Decisión nº 2179 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos O.R.G. y A.C.T. y asistidos por el Abogado J.E.R.P., en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se cite a los ciudadanos Á.N.H.d.D., P.A.D.H., A.B.D.d.B. y R.J.D.H., para que reconozcan el contenido de un documento que acompañan con su solicitud.

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel simple, mediante el cual los ciudadanos Á.N.H.d.D., P.A.D.H., A.B.D.d.B. y R.J.D.H., le dan en venta a los ciudadanos O.R.G. y A.C.T., por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000,00) Primero: Una casa construcción de bahareque, techo de zinc, tapia pisada en terreno propio y mejoras en un solar cercado con alambre de púas y tela metálica, en una superficie de Seiscientos Veinticinco Metros Cuadrados (625 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Naciente o lado Este: Carretera Nacional, Poniente o Lado Oeste; Terrenos de L.H., Norte; Posesión del mismo L.H.; Sur; Terrenos de L.M.. Segundo: Un lote de terreno con plantaciones de café frutal, comprendido dentro de los siguientes linderos: Este: Carretera Biscucuy-Bocono. Norte: Empezando de un árbol oreja de ratón línea recta a un guamo que esta al pie de una filita notable, siguese por esta al lindero de los sucesores de N.L., por este a la izquierda a caer a la quebrada de las Piñas, Sur: Sucesores de V.M. y terrenos de J.M., Oeste: La Quebrada de las Piñas, conformando un lote de terreno con una superficie total de dos (2) hectáreas. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido por herencia del causante J.J.D.H., según consta en el numeral 1 de la Declaración Sucesoral expediente Nº 237-2012, de fecha 25 de abril de 2012.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.

La parte demandada se dio por citada, asistidos por la abogada M.C.B.D., dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Á.N.H.d.D., P.A.D.H., A.B.D.d.B. y R.J.D.H., identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos O.R.G. y A.C.T., antes identificados, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticinco (25) del mes de octubre del dos mil dieciséis. Años 206º y 157º.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. M.d.C.A.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30am. Conste.

N.B.

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