrador y dijo en el interrogatorio que le hizo la parte promovente que el subcontratado L.M.O.A., comenzó en la segunda quincena del mes de noviembre, porque razón en la primera quincena del mes de noviembre se le hizo un pago de 30.000 millones de bolívares. Contestó: yo dije que el comenzó en la primera quincena de noviembre y dentro de eso esta la fecha 12 que se le hizo el primer pago. Cuarta: Diga el testigo, en su calidad de administrador si usted recuerda la fecha en que se aprobó el presupuesto de obras extras numero 1, que fuera presentado por la empresa demandada en fecha 02-07-2007. Contestó: No lo recuerdo. Quinta: Diga el testigo, para que fecha se terminaron las obras en su totalidad. Contestó: Nosotros entregamos un día antes de la inauguración a la comisión de Llanos 2007. Sexta: Diga el testigo, cual fue la fecha de la inauguración de los juegos. Contestó: Yo no lo recuerdo si fue el 12 o el 17 exactamente no lo recuerdo. Séptima: Diga el testigo, si usted recuerda en su condición de administrador la fecha de la segunda modificación de los análisis de los precios unitarios que izo la empresa AGARCA. C.A. Contestó: No lo recuerdo. Octava: Diga el testigo, si usted recuerda la fecha de la tercera modificación que hizo la empresa AGARCA. C.A., con los análisis de precios unitarios. Contestó: No lo recuerdo. Novena: Diga el testigo, si usted sabe y le consta la fecha en que fue aprobado estos análisis de precio por la Institución que tenia a cargo la ejecución de las obras para los juegos Llanos 2007. Contestó: no lo recuerdo. Décima Primera: Diga el testigo, si usted recuerda cuantos metros cuadrados de construcción de paredes de bloques de hueco de arcilla de 15 cm., se hizo en la obra. Contestó: aproximadamente entre cuatro mil o cinco mil metros aproximadamente ejecutó la empresa. Décima Segunda: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de construcción de revestimiento interior en techos, incluyendo el friso de los mismos se hizo en la obra y quien los hizo. Contestó: la cantidad no la recuerdo y la ejecución la hicieron entre varias cuadrillas. Décima Tercera: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de construcción de revestimiento interior en paredes en súper estructura incluyendo el friso, el acabado de dichas paredes, se hicieron en la obra. Contestó: no lo recuerdo exactamente cuanto. Décima Cuarta: Diga el testigo, quien comandaba las cuadrillas. Contestó: Los Comandábamos el ingeniero G.R. y yo y teníamos un supervisor llamado Eladio, maestro de obra. Décima Quinta: Diga el testigo, que función tenia entonces O.A.L.M., en su condición de subcontratado. Contestó: Era un subcontratista. Décima Sexta: Cuantos trabajadores trajo a la obra el subcontratado L.M.O.A.. Contestó: No recuerdo el número de trabajadores.

    El Tribunal no le confiere mérito probatorio a este testigo, en primer lugar, porque al ser repreguntado declara que es cónyuge de la apoderada actora, Abogada G.R.d.P., lo cual lo hace inhábil para deponer en este juicio a tenor del artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, por cuanto de sus deposiciones emerge que desconoce el trabajó realizado por el demandante en la obra destinada a los Juegos Nacionales 2007 con relación a los metros cuadrados de construcción de revestimiento interior en techos, incluyendo el friso de los mismos se hizo en la obra y quien los hizo.

    Así se acuerda.

    El ciudadano G.J.R.I., al ser interrogado contestó de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo, si el ciudadano O.A.L.M., trabajó para la empresa AGARCA C.A., en calidad de subcontratista en la obra Villas permanente de Guanare, obra que se realizaba para los juegos Llanos 2007. Contestó. Si. Segunda. Diga el testigo, si sabe cuando empezó a trabajar aproximadamente el ciudadano O.A.L.M., en la obra mencionada. Contestó. Aproximadamente en la ultima semana se Octubre. Tercera. Diga el testigo, cuando finalizó el trabajó del ciudadano O.L., en la obra mencionada. Contestó. En la primera semana de Diciembre de 2007. Cuarta: Diga el testigo, como se le pagaba el trabajó que realizaba el ciudadano O.L.. Contestó: mediante lo que denominamos valuaciones parciales lo ejecutado en la semana se media se le aplicaba los precios establecidos y se le pagaba, ese era el procedimiento normal. Quinta: Como administradores de la obra quedaron a deberle algún dinero al ciudadano O.L., por trabajos ejecutados. Contestó: en mi conocimiento no Sexta: Quien definió los precios al momento de contratar al ciudadano O.L.. Contestó: mi colega arquitecto G.P. y yo. Cesaron las preguntas.

