Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Edgar José Moya Millán |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL.-Caracas, 2 de diciembre de 2008.-
198° y 149°
Visto el precedente recurso interpuesto por el ciudadano AICARDO O.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.456.440, debidamente asistido por el abogado L.A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.061, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 169 suscrita por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, que resolvió la destitución del cargo de Supervisor Administrativo adscrito a la Dirección de Gestión Administrativa de la Alcaldía del Municipio Libertador el Tribunal observa:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la causa fue tramitada con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que el querellante solicitó la nulidad de la Resolución Nº 169 de fecha 19 de marzo de 2004 mediante la cual se resolvió su destitución, así como la reincorporación al cargo de Supervisor Administrativo que ejercía en la Dirección de Gestión Administrativa de la Alcaldía del Municipio Libertador, y el pago de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución y hasta la reincorporación definitiva al cargo, así como los demás beneficios laborales, contenidos en la contratación colectiva que ampara a los trabajadores municipales del referido municipio, como lo son: Vacaciones, Bonificación de Fin de Año, Aumentos Contractuales, y los derivados de Decretos Nacionales, Bonos, Compensaciones, Cesta Tikets, y todos aquellos contemplados en la Ley vigente; ahora bien, visto que la demanda encuadra dentro de los preceptos de un Recurso de Nulidad Funcionarial, la misma debe ventilarse bajo los parámetros establecidos en la Ley del Estatuto de Función Publica y no con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
No obstante lo anterior, el Tribunal dentro de las facultades de reposición que le otorga la Ley, acuerda reponer la presente causa al estado de revisar las causales de admisibilidad de la presente demanda bajo las normas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica. Así se declara.
JUEZ PROVISORIO
MSc. E.M.M.
ABOGADO
SECRETARIA,
Abg. M.G.J.
Exp: 4506/EMM
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