Decisión nº WP01-R-2009-000348 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 18 de Diciembre de 2009

198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los imputados P.J.M.T., G.J.M.G., O.S.S. y L.R.R.T., en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas M.E.C.M. y D.A., en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Octubre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En su escrito recursivo la Defensa Privada alegó que:

“…III DE LAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Respetables Magistrados, de los subrayados y negrillas de la defensa podemos observar irregularidades existentes, en la causa que hoy nos ocupa así, podemos observar que en primer lugar, el Ministerio Público manifiesta entre otras cosas, que presenta a los Ciudadanos: “PEDRO J.M.T., G.J.M.G., O.S.S. y L.R. RIVAS TERAN…y del allanamiento practicado específicamente en las viviendas de O.S.S., alias J.E.C. y de nacionalidad Cubana, y en la vivienda L.R.R.T., se incautaron múltiples y suficientes evidencias y las cuales están suficientemente descritas…” Como Ustedes honorables magistrados, podrán observar de una simple revisión a las actas policiales que motivaron la solicitud fiscal se evidencia que no es cierto el hecho, de que de los allanamientos practicados se incautaron múltiples elementos de carácter criminal, toda vez que del primer allanamiento realizado en la casa de habitación del ciudadano P.J.M.T. cuyas resultas están plasmadas en las actas policiales insertas a los folios números 1 y vto, 2 y 3 de la presente causa encontramos la transcripción realizada por los funcionarios que las suscriben Detective, J.R. los (sic) siguiente “NO SE PUDO UBICAR NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO”. De igual manera podemos observar que en el folio Número (1), consta que los funcionarios optaron por retirarse del lugar llevando consigo el vehículo propiedad del Ciudadano: P.J.M.T., a los efectos de que los expertos le practicaran una experticia, es necesario destacar que el allanamiento practicado en la habitación de este Ciudadano fue el día 14 de Octubre a las 12:30 P.M y siete horas después tiempo durante el cual el referido vehículo se encontraba bajo la posesión de los funcionarios aprehensores y momento para el cual ya este Ciudadano, se encontraba privado de su libertad en el despacho policial practicaron una revisión de vehículo en absoluta contradicción con las disposiciones legales todo ello consta en los folios 49 y 50 de actas que integran la presente causa, en las actas de entrevista, tomadas por el funcionario T.C. al Ciudadano: C.G.A., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que hoy miércoles 14-10-09, como a las 7:30 horas de la noche (negrillas y subrayado de la defensa)… Un funcionario me pidió la colaboración, para servir de testigo en la revisión de tres vehículos que se encontraban estacionados cerca de la plaza Carabobo…dichos vehículos se encontraban incriminados en el delito de fraude…”Es muy interesante, observar que el segundo testigo de la revisión Ciudadano: P.O.I.J. manifiesta igualmente: “me encontraba en esta oficina ya que el DIA de hoy aproximadamente a las 7:30 de la noche…un funcionario…solicitándome la colaboración de ser testigo presencial a la inspección de tres vehículos que se encontraban aparcados en las adyacencias a la plaza Carabobo y que por información de los funcionarios estaban incriminados en un delito”, concluyendo ambos que “dentro de dos vehículos marca Toyota se ubicaron tarjetas de banco pero desconozco los detalles de las mismas” Como se podrán ustedes apreciar, honorables magistrados integrantes de esta d.C.d.A., esta revisión está plagada de vicios e irregularidades ya que los funcionarios policiales luego de siete horas de tener bajo su posesión los referidos vehículos contaminaron de manera absoluta la obtención de esas supuestas pruebas que por supuesto, nunca estuvieron dentro de tales vehículos y que de haber estado allí pues obviamente que fueron implantadas por los funcionarios quienes además ignoraron los procedimientos de revisión de vehículos, procedimientos estos que se encuentran regulados en los artículos, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y rezan lo siguiente…Es importante destacar que para el momento de esta ilegal revisión los dueños de los vehículos se encontraban detenidos en la División del llamado Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del C.C.P.C (sic) y los vehículos como sus llaves se encontraban bajo el total control de los funcionarios aprehensores, quienes no sólo podían colocar las referidas tarjetas sino cualquier otro elemento que se les ocurriera. Con respecto a este Ciudadano, P.J.M.T., de igual manera podemos evidenciar que al momento de la presentación de imputados la representación fiscal, lo menciona como una más de las personas a quienes les solicita se decrete la medida privativa de de libertad, pero no fundamenta ni siquiera señala cual fue la conducta desplegada por este Ciudadano para encuadrar su conducta dentro del tipo penal alegado para la procedencia la ilegal solicitud, por otra parte esa medida Judicial privativa de libertad, tienen carácter violatorio del debido proceso tanto la solicitud como su otorgamiento, el representante del Ministerio Público la solicita y la Jueza de la recurrida la otorga contra varios Ciudadanos, no obstante no se indica motivadamente los hechos y los fundados indicios que se tienen contra cada uno de ellos, y por los cuales se les solicita tal medida acordada por la Jueza de la recurrida, quien precisamente tiene el control de la legalidad y la Constitucionalidad, todo ello se evidencia en la detención de todos los imputados, llamando alarmantemente la atención de quienes aquí exponemos la insólita solicitud de la representación Fiscal, en el sentido de que se decretar (sic) la aprehensión en flagrancia así como la Medida judicial Privativa de libertad al Ciudadano: G.J.M., porque supuestamente trató de manera evasiva ocultar una computadora tipo laptop emprendiendo veloz huida por la parte posterior de la vivienda allanada, se nos hace necesario destacar que este Ciudadano es Hijo de P.M. con quien habita cuya vivienda fue allanada y según lo plasmado en las actas policiales específicamente folios 1,2 y 3 no se logró incautar ningún elemento de carácter Criminal, Por otra parte también se nos hace