Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoSolicitud De Atraso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2008-000707

PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil TROQUELERIA INDUSTRIAL ORTOPÉDICA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 15/04/1985, bajo el Nº 29, Tomo 5-C, con posteriores modificaciones de fechas 17/05/1988 bajo el Nº 03, Tomo 7-A, 09/09/1988, Nº 74, Tomo 5-A, 20/02/1992, Nº 06, Tomo 11-A, 05/03/1993, Nº 31, Tomo 14-A, 27/06/1996, Nº 17, Tomo 193-A, 08/08/1996, Nº 26, Tomo 202-A, 05/02/1998, Nº 68, Tomo 5-A, 03/02/1999, Nº 38, Tomo 4-A y 05/12/2001, Nº 54, tomo 51-A de los libros llevados por ese Registro, a través de su Presidente ciudadano A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.417.672, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: J.A.G.A., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.320 y de este domicilio.

COMISIÓN DE ACREEDORES: DISTRIBUIDORA HERRAPREN, S.A.; SUMIDUN S.A. y MAQUINARIAS FELCO C.A, y OTROS.

SINDICO PROVISIONAL: A.L., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.504 y de este domicilio.

SENTENCIA: DECLARATORIA DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE ATRASO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de SOLICITUD DE BENEFICIO DE ATRASO, interpuesta por la Sociedad Mercantil TROQUELERIA INDUSTRIAL ORTOPÉDICA C.A., a través de su Presidente ciudadano A.M.C..

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente Solicitud fue interpuesta por Sociedad Mercantil TROQUELERIA INDUSTRIAL ORTOPÉDICA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 15/04/1985, bajo el Nº 29, Tomo 5-C, con posteriores modificaciones de fechas 17/05/1988 bajo el Nº 03, Tomo 7-A, 09/09/1988, Nº 74, Tomo 5-A, 20/02/1992, Nº 06, Tomo 11-A, 05/03/1993, Nº 31, Tomo 14-A, 27/06/1996, Nº 17, Tomo 193-A, 08/08/1996, Nº 26, Tomo 202-A, 05/02/1998, Nº 68, Tomo 5-A, 03/02/1999, Nº 38, Tomo 4-A y 05/12/2001, Nº 54, tomo 51-A de los libros llevados por ese Registro, a través de su Presidente ciudadano A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.417.672, de este domicilio, en fecha 27/11/2008 (Folio 1 al 21). En fecha 20/02/2009 fue admitida por este Juzgado la presente solicitud (Folio 170 al 182). En fecha 04/03/2009 el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el Sindico designado (Folios 183 y 184). En fecha 09/03/2009 el Tribunal celebró acto de juramentación del Sindicó designado abogado A.L. (Folio 185). En fecha 25/03/2009 el Tribunal mediante auto le dio entrada a correspondencia recibida (Folios 186 y 187). En fecha 19/06/2009 el solicitante consignó las respectivas publicaciones de prensa (Folios 188 al 191). En fecha 25/06/2009 el acreedor F.S. consignó títulos valores (Folio 193 y 194). En fecha 02/07/2009 el ciudadano E.S. mediante diligencia se hizo parte como acreedor (Folios 195 al 197). En fecha 07/07/2009 en la sede del Tribunal se realizó reunión de acreedores (Folios 198 y 199). En fecha 09/07/2009 el solicitante consigno balance contable respectivo (Folios 200 al 207). En fecha 10/07/2009 en la sede del Tribunal se realizó asamblea de acreedores (Folios 208 al 214). En la misma fecha fue consignado por ante este Despacho el Informe del Sindico (Folios 215 al 219). En fecha 13/07/2009 el Tribunal mediante auto acordó la apertura de una segunda pieza (Folios 220 y 221).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