    Al ser repreguntado contestó así: Primera Repregunta: Diga el testigo, cual es su profesión habitual. Contestó: Ingeniero Civil. Segunda: Diga el testigo, desde que fecha actúa usted en la empresa AGARCA. C.A., en calidad de administrador. Contestó: comienzo de junio del 2007, finales de Diciembre 2007. Tercera: Diga el testigo, que entiende usted por subcontratista. Contestó: es una persona que mediante un contrato suscrito entre las partes se compromete a ejecutar determinados trabajos de construcción, con su personal, sus equipos y dependiendo de las condiciones contratadas hasta suministro de materiales, necesarios a los fines contratados. Cuarta: Diga el testigo, cuanto personal y equipos trajo el ciudadano O.A.L.M., a trabajar en la construcción de las Villas permanentes que se hicieron para los Juegos Llanos 2007. Contestó: El numero exacto de trabajadores que haya podido tener el ciudadano O.A.L.M., no lo conozco con precisión, debido a que las condiciones cambiaba a medidas de que se iba ejecutando, lo que implicaba una oscilación en la cantidad de trabajadores, en cuanto a equipos gran parte se lo suministro la empresa AGARCA. C.A. Quinta: Diga el testigo, quienes elaboraban el presupuesto de la empresa AGARCA. C.A., para realizar las obras que le habían sido encomendadas. Contestó: la obra encomendada dispuso a lo largo de la vida del contrato de varios presupuestos, por lo cual no puedo responder con exactitud la pregunta. Sexta: Diga el testigo, nombres y apellidos de quienes trabajaron en la elaboración de esos presupuestos. Contestó: vuelvo a reiterar al menos a que se especifique cual de los presupuestos de los varios que se manejaron es del que se solicita la información, en todo caso a nivel general después de contratada la obra trabajaron en dichos presupuestos el arquitecto G.P., el Ingeniero G.R. y el ingeniero L.F.G.. Séptima: Diga el testigo, ya que usted estuvo inmerso en la elaboración de esos presupuesto si usted recuerda la fecha en que se aprobó el presupuesto de obras extra Nº 1, que fuera presentado por la empresa en fecha 02-07-2007. Contestó: No. Octava: Diga el testigo, en que fecha se terminaron las obras en su totalidad. Contestó: segunda semana de Diciembre del 2007. Novena: Diga el testigo, si esto es así porque razón la empresa hizo una segunda modificación de los análisis de precios unitarios el 20 de Diciembre del año 2007. Contestó: existen diversas modalidades en materia de contratación de obras aun cuando la obra fue terminada dicha culminación fue física, mas no administrativa, en cuanto al contrato se refiere, por esa razón y por la premura en la entrega de los trabajó, la empresa AGARCA. C.A., acordó con el ente contratante la tramitación con posterioridad de todos los documentos necesarios para el cierre administrativo, lo que incluiría presupuesto de aumento disminuciones obras extras, modificados parciales, inclusive valuaciones de obra. También debe tomarse en consideración que el tiempo de respuesta del contratante era limitado y ellos atrasaban la aprobación de estos presupuestos. Décima Repregunta: Diga el testigo, si usted recuerda la fecha de la tercera modificación que hizo la empresa AGARCA. C.A., con los análisis de precio unitarios. Contestó: No. Décima Primera: Diga el testigo, cuando fue conformado y aprobado la ultima valuación de los cierres que presento la empresa AGARCA. C.A., al ente contratante por la cantidad de 1.370.434.62 céntimos Bolívares fuertes. Contestó: No recuerdo, pero fue mucho después de terminada la obra. Décima Segunda: Diga el testigo, si para el momento en que se aprobó el presupuesto anteriormente indicado usted se encontraba trabajando con la empresa AGARCA. C.A., como administrador. Contestó: en primer lugar, lo anteriormente indicado no era un presupuesto no era un presupuesto era una valuación. Para el momento de la aprobación ya no trabajaba en la empresa. Décima Tercera: recuerda usted cuantos metros cuadrados de construcción de paredes de bloques de hueco de arcilla de 15 cm, se hizo en la obra Villas que sirvieron para los juegos nacionales 2007. Contestó: con exactitud no. Décima Cuarta: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de construcción de revestimiento interior en techos con mortero, a base de cal acabado liso incluyendo el friso se hizo en la construcción de estas Villas. Contestó: a trascurrido cerca de tres años que esa obra fue culminada por lo cual no recuerdo con exactitud la cantidad ejecutada. Décima Quinta: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de construcción de revestimiento interior, en paredes en súper estructura con mortero a base de cal acabado liso incluyéndose el friso se realizaron en la construcción de esta Villas. Contestó: No recuerdo con exactitud, debido al tiempo transcurrido. Décima Sexta: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de rodapié de cerámica importada se pegaron en las Villas que se realizaron para los juegos Llanos 2007. Contestó: deseo indicar, que esta obra, debido a su magnitud, manejo ingente cantidades de obras, conocidas como partidas. Estos mas el tiempo transcurrido me impide dar un numero exacto de cantidades, según las especificaciones, que se han planteado en las preguntas referentes. En el ánimo de no falsear la información me veo obligado a manifestar que no puedo dar esa cantidad con precisión. Décima Séptima: Diga el testigo, quien o quienes buscaron los servicios o subcontrataron al constructor L.M.O.A., en estas actividades de la construcción de las Villas para los juegos Llanos 2007. Contestó: El contacto con el señor López, se obtuvo a través de mi persona al yo ubicar a un subcontratista de apellido Orozco, en Acarigua.

    El Tribunal aprecia este testigo en forma parcial, con relación a los siguientes hechos sobre los cuales fue inquirido a pesar de haber sido repreguntado: Que el trabajó realizado por el actor se le cancelaba en base a valuaciones parciales de lo ejecutado en la semana en base a los precios establecidos entre los contratantes, ya que con relación a los siguientes particulares no tiene conocimiento personal de los hechos por no haberlos presenciado: El numero exacto de trabajadores que haya podido tener el ciudadano O.A.L.M.; quienes elaboraban el presupuesto de la empresa AGARCA. C.A., para realizar las obras que le habían sido encomendadas y las personas que elaboraban los presupuestos y la fecha de terminación de la obra con relación al demandante, ya que su afirmación de que culmina la primera semana de Diciembre de 2007, no es cierta, pues conforme las declaraciones rendidas por los testigos del demandante, ciudadanos Á.G.M.V., C.A.M.C. y Orlanys A.L.L., quedó establecido que las obras comenzaron el 22-102007 y finalizaron el 22-12 de ese año.

    Así se decide.

    El testigo A.J.G.P. al ser interrogado contestó de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el Testigo si trabajó en la Obra Villa Permanentes de Guanare para los Juegos Llanos 2007, en el año 2007. Contestó. Si. Segunda: Diga el Testigo que trabajos realizaba en la obra. Contestó. Técnico en Seguridad Industrial. Tercera: Diga el testigo, desde que fecha y hasta que fecha aproximadamente trabajó en la obra mencionada. Contestó. Desde Junio a Diciembre seis meses. Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano O.L. trabajó en la obra mencionada. Contestó: Si. Quinta: Diga el testigo si recuerda aproximadamente en que fecha llegó a trabajar a la obra Villas Permanentes de Guanare en el año 2007 y hasta que fecha aproximadamente trabajó y de que año el ciudadano O.L.. Contestó: Bueno la primera semana de Noviembre y se entregó la segunda de Diciembre de ese mismo año Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que desde que llegó el ciudadano O.L. a la obra hasta que se fue habían otras cuadrillas trabajando aparte de la suya. Contestó: Si habían varias.

