Decisión nº pj00920140000165 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 17 de Junio del año 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002024

PARTE DEMANDANTE: O.R.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 17 de Junio del año 2014, siendo las 11:00 a.m., comparecieron a la audiencia preliminar, el abogado WILKINSON VILLAFAÑE, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.593, en su condición de apoderado y asistiendo al demandante O.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.202.014 por una parte; y por la otra J.F., inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL sólo en lo que respecta al demandante y litisconsorte O.R.d. conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: OPOSICION A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR O.R., POR PARTE DE LA DEMANDADA: La demandada hace constar lo siguiente: 1. Que rechaza adeudar las cantidades demandas por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en virtud de considerar prescrita la acción. Que aún en caso de estar vigente la acción, las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de demanda no son correctas ya que el cálculo no corresponde con lo establecido en la anterior LOT ni en la actual LOTTT. 2. Que no corresponde cantidad alguna por concepto de daño moral. Por su parte, EL DEMANDADO sostiene que las cantidades reclamadas en el libelo de demanda proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, así como en la Ley Orgánica de Trabajo derogada.

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” O.R. contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de 93.500,00, los cuales serán cancelados en un solo pago para el día 30 de junio del año 2014, que se realizará ante la U.R.D.D. Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL DEMANDANTE” O.R. dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, O.R., tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales. DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, así como las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción ambas documentales. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ROSIRIS R.G.D.J.

EL DEMANDANTE,

O.R.

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.M.

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