PRIMERO

De los términos en que fue emitida la presente solicitud, evidencia ésta Juzgadora, que la misma fue presentada por el ciudadano A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.417.672, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TROQUELERIA INDUSTRIAL ORTOPÉDICA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 15/04/1985, bajo el Nº 29, Tomo 5-C, con posteriores modificaciones de fechas 17/05/1988 bajo el Nº 03, Tomo 7-A, 09/09/1988, Nº 74, Tomo 5-A, 20/02/1992, Nº 06, Tomo 11-A, 05/03/1993, Nº 31, Tomo 14-A, 27/06/1996, Nº 17, Tomo 193-A, 08/08/1996, Nº 26, Tomo 202-A, 05/02/1998, Nº 68, Tomo 5-A, 03/02/1999, Nº 38, Tomo 4-A y 05/12/2001, Nº 54, tomo 51-A de los libros llevados por ese Registro, exponiendo que la empresa que representaba, tenía como objeto social la explotación del ramo de la troquelería en general, fabricación de aparatos ortopédicos en general. Expuso a su vez que desde sus inicios en el año 1988, había sido una empresa importante en su ámbito de trabajo dentro del Estado Lara y su área de influencia comercial, en producción y servicios, dependiendo de ella once (11) trabajadores en forma directa. Enteró que la empresa que presidía, contaba con un capital solido, representado en activos, básicamente por maquinarias y equipos industriales, destinados a la explotación del ramo señalado, con bienes en el orden de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 931.231,38) excediendo positivamente a los pasivos que aproximadamente se estimaban en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 208.788,27) con la característica que de ellos solo eran a corto plazo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 172.958,77). Que a pesar de este cuadro financiero positivo, motivado a sucesos imprevistos y enteramente excusables, se había visto en la necesidad inmediata e imperiosa de aplazar pagos de obligaciones comerciales, siendo estos sucesos de orden variado, pues algunos eran genéricos y otros específicos, ya que la producción y servicios del ramo había sufrido incrementos constantes, en el precio de los principales materiales, también sufriendo constantes y significativos aumentos en los intereses bancarios, aclarando tener compromisos con la banca privada, aunado al que el salario de los trabajadores se había incrementado sustancialmente, en base a decretos gubernamentales. Manifestó que las industrias en general trasladaban sus costos operacionales al valor de sus productos finales, adaptándose a procesos inflacionarios hasta lograr estabilizarse. Que efectivamente los aumentos en los productos, bienes y servicios, nunca eran proporcionales a los aumentos en el ingreso, lo que ocasionaba que el consumidor fuera selecto, adquiriendo los bienes y servicios de primera necesidad para su subsistencia y que los productos y servicios que el ofrecía no eran indispensable, lo que ocasionaba que los mismos no pudieran seguir la misma tasa de incremento de los materiales. Tales alegatos fueron fundamentados de conformidad con lo establecido en el artículo 898 del Código de Comercio a los fines de que fuera considerado el estado de atraso y proceder a la autorización para la liquidación de sus negocios, dentro de un marco legal conveniente para la empresa que preside y sus acreedores. Finamente de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Comercio acompaño a los autos los siguientes recaudos: 1.- Libros de Comercio; 2.- Balance; 3.- Inventario al 31/08/2008; 4.- Lista de deudores y acreedores; 5.- Patente Municipal, Opinión favorable de tres (3) acreedores.

SEGUNDO

Oportunamente en fecha 10/07/2009 fue realizada en la sede del Tribunal Asamblea de Acreedores dejándose constancia de la asistencia del Solicitante, el Sindico designado y de los ciudadanos E.A.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.872.022, en su carácter de acreedor, la ciudadana B.M.P.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 9.118.295, en su carácter de representante de la Empresa EUROACEROS, C.A., ciudadano F.J.Q.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.752.397, en su carácter de representante de la empresa SUQUITOOL, C.A., ciudadano J.F.S.D.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.192.410, en su carácter de acreedor de la letra de cambio, ciudadano F.R.B.U., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.580.838, en su carácter de representante de la empresa SATCA, , ciudadano S.A.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 3.124.461,en su carácter de representante de la empresa FERRUM ACEROS, C.A., ciudadano M.A.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.386.407, en su carácter de representante legal de la empresa VICTORIA PRESS, S.A., ciudadano J.R.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.445.094, autorizado por la empresa HERRAPREN, S.A., quienes por unanimidad solicitaron le fuera acordado el beneficio de Atraso y el otorgamiento al lapso correspondiente para la recuperación económica del comerciante in comento a los fines de que pudiese cumplir con todas las acreencias respectivas, a su vez haciendo uso de la palabra el solicitante agradeció a todos los acreedores asistentes, mientras su apoderado judicial expuso que solicitaba muy respetuosamente al Tribunal, que en virtud de la venia de un porcentaje mayor de la acreencia presentada en esta solicitud de beneficio de atraso y cubiertos todos los requisitos formales le fuese otorgado dicho beneficio en un lapso de seis meses contados a partir de la fecha que dispusiera este Tribunal. Seguidamente presente el Síndico leyó a viva voz el informe el cual consignó constante de cinco folios útiles, en este acto. Finalizando de esta forma dicho acto.

