Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoNulidad Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 20 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004682

ASUNTO : BP01-P-2007-004682

Por cuanto en fecha 11 de Enero de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida a los acusados E.J.O.P. y GORDY JAHAN R.D., por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS Y VIOLACIÒN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÒN DE CARÀCTER PERSONAL, tipificado en el articulo 16 y 20 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previa suspensión acordada por este Tribunal en fechas 25 de Noviembre, 07 y 09 de Diciembre de 2010 y 10 de Enero de 2011, y su aplazamiento para el día 11 de Enero del año que discurre, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DR. F.C., acompañado de la Secretaria Dra. Disneivy Guerrero; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 11-01-2011, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

En fecha 25 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 07-12-2010, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 07-12-2010, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, no se evacuaron ningún órgano de prueba, se suspendió nuevamente para el día 09-12-2010.-

En fecha 09/12/2010, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuaron órganos de prueba y se aplazó para el día 10-01-2011.

El día 10-01-2011, oportunidad fijada para la continuación del presente juicio, se evacuaron órganos de prueba y se aplazó para el día 11-01-2011

El día 11-01-2011, fecha en que se constituye en sala el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procediéndose al verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: el Fiscal 3º del Ministerio Publico ABG. J.R.M., los acusados E.J.O.P. y GORDY JAHAN R.D., no así el Defensor Privado DR. E.A.U., este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia del Defensor. Una vez solicitada la presencia del defensor manifestó el alguacilazgo que el citado defensor se encuentra en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, siendo las 02:00 p.m. se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo la ausencia del defensor, por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y decidir al respecto por auto separado.-

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....ç

03 y 22 de Noviembre y 02 y 06 de Diciembre, y su aplazamiento para el día 07 de Diciembre del año que discurre

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 25-11-2010, siendo que en la indicada fecha tuvo lugar las palabras de apertura tanto de la defensa como la parte Fiscal y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto, es por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 07-12-2010, oportunidad en la cual no se evacuaron ningún órgano de prueba, se suspendió nuevamente para el día 09-12-2010, oportunidad en la cual se evacuaron órganos de prueba, y se aplazo el juicio para el día 10-01-2011, oportunidad en la cual no se evacuaron ningún órgano de prueba, y se aplazo el juicio para el día 11-01-2011 fecha en la cual se procedió a verificar la presencia de las partes, donde se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: el Fiscal 3º del Ministerio Publico ABG. J.R.M., los acusados E.J.O.P. y GORDY JAHAN R.D., no así el Defensor Privado DR. E.A.U., siendo que este Tribunal acordó otorgar un lapso de espera a los fines de la comparecencia del Defensor. Una vez solicitada la presencia del defensor manifestó el alguacilazgo que el citado defensor se encuentra en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, siendo las 02:00 p.m. se verifica nuevamente la presencia de las partes en sala advirtiendo la ausencia del defensor.-

siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la fecha 11-01-2011, se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y público, que vendría a representar el undécimo día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día Lunes 27 de Enero de 2011, a las 10:00 a.m.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 25 de Noviembre de 2010, suspendido y aplazado para los días 07 y 09 de Diciembre de 2010 y 10 de Enero de 2011, y su aplazamiento para el día 11 de Enero del año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados E.J.O.P. y GORDY JAHAN R.D., por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS Y VIOLACIÒN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÒN DE CARÀCTER PERSONAL, tipificado en el articulo 16 y 20 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, 335, numeral 2, 336 y 337, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 27-01-2.011, a las 10:00 a.m. TERCERO: Notifíquese a las partes, Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; Defensor de Confianza, a los acusados y a la victima, para el día 27-01-2011. Regístrese.

JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-

Dr. F.J.C.

LA SECRETARIA

DRA. DISNEIVY GUERRERO

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