Decisión nº 471 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de Marzo de dos mil once (2011).

Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000208.

SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE ACCIONANTE: O.A.R.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-3.718.599.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., E.P., R.C. y W.G.A. adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.809, 33.667, 103.642 y 52.600 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “KIOSKO MY BROTHER, F. P.” Firma Personal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 24 de Marzo de 2003, bajo el Nº 83, Tomo 2-B. Registrada por la ciudadana, F.M.M., venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.699.042.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.386.

MOTIVO: “Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos”.

SÍNTESIS

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010, por la profesional de derecho M.P., apoderada judicial del ciudadano O.A.R.C., contra la firma personal, “KIOSKO MY BROTHER, F.P.”, siendo la misma admitida en fecha primero (1°) de Junio de 2010, notificándose a la demandada en fecha tres (03) de Junio del mismo año, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar inicial; iniciándose la misma en fecha dieciocho (18) de Junio de 2010 y culminando la Fase de Mediación en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, luego de varias prolongaciones, dándose por culminada la Audiencia Preliminar e incorporándose en dicha oportunidad las pruebas promovidas por las partes.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria; la cual tuvo lugar el tres (03) de Marzo de 2011), dictándose oralmente el dispositivo del fallo el día nueve (09) de Marzo de este mismo año. Levantándose las Actas correspondientes, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE. (Síntesis).

Que en fecha quince (15) de Enero de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como Mesonero para la empresa “Kiosko My Brotrer, F.P.”; devengando como último salario mensual la cantidad de mil nueve Bolívares con noventa y seis (Bs. 1.009,96), equivalente a un salario diario de treinta y seis Bolívares con siete céntimos (Bs. 36,07); Realizando las labores inherentes dentro del horario de trabajo de 7:00 a.m a 5:00 p.m, en los días de Lunes a Domingo, con un día libre, el cual era el día sábado.

Que la relación laboral se mantuvo hasta el día veinte (20) de Marzo de 2009, fecha en la cual el actor aduce que fue despedido sin justa causa. Ahora bien, que desde la fecha del despido hasta el momento la empresa no ha procedido de manera voluntaria a cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, por lo que compareció ante la Sala de Reclamos, cálculos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, a fin de que de forma amistosa se le pagaran sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, habiéndose tramitado en el expediente Nº 036-2009-03-00420, negándose contumazmente la empresa a cancelar dichos conceptos demandados, en consecuencia es por lo que decide demandar por ante los Tribunales del Trabajo competente a los fines de hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días, cuyos conceptos reclamados son discriminados de la siguiente manera:

O.A.R.C..

CARGO: MESONERO

FECHA DE INGRESO: 15/01/2007

FECHA DE EGRESO: 20/03/2009

TIEMPO DE SERVICIO: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

SALARIO MENSUAL: Bs. 1.009,96

SALARIO SEMANAL: Bs. 252,49

SALARIO DIARIO: Bs. 36,07

SALARIO INTEGRAL: Bs. 28,27

CONCEPTOS RECLAMADOS

DÍAS TOTAL Bs. F

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108

115 Bs. 4.401,05

VACACIONES VENCIDAS

31 Bs. 1.118,17

VACACIONES FRACCIONADAS

POR 2 MESES Bs. 90,17

BONOS VACACIONALES VENCIDOS

15 Bs. 541.05

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

POR 2 MESES Bs. 42,08

UTILIDADES VENCIDAS

30

Bs. 1.082,10

UTILIDADES FRACCIONADAS

2.5

Bs. 90,17

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 L.O.T.

60

Bs. 2.296,20

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO

60 Bs. 2.296,20

TOTAL MONTO RECLAMADO

(SIC) Bs. F. 11.416,14

ALEGATOS DE LA DEMANDADA. (Síntesis).

Ahora bien, en la presente causa la parte demandada no dio contestación a la demanda a pesar de haber sido remitido a juicio por no lograrse la Mediación entre las partes, activándose por esto último la presunción de la admisión de los hechos de carácter relativo. Siendo ello así, recaía en la demandada la carga de demostrar la ilegalidad de la acción, es decir que la misma se encuentra prohibida por la Ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico o que la pretensión es contraria a derecho, es decir, demostrar que la Ley a los hechos alegados por la parte demandante no otorga la consecuencia jurídica peticionada, en conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión Nº 1.300 de fecha quince (15) de Octubre de dos mil cuatro (2004).