TERCERO

Dentro del lapso correspondiente el Sindico consignó el informe respectivo y en cuyo dictamen expuso: Que de acuerdo con las normas contables profesionales y que de la admisión de la solicitud que hacia la empresa debía de ser supeditada a una reorganización administrativa y que la misma debía de hacerse con el mínimo de personal indispensable, destacando la importancia del balance presentado en fecha 31/12/2008, donde se verificaba la superioridad del activo de manera positiva sobre el pasivo, incluyendo así dos (2) letras de cambio consignadas posteriormente en el expediente, a la solicitud por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) y DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,oo) respectivamente. b) Que con relación al tiempo, en caso de otorgarle el beneficio, debía de ser de un máximo de seis meses ya que de las obligaciones pendientes por cancelar eran fácilmente extinguibles. c) Con relación a las medidas conservadoras, debían de dictarse las necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de común acuerdo con la comisión de consulta, vigilancia y ateniendo en última instancia, a la orientación superior del Tribunal. d) Que de igual forma se debería acotar que el Código de Comercio vigente habla de las reglas especiales para la liquidación de manera genéricas, pero todas deben de dictarse bajo la dirección del Tribunal. e) En relación con el Registro Mercantil, la Patente de Industria y Comercio y la opinión favorable de tres de los acreedores, no tenía observaciones que formular en materia de su comparecencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros, responsabilidad exclusiva el Directorio. f) Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgidos de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

CONCLUSIONES

En Doctrina, se ha considerado el ATRASO, como una figura netamente mercantil, mediante la cual se le concede al solicitante, en este caso a una empresa, un privilegio o beneficio que pueda retardar sus pagos al comerciante, cuando no haya podido cancelar sus obligaciones, por razones justificadas. En este sentido, el artículo 898 del Código de Comercio establece lo siguiente:

El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en Estado de Atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente, que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocio. Dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.

Estableciendo lo anterior y habiendo verificado el Tribunal que el peticionario ha acompañado a su solicitud sus Libros de Comercio (Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventario), un inventario de la mercancía en existencia, una lista de deudores y acreedores, Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Balance Comercial, Registro de Comercio, opinión favorable de tres de los acreedores de la empresa solicitante, y del informe presentado por el Síndico, se evidencia que a tenor de lo establecido en el artículo 898 en concordancia con el artículo 903 del Código de Comercio, y en virtud de que en los documentos acompañados a la solicitud se desprende que el activo del solicitante excede positivamente de su pasivo, admite la petición y en consecuencia decreta el Estado de Atraso, solicitado por la firma mercantil TROQUELERA INDUSTRIAL ORTOPEDICA C.A., en los siguientes términos:

PRIMERO

Si bien es cierto el Código de Comercio establece una duración que no debe exceder los doce (12) meses, esta Juzgadora observa que en opinión del Síndico, en la presente solicitud seis (06) meses son suficientes. Parecer que este Tribunal comparte, por lo tanto se le otorga a la empresa Troquelera Industrial Ortopedica,C.A., un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la ultima de las notificaciones sobre la presente decisión, para que la empresa solicitante y beneficiaria del presente atraso, proceda a cancelar sus obligaciones contraídas, o a la liquidación amigable de sus acreencias. Así se establece