    Al ser repreguntado contestó así: Primera Repregunta: Diga el testigo, cual era su situación laboral en el tiempo que trabajó para la compañía AGARCA C.A., Contestó: Bueno Técnico de Seguridad Industrial. Segunda: Diga el testigo, si ese cargo era dependiente directamente de AGARCA Compañía Anónima o era dependiente de una empresa particular. Contestó: Ellos solicitaron Técnicos en Seguridad Industrial para la obra. Tercera: Diga el testigo que tiempo exactamente trabajó para la Empresa AGARCA Compañía Anónima. Contestó: Seis Meses. Cuarta: Diga el testigo si por el tiempo manifiesto que estuvo trabajando en la Empresa AGARCA compañía Anónima trabajó en ese mismo tiempo el ciudadano O.L.M.. Contestó: El trabajó en la obra pero no empezó con nosotros llegó como la primera semana de noviembre. Quinta: Diga el testigo, exactamente el lugar donde el ciudadano O.L.M. trabajó en la construcción de las Villas Deportivas en el año 2007. Contestó: El se encargó de la parte de la cerámica el caico sobre piso. Sexta: Diga el testigo, la cualidad que el señor O.L.M. tenía en la referida obra. Contestó: No llevó algunas cuadrillas para terminar ciertos trabajos. Séptima: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien o que persona trajo al ciudadano O.L. a trabajar en la referida empresa. Contestó: ceramiquero. Octava: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuantas personas trajo el ciudadano O.L.M. para la culminación de la obra de construcción de las Villas Deportivas. Contestó: De verdad no recuerdo. Novena: Diga el testigo, en que áreas específicamente en la construcción de las Villas Deportivas trabajó el ciudadano O.L.M.. Contestó: Bueno como ya lo dije anteriormente trajo unas cuadrillas para pegar baldosas el caico y sobre pisos. Décima: Diga el testigo, por el cargo que mencionó ocupaba en la empresa quien suministraba los implementos de seguridad a los trabajadores u obreros en la obra. Contestó: la empresa los compraba y yo los suministraba.

    El Tribunal valora el dicho de este testigo por no incurrir en contradicciones a pesar que fue repreguntado por la contraparte, y en especial para probar los siguientes hechos: que el ciudadano O.L.M., trabajó en la construcción de las Villas Deportivas en el año 2007, encargándose de la parte de la cerámica el caico sobre piso.

    Así se establece.

    El testigo R.A.Z.G., al ser interrogado contestó así: Primera: Diga el testigo, si trabajó para la empresa AGARCA C.A., en la obra Villas permanente de Guanare, obra que se realizaba para los juegos Llanos 2007. Contestó. Si. Segunda. Diga el testigo, de que fecha hasta que fecha trabajó en la obra mencionada. Contestó. 18 de mayo 2007 empecé a trabajar hasta la primera quincena de Diciembre 2007. Tercera. Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano O.L., trabajó en la mencionada obra como subcontratista. Contestó. Si. Cuarta: Diga el testigo, desde que fecha aproximadamente y hasta que fecha aproximada trabajó el ciudadano O.L., en la mencionada obra. Contestó: Desde la segunda semana de Noviembre como hasta la segunda semana de Diciembre. Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta que habían otras cuadrillas trabajando al mismo tiempo que trabajaba la cuadrilla del ciudadano O.L.. Contestó: Si habían. Sexta: diga el testigo, si sabe y le consta que las otras cuadrillas que menciona trabajaban al mismo tiempo que el ciudadano O.L., realizaban el mismo trabajo que la cuadrilla del ciudadano O.L.. Contestó: Si. Cesaron las preguntas.

    Al ser repreguntado, respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo, cual era su situación laboral en la Empresa AGARCA C.A. Contestó: Chofer y supervisor. Segunda: Diga el testigo, en su carácter de supervisor de la empresa para ese tiempo cual fue el periodo laboral del ciudadano O.L. en dicha empresa. Contestó: Mes y pico. Tercera: Diga el testigo, quienes trajeron al ciudadano O.L., a trabajar en esta obra de las Villas deportivas. Contestó: No se quien lo contrato a el. Cuarta: Diga el testigo, en su carácter de supervisor de la obra cuantas personas u obreros trajo el ciudadano O.L., para trabajar en la obra mencionada. Contestó: No lo recuerdo, cuantos. Quinta: Diga el testigo, a quien o a quienes pertenecían las otras cuadrillas a las que hizo referencia que trabajaban en dicha obras. Contestó: Me supongo que a la compañía AGARCA ya que ellos fueron lo que contrataron. Sexta: Diga el testigo, si las otras cuadrillas que realizaban el mismo trabajó que el ciudadano O.L., que hacia o cual era la labor que cumplía o hacia la cuadrilla del ciudadano O.L.. Contestó: Pegar cerámica bloques y friso. Séptima: Diga el testigo, en la magnitud de la obra cual era el área especifica a la cual se dedico el ciudadano O.L., en la construcción de la obra. Contestó: La parte central de la obra. Octava: Diga el testigo, si por su aseveración anterior cuantos metros cuadrados aproximadamente construyo el ciudadano O.L.M.. Contestó: No lo se, la cantidad no lo se yo no estaba en facultad de eso. Novena: Diga el testigo, cual era su función como supervisor en la mencionada obra. Contestó: Supervisar más que todo que la gente cumpliera con las normas de seguridad, que usaran sus cascos para evitar los accidentes. Décima Primera: Diga el testigo, la fecha en que culmino el ciudadano O.L., sus labores de construcción en las Villas deportivas. Contestó: Como la segunda semana de Diciembre.