Con fundamento a los criterios jurisprudenciales citados, el presente asunto circunscribiéndose la controversia en determinar la procedencia o no de los conceptos demandados, en vista de presunción de admisión de hechos de carácter relativo, que afecta a la accionada y visto que no dio contestación al fondo de la demanda, sólo les resta la posibilidad de probar la procedencia o no de los conceptos reclamados vista la confesión en la que incurrió la parte demandada y sólo le resta la posibilidad de probar la improcedencia de los conceptos demandados con los medios probatorios aportados en el proceso. Así se establece.

CONTROVERSIA

Delimitada la controversia, este Juzgador procede a la determinación de la carga de la prueba, ello teniendo en consideración que en el presente caso operó la confesión de la empresa accionada; pero la accionada en la audiencia oral y pública nego la existencia de la relación laboral. Ello así, le corresponde entonces a la parte demandada demostrar la ilegalidad de la acción, esto es, que se encuentra prohibida por la Ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico o que la pretensión es contraria a derecho, es decir, demostrar que la Ley a los hechos alegados por el actor en su libelo, no les confiere la consecuencia jurídica peticionada. De tal manera que corresponde a este Sentenciador determinar, primeramente, si los hechos alegados en la demanda son contrarios a derecho o no, debiendo verificarse la legalidad de la acción de los elementos probatorios aportados a los autos, y de ser procedente, declarar la confesión como consecuencia de su falta de contestación a la demanda; y que la pretensión no es contraria a derecho. Así se establece.

En tal sentido, cabe destacar que en la Audiencia oral, pública y contradictoria, la representación judicial de la empresa “KIOSKO MY BROTRER, F.P.”, a los fines de desvirtuar la confesión activada en contra de su representada, señaló lo siguiente:

…Que su representada es una Firma Mercantil, dedicada al negocio de comida, que es un negocio familiar ubicado en el boulevard de Macuto; considerando importante destacar que el presente caso tiene una característica particular, ya que el actor tenía una relación de amistad con la representante legal de la empresa, desde hace más de 15 años, incluso vivió con la señora, solo acompañándole al negocio a veces dos (02) días a semana, negando la relación de trabajo, negando fecha de ingreso, por cuanto nunca existió la manifestación de voluntad de ninguna de las partes, no existiendo despido alguno y en consecuencia el supuesto salario básico e integral devengado, así como todos y cada uno de los conceptos reclamados, no pudiéndose demostrar la relación laboral por cuanto aduce que no existe ningún elemento con el cual se pueda demostrar dicha relación. Considerando que la presente demanda no tiene ningún asidero en los hechos ni en derecho. Es todo.

Siendo ello así, en el presente caso la controversia se circunscribe en determinar la existencia o inexistencia de la relación laboral y subsecuentemente, procedencia o no de los conceptos demandados no obstante, la no contestación de la demandada. Así se establece.

Sentado lo anterior, este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes, con el fin de verificar la legalidad de la acción y si la pretensión es o no contraria a derecho; así como también, si los hechos alegados por el demandante en su libelo, fueron o no desvirtuados por la demandada. Así se establece.

Análisis y valoración de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, a objeto de establecer si los hechos controvertidos quedaron demostrados.

PARTE DEMANDANTE:

  1. En el Titulo primero: promovió las siguientes Documentales:

    1.1. Marcado con la letra “A”, copia certificada de “Expediente Administrativo del procedimiento de reclamo de prestaciones sociales, signado con el Nº 036-2009-03-00420”, cursante del folio sesenta y siete (67) al ochenta (80), del expediente, este Tribunal indica que lo aprecia y le otorga eficacia probatoria en virtud de que es un documento Público Administrativo certificado por la Inspectoría del Trabajo, suscrito por un funcionario de la Administración Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que goza de una presunción de veracidad y legitimidad, en conformidad con lo establecido, en los artículos 1.363 del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del texto adjetivo laboral, desprendiéndose del mismo que el objeto del reclamo fue por el pago de prestaciones sociales, interpuesto por el actor en fecha 26 de Marzo de 2009, que el cargo desempeñado era de Mesonero, cuyo salario diario devengado era de treinta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 36,67), que ingresó a la empresa el día 15 de Enero 2007, egresando el 20 de Marzo de 2009, por despido. Planilla de cálculo de prestaciones por un monto total de diez mil novecientos ochenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 10.980,85). Reclamo admitido el 27 de Marzo de 2009, notificación realizada el 28 de Abril de 2009, a los fines de celebrarse acto conciliatorio el 11 de Mayo de 2009, en cuya fecha no asistió ni por si ni por medio de representante alguno, solicitando la parte accionante nueva notificación a los fines de realizar otro acto conciliatorio, luego en fecha 25 de Mayo de 2009, fecha en la cual tendría lugar nuevo acto conciliatorio y no asistiendo la parte accionada, por lo que se levantó acta en la cual el accionante manifestó sus voluntad de continuar su reclamación ante la Procuraduría del Trabajo. Así se establece.

    1.2. Marcado con la letra “B”, “Certificado de Salud, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud del estado Vargas, signado con el Nº 10322”, cursante del folio ochenta y uno (81) al ochenta y dos (82), del expediente, en el devenir de la audiencia oral y pública el representante judicial de la empresa observó que impugnaba dicha documental en cuanto a que es un documento emanado de un tercero que debía venir a la audiencia a los fines de ratificarlo, además de que el nombre que se indica en dicho certificado como lugar de trabajo, no es el correspondiente al nombre de la firma personal representada, en consecuencia este Tribunal indica que lo aprecia y le otorga eficacia probatoria en virtud de que es un documento Público emanado de la Dirección de Salud del estado Vargas, suscrito por un médico debidamente inscrito al Ministerio de Salud, el cual se presume que es un funcionario de la Administración Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que goza de una presunción de veracidad y legitimidad, en conformidad con lo establecido, en los artículos 1.363 del Código Civil, 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del texto adjetivo laboral, desprendiéndose del mismo que es valido por un (01) año desde el 30 de Junio de 2008 al 30 de Junio de 2009, en el cual se indica el nombre del portador del certificado, cédula de identidad, fecha de nacimiento, la profesión y ocupación, el cual es de manejo de alimentos, lugar de trabajo en el cual se indica “Kiosko Maidrol de Macuto”, así como la especificación de los resultados de exámenes clínicos de serología, glicemia, tensión arterial; no obstante, dicha documental por si sola no demuestra la relación de trabajo que desea probar, en virtud de que dicho certificado de salud se expide a los fines de demostrar el buen estado de salud de la persona que desea en este caso manipular alimentos, no siendo limitativo a un lugar o local especifico, siendo expedido a la persona como individuo, además de que el nombre que se indica en dicho certificado no es el correspondiente al nombre de la firma personal demandada, en consecuencia la referida documental no aporta nada a la solución de la presente controversia, por lo que se desecha. Así se decide.

  2. - Promovió tres Franelas con el Logotipo de “KIOSKO MY BROTHER, C.A.” las cual es se las otorgó la demandada al trabajador accionante, este sentenciador le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 70 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que en dicha franela adicional al logotipo de la firma personal demandada, no se indica ni el nombre del actor, ni ningún otro indicio o algún otro signo suficientemente acreditado en la misma que logre demostrar la prestación personal del servicio ni la relación de trabajo; en consecuencia la referida prueba no aporta nada a la solución de la presente controversia, por lo que se desecha. Así se decide.

  3. En el Capitulo II, promovió las siguientes TESTIMONIALES:

    De los ciudadanos: A.V. Agüero y M.O.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-9.617.777 y V-4.9172.410, respectivamente.

    Los referidos ciudadanos rindieron testimonio en la audiencia oral, pública y contradictoria, en relación a las preguntas formuladas por las partes y por el Juez, de la siguiente manera:

    A.V. AGÜERO:

    En resumen, el testigo a las preguntas formuladas por la representación del actor respondió lo siguiente:

  4. - ¿Si conoce de trato, vista y comunicación al actor de desde cuando aproximadamente? Si lo conozco desde hace 10 años aproximadamente?

