Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoAccidente De Trabajo

. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015).

204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000257.

PARTE ACTORA: O.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.907.465.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA M.I.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.238.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2011, bajo el N° 8, Tomo 76-A, representada legalmente por el ciudadano GHIMI J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.792, con el carácter de Presidente encargado y la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 5, Tomo 13-A, representada legalmente por el ciudadano representada legalmente por el ciudadano E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.282, en su condición de Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ABOGADO M.C.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.866.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ABOGADA CAYCE HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.059.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, jueves cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos O.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.907.465 por medio de su apoderada judicial Abogada M.I.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.238 parte actora y por la parte demandada la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.282, en su condición de Presidente por medio de su apoderado judicial abogado M.C.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.866 y la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS, representada legalmente por el ciudadano GHIMI J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.792, con el carácter de Presidente encargado, por medio de su apoderada judicial abogada CAYCE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.059. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO) solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representada indico lo siguiente: I) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: En fecha 01 de Noviembre de 2004, el ciudadano O.A.B.P., anteriormente identificado, comenzó a trabajar para la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada por el ciudadano: E.M.L., ocupando al inicio de la relación laboral el cargo de OPERADOR DE FORMACION, continuando la relación laboral con la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), luego del proceso de expropiación efectuado por el Ejecutivo Nacional según Decreto Presidencial Nº 7.751, de fecha 26 de Octubre de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.538 de la misma fecha, cuyo nacimiento al mundo jurídico ocurrió en fecha 26 de Abril de 2011, con ocasión de la inserción y registro del Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 2011, bajo el Nº 8; Tomo: 76-A Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.660 de la misma fecha, con una jornada diaria, en el horario turno rotativo comprendido el primer turno de 6:30am a 2:30pm, segundo turno de 2:30pm a 10:30pm y un tercer turno de 10:30pm a 6:30am. II) DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: En fecha 19 de Octubre de 2008 , al estar cambiando el bafle de la maquina A2 sección 6, se activo el sistema de seguridad de la maquina atrapándole el dedo medio de la mano derecha, ocasionándole una lesión a consecuencia del accidente de trabajo, parte demandante en esta causa, se encontraba cumpliendo con las labores de Operador de Formación, actividad que desempeñaba en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), cuando de manera imprevista y sin tomar las previsiones de rigor y de manera inexplicable sufrió el accidente descrito ocasionándole la AMPUTACION TRAUMATICA DE PULPEJO DE FALANGE DISTAL DEL DEDO MEDIO DERECHO, que le ocasiono discapacidad parcial y permanente en el trabajo, según Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). III) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE DERECHOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: PRIMERO: Visto el contexto bajo cuyas condiciones el demandante O.A.B.P., el accidente ocurre durante la ejecución de labores del ciudadano, es por lo que deviene la consecuencia de que es un Accidente de Trabajo, generando por consiguiente una serie de derechos, motivo por el cual procedió a demandar como en efecto lo hizo y dejando plasmado el objeto de su pretensión, en razón de lo cual solicitó a la demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: E.M.L., y VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, demandada en forma solidaria, lo siguiente: A) Por concepto de la Indemnización de acuerdo a la gravedad de la lesión peticionó el pago de la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 98.999,84), atendiendo la estimación efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. B) Por concepto de actualización del monto señalado en el numeral que antecede la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VENTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (43.121,64) C) Por concepto de Daño Moral el pago de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.963,50), el cual en materia laboral se realiza conforme a la Teoría del Riesgo Profesional, la cual se enmarca en la Tesis de la Responsabilidad Objetiva, por cuanto debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo, según Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-06-2006. Asimismo, D) los montos correspondientes a la indexación por la cantidad demandada por el daño moral, y E) el pago de los intereses moratorios que generan las cantidades antes señaladas. Ahora bien, con base a lo peticionado por el demandante y dentro del ánimo de evitar futuro juicio, considerando la negativa por parte de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), ofrece en pagar por un acto de liberalidad, los conceptos demandados, aun cuando el accidente de trabajo se produjo la parte actora cuando prestaba sus servicios en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), siendo tal responsabilidad exclusivamente personal por parte de dicha empresa, según criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin que opere la sustitución de patrono, aunado al hecho de que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras expresa en el artículo 67 la excepción a la sustitución de patronos, no obstante considerando que la parte actora labora actualmente para la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A (VENVIDRIO) motivo por el cual luego de analizados los conceptos demandados y los montos que se reclaman, se reconocen los derechos y revisados los montos demandados se oferta en pagar por un acto de liberalidad la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 130.489,63), para lo cual se hará entrega de la suma de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 98.999,84), mediante cheque N° 80008041, de fecha 31 de enero de 2015, librado en contra del Banco del Tesoro, por ante la sede de la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A (VENVIDRIO) y en beneficio del trabajador demandante O.A.B.P., plenamente identificado en el presente acuerdo conciliatorio el día 06 de febrero de 2015, quedando pendiente la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.489,79), la cual será cancelada el día 05 de Marzo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo” Acto seguido, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante y manifiesta lo siguiente: “Acepto las cantidades propuestas por el patrono actual de mi poderdante empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), reconociendo que el accidente de trabajo ocurrió mientras prestaba sus servicios en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA). Es todo” En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA) y otorgado como le fue expuso: “Visto el acuerdo conciliatorio celebrado entre el demandante de autos ciudadano O.A.B.P., ya identificado y la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO) en nombre de mi representada empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA) insisto en la falta de cualidad e interés para ser demandada en la presente causa con base al cobro por indemnizaciones por accidente de trabajo, toda vez que en virtud de la expropiación de la que fue objeto mi mandante en octubre de 2010 y como consecuencia de ello, la sustitución de patrono para el momento de interposición de la presente demanda había transcurrido con creces el lapso previsto en la Ley para la subsistencia de la responsabilidad patronal del sustituido, prueba de lo anteriormente señalado es el pago realizado en este acto por la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO) en cuya negociación no hemos tenido participación directa, en tal sentido, solicitamos que a los efectos del acuerdo conciliatorio sean extensivos a mi representada a los fines de ratificar su falta de cualidad e interés. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de febrero de Dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA),

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO).

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.R..

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