necesario destacar que, una computadora tipo laptop no es necesariamente un elemento de carácter criminal y los delitos no se presumen sino que deben estar determinados lo que se puede presumir en todo caso por fundados indicios es la participación o no de un sujeto activo para poder posteriormente subsumir su conducta dentro de la norma lo que nos obliga respetables magistrados al estudio de la tipificación dada a la acción de que supuestamente este Ciudadano corrió con tal computadora Así encontramos en los artículos 14 y 16 de la Ley Especial Contra los Delitos informáticos y el MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGOS…Ciudadanos Magistrados, luego del análisis de las disposiciones legales que le fueron aplicadas a este muchacho sólo porque supuestamente corrió con una computadora es obvio que nos cause alarma no sólo la solicitud fiscal sino su otorgamiento por parte de la Juez de la recurrida, en primer lugar porque se desprende de los autos que los funcionarios presumían que dicha computadora era de procedencia dudosa y ante tal incertidumbre de la manera más grosera presumiendo los delitos aprehendieron a este Ciudadano, conducta esta avalada por la representación Fiscal y por la Juez de la recurrida quien para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, no se percató de la ausencia de elementos de convicción en contra de este Ciudadano, encuadrando su conducta dentro del tipo penal antes descrito, cuando lo procedente y ajustado a Derecho era en primer lugar verificar a través de una investigación si ese objeto era de procedencia dudosa ya que en el supuesto negado, por esta representación de que así fuera la simple posesión de la computadora, podría configurar algún delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delitos y no el delito erróneamente calificado, en parecidas circunstancias fue privado de su libertad por esos delitos especiales el Ciudadano: L.R.T.R., al revisar el procedimiento en torno al mismo encontramos, que en el acta de visita domiciliaria inserta al folio 19 de las actas que integran la presente causa, la incautación de UNA COMPUTADORA PERSONAL TIPO LAPTOP UN HONTITER, UNA CAMARA FOTOGRAFICA UN DVD Y UNA FOTOCOPIADORA QUE SEGÚN EL ACTA DE SOLICITUD DE AVALUO REAL SE PRESUME SON DE PROCEDENCIA DUDOSA. Nuevamente la detención se produce en forma arbitraria e ilegal por cuanto los delitos no se presumen se pregunta esta representación ¿Qué pasaría si durante la fase de investigación se determinara la licitud de tales objetos? ¿Cuál fue el proceso mediante el cual se pretendió subsumir la conducta de estos Ciudadanos dentro del tipo Penal MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGOS. Del estudio de la presente causa podemos evidenciar la total carencia de los elementos requeridos en los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la detención flagrante así como de la medida privativa de libertad decretada a los Ciudadanos: P.J.M.T., G.J.M.G., O.S.S., y L.R.R.T., debemos recordar que la l.p. constituye un bien jurídico que después de la vida humana es el mas apreciado, y por ende, reconocido y garantizado por el ordenamiento jurídico. De allí que, resulta un derecho circunstancial inherente al ser humano que inclusive no amerita ser reconocido por el Estado para su ejercicio legitimo por parte de la humanidad. En esta misma línea del pensamiento, la Sala Constitucional mediante sentencia número 1.998, del 22 de noviembre de 2006. Expediente 05-1663…No podemos dejar de analizar la aprehensión del Ciudadano: O.S.S., quien justificó la existencia de los objetos incautados en el allanamiento realizado a su vivienda señalando en forma determinante al propietarios (sic) de tales objetos así lo manifestó ante el Tribunal el día de su presentación en los términos siguientes. “Los demás imputados no tienen nada que ver, lo que encontraron en mi casa es de S.A., yo lleve a la PTJ hasta la vivienda del dueño de lo que encontraron en mi casa, por lo tanto los otros imputados no tienen nada que ver y yo tampoco tengo nada que ver en eso, lo encontrado era como dije de S.A., que fue el que me lo dejó escondido allí es todo.” De lo anterior podemos inferir que el imputado estaba colaborando eficazmente con la investigación lo que por mandato expreso del artículo 29 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada lo ajustado a derecho en su caso es suspender el ejercicio de la acción penal. Capitulo IV. Petitorio. Consideramos oportuno hacerles una reflexión con todo respeto, es muy triste observar el cuadro de padre e hijo metidos literalmente en una celda, cuando ni siquiera el fiscal del Ministerio Público, describió la conducta del Padre y del allanamiento no se colectó algún elemento de carácter criminal y porque según manifiesta el Representante de la Fiscalía los funcionarios sostienen que el muchacho quien es estudiante, corrió con una supuesta computadora que ellos presumen sea de procedencia dudosa, cuando la incautación, cosa no es avalada por testigo alguno, y sólo por esa razón ver toda esta familia sumida en una absoluta injusticia ante lo cual sólo Ustedes podrán poner fin. Es por todo lo anteriormente expuesto que definitivamente, al no haber realizado la actividad jurisdiccional, a la que está obligado el Juez de Control por imperativo de los artículos 248 y 250 del Código Orgánico para decretar la aprehensión en flagrancia y la medida de privación judicial preventiva de l.d.P.J.M.T., G.J.M.G., O.S.S., y L.R.R.T., vulneró los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, lo procedente y ajustado a Derecho para restablecer el ordenamiento Jurídico violentado con esta ilegal e injusta detención, es revocar la decisión recurrida y decretar la libertad plena y así lo solicitamos…”. (Folios 43 al 58 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 31 al 39 de las actuaciones, el auto motivado de fecha 16 de Octubre de 2009, pronunciado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal de FRAUDE, tipificado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS tipificado en el artículo 16 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 y 16 numeral 3 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos P.J.M.T., G.J.M.G., O.S.S. y L.R.R.T., ampliamente identificados, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y numerales 2,3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II…