    Como se puede constatar, el testigo manifiesta que era chofer y supervisor a las órdenes de la empresa AGARCA, lo que significa que sus dichos no puede ser imparciales por estar unido a dicha empresa por un vínculo de dependencia contractual laboral lo que desde luego comporta que tiene interés indirecto en las resultas del juicio de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y porque, de la lectura de sus declaraciones queda patentizado que no tuvo conocimiento presencial con relación a la ejecución de la obra asignada al demandante y al afirmar que este laboró desde la segunda semana de Noviembre hasta la segunda semana de Diciembre, se contradice con los demás elementos probatorios especialmente con las declaraciones rendidas por los testigos del demandante, quienes afirman que el ciudadano O.L.M., ejecutó el contrato de obra encomendado desde el 22-10 al 22-12-2007. Así se juzga.

    El testigo M.Á.S.G., al rendir sus declaraciones y manifestó lo siguiente. Primera: Diga el testigo, si llegó a construir alguna obra para los juegos nacionales juveniles Llanos 2007 en calidad de contratista. Contestó: Si. Segunda: Diga el testigo, en que periodo o fecha construyo la obra y a cual obra se refiere. Contestó: La fecha fue el 17 de mayo del año 2007 hasta el 06 de Diciembre de ese mismo año y la obra es la Escuela de Talento Deportivo en el Municipio Páez. Tercera: Diga el testigo, si al firmar el contrato con la Directiva de Llanos 2007 en lo mismo se hacían análisis de precio unitario para establecer posteriormente los precios de mano de obra. Contestó: Si. Cuarta: Diga el testigo, si en la obra que construyó llegó a levantar paredes, frisarlas, construir pisos, pegar cerámica. Contestó: Si. Quinta: Diga el testigo, a que precio para ese momento del año 2007 en la construcción de las obras Llanos 2007 se pagaba por mano de obra para pegar bloques. Contestó: El bloque acabado rustico se pagaba el metro cuadrado sobre los 24.000 Bs., y el bloque obra limpia en 35.000 Bs. Sexta: Diga el testigo, a que precio llegó usted a pagar el friso en paredes para la obra que construyo Juegos Llanos 2007. Contestó: Friso y mezclilla acabado liso 25.000 Bs. Séptima: Diga el testigo, a que precio llegó usted a pagar la colocación de cerámica en pisos. Contestó: La colocación en cerámica en piso incluyendo el sobre piso se cancelo en 28.000 Bs. Octava: Diga el testigo, que precio llegó usted a pagar en la mencionada obra que construyo para Llanos 2007 en cerámica de pared. Contestó: El precio cancelado fue de 22.000 Bs., el metro cuadrado. Novena: Diga el testigo, si en su obra llegó a construir mesones dobles o triples y de ser afirmativo el precio que pago por los mismos. Contestó: Si, y el precio fue 300.000 Bs. por cada mesón incluyendo la colocación de su respectivo fleje. Décima: Diga el testigo, si en la construcción se colocaron marcos de madera en baños y de ser afirmativo el precio de los mismos. Contestó: No. Décima Primera: Diga el testigo, fecha aproximada cuando la directiva de llanos 2007 le exigió a la empresa la entrega de hecho de las obras para la inauguración de los Juegos Juveniles Llanos 2007. Contestó: La fecha tope fue establecida para el 06 de Diciembre del año 2007 ya que el día 07 llegaban los atletas para la inauguración y luego a ocupar las instalaciones deportivas, incluso como parte de empresa nos pidieron una lista de tanto el contratista como el electricista, ingeniero residente, plomero, para poder ingresar a las instalaciones debidamente acreditada. Cesaron las preguntas.

    Al ser repreguntado respondió: Primera Repregunta: Conoce el testigo la existencia de la Empresa Agarca C.A. Contestó: Si. Segunda: Conoce el testigo al presidente o representante legal de la Empresa AGARCA C.A. y de ser positivo puede decir su nombre. Contestó: Si, L.F.G.. Tercera: Hizo esta empresa AGARCA C.A. alguna obra para los Llanos 2007 y de ser positivo a cual obra se refiere. Contestó: Si, construcción de Villas Deportiva Guanare. Cuarta: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de la subcontratación que realizó la Empresa AGARCA C.A., con un ciudadano de nombre O.A.L.M.. Contestó: No. Quinta: Diga el testigo, si usted vio en las Villas deportivas de Guanare entre los meses Octubre, noviembre y Diciembre del año 2007 al ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No. Sexta: Diga el testigo, si usted visito o inspecciono para los meses de Octubre, noviembre y Diciembre del año 2007 Las Villas Deportivas de Guanare que construía la Empresa AGARCA C.A., para los Juegos Llanos 2007. Contestó: Si las visite. Séptima: Diga el testigo, quienes eran los subcontratistas que estaban terminando la obra Villas deportivas que construía AGARCA C.A. Contestó: No los conozco ya que la obra fecha en que la visite a inicio del mes de Octubre. Octava: Diga el testigo, si la obra Villas de Guanare que construyó AGARCA C.A., había quedado totalmente concluida para el 06 de Diciembre del año 2007. Contestó: No lo se, lo que si estoy seguro es que los atletas fueron hospedados en dicha villa a la fecha prevista por la Asociación Llanos 2007. Novena: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuantos metros cuadrados de bloques 15 se pegaron en las Villas a la cual usted se refiere y que fuera construida por AGARCA C.A. Contestó: No lo se. Décima: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento cual fue la cantidad de friso que se echó en la construcción de la Villa que construyo la Empresa AGARCA C.A. Contestó: No lo se. Décima Primera: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuanto sobre piso realizó la Empresa AGARCA C.A., en la construcción de las Villas 2007. Contestó: No lo se. Décima Segunda: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la cantidad de baldosa en metros cuadrados que se pegaron en las Villas construidas por la empresa AGARCA para los juegos Llanos 2007. Contestó: No lo se. Décima Tercera: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de que existió un contrato verbal o escrito entre la Empresa AGARCA C.A., y el contratista O.A.M. para la culminación de las Obras Villa de Guanare construida para los juegos Llanos 2007. Contestó: No. Décima Cuarta: Diga el testigo, si usted observo que después de la culminación de los Juegos Llanos 2007 obreros laborando en la villa construida por AGARCA C.A. Contestó: No lo se me fui de vacaciones. Cesaron las repreguntas.

