Decisión nº 056 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. 39.804

Visto el anterior escrito de fecha 04 de Octubre de 2012, suscrito por la profesional del derecho ALBA ROSA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.183, en su condición de apoderada de la parte demandada en el proceso, en la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional declare la perención de la instancia en el presente proceso.

Para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la causa que nos ocupa versa sobre una acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana M.L.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 22.452.604, debidamente representada por la profesional del derecho BIGLY MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.250, contra el ciudadano G.A.O. AFRICANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N.. 17.414.501 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se admitió el día 15 de Julio de 2004, y se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas respectivas a los fines de librar los recaudos de citación.

El día 21 de Julio de 2004, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y en fecha 23 de Julio del mismo año, el alguacil del Tribunal lo citó.

Ahora bien, el día 30 de Agosto de 2004, el ciudadano G.O. AFRICANO, debidamente asistido por el profesional del derecho M.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.862, contestó la demanda.

En fecha 30 de Agosto de 2004, el ciudadano G.O. AFRICANO, parte demandada, otorgó poder Apud-Acta al profesional del derecho M.A.G., antes identificado.

En fecha 05 de octubre de 2004, la ciudadana M.L.O., parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho BIGLY MORILLO, antes identificada, presentó escrito de promoción de pruebas y en fecha 26 de Octubre de 2004, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas.

En fecha 11 de Noviembre de 2004, la ciudadana M.O., parte actora debidamente asistida por la profesional del derecho BIGLY MORILLO, otorgó poder Apud-Acta a la abogada asistente.

Por consiguiente, en fecha 22 de Febrero de 2005, la ciudadana M.O., parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho S.Q.D.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.653, presentó escritos de informes a la causa.

Ahora bien, el día 22 de Febrero de 2005, la parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho S.Q.D.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.653, de este domicilio, revocó el poder A.A. otorgado a la profesional del derecho BIGLY MORILLO.

En fecha 07 de Marzo de 2005, el Tribunal dictó auto para mejor proveer, a fin de que la parte actora sin necesidad de notificarla, consignare en actas, dentro de los cinco días siguientes a la resolución, una serie de documentos esenciales para dictar sentencia.

El día 07 de Marzo de 2005, el Tribunal ordenó notificar a la profesional del derecho BIGLY MORILLO de la revocatoria del poder Apud-Acta que le hiciera su poderdante M.O..

En fecha 09 de Marzo de 2005, la ciudadana M.O., parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho S.Q.D.V., consignó los documentos que se le habían instado.

Posteriormente, el día 23 de Enero de 2006, el ciudadano G.A.O. AFRICANO, parte actora, otorgó poder Apud- Acta a la profesional del derecho ALBA ROSA LEAL, antes identificada.

Así las cosas, en fecha 29 de Marzo de 2006, el Tribunal dictó sentencia declarando CON LUGAR la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada, en consecuencia, se fijó el décimo día de despacho siguiente a la notificación de la última cualquiera de la partes, del fallo, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de levar a efecto el acto de nombramiento de partidor, quien tendría la misión de llevar a cabo la liquidación del inmueble perteneciente a la comunidad concubinaria, el cual se encuentra plenamente distinguido en las actas del proceso.

El día 03 de Abril de 2006, la ciudadana M.O., parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho MARINA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.932, se dio por notificada del fallo dictado y el día 05 de Mayo del mismo año, la abogada ALBA ROSA LEAL, en su condición de apoderada de la parte demandada, se dio por notificada de la sentencia de partición y solicitó copia certificada.

En fecha 15 de Mayo de 2006, la profesional del derecho ALBA ROSA LEAL, en su condición de apoderada de la parte demandada apeló de la sentencia dictada por el Tribunal. La cual fue oída en ambos efectos por ante el Superior.

En fecha 08 de Junio de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió por distribución la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada y el día 27 de Junio del mismo año, la parte actora, otorgó poder Apud-Acta a la profesional del derecho S.Q.D.V., antes identificada.

En fecha 13 de Julio de 2006, las abogadas en ejercicio ALBA ROSA LEAL y S.Q.D.V., en su condición de apoderadas de la parte demandada y actora respectivamente, consignaron escritos de informes a la causa.

En fecha 25 de Abril de 2007, la ciudadana S.Q.D.V., en su condición de apoderada de la parte actora, solicitó a la Superioridad se avocara al conocimiento de la causa.

Es por ello, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, M. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Abril de 2007, ordenó notificar a las partes del avocamiento y una vez notificados, dictó sentencia en fecha 10 de Octubre de 2007, en la cual se declaro sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, se confirmó la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 29 de Marzo de 2006.

Así las cosas, la representación Judicial de la parte demandada, abogada ALBA ROSA LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.183, anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, la cual, lo admitió, en fecha 20 de Noviembre de 2007 y ordenó su remisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento.

En fecha 11 de Marzo de 2008, se dio cuenta a la Sala de Casación Civil del recurso interpuesto y en fecha 12 de Marzo del mismo año, La Sala manifestó que el lapso para formalizar el recurso de casación, había vencido el día 20 de enero de 2008. De allí que, en fecha 11 de Junio de 2008, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la cual declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2007, por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se condenó al recurrente al pago de las costas procesales.