Este Tribunal Colegiado pasa a decidir el presente recurso de apelación de autos en los siguientes términos:

Las recurrentes de autos, ejercen el recurso de impugnación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre de 2009, mediante la cual les decretó a los ciudadanos P.J.M.T., G.J.M.G., O.S.S. y L.R.R.T. Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; basándose dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin, esta Corte observa, previamente lo siguiente:

Consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la inviolabilidad personal, estableciendo en consecuencia:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Derecho, que es garantizado en Pactos aprobados por nuestro país como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; en cuyo artículo 9, numeral 1, se consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

Y la convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 7 consagra el “Derecho a la Libertad Personal”, el cual establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas...”

Así mismo, consagra nuestra Carta Magna en su artículo 49 “El Debido Proceso” en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia, de manera expresa en su numeral 2, la presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario. Principio, del juicio previo y debido proceso, establecido en el artículo 1 del Título preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, dedicado a los principios y garantías procesales, y que reza así: “…nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos de la república Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República…”

Y, en este sentido consagra “El Principio de Inocencia”, en su artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por su parte “La Afirmación de la Libertad”, de la siguiente manera:

…Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

De las citadas disposiciones legales, se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad, como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso. Por su parte, el artículo 243 ejusdem, reza lo siguiente: “ESTADO DE LIBERTAD. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por estos Juzgadores, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…

;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos P.J.M.T., G.J.M.G., O.S.S. y L.R.R.T., fueron calificados provisionalmente por el Juzgado A quo como FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 14 de Octubre de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de los Delitos Contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 14 de Octubre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …DETECTIVE J.R.…Dando cumplimiento a la Orden de allanamiento número 026-09, emanada del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, se constituyo comisión integrada por los funcionarios Inspector OWERMAN HERMOSO y Agente de la Policía Metropolitana de Caracas J.P., a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: sector Mamo, calle Los Tubos, con calle Bolívar, parroquia C.L.M., estado Vargas, casa sin número, con fachada exterior construida en cerámica multicolor y rejas metálicas pintadas de color marrón…una vez en el sitio…procedimos a ubicar a unos ciudadanos quienes quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: R.G.R.V.... y R.D.J.I. PEREZ…quienes manifestaron no tener ningún tipo de impedimento en servir como testigos en la presente orden, por lo que procedimos a tocar las puertas del inmueble en mención, siendo atendidos por un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: P.J.M.T.,…quien manifestó ser propietario del inmueble…el ciudadano en cuestión permitió el libre acceso al lugar, donde se procedió a revisar minuciosamente el lugar, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalìstico, no obstante en el patio de la referida vivienda, se pudo visualizar un vehículo con las siguientes características: marca TOYOTA, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, modelo LAND CRUISER, color GRIS, año 1.991, con las matriculas XNV-579, manifestando el ciudadano PEDRO JOSE MAGALLON TERAN…que era de su propiedad. Acto seguido nos retiramos del lugar, en compañía del ciudadano en cuestión así como con su vehículo ya descrito a los fines…practiquen la respectiva Experticia de ley…

    (Folio 1 y vuelto de la incidencia)

  2. - Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14 de Octubre de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de:

    …funcionarios: Inspector Owerman Hermoso, Detective J.R. y Agente (P.M) J.P., acompañados de los siguientes ciudadanos: R.G.R. Velásquez…y R.d.J.I. Pérez…quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en: sector Mamo, calle Los Tubos, con calle Bolívar, casa s/n, con fachada exterior construida en cerámica multicolor y rejas metálicas de color marrón…los Funcionarios…tocaron las puertas del domicilio en mención y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: P.J.M. Terán…en su condición de: Propietario, quien facilito a los funcionarios comisionados el acceso al domicilio, procediendo a dar cumplimiento con lo ordenado en la referida Orden de Allanamiento, arrojando como resultado lo siguiente: luego de una minuciosa búsqueda por todas las áreas de la Vivienda (cuarto principal y cuarto secundario, sala- comedor, cocina, baño, no se pudo ubicar ninguna evidencia de interés criminalìstico…

    (Folios 2 al 3 de la incidencia).

  3. - Orden de Allanamiento Nº 026-09, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, dejando constancia de:

    “…Al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario de la vivienda ubicada en: Sector Mamo, calle Los Tubos, con Calle Bolívar, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, donde se encuentran las siguientes residencias, PRIMERA: Casa sin número, consta de dos niveles de construcción con fachada exterior construida con terracota de color marrón, lugar donde reside un ciudadano de nombre: L.R. VARGAS TERAN, SEGUNDA: Casa sin número consta de dos niveles de construcción, con fachada exterior construida con friso rustico de concreto sin pintar, donde se lee en letras de color blanco lo siguiente: FELIZ CUMPLEAÑOS MI NEGRO, 31-07-09, lugar donde reside un ciudadano conocido en el sector como alias “Juan El Cubano” TERCERA: Casa sin número, con fachada exterior construida en cerámica multicolor y rejas metálicas pintadas de color marrón, lugar donde reside un ciudadano de nombre P.J.M. TERAN…Para llevar a efecto el procedimiento se designó a los funcionarios: Sub-comisario ORLANDO ESCOBAR…Inspector Jefe JULIO CASTRO…Inspector OWERMAN HERMOSO…Detective SERVIO CASTILLO…JHONATAN RUEDA…todos adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Económico “Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Caracas)…” (Folios 4 al 6 de la incidencia).