    Se observa de las declaraciones rendidas por este testigo que el mismo, depone con relación a la obra que realizó desde el 17-05-2007 hasta el 06 de Diciembre para la Escuela de Talento Deportivo en el Municipio Páez para lo cual firmó un contrato con la Directiva de Llanos 2007 en las cuales sus actividades se concreta a levantar paredes, frisarlas, construir pisos, pegar cerámica, y el precio por acabado rústico se pagaba el metro cuadrado sobre los 24.000 Bs., y el bloque obra limpia en 35.000 Bs.; por Friso y mezclilla acabado liso 25.000 Bs., y que la colocación de cerámica llegó a pagarla en Bs. 22.000 el metro cuadrado; que por el precio del mesón pagó Bs.300.000 Bs. por cada mesón incluyendo la colocación de su respectivo fleje, con lo cual la parte demandada pretende demostrar que los precios señalados para dicha sobras son las normales en el mercado de la construcción, pero considera esta superioridad que tales precios, no pueden aplicarse con relación al contrato de obra celebrado entre las partes procesales en razón de que ninguna de ellas ha aportado la prueba idónea para ella, y por lo demás, el referido testigo, de acuerdo al interrogatorio que fue sometido y a las repreguntas que le fueron formuladas, desconoce completamente los términos del contrato verbal de obra celebrado entre la empresa Agarca C.A., y el ciudadano O.A.G.M., además que ni siquiera conoce los pormenores de la obra por este ejecutada.

    En tales razones se desecha este testigo. Así se acuerda.

    El testigo U.A.L.G., al ser interrogado respondió de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo, si trabajó en la obra Villas de Guanare construidas para los juegos Llanos 2007. Contestó: Si trabajé. Segunda: Diga el testigo, cuando comenzó a trabajar en la referida obra e igualmente hasta cuando laboro. Contestó: Empecé la primera semana de abril de 2007 hasta la primera quince del mes de Diciembre del año 2007. Tercera: Diga el testigo, para finales del mes de Octubre e inicio del mes de noviembre del año 2007 cual era el avance de la obra, es decir que porcentaje tenia la misma en construcción. Contestó: Estimo que estaba en un 70%. Cuarta: Diga el testigo, si conoce al ciudadano O.A.L.M.. Contestó: Si lo conozco. Quinta: Diga el testigo, si el ciudadano O.A.L.M. trabajó en la mencionada obra. Contestó: Si trabajó. Sexta: Diga el testigo, si cuando el ciudadano O.A.L.M. estaba trabajando en la obra Villas de Guanare habían otras cuadrillas trabajando a parte de la cuadrilla de él. Contestó: Si había. Séptima: Diga el testigo, si él trabajaba para la cuadrilla del ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No, yo no trabajaba para él. Octava: Diga el testigo, si cuando el ciudadano O.A.L.M. comenzó a trabajar en la obra la misma se encontraba en fundaciones. Contestó: No, estaba avanzada. Novena: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor O.A.L.M. llegó a reconstruir las torres A, B y Central, demoliendo paredes y volviéndolas a levantar por la mala calidad en que estaban. Contestó: No. Décima: Diga el testigo, si sabe la fecha aproximada en la cual se entregó la obra para que entraran los atletas. Contestó: La primera quincena de Diciembre de 2007. Cesaron las preguntas.

    Al ser repreguntado respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo, el tiempo exacto que trabajó para la compañía AGARCA en la construcción de las Villas olímpicas en la Ciudad de Guanare. Contestó: 8 meses. Segunda: Diga el testigo, por el conocimiento que tiene en el tiempo trabajado en la obra en que tiempo se terminó la referida obra. Contestó: En 8 meses. Tercera: Diga el testigo, el tiempo aproximado que entró a trabajar en la construcción de las Villas Olímpicas el ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No tengo fecha exacta, como en Octubre por ahí. Cuarta: Diga el testigo, cual era la labor que desempeñaba el ciudadano O.A.L.M.. Contestó: Todo lo que se refería a Albañilería. Quinta: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la labor que ejercía el ciudadano O.A.L.M. dependía directamente del presidente de la compañía o el representante. Contestó: No tengo conocimiento de que negocio tenia él, se que trabajaba ahí. Sexta: Diga el testigo, si observó o tiene conocimiento del tipo de trabajó que realizaba el ciudadano O.A.L.M. y en que área especifica. Contestó: Trabajaba en la construcción de paredes, pisos. Séptima: Diga el testigo, si el trabajo que realizaba el ciudadano O.A.L.M. lo hacia solo o con un equipo de personas. Contestó: Él tenía personal, tenía un equipo. Octava: Diga el testigo, aproximadamente con cuantas personas trabajaba el ciudadano antes mencionado. Contestó: Puede que haya tenido unas 80 personas. Novena: Diga el testigo, si tiene conocimiento de los metros cuadrados de bloque que fueron colocados por los trabajadores del ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No, no tengo idea. Décima Diga el testigo, por su labor desempeñada en la empresa si realizó algún trabajó junto al ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No, el estaba por su lado y yo por el mío. Décima Primera: Diga el testigo, por su manifestación independiente que realizó en la obra cual era exactamente su ocupación. Contestó: Soy maestro de cabilla. Décima Segunda: Diga el testigo, en que tiempo se entregó los trabajos de construcción de la referida obra. Contestó: En la primera quincena de Diciembre.

    Con relación a este testigo, dada el interrogatorio que le fue formulado y las repreguntas que les fueron hechas, se infiere que laboró en la mencionada obra Villas de Guanare como cabillero, y desconoce las labores que realizaba el demandante y sus obreros contratados por lo que en consecuencia sus dichos no aportan elemento útil a la controversia y en consecuencia no le merece fe probatoria al Tribunal. Así se resuelve.

    Así se acuerda.