En fecha 27 de Junio de 2007, se libró oficio de remisión del proceso al Tribunal de la causa, por lo que el 28 de Julio de 2008 se recibió el expediente y se le dio entrada anotándose en el cronológico respectivo.

Por consiguiente, en fecha 09 de Octubre de 2008, la parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.254 y de este domicilio, solicitó copia certificada las cuales se le acordaron en fecha 16 de Octubre de 2008 y se entregaron al interesado el día 03 de Noviembre del mismo año. De igual manera, el día 22 de Octubre de 2008, la parte demandada solicitó copias certificadas, acordándoseles el día 27 de Octubre del mismo año y se le entregaron el día 03 de Noviembre de 2008.

Asimismo, el día 04 de Noviembre de de 2008, la abogada ALBA ROSA LEAL, en su condición de apoderada de la parte demandada, solicitó copias certificadas, las cuales le fueron acordadas el día 10 de Noviembre de 2008 y entregadas el día 14 de Noviembre del mismo año.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, la abogada en ejercicio ALBA ROSA LEAL, en su condición de apoderada de la parte demandada G.O., consignó copia certificada del recurso de Amparo Constitucional interpuesto ante la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en fecha 25 de Noviembre de 2008, la profesional del derecho S.Q.D.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.653, en su condición de apoderada de la parte actora, solicitó al Tribunal el estado de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial y procediera a nombrar el partidor. Diligencia que fue ratificada el día 12 de Enero de 2009.

Así pues, el día 20 de Enero de 2009, el Tribunal declaró en estado de ejecución el fallo dictada en fecha 29 de Marzo de 2006, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial y se fijó el quinto día de despacho siguiente al auto, a las once de la mañana, a fin de llevar a efecto el acto de nombramiento de partidor.

En fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal celebró el acto de nombramiento del partidor, compareciendo sólo la apoderada Judicial de la parte actora, la profesional del derecho S.Q.D.V. y no habiendo mayoría absoluta de personas y de haberes, se convocó nuevamente a los interesados para el décimo quinto día de despacho siguiente, a los a once de la mañana.

Por consiguiente, el día 11 de Febrero de 2009, el Tribunal celebró el acto de nombramiento de partidor, compareciendo solamente la apoderada Judicial de la parte actora, por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designó como partidor en la causa, al ciudadano OVELIO PIÑA OVALLES, portador de la cédula de identidad N.. 3.250.862, y a quien se ordenó notificar para informarle del cargo recaído en su persona. Notificación que se cumplió el día 03 de Marzo de 2009.

En fecha 06 de Marzo de 2009, el ciudadano OVELIO PIÑA OVALLES, portador de la cédula de identidad N.. 3.250.862, en virtud de haber sido designado partidor en la causa, aceptó el cargo y el día 16 de Abril del mismo año presentó escrito, en el cual solicitó al Tribunal se fijara término para desempeñar el cargo y consignar informe, y se designara perito avaluador del inmueble objeto de partición y se oficiara a las partes, a los fines de que permitieran el acceso al inmueble el día y hora fijado para realizar el peritaje.

En fecha 22 de Abril de 2009, la abogada ALBA ROSA LEAL, en su condición de apoderada de la parte demandada, solicitó copias certificadas, las cuales le fueron acordadas en fecha 24 de Abril de 2009, y finalmente entregadas el día 06 de Mayo de 2009.

Ahora bien, el día 25 de Mayo de 2009, el Tribunal visto el pedimento del ciudadano OVELIO PIÑA OVALLES, partidor designado en la causa, se procedió a nombrar como perito avaluador del inmueble objeto de partición, al ciudadano O.V.M., a quien se acordó notificar del cargo, a fin de que prestare el juramento de ley correspondiente; asimismo, se ordenó notificar a las partes para que permitieran el acceso al inmueble el día del peritaje y se le concedió a los auxiliares de justicia un lapso de 15 días para que cumplieran con la función encomendada.

Así pues, el día 09 de Junio de 2009, el alguacil del Tribunal notificó al ciudadano O.V.M., y el día 11 del mismo mes y año aceptó el cargo, y se le tomó el juramento de ley de cumplir fielmente con la función inherente al cargo.

En fecha 25 de Junio de 2009, la profesional del derecho ALBA ROSA LEAL, en su condición de apoderada de la parte demandada, consignó recurso extraordinario de revisión de sentencia, y el día 20 de Octubre de 2009 solicitó al Tribunal copia certificada de la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial y de la pieza de medida, siendo acordadas por el Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2009 y entregada a la parte interesada el día 03 de Noviembre de 2009.

Sucede pues que, el día 15 de Diciembre de 2009, el ciudadano O.P.O., en su condición de partidor, renunció al cargo para el cual había sido designado, por cambio de residencia fuera del país.