  4. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de los Delitos Contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 14 de Octubre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…Licenciado Detective Servio Tulio CASTILLO…Dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria número 026-09, emanada del Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, se constituyo comisión integrada por los funcionarios Inspector OWERMAN HERMOSO, Detectives J.R., D.P., Sargento Segundo de la Policía Metropolitana R.M. y Agente de la Policía Metropolitana C.E., a bordo de vehículos particulares, hacia la siguiente dirección: sector Mamo, calle Los Tubos, con calle Bolívar, parroquia C.L.M., estado Vargas, casa sin número, consta de dos niveles de construcción, con fachada exterior construida con friso rustico de concreto sin pintar, donde se lee en letra de color blanco lo siguiente: “FELIZ CUMPLEAÑOS MI NEGRO 31-07-09…una vez en el lugar…procedimos a ubicar a unos ciudadanos quienes quedaron identificados plenamente de la siguiente manera Primera: M.Y.P.D.E.... Segundo: G.A.F.D.…quienes manifestaron no tener ningún tipo de impedimento en servir como testigos en la presente orden de visita domiciliaria, por lo que procedimos a tocar las puertas del inmueble en mención, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: O.S.S.,…quien manifestó encontrarse en el lugar en situación de inquilino del inmueble en cuestión…el ciudadano permitió el libre acceso al lugar, donde se procedió a revisar minuciosamente lográndose ubicar en la única habitación que posee el inmueble, sobre un escritorio elaborado en madera las evidencias de interés criminalistico que a continuación se describen: Una (01) màquina manual “Tipper” marca “Taoho seiki LTD”, serial de orden Nº A992222, una (01) máquina marca “Evolis” modelo card printer pebble-4, serial de orden Nº PB08340104518, una (01) máquina troqueladora sin marca ni seriales visibles, un (01) monitor para computadora marca “LG” de color negro, modelo C17IC, serial de orden Nº 605DICR1L339, una (1) impresora marca “HP” de colores azul y gris sin seriales visibles un (01) teclado para computadora de color negro marca “ONE” sin serial visible, un (01) teléfono móvil marca “Motorilla” modelo C261, serial de orden Nº SE4679AE7B1 con su respectiva batería marca “Motorilla” modelo BC60, un (01) teléfono móvil marca “Nokia” modelo Nº 6265, serial de orden Nº 258835C con su respectiva batería marca Nokia modelo BL-5C, ocho (08) formatos para cédulas de identidad con la inscripción: “República Bolivariana de Venezuela”, sin datos identificativos, ocho (08) plásticos de los comúnmente utilizados para plastificaciòn de cedulas de identidad, un (01) carnet de plástico donde se leen las siguientes inscripciones: “SANTA BARBARA AIRLINE COMPAÑÍA ANONIMA, OPERADOR DE TRAFICO AEREO MIGUEL SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.370.451”, una (01) cédula de identidad con datos a nombre de Carcano Uzcategui E.E., nacido en fecha. 09-06-1968, cédula de identidad Nº 6.976.768, una (01) cédula de identidad con datos a nombre de: S.R.E., nacido en fecha. 15-060.962, cédula de identidad Nº 3.185.131, una (01) cédula de identidad con datos a nombre de: Pro Risquez J.C., nacido en fecha. 25-02-1967, cédula de identidad Nº 6.975.039, una (01) cédula de identidad con datos a nombre de: Vandelbiest Girraldi R.J., nacido en fecha: 09-12-1966, cédula de identidad Nº 6.931.645, una (01) cédula de identidad con datos a nombre de: M.E.J. de Luna, nacida en fecha. 07-06-1944, cédula de identidad Nº 2.938.628, ciento veintiséis (126) tarjetas de plástico de color blanco con banda magnética, catorce (14) tarjetas plásticas de color blanco, una (01) tarjeta “Visa” del banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo con el código nomenclatura Nº 4210230000136984 a nombre de J.S., once (11) tarjetas del banco Casa Propia entidad de ahorro y préstamo, sin código ni datos personales, una (01) tarjeta del banco Nacional de Panamá con el código nomenclatura Nº 454029009493 a nombre de M.J., una (01) tarjeta del banco nacional de Panamá con el código nomenclatura Nº 4110970080860359 a nombre de R.S., una (01) tarjeta del banco nacional de Panamá sin código nomenclatura a nombre de J.P., una (01) tarjeta del banco nacional de Panamá con el código nomenclatura Nº 41514490000009732 a nombre de E.C., seis (06) tarjetas del banco del Sur Banco Universal sin código de nomenclatura ni datos personales, cuatro (04) tarjetas Master Card BBVA Banco Provincial sin código de nomenclatura ni datos personales, una (01) tarjeta Master Card BBVA Banco Provincial con el código nomenclatura Nº 546490000013176 a nombre del ciudadano R.V., una (01) tarjeta American Express con el código nomenclatura Nº 379401263952007 a nombre de M.T., veintiséis (26) tarjetas American Express sin código nomenclatura ni datos personales, una (01) tarjeta Visa Banesco banco universal con el código nomenclatura Nº 422123000016984 a nombre de J.S., cinco (05) tarjetas American Express Banesco Banco Universal sin código nomenclatura ni datos personales, una (01) tarjeta American Express Banesco banco Express Banesco Banco (sic) Universal sin código nomenclatura ni datos personales, una (01) tarjeta Martes (sic) Card BBVA Banco provincial con el código nomenclatura Nº 5491966900079119 A nombre de A.B.. Acto seguido nos retiramos del lugar en compañía del ciudadano así como de las evidencias ya descritas a los fines…practiquen las respectivas Experticia (sic) de Ley...” (Folios 7 al 10 de la incidencia)

  5. - Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14 de Octubre de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de:

    “…funcionarios: Inspector Owerman Hermoso, Detectives S.C., J.R., D.P., Sargento Segundo PM G.C., Sargento Segundo PM R.M. y Agente (P.M) J.P., hacia la siguiente dirección: sector Mamo, calle Los Tubos, con calle Bolívar, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, casa s/n, de dos niveles y donde se l.F.C.M.N. 31-07-09 con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria…026-09, emanada del Juzgado 5to de Control Estado Vargas…nos hicimos acompañar por los ciudadanos: M.Y.P.D.E.... G.A.F.D., quienes presenciaran el Acto en calidad de testigos, posteriormente procedimos a tocar las puertas del inmueble siendo atendidos por una persona que quedó identificada como: O.S.S. …encontrándose en el inmueble en calidad de: Inquilino,…permitiéndonos el libre acceso tanto a la comisión como a los testigos antes mencionados y conjuntamente con el encargado del inmueble, se realizó un recorrido por cada una de las áreas que conforman el lugar arrojando como resultado lo siguiente: La Incautación en la única habitación de lo siguiente:…evidencias de Interés Criminalìstico Una máquina manual “Tipper” marca “Taoho seiki LTD”, serial de orden Nº A992222, una (01) máquina marca “Evolis” modelo card printer pebble-4, serial de orden Nº PB08340104518, una máquina troqueladora sin marca ni seriales visibles, un monitor para computadora marca “LG” de color negro, modelo C17IC, serial de orden Nº 605DICR1L339, una (1) impresora marca “HP” de colores azul y gris sin seriales visibles un teclado para computadora de color negro marca “ONE” sin serial visible, un teléfono móvil marca “Motorilla” modelo C261, serial de orden Nº SE4679AE7B1 con su respectiva batería marca “Motorilla” modelo BC60, un teléfono móvil marca “Nokia” modelo Nº 6265, serial de orden Nº 258835C con su respectiva batería marca Nokia modelo BL-5C, ocho formatos para cédulas de identidad con la inscripción: “República Bolivariana de Venezuela”, sin datos identificativos, ocho plásticos de los comúnmente utilizados para plastificación de cedulas de identidad, un carnet de plástico donde se leen las siguientes inscripciones: “SANTA BARBARA AIRLINE COMPAÑÍA ANONIMA, OPERADOR DE TRAFICO AEREO MIGUEL SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.370.451”, una cédula de identidad con datos a nombre de : Carcano Uzcategui E.E., nacido en fecha. 09-06-1968, cédula de identidad Nº6.976.768, una cédula de identidad con datos a nombre de: S.R.E., nacido en fecha. 15-06.0962, cédula de identidad Nº3.185.131, una cédula de identidad con datos a nombre de: Pro Risquez J.C., nacido en fecha. 25-02-1967, cédula de identidad Nº 6.975.039, una cédula de identidad con datos a nombre de: Vandelbiest Girraldi R.J., nacido en fecha: 09-12-1966, cédula de identidad Nº 6.931.645, una (01) cédula de identidad con datos a nombre de: M.E.J. de Luna, nacida en fecha. 07-06-1944, cédula de identidad Nº 2.938.628, ciento veintiséis tarjetas de plástico de color blanco con banda magnética, catorce tarjetas plásticas de color blanco, una tarjeta “Visa” del banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo con el código nomenclatura Nº 4210230000136984 a nombre de J.S., once tarjetas del banco Casa Propia entidad de ahorro y préstamo, sin código ni datos personales, una tarjeta del banco Nacional de Panamá con el código nomenclatura Nº 454029009493 a nombre de M.J., una tarjeta del banco nacional de Panamá con el código nomenclatura Nº 4110970080860359 a nombre de R.S., una tarjeta del banco nacional de Panamá sin código nomenclatura a nombre de J.P., una tarjeta del banco nacional de Panamá con el código nomenclatura Nº 41514490000009732 a nombre a nombre de E.C., seis tarjetas del banco del Sur Banco Universal sin código de nomenclatura ni datos personales, cuatro tarjetas Master Card BBVA Banco Provincial sin código de nomenclatura ni datos personales, una tarjeta Master Card BBVA Banco Provincial con el código nomenclatura Nº 546490000013176 a nombre del ciudadano R.V., una tarjeta American Express con el código nomenclatura Nº 379401263952007 a nombre de M.T., veintiséis tarjetas American Express sin código nomenclatura ni datos personales, una tarjeta Visa Banesco banco universal con el código nomenclatura Nº 422123000016984 a nombre de J.S., cinco tarjetas American Express Banesco Banco Universal sin código nomenclatura ni datos personales, una tarjeta American Express Banesco Banco Universal sin código nomenclatura ni datos personales, una tarjeta Martes (sic) Card BBVA Banco provincial con el código nomenclatura Nº 5491966900079119 A nombre de A.B.…” (Folios 11 al 13 de la incidencia).