SEGUNDO

Se acuerda ratificar al Síndico nombrado en autos, Abogado A.L., inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº. 14.504, así como a los miembros de la Comisión de Acreedores a las empresas DISTRIBUIDORA HERRAPREN,S.A.; SUMINDUN, S.A., MAQUINARIAS FELCO,C.A., EUROACEROS, SUQUITOOL,C.A., SATCA, FERRUM ACERO,C.A., VICTORIA PRESS,S.A., E.A.S., F.S.D.A., SOUTH AMERICAN TRADING,C.A., representadas por sus respectivos representantes legales. Igualmente se nombran como miembros de la comisión de Vigilancia y de Consulta, a las empresas DISTRIBUIDORA HERRAPREN, S.A., SUMIDUN, S.A., y MAQUINARIAS FELCO, C.A., quienes deberán comparecer ante este despacho, a través de sus representantes legales, según sus estatutos o apoderados en forma auténtica, previo visto bueno del Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presentar el juramente de ley.

TERCERO

La Empresa solicitante podrá permanecer al frente de su negocio, supervisado por el Síndico, por los miembros de la Comisión de Vigilancia, a los fines de garantizar la administración y liquidación de las acreencias en forma amigable, conforme a las previsiones legales.

CUARTO

El solicitante queda obligado, a hacer constar en la presente solicitud haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo, salvo que solicite y justifique prórroga en base a los preceptos legales consagrados en materia mercantil.

QUINTO

Se acuerda como medidas conservatorias las siguientes: a) Que la firma mercantil solicitante presente a este Tribunal un informe mensual circunstanciado del funcionamiento de dicha firma y de los pagos realizados a los acreedores, con sus respectivos recibos firmados y sellados, a más tardar el día seis (06) de cada mes o de ser éste un día no laborable, el día laborable inmediatamente posterior, así como un balance general de la empresa en las fechas 06/11/2009) y 15/01/2010. b) Las autorizaciones para vender, constituir prendas o hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, celebrar o hacer pagos u otros actos de disposición, estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, sobre los bienes de la empresa con Beneficio de Atraso, deberán ser resueltas por este Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre a las partes, a la comisión de acreedores y al Sindico respectivo

SEXTO

Durante el lapso concedido a la empresa TROQUELERA INDUSTRIAL ORTOPEDICA C.A, no podrá ser sujeto de medidas de ninguna naturaleza, preventivas o ejecutivas, por razón de sus obligaciones mercantiles anteriores al Atraso que se le concede, debiéndose paralizar todas las acciones intentadas contra dicha empresa, salvo que provengan de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 905 del Código de Comercio.

SEPTIMO

Se acuerda oficiar a los Tribunales de esta Circunscripción Judicial que conozcan materia mercantil y civil, sobre el presente Beneficio de Atraso, a objeto de que se sirvan remitir a este Tribunal las causas que cursen por ante sus despachos, a objeto de acumularlos al presente expediente, a excepción de las causas que se refieran a los créditos privilegiados, conforme a la ley contenida en el artículo 905 ejusdem.

OCTAVO

Colóquese un Cartel que anuncie el otorgamiento del presente Beneficio de Atraso, en la sede de la empresa,

NOVENO

Respecto a la administración y liquidación de las deudas de la empresa, quedan autorizados los Directivos Principales de la misma, conforme se previo en el particular Tercero de la presente decisión, pudiendo realizar actividades de simple detal, siempre que sean necesarias para la conservación del patrimonio de la empresa.

DISPOSITIVA

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

EL ESTADO DE ATRASO, solicitado por la Sociedad Mercantil TROQUELERIA INDUSTRIAL ORTOPÉDICA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 15/04/1985, bajo el Nº 29, Tomo 5-C, autorizándosele para la liquidación amigable de sus negocios en los términos y condiciones expuestos, SEGUNDO: Debido a que la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a la firma mercantil solicitante, al Síndico y a los demás acreedores, especialmente a los integrantes de la comisión de vigilancia designados en esta decisión.

LIBRENSE LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE NOTIFICACION.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 02:38 pm y se dejó copia.

La Secretaria

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