    El testigo G.A.P.B., fue interrogado y respondió de la forma siguiente: Primera: Diga el testigo, si llegó a realizar alguna construcción de alguna obra para los Juegos Juveniles Llanos 2007, para el año 2007, de ser positivo donde realizó la obra. Contestó. Si la realicé en la ciudad deportiva y la obra era los Gimnasio de combate. Segunda. Diga el testigo, si construyo la obra en calidad de contratista y de ser cierto si firmo algún contrato para ello. Contestó. Si yo la realice como contratista firme un contrato con Llanos 2007, que era el ente contratante. Tercera. Diga el testigo, según el contrato que firmo, al momento de firmar la obra cual fue el precio que pago para la colocación de cerámica en la pared. Contestó. El precio estaba en veinticinco y treinta bolívares el metro cuadrado. Cuarta: Diga el testigo, a que precio pago la colocación de cerámica de piso. Contestó: El metro cuadrado entre treinta y treinta y cinco bolívares. Quinta: Diga el testigo, si llegó a realizar mesones dobles y triple y a que precio los pago para el año 2007. Contestó: Si yo realice mesones para empotrar lavamanos eran mesones sencillos y el mesón se pagaba entre cien y ciento cincuenta bolívares Sexta: Diga el testigo, a como pago para el año 2007 en la construcción de la obra del gimnasio el friso en fallada. Contestó: Treinta y cinco bolívares el metro cuadrado. Séptima: Diga el testigo, si llegó a colocar centro piso y de ser positivo a como los pago, por unidad. Contestó: a seis bolívares por cada contra piso pagaba en esa época. Cesaron las preguntas.

    Al ser repreguntado contestó lo siguiente: Primera Repregunta: Diga el testigo, quien realizó la Villas Olímpicas donde pernotaron los deportistas para los juegos Llanos 2007. Contestó: La Empresa AGARCA. Segunda: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de que para la culminación de la obra de las Villas de los Llanos 2007, la empresa AGARCA subcontrató al constructor de obra L.M.O.A.. Contestó: La verdad no tengo conocimiento porque no se quien es el ciudadano y no se a quien contrataba el para las obras de la Villas, yo estaba cerca de la obra pero de verdad no tengo conocimiento de quien era los sub contratista de las obras.

    Con relación a este testimonio, se puede evidenciar que el declarante no tiene conocimiento de la obra realizada por el demandante en esta ciudad de Guanare, pues solo se concreta a indicar que como contratista de la empresa demandada, realizo en la ciudad deportiva y la obra era los Gimnasio de combate según un contrato suscrito con el Comité de Juegos Deportivos Llanos 2007, por el cual fijaron los siguientes precios por metro cuadrado: colocación de cerámica de piso, entre treinta y treinta y cinco bolívares; mesones dobles y triple para empotrar lavamanos, entre cien y ciento cincuenta bolívares; el friso del gimnasio: Treinta y cinco bolívares el metro cuadrado; y el centro piso a seis bolívares por cada contra piso.

    En tales razones no se le confiere mérito probatorio a este testigo. Así se decide.

    En cuanto al fondo de la controversia el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

    De las probanzas analizadas, especialmente de las declaraciones rendidas por los testigos de la actora, ciudadanos, como de los testigos de la parte demandada, ciudadanos, ambos apreciadas en el cuerpo de este fallo, queda evidenciado que para el 22-10-2007, las partes celebraron en forma verbal un contrato de obras a desarrollarse en el complejo denominado Las Villas Deportivas, sito en esta ciudad de Guanare, destinada a los Juegos Nacionales Llanos 2007, mediante el cual el demandante, en su condición de contratado por la empresa AGARCA C.A., se comprometió a realizar los siguientes trabajos: colocación de marcos de madera para tapa de cajas de llave de piso, colocación de marcos en ductos de ventilación, construcción de brocal en duchas, colocación de concreto premezclado en pisos exteriores acabado rústico, construcción de paredes de bloque de arcilla, de paredes de bloque, colocación de rodapié de cerámica, construcción e friso en paredes interiores, construcción de friso tipo hidrófugo en paredes piso de tanque, friso de losas de entrepiso, friso base para revestimiento, construcción de piso requemado, revestimiento de mesones de 1 lavamanos con cerámica, revestimiento de mesones de 2 lavamanos con cerámica, revestimiento de mesones de 3 lavamanos con cerámica, revestimiento de losa de escalera a base de cemento y oxido, acabado requemado, revestimiento de piso con caico, incluye sobre piso; revestimiento de piso con cerámica sin el sobre piso, revestimiento de piso con cerámica, con porcelanato, revestimiento de paredes con cerámica sin friso base, colocación de caja contra-incendio, colocación de centros de piso de 2”, construcción de barandas metálicas, construcción de pasamanos, construcción de rejas, de tanquillas A.N y electricidad, y construcción de columnas falsas. Igualmente, esta demostrado que dichos trabajos culminaron el 22-12-2007.

    En cuanto al precio total de la obra, la parte actora señala que asciende a la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F 654.994,70), de los cuales, admite que sólo recibió la cantidad de Trescientos Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 305.500,oo), por lo que reclama el saldo restante del orden de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. 349.994,70).

    Por su parte la empresa accionada, en contraposición a lo pretendido por el actor, rechaza que el valor total de la obra ejecutada ascienda a la cantidad indicada en el escrito libelar y que tal como afirma el demandante, se le canceló la suma de Trescientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 305.500,oo), como lo confiesa y en tal sentido ello constituye prueba plena sobre tal hecho sobre el cual está relevado de probarlo.

    Ahora bien, de la revisión y estudio de las actas procesales, no emerge la prueba fehaciente de que el actor haya ejecutado las obras encomendadas y señaladas en el escrito libelar por un valor de Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F 654.994,70), como tampoco la parte demandada demostró en forma fehaciente que haya cancelado al demandante, conforme los recibos acompañados, el valor que considera como total por las obras realizadas, esto es que haya cancelado la cantidad de Trescientos Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 305.500,oo), al demandante, por cuanto como consta de los recibos de pago acompañados y debidamente valorados probatoriamente, la verdadera suma cancelada por los trabajos realizados hasta el 22-12-2007 es del orden de Doscientos Quince Mil Setecientos Bolívares (Bs. 215.700,oo), hecho este que ni siquiera ha mencionado la parte actora, por lo que esta alzada por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 509 eiusdem, está en la obligación de la búsqueda de la verdad procesal, acorde previamente con el estudio y análisis de las probanzas de autos aún de aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción y expresando el criterio sobre ellas.