  6. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de los Delitos Contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado de fecha 14 de Octubre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective PAZ DANIEL… Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas Procesales…siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, me traslade en compañía de los funcionarios: Sub Comisarios: O.E., M.M., Inspector: Owerman HERMOSO, Detective: S.C., J.R., funcionarios de la policía Metropolitana en comisión de servicio Sargento: R.G., Agentes: C.E., J.P.… hacía la calle los tubos con calle Bolívar, sector Mamo, casa número 13, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento número 026-09…Una vez en las adyacencias del inmueble, el Sub Comisario O.E.M., ordeno que se ubicara a dos personas a objeto de que las mismas sirvieran como testigos del Allanamiento en mención, motivo por el cual los Funcionarios Detectives: S.C. y J.R., realizaron un recorrido por el lugar en procura de los testigos, logrando ubicar a dos ciudadanos,…quedaron identificados de la siguiente manera D ERAMO ANTHONY y DE SOUSA JESUS…una vez allí, procedimos a tocar las puertas del mismo, siendo atendidos por un ciudadano…quedo identificado de la siguiente manera: L.R. RIVAS TERAN…quien manifestó ser el propietario del inmueble, encontrándose en compañía del ciudadano: G.J.M. GALINDO…a quienes los funcionarios Inspector: Owerman HERMOSO y Detective D.P., les practicaron una revisión corporal…arrojando como resultado lo siguiente, Primero: al ciudadano L.R.R.T., no se le logro localizar ninguna evidencia de interés criminalistico, Segundo: el ciudadano G.J.M.G., al momento de hacer acto de presencia la presente comisión en el citado inmueble, trato de evadir el cerco policial, emprendiendo veloz huida por la parte posterior de la vivienda, cargando en sus manos (01) UNA COMPUTADORA PERSONAL TIPO LAPTO, MARCA HP, MODELO COMPAPAP, SERIAL CND91919M7, la cual trato de ocultar; para posterior permitirnos el acceso al inmueble y en presencia de los testigos…los funcionarios Detective: S.C. y funcionario de la Policía Metropolitana en comisión de servicio Agente: C.E., procedieron a realizar una minuciosa revisión en cada una de las áreas que conforman la vivienda,…logrando incautar en el segundo cuarto que funge como habitación principal, ubicado del lado izquierdo de la vivienda...lo que a continuación se describe: (01) una Impresora, marca EPSON, (03) (sic) dos televisores, marca SONY, (01) un CPU, marca DELUX, (02) dos monitores, marca LG, (01) una corneta, marca PANASONIC, (01) un HOULITER, marca SANSUNG, (01) teclado, marca KEY BOARD, (01) una cámara fotográfica, marca OLIMPUS, modelo STYLUS 850, (01) un DVD, marca LG, (01) un CPU, marca IBM, (01) una Fotocopiadora, marca CANON, (LO CUAL SE PRESUME SEA PROCEDENCIA DUDOSA Y ADQUIRIDO DE FORMA ILICITA PRODUCTO DE LA CLONACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DEBITO Y CREDITO DE LAS DIFERENTES ENTIDADES FINANCIERAS QUE EXISTEN EN EL PAIS, POR LO QUE NO SE PRESENTO FACTURA DE COMPRA), en el primer cuarto, ubicado del lado izquierdo de la vivienda…lo que a continuación se describe: (01) un HONTITER, marca SANSUNG, (01) un teclado, marca KEY BOARD, (01) una LAPTOP, marca HP, modelo COMPAP, (01) una cámara fotográfica, marca OLIMPUS, modelo STYLUS 850, (01) DVD, marca LG, (01) un CPU, marca IBM, (01) una Fotocopiadora, marca CANON, (LO CUAL SE PRESUME SEA DE PROCEDENCIA DUDOSA Y ADQUIRIDO DE FORMA ILICITA PRODUCTO DE LA CLONACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DEBITO Y CREDITO DE LAS DIFERENTES ENTIDADES FINANCIERAS QUE EXISTEN EN EL PAIS, POR LO QUE NO SE PRESENTO FACTURA DE COMPRA)… Motivo por el cual el Funcionario Detective S.C.…procedió a decretar la detención en flagrancia por la presunta comisión de uno de los delitos Estipulado y Sancionado en la Ley Contra Delitos Informáticos…a los ciudadanos: L.R.R.T. y GARY MOGOLLON GALINDO… Se deja constancia en la presente acta la incautación de un vehiculo marca TOYOTA, modelo LAND CRUIRSE, tipo TECHO DURO, color NEGRO…el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento interno de la citada vivienda, y fue trasladado hasta la sede de este despacho, donde una vez en el mismo el Sub Comisario M.M., ordeno que se ubicara a dos personas, a objeto de que las mismas sirvieran como testigos, motivo por el cual los funcionarios de la Policía Metropolitana en comisión de servicio Sargento: R.G. y Agente: J.P., realizaron un recorrido por el lugar…logrando ubicar a dos ciudadanos…quienes…quedaron identificados de la siguiente manera: E.G. Y PACHECO IRVIN…procedimos realizar a (sic) revisión del mismo, obteniendo como resultado lo siguiente: La incautación en el interior del referido vehiculo, de tarjetas debitos y créditos, de diferentes entidades financieras del país, con los números de cédula de identidad de diferentes clientes, las cuales son adquiridas de forma fraudulentas mediante la clonación y falsificación, para ser utilizadas sin el consentimiento de sus propietarios en la adquisición de bienes muebles e inmuebles en diferentes tiendas y locales comerciales de forma ilícita…

    (Folios 17 al 21 de la incidencia)

  7. - Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14 de Octubre de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia de:

    …funcionarios: Inspector Owerman Hermoso, Detectives S.C., J.R., hacia la siguiente dirección: sector Mamo, calle Los Tubos, con calle Bolívar, Parroquia C.L.M., casa nª 13, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria…026-09, emanada del Juzgado 5to de Control Estado Vargas…nos hicimos acompañar por los ciudadanos: DE ERAMO G.A....DE SOUSA JESUS, quienes presenciaran el Acto en calidad de testigos, posteriormente en el referido local se procedió a solicitar la presencia de una persona quien se identificó como: RIVAS TERAN L.R. …encontrándose en el inmueble como: PROPIETARIO…permitiéndonos el libre acceso y en compañía de los testigos antes mencionados y encargado del inmueble, se realizó un recorrido por cada una de las partes que conforman el lugar, arrojando como resultado lo siguiente: La Incautación de los siguientes objetos: (01) UNA IMPRESORA, MARCA EPSON, SERIAL…MODELO B391E, (01) UN TELEVISOR, MARCA SONY, MODELO KLV20…400ª, SERIAL 192614, (01) UN CPU, MARCA DELUX, SIN SERIAL Y MODELO APARENTE, (01) UN TELEVISOR MARCA SANSUNG, MODELO PL42C91HB, SERIAL…(01)UN TELEVISOR, MARCA SONY, MODELO… SERIAL… (01) UN MONITOR COMPUTADORA LCD, 19

    PULGADAS…(01) UN MONITOR, MARCA LG, MODELO…SERIAL…(01) UNA CORNETA, MARCA PANASONIC, MODELO…(01) UN HONTITER, MARCA SANSUNG, MODELO HTX717, SERIAL… (01) UN TECLADO MARCA… (01) UNA LAPTOP, MARCA HP, MODELO COMPAQ, SERIAL…(01) UNA CAMARA FOTOGRAFICA, MARCA OLIMPUS, MODELO STYLOS 850, (01) UN DVD, MARCA LG, MODELO DV 387, SERIAL DV 387U, (01) UN CPU, MARCA IBM, MODELO…, SERIAL…(01) UNA FOTOCOPIADORA, MARCA…SERIAL…” (Folios 22 al 24 de la incidencia).

  8. - Acta de Entrevista del ciudadano G.A.F.D. en fecha 14 de Octubre de 2009, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual manifestó entre otras cosas que:

    … Resulta ser que el día de hoy, yo me encontraba en el sector de Mamo, calle Los Tubos, cuando funcionarios adscritos a este despacho, me solicitaron la colaboración ya que se iba a realizar un allanamiento en una vivienda cerca donde me encontraba, motivo por el cual le hice entrega de mi cedula laminada y en compañía de otra persona que sirvió como testigo, procedieron a tocar las puertas de la casa, fue cuando abrió una persona del sexo masculino, quien dijo ser inquilino del lugar, los funcionarios procedieron a leerle la orden de allanamiento, acto seguido comenzaron a revisar el inmueble y los funcionarios consiguieron muchas tarjetas bancarias de distintos bancos, de igual forma varias tarjetas de material plástico color blanco y tres maquinas y papeles para hacer cédulas de identidad en blanco, todo lo que antes mencione se localizo en una de las habitaciones de la casa…

    (Folio 33 del de la primera pieza del expediente principal).