  5. - ¿Diga usted si sabe y le consta y como le consta que el actor laboró para la empresa demandada, por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días?

    Si el ciudadano trabajo aproximadamente por dos (02) años y lo se porque yo también trabajaba allí, con mi esposo.

  6. - ¿Diga usted en que área se desenvolvía usted con su esposo a fin de determinar la cercanía en las cuales laboraban usted y su esposo con el actor?

    En un puesto de comida, en la misma playa donde laboraba el señor Oscar.

  7. - ¿Diga usted si sabe y le consta que el actor estuvo viviendo en la casa de la señora Fanny (representante de la empresa), que dormía allá, comía allá, como una relación de ayuda social y no como relación laboral?

    No tengo conocimiento.

  8. -¿Diga usted si sabe o le consta como esta constituido el kiosco, donde esta constituida la empresa, en cuanto a su espacio, y las cosas que se encuentran adentro del kiosco?

    Yo lo veo amplio y tiene de todo adentro.

  9. - ¿Diga usted si conoce y sabe más o menos que es lo tiene el kiosco por dentro?

    Cava, congeladora, nevera, de todo.

  10. - ¿Diga usted si sabe mas o menos el área del kiosco?

    No es tan grande como la sala de audiencia pero si es mas o menos grande.

    En resumen, el testigo a las preguntas formuladas por la representación de la empresa demandada respondió lo siguiente:

  11. - ¿Cómo se enteró usted de esta demanda?

    Bueno a mi decía la gente, y me entere por varias personas y como yo trabajaba en la playa atendiendo a los usuarios de la playa, me pidieron que viniera para el juicio a hacer de testigo.

  12. - ¿Esa actividad que usted y su marido la hacen otras personas? ¿O solo ustedes la hacen?

    Muchas otras personas también hacen la misma actividad, de llevar comida a la gente en la playa.

  13. - ¿Diga usted como es la actividad que desarrolla usted con su marido a la hora de atender a los clientes en la playa?

    Los clientes le solicitan la comida y ellos se las llevan directamente a sus puestos, la comida o bebidas que les llevan a los clientes son compradas en cualquier kiosco, sin tener preferencia a alguno y se los venden a los clientes a otro precio superior al cual fue comprado, yo ayudo a mi esposo pero es él que distribuye el servicio a los turistas, en la playa.

  14. - ¿Para el año 2006, tiene conocimiento de que el señor Oscar hacia ese tipo de trabajo igual que su esposo de vendedor?

    El señor Oscar si trabajó para el año 2006 como vendedor, pero a partir del año 2007, comenzó a trabajar con la señora Fanny,

  15. - ¿Usted estaba presente cuando la señora Fanny contrató al señor Oscar?

    No.

  16. - ¿Usted sabe en los términos que ellos conversaban, ósea, estuvo presente cuando ellos conversaban?

    No yo no estaba con ellos, yo estoy afuera de los kioscos.

  17. - ¿Usted estaba presente los días 15 de Marzo del 2007 y el 20 de Marzo de 2009?

    Presente en el kiosco en esos días, no.

  18. - ¿Usted podría decir que actividad desarrollaba el señor Oscar?

    El era así como mesonero, que llevaba comida para las mesas. Que tenia un día libre a la semana, pero no se específicamente cual día; por que no estaba pendiente de que día cerrba el kiosco.

  19. - ¿En que período de tiempo veía usted al actor?

    Todos los días lo veo y lo continúo viendo.

  20. - ¿En estos momentos usted lo ve haciendo que actividad?

    Bueno ahorita no lo veo nada.

  21. - ¿Cuando veía al señor Oscar trabajando, lo veía realizando esa actividad de mesonero, lo hacia para varios kioscos?

    Antes de empezar con la señora Fanny si, pero luego no.

  22. - ¿Usted refirió como su esposo realizaba su actividad comercial, podría decir que el señor Oscar realizaba su actividad de la misma manera?

    La diferencia es que el señor Oscar trabajaba para la señora Fanny y mi esposo por fuera.

  23. - ¿Por qué puede usted asegurar que el señor oscar trabajaba en el kiosco de la señora Fanny?

    Bueno porque lo veía trabajando solo para las mesas del kiosco y a veces para los clientes del kiosco que estaban en la playa.

  24. - ¿Pero usted puede decir los días que lo veía, o el período que lo veía? Por ejemplo en el año 2006 lo veía, hasta que fecha más o menos?

    Bueno en el año 2006 no lo veía, pero en el año 2009 si lo veía trabajando con la señora Fanny. No se decirle hasta que fecha por que no estaba pendiente de eso.

  25. - ¿Usted es amiga del señor o.R.?

    Si soy amiga.

    En resumen, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez respondió:

  26. - ¿Esos kioscos de esa playa donde ustedes trabajan, abren todos los días?

    Si todos los días, salvo algún día que este cerrado por un (01) día.

    En relación con la anterior deposición este juzgador la aprecia y le asigna pleno valor probatorio, sólo en lo que se refiere a los hechos controvertidos, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este sentenciador observa que la misma es hábil para testificar por no encuadrar en las excepciones señaladas expresamente para considerar inhábil a un testigo de conformidad con el 98 de la Ley ejusdem, apreciándose su declaración, no obstante se observa que a la misma no le podían constar los hechos relacionados con la relación laboral alegada por el actor, por cuanto la testigo no trabajaba directamente para la firma personal demandada, adicionalmente no fue coherente en sus dichos, mostrando parcialidad en sus respuestas, por manifestar amistad con el actor, entrando en contradicciones, por lo que se evidenció interés en las resultas del asunto; y por ello, a juicio de quien aquí decide, no se pudo constatar la existencia de la relación laboral y en consecuencia del despido aducido por el actor, no creando la suficiente convicción ni la presunción, para concluir en la existencia de dicha relación. Así se establece.

    M.O.G.:

    En resumen, el testigo a las preguntas formuladas por la representación del actor respondió lo siguiente:

  27. - ¿Diga usted si conoce de trato, vista y comunicación al actor y desde cuando aproximadamente? Lo conozco hace bastante tiempo.

  28. - ¿Diga usted si sabe y le consta y como le consta que el actor laboró para la empresa demandada?

    Si.

  29. - ¿Diga usted si sabe y le consta y como le consta que el actor laboró para la empresa demandada, por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días?

    Si. Si me consta porque yo trabajo en la playa como vendedor ambulante y lo veía allí trabajando bastantes meses.

  30. - ¿Diga usted como si sabe y le consta que la ciudadana Fanny, lo tenia laborando en el kiosco como mesonero?

    Si.

  31. - ¿Diga usted si sabe o tiene conocimiento de que el señor O.R. vivió y dormía en casa de la señora Fanny como un favor que ella le hacia y no como una relación laboral que hubo entre ellos?

    En realidad me parece que si, porque a veces escuchaba comentarios del señor al respecto.

  32. - ¿Diga usted si sabe o le consta que el señor Oscar y la señora Fanny son familia?

    Que yo sepa no.

  33. - ¿Diga usted si durante ese período que usted dice que laboró el señor Oscar con la señora Fanny de dos (02) años, usted estuvo laborando siempre en esa playa?

    Si.

    En resumen, el testigo a las preguntas formuladas por la representación de la empresa demandada respondió lo siguiente:

  34. - ¿Usted puede explicarnos como es la actividad de vendedor que usted realiza en el boulevard de Macuto?

    Bueno cuando llega la persona o el cliente le indicó el precio de la silla y el toldo y si esta de acuerdo en el precio que le da el encargado de la silla o el toldo, y luego le digo a esa persona si quiere que yo le preste mi servicio con la bebidas o comida.

  35. - ¿Entonces usted cobra alguna comisión por el alquiler de toldo o silla?

    No por eso yo no gano dinero.

  36. - ¿Y entonces porque actividad gana usted dinero?

    De la venta de la bebida y de la comida.

  37. - ¿La comida usted la elabora?

    No.

  38. - ¿Dónde la adquiere?

    En cualquier kiosco.

  39. - ¿De esa misma manera trabaja el señor Oscar?

    No. El trabaja en el kiosco My Brother con la señora Fanny.

  40. - Si asegura que el señor trabajaba con la señora Fanny, ¿Estuvo presente