    Dentro de este marco, es necesario pronunciarse sobre la confesión del demandante en su escrito libelar en el sentido de que del total de la obra pactada del orden de Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F 654.994,70), recibió la cantidad de Trescientos Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 305.000,oo) para arribar a la conclusión que se le adeuda un remanente por la suma de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. 349.994,70).

    En este orden de ideas, debe revisarse el instituto de la confesión, establecido en el artículo 1.401 del Código Civil, cual dispone:

    La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba

    .

    Entonces, cierto es, que la confesión de la parte en el juicio constituye plena prueba, pero esta prueba no tiene la categoría de jure et de jure, pues pruebas como los documentos públicos que pudieren tener esa categoría, puede ser impugnadas por los medios establecidos por la ley para demostrar la falsedad de su contenido, y con más razón, la confesión de las partes en el proceso, puede ser desvirtuadas por otras prueba y dejar de ese efecto de prueba plena.

    La prueba de confesión ha sido objeto de estudio exhaustivo, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Para F.C., la confesión “(…) es un testimonio y, por eso, una declaración de ciencia, desde luego no hay confesión sino cuando la parte declara alguna cosa como verdadera (…) no cualquier testimonio de la parte es confesión, sino solamente aquel que narra un quid contrario al interés de la misma parte (…)” (Sistema de Derecho Procesal Civil. Traducido por Alcalá Zamora, N. y Sentís Melendo, S., del original en italiano. Unión Tipográfica Editorial Hispano América, Buenos Aires, 1944, Pp. 482 y 483).

    La Sala de Casación de Civil del M.T.d.J. de la República, ha sostenido que la prueba de confesión espontánea debe valorarse de forma obligatoria por el juez sólo cuando ha sido invocada por la parte demandada, como en este caso, que pretende beneficiarse de ella, posición que ha sostenido desde 1993 (s.S.C. 03-03-1993) y que ha ratificado en los fallos nos 400 de 30-11-2000, 006 de 12-11-2002 y 737 de 01-12-2003, y que se ha resumido en el siguiente extracto:

    Sobre el deber del juez de analizar las confesiones espontáneas en que puedan incurrir las partes en litigio, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 3 de marzo de 1993, sostuvo lo siguiente:

    ‘…Otro punto que debe ser aclarado en este fallo, está relacionado con las confesiones espontáneas que una de las partes efectúe en cualquier estado y grado de la causa, fuera de los actos probatorios.

    En estos casos, considera la Sala que el juez de oficio, no puede analizar cada una de las actas procesales (cuaderno de medidas, incidencias, cuaderno separado, etc.), buscando confesiones espontáneas de los litigantes, por cuanto su obligación de analizar el material probatorio se circunscribe a las pruebas producidas, que no son otras que las promovidas y evacuadas por las partes, conforme a los postulados del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    En el supuesto que el juez detecte y decida de oficio analizar una confesión, como medio probatorio que es, tendría cabida el principio de la comunidad de la PRUEBA, por constituir un medio, que si bien no tiene consagrado en el Código oportunidad de promoción y evacuación, debido a su condición espontánea, sin embargo, es un medio incorporado a los autos y como tal debe ser analizado y apreciado, conforme lo pauta el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil…

    Asimismo, ese medio de prueba para su admisión, debe cumplir con ciertos requisitos o extremos objetivos, que la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha precisado, de la forma siguiente:

    En este sentido, la confesión puede ser judicial o extrajudicial, según se haga en juicio y a favor de la parte contraria o fuera del juicio. También la confesión puede dividirse en espontánea o voluntaria y provocada. La primera se hace por iniciativa del confesante, y la segunda a exigencia de la contraparte, en respuesta obligada a los interrogatorios que se le formulan. También puede clasificarse como expresa y tácita, esta última llamada confesión ficta; siendo la primera una declaración categórica por la cual se reconoce un hecho controvertido.

    No obstante lo anteriormente expuesto, la doctrina ha sido cónsona al sostener que aunque la confesión se refiera a un hecho, no toda declaración de una parte debe juzgarse como una confesión, si en ella no se revela el propósito de reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la contraria, en consecuencia, la confesión debe existir por si misma, y no será lícito inferirla de los argumentos, alegatos y defensas de los litigantes.

    (…)

    Sobre estos particulares la Sala estima, que no toda declaración implica una confesión, pues para que ella exista se requiere que la misma verse sobre un hecho capaz de tener la suficiente juricidad como para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa. En consecuencia, para que exista prueba de confesión de una parte en determinado juicio, es absolutamente indispensable que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar algún hecho o circunstancia en beneficio de la otra parte.

    (s.S.C.C. n° 347 de 2 de noviembre de 2001, resaltado añadido)….”

    Ahora bien, al abrigo de los criterios doctrinarios expuestos, esta superioridad pasa a precisar si la parte actora al confesar en su escrito libelar que había recibido por concepto del referido contrato de obra la cantidad de Trescientos Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 305.000,oo), se patentizó o no el ‘animus confitendi’, y de ser cierto, dicha confesión constituye o no plena prueba a favor de la parte demandada, la cual alega que ‘a confesión de la parte actora sobre el pago de esta suma, relevo de prueba’.