  9. - Acta de Entrevista de la ciudadana M.Y.P.E. en fecha 14 de Octubre de 2009, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual manifestó entre otras cosas que:

    … Resulta ser que el día de hoy, yo me encontraba en el sector de Mamo, calle Los Tubos, cuando funcionarios adscritos a este despacho, me solicitaron la colaboración ya que se iba a realizar un allanamiento en una vivienda cerca donde me encontraba, fue cuando hice entrega de mi cedula laminada y en compañía de otra persona que sirvió como testigo, procedieron a tocar las puertas de la casa, fue cuando abrió una persona del sexo masculino, quien dijo ser inquilino del lugar, los funcionarios procedieron a leerle la orden de allanamiento, acto seguido comenzaron a revisar el inmueble y los funcionarios consiguieron muchas tarjetas bancarias de distintos bancos, de igual forma varias tarjetas de material plástico color blanco y tres maquinas y papeles para hacer cédulas de identidad en blanco, todo lo que antes mencione se localizo en una de las habitaciones de la casa…

    (Folio 34 del de la primera pieza del expediente principal).

  10. - Acta de Entrevista del ciudadano DE SOUSA B.J.E. en fecha 14 de Octubre de 2009, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual manifestó entre otras cosas que:

    “...El dia de hoy 14-10-2009, en horas de la tarde, me encontraba transitando por medios propio (sic), por la calle Los Tubos con calle Bolívar, de la Parroquia C.L.M., en compañía de un amigo de nombre D ERAMO ANTHONY, cuando fuimos abordados por varios sujetos, quienes después de identificarse como funcionarios del C.I.C.P.C (SIC), nos solicitaron nuestra colaboración para que sirviéramos como testigos de un allanamiento que se llevaría en una casa aledaña al sector donde nos encontrábamos…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE FORMA… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la incautación de algún elemento o evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: Si, observe que los funcionarios lograron incautar varios artefactos eléctricos (computadora, televisor, laptop) las cuales fueron descritas con su respectiva características en un acta llenada a mano en el sitio en que se realizo el allanamiento. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en creencia de que personas se realizo la respectiva revisión en el interior del inmueble? CONTESTO “De los funcionarios, el dueño de la vivienda y dos testigos que nos encontrábamos presentes en el lugar. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presentes en la residencia donde se realizo la orden de la visita Domiciliaria? CONTESTO: Observe que estaba un ciudadano quien dijo ser el dueño del inmueble, su esposa y tres niñas menores de edad…” (Folio 35 del de la primera pieza del expediente principal).

  11. - Acta de Entrevista del ciudadano D ERAMO G.A. en fecha 14 de Octubre de 2009, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual manifestó entre otras cosas que:

    “...El día de hoy 14-10-2009, en horas de la tarde, me encontraba transitando por medios propio (sic), por la calle Los Tubos con calle Bolívar, de la Parroquia C.L.M., en compañía de un amigo de nombre J.D.S., cuando fuimos abordados por varios sujetos, quienes después de identificarse como funcionarios del CICPC, nos solicitaron nuestra colaboración para que sirviéramos como testigos de un allanamiento que se llevaría en una casa aledaña al sector donde nos encontrábamos…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE FORMA…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la incautación de algún elemento o evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: Si, observe que los funcionarios lograron incautar varios artefactos eléctricos (computadora, televisor, laptop) las cuales fueron descritas con su respectiva características en un acta llenada a mano en el sitio en que se realizo el allanamiento. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en creencia de que personas se realizo la respectiva revisión en el interior del inmueble? CONTESTO “De los funcionarios, el dueño de la vivienda y dos testigos que nos encontrábamos presentes en el lugar. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presentes en la residencia donde se realizo la orden de la visita Domiciliaria? CONTESTO: Observe que estaba un ciudadano quien dijo ser el dueño del inmueble, su esposa y tres niñas menores de edad…” (Folio 36 del de la primera pieza del expediente principal).

  12. - Con la declaración rendida por el ciudadano O.S.S., ante el Juzgado A quo en fecha 16 de Octubre de 2009, al momento de realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, el cual manifestó:

    …Los demás imputados no tienen nada que ver, lo que encontraron en mi casa es de S.A., yo lleve a la PTJ hasta su (sic) vivienda del dueño de lo que encontraron en mi casa, por lo tanto los otros imputados no tienen nada que ver y yo tampoco tengo nada que ver en eso, lo encontrado era como dije de S.A., que fue el que me lo dejo escondido allí…

    (Folios 25 al 30 de la incidencia).

  13. Acta de entrevista del ciudadano P.O.I.J.d. fecha 14 de octubre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encuentro en esta oficina ya que el día de hoy aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, en momentos cuando circulaba por las adyacencias de la plaza Carabobo de esta ciudad, fui abordado por un funcionario quien se me identifico como del C.I.C.P.C (sic), solicitándome la colaboración en el sentido de servir como testigo presencial, a la inspección de tres vehículos que se encontraban aparcados en las adyacencias a la Plaza Carabobo y que por información de los funcionarios estaban incriminados en un delito…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: eso fue en las adyacencias a la Plaza Carabobo ubicada en esta ciudad, entre las 07:30 y 08:00 horas de la noche, del día miércoles 14-10-2009…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los vehículos que se les realizo la Inspección? CONTESTO: era una camioneta modelo Blazer, de color verde y dos vehículos marca Toyota, modelo Machito, uno era de color gris y otro de color negro…SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los funcionarios ubicaran dentro los vehículos alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: solo observe que dentro de los dos vehículos marca Toyota se ubicaron tarjetas de banco pero desconozco los detalles de las mismas…

    (Folio 49 de la primera pieza del expediente principal).