Así las cosas, la ciudadana S.Q.D.V., en su condición de apoderada de la parte actora, vista la renuncia del partidor en la causa, solicitó la designación de nuevo partidor. Lo cual fue acordado en fecha 03 de Noviembre de 2010, recayendo en la persona del ciudadano O.V.M., portador de la cédula de identidad N.. 5.803.273, de este domicilio, quien quedó notificado el día 16 de Diciembre de 2010.

El día 18 de Enero de 2011, la profesional del derecho S.Q.D.V., en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se designara nuevo partidor, en ocasión a la incomparecencia del ciudadano O.V., para aceptar el cargo de partidor recaído en su persona.

Ahora bien, en fecha 11 de Abril de 2011, visto el pedimento formulado por la profesional del derecho S.Q.D.V., en su condición de apoderada de la parte actora, de la revisión de las actas, el Tribunal observó que ciertamente el partidor designado, quien fue notificado el día 15 de Diciembre de 2010, no compareció a prestar el juramento de ley, y aunado al hecho, de que el mencionado ciudadano, había sido nombrado como perito avaluador, por lo que no podían coexistir dos cargos en la misma persona, en consecuencia, se revocó, la designación del ciudadano O.V. como partidor y se designó en su lugar, al ciudadano J.A.D., a quien se acordó notificar del cargo y quien quedó notificado el día 03 de Mayo de 2011.

En fecha 06 de Mayo de 2011, el ciudadano J.A.D., aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, de cumplir con las funciones inherentes al cargo de partidor para el cual fue designado.

Finalmente, el día 04 de Octubre de 2012, la profesional del derecho ALBA ROSA LEAL, en su condición de apoderada de la parte demandada, solicitó la perención de la instancia y la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada en el proceso.

El proceso es un conjunto de actos tendientes a obtener una sentencia definitiva; está sustentado en nuestro sistema, por el principio dispositivo o de impulso de parte, pero también lo está por el impulso legal, el cual hace que se sucedan en el mismo una serie de fases o etapas preclusivas.

Del análisis de las actas, resulta claro, que aceptado el cargo de partidor por el ciudadano J.A.D. y nombrado como fue, en fecha 25 de Mayo de 2009, el ciudadano O.V., perito avaluador en la causa, con el objeto de realizar el avalúo al inmueble señalado en actas, y acordada la notificación de las partes intervinientes en la causa, a fin de que éstos permitieran el acceso del partidor y el perito avaluador, al inmueble el día del peritaje, hecho esto, se evidencia que la causa está a la espera de que los auxiliares de justicia designados cumplan conjuntamente con la función que les fue encomendada y rindan el informe de avalúo correspondiente al inmueble objeto de partición, lo cual constituye una etapa preclusiva del proceso, que no depende de la voluntad de las partes sino del deber de los auxiliares nombrados de coadyuvar a la buena marcha de la administración de justicia.

El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, constriñe al Juez como director del proceso, a proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentre actuando personalmente, en algún momento en el proceso, y sus derechos y defensas dependan de la actuación de auxiliares de justicia designados en el juicio; en tal sentido, el Tribunal, como órgano rector, debe velar por el adecuado y eficaz cumplimiento de las funciones de los prácticos nombrados en el proceso, evitando en cuanto sea posible, la trasgresión de los derecho de la partes, ya sea por una deficiencia o negligencia de estos, cuando no ejerzan en forma oportuna y debida sus funciones. La potestad del Juez, le permite corregir tales faltas para asegurar así la continuidad de la causa, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional vigilar que la actividad de los expertos designados en el iter procesal, se cumpla debida y cabalmente, a fin de que al justiciable se le garantice su derecho a la defensa, al debido proceso y la igualdad de condiciones.

De allí que, no resulta suficiente que el Tribunal asegure los trámites en un proceso de partición de comunidad, con el nombramiento del partidor y del perito avaluador, concluyendo su actuación con la aceptación y juramentación de estos, sino que la actuación debe ser de vigilancia en todo momento, a los fines de que esa participación por parte de los auxiliares de justicia se haga efectiva y de esa forma se garantice el derecho a la defensa y de igualdad de condiciones del justiciable.

Por los argumentos expuestos, se evidencia, que la presente causa no se encuentra perimida por falta de impulso procesal de las partes, sino, está pendiente por el informe de avalúo de los prácticos designados en la causa, en relación al inmueble objeto de partición, por lo que resulta improcedente para este Juzgado declarar la perención de la instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, pues en el presente caso, las partes cumplieron con el íter procesal que le imponía la ley.

Ahora bien, el Juez como director del proceso, ordena la notificación del partidor y perito avaluador, para que consignen en actas el informe correspondiente. L. boletas de notificación.

P.. R.. Déjese Copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.

La Juez,

(fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

(fdo)

Abog. M.H.C.

En la misma fecha anterior, siendo las ________________ , previo al anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotado bajo el Nro. ________ del libro de sentencias llevado por este Juzgado.

La secretaria,

(fdo)

Abog. M.H.C.

La suscrita Secretaria de este Juzgado, ciudadana M.H.C., hace constar que la presente es copia fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente 39.804. Lo certifico en Maracaibo el día 13 de Febrero de 2013. La Secretaria,

A.. M.H.C.

ELUN/rap

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