    En primer orden, considera esta alzada que la parte demandante, cuando confiesa en su escrito libelar el pago de dicha cantidad se basa en un supuesto de hecho falso, de toda falsedad, ya que los trabajos que realizaba debían ser aceptados por la empresa demandada, previa las respectivas mediciones por metro cuadrado de ejecución de obra como se estila en este tipo de trabajo y resaltando la situación de que no existe un contrato escrito donde se haya estipulado lo contrario; y hay otro elemento importante de destacar, y es que tanto la parte actora, como la parte demandada están en conocimiento cierto de que no fue cancelada la suma de Trescientos Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 305.000,oo), como anticipo por la ejecución de la obra encomendada, y prueba fehaciente de ello es que, en forma clara y meridiana de los recibos de pagos producidos por la parte demandada y suscrito por ambas partes, se demuestra que lo verdaderamente cancelado es la cantidad de Doscientos Quince Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 215.700,oo) por el total de la obra realizada por el demandante, pero curiosamente, esta parte no hace alusión a este hecho significativo, el cual por vía de consecuencia y de acuerdo a las presunciones establecidas en el artículo 1.394 del Código Civil, llevan al Tribunal a la convicción, de que la parte demandada no dice la verdad cuando afirma que canceló al demandante la suma de Trescientos Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 305.500,oo), porque tal suma, de acuerda al razonamiento señalado, era lo que le correspondía al actor, al finalizar la obra encomendada, y en tales supuestos, también se llega a la conclusión por vía de presunción hominis, de que no es cierto como lo afirma el demandante, que el valor de los trabajos realizados asciende a la cantidad final de Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 654.994,70), de lo que resulta que la intención del demandante, su fin primigenio, al establecer esa cantidad global, y estando en conocimiento que el verdadero valor de la obra ejecutada era la suma de Trescientos Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 305.000,oo), aduce que esta cantidad solo le fue dada por anticipo, para luego construir bajo un proceso lógico, para luego reclamar con relación a aquel precio global, un remanente adeudado del orden de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. 349.994,70), que es monto reclamado en el presente juicio.

    En segundo orden, aún admitiéndose que la parte demandante incurrió en confesión al haber admitido el pago de esa cantidad del orden de Trescientos Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 305.000,oo), y como se dijo, también fue aceptada por la parte demandada cuando en la práctica no es verdad, tal confesión no puede hacer plena prueba a favor de la parte demandada por cuanto se extrae de las actas procesales que no demostró fehacientemente las obras que dice realizó la parte demandante, y conforme a los precios que adujo haberse contratado, y tales alegatos debió comprobarlos durante el probatorio de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil en conexión con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por ello, no le bastaba alegar que había cancelado al actor las obras por el realizadas del orden de Trescientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 305.000,oo), sino demostrar las señaladas en su escrito de contestación en armonía con los precios que pregona haber establecido las partes, y tal probación no resulta en autos.

    Así, surge de los autos que el valor global de las obras ejecutadas por el demandado no asciende a la suma de Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 654.994,70), ya que este hecho no lo demostró plenamente, y habiendo manifestado ambas partes el demandante que recibió el pago de la obra por la suma de Trescientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 305.000,oo), debe presumirse por aplicación del artículo 1394 del Código Civil que este fue el verdadero precio total de la obra realizada por el demandante, solo que le cancelaron por ella la suma de Doscientos Quince Mil Setecientos Bolívares (Bs. 215.700,oo), como está debidamente probado en autos con los recibos de pago suscritos por ambas partes y que tienen entre ellos valor de instrumento público de conformidad con el artículo 1.363 y cual resulta la prueba fundamental para esta superioridad para establecer la deuda pendiente a favor de la parte actora que resulta la cantidad de Ochocientos

    En tales razones, y evidenciándose de las actas procesales que la cantidad verdaderamente cancelada al actor fue la suma Doscientos Quince Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 215.700,oo), lo que desdice de las propias afirmaciones tanto del actor como de la demandada en el sentido que se le haya cancelado la cantidad final de Trescientos Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 305.000,oo), por la obra realizada, es de suponerse lógicamente, que ambas partes no actuaron con la debida lealtad en el proceso de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

    Siendo ello así, y por cuanto consta en autos que de esa cantidad, la parte demandada sólo canceló la suma de Doscientos Quince Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 215.700,oo), forzoso es concluir que la parte demandante le asiste el derecho a la cancelación de la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Bolívares (Bs. 89.300,oo), que es el verdadero remanente adeudado ya que la obra contratada y ejecutada es por el orden de Trescientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 305.000,oo). Así se juzga.

    Con relación al reclamo de intereses a la tasa del doce por ciento (12 º), no habiéndose así convenido entre las partes, debe aplicarse la tasa del tres por ciento (3 %) anual de conformidad con el artículo 1.746 del Código Civil, que será cuantificada desde el día siguiente al 22-12-2007, cuando según el demandante debía materializarse el pago final de la obra encomendada y hasta que quede definitivamente firme este fallo.

    En virtud del deterioro del valor económico de la moneda nacional por el fenómeno inflacionario que acaece en el país, ha lugar la indexación sobre la suma condenada a pagar por la parte demandada, pero no desde el día siguiente al 22-12-2007, cuando debía cancelar la demandada el precio de la obra, por cuanto la indexación es eminentemente judicial; sino, desde la fecha de admisión de la demanda, exclusive y hasta que quede definitivamente firme esta sentencia, y de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, fijados conforme a los boletines del Banco Central de Venezuela; para el cálculo de estos conceptos se acordará en la dispositiva del fallo una experticia complementaria del fallo que será realizada por un experto de conformidad con los artículos 249 del Código de Procedimiento Civil y 1.105 del Código de Comercio, el cual será designado por las partes o en su defecto por el Tribunal. Los honorarios del experto serán cancelados de por mitad por las partes. Así se establece.

    Respecto a los alegatos formulados por las partes en sus informes y observaciones, estando los mismos suficientemente analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se acuerda.

    Con fundamento en lo expuesto la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar, al igual que la apelación formulada por la parte demandada; y sin lugar la apelación de la parte actora. Así se dispone.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la pretensión de cumplimiento de contrato de obra, incoada por el ciudadano O.A.L.M., contra la sociedad mercantil EMPRESA AGARCA C.A., ambos identificados.

    En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor en forma indexada la suma de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Bolívares (Bs. 89.300,oo) por concepto de remanente de ejecución de contrato de obra; igualmente, cancelará los intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3 %) sobre dicho saldo deudor, y para la determinación de los intereses y la aplicación del método de la corrección monetaria, se acuerda una experticia complementaria del fallo que será realizada por un experto el cual ajustará su dictamen a las condiciones y reglas establecidas en el presente fallo. Así se decide.

    Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada, pero modificada en los términos expuestos, la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 25-01-2011.

    No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria Temporal

    Abg. M.A.C.C..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:20 p.m. Conste.

    Stria.

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