  14. - Acta de entrevista del ciudadano E.C.G.A.d. fecha 14 de Octubre de 2009, en la cual manifestó que:

    …resulta que hoy miércoles 14-10-2009, como a las 07:30 horas de la noche, andaba caminado cerca de la Plaza Carabobo de esta ciudad, y un funcionario que se me identifico como del C.I.C.P.C (sic), me solicito la colaboración para servir como testigo, en la inspección de tres vehículos que se encontraban estacionados cerca de la plaza Carabobo, y que por información de estos funcionarios dichos vehículos se encontraban incriminados en un delito de fraude electrónico con tarjetas de crédito y debito…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: eso fue en las adyacencias a la Plaza Carabobo ubicada en esta ciudad, entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche, del día de hoy miércoles 14-10-2009…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los vehículos que se les realizo inspección técnica? CONTESTO: era una camioneta modelo blazer, de color verde, y dos vehículos marca Toyota, modelo machito, uno era de color gris y otro de color negro…SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los funcionarios ubicaran dentro de los vehículos alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: solo observe que dentro de los dos vehículos marca Toyota se ubicaron tarjetas de banco pero desconozco los detalles de las mismas…

    (Folio 50 de la segunda pieza expediente principal).

  15. - Acta de investigación penal emanada de la Dirección de los Delitos contra el Patrimonio económico de fecha 14 de Octubre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 09:30 horas de la noche…prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales distinguidas bajo el número I-103-849…una vez en el lugar se procedió a dar cumplimiento a nuestro cometido, asimismo dejo constancia que el funcionario que realizó las inspecciones técnicas a las unidades automotores en mención, en presencia de los testigos del hecho, logro la ubicación en la parte interna de los dos vehículos primeros en mención tarjetas de debito y crédito de diferentes entidades bancarias de presunta procedencia ilícita, por lo que se procedió a la fijación fotográfica y posterior colección de las evidencias de interés criminalístico, cabe señalar que el primero de los vehículos en mención y donde se ubico, fijo fotográficamente y colecto las evidencias es propiedad de el ciudadano P.J.M. TERÁN…en el mismo orden de ideas el segundo de los vehículos mencionados y donde también se logro la ubicación, fijación y posterior colección de evidencias es propiedad del ciudadano L.R. RIVAS TERÁN…

    (Folio 51 de la segunda pieza del expediente principal).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado O.S.S., en la comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 14 de Octubre de 2009, en el Sector de Mamo, Calle Los Tubos, con Calle Bolívar, casa s/n, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se practicó una orden de allanamiento emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en la referida dirección, con la presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como M.Y.P.D.E. y G.A.F.D., localizando en dicha residencia varios objetos de interés criminalistico como maquina troqueladora, equipos de computación, teléfonos móviles, formatos y plásticos para la elaboración y plastificación de cédulas de identidad, tarjetas de plásticos color blanco con bandas magnéticas y tarjetas bancarias de distintos bancos tanto nacionales como extranjeros, aunado a la declaración del imputado O.S.S. de ocultar de manera concertada dichos objetos por acuerdo con otra persona identificada por las investigaciones como S.A..

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal (sic) 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo, es importante señalar en este punto el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de los delitos calificados provisionalmente poseen una pena en abstracto que en su límite máximo es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado O.S.S. , titular de la Cedula de Identidad Nº E-43.779.632, en la comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, para el caso de los ciudadanos P.J.M.T., G.J.M.G. y L.R.R.T., observa la Alzada que el procedimiento policial mediante el cual quedaron detenidos, surge de la práctica de la Orden de Allanamiento Nº 026-09, librada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    En este sentido tenemos que los ciudadanos P.J.M.T., G.J.M.G. y L.R.R.T., no se le individualizo como presuntos autores o responsables de la comisión de un delito flagrante al momento de practicarse las diversas visitas domiciliarias, ya que cuando se realizó el allanamiento en la vivienda propiedad de P.J.M.T. no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, lo cual se encuentra corroborado con los dichos de los testigos G.F. y M.P..

    Asimismo, en el acta policial donde se refleja el allanamiento practicado en la residencia donde se encontraban los ciudadanos G.J.M.G. y L.R.R.T., refieren que el primero de los nombrados trató de ocultar una computadora tipo laptop, lo cual no se encuentra corroborado con los dichos de los testigos presenciales del referido allanamiento ciudadanos DE SOUSA B.J.E. y D ERAMO G.A..

    Además de lo anterior, es importante resaltar que en las viviendas de los ciudadanos anteriormente mencionados incautaron unos vehículos, los cuales no fueron revisados conjuntamente con los testigos del allanamiento en el lugar de los hechos, sino que la revisión se efectuó con los ciudadanos P.I. y E.G. cerca de la Plaza Carabobo, lugar distinto al sitio donde fueron localizados dichos vehículos que aparecen como propietarios los ciudadanos P.J.M.T. y L.R.R.T., siendo que en dicha revisión se encontraron dentro de estos vehículos evidencia de interés criminalística; revisión que se hizo en horas de la noche del día 14/10/2009, cuando los allanamientos fueron efectuados en horas de la mañana del referido día.

    Por todo lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden que en este momento procesal no existen elementos de convicción fundados y suficientes para estimar la participación de los imputados P.J.M.T., G.J.M.G. y L.R.R.T. en los hechos imputados por el Ministerio Público, razones por las que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre de 2009, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados y, en su lugar se acuerda su L.S.R.. ASÍ SE DECIDE.

    No se libran boletas de excarcelación en razón de que de la revisión del expediente principal, se observo que los mencionados imputados actualmente se encuentran en libertad por disfrutar de medidas cautelares sustitutivas.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Octubre de 2009, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado O.S.S., titular de la Cedula de Identidad Nº E-43.779.632 , en la comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, en concordancia con el artículo 2 y 16 numeral 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 16 de Octubre de 2009, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos P.J.M.T., G.J.M.G. y L.R.R.T., titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.499.431, Nº V-19.736.466 y Nº V-13.572.395 respectivamente y, en su lugar se acuerda su L.S.R..

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y remítase de manera inmediata el expediente original al A quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.F.

Asunto: WP01-R-2009-000348

RM/NS/EL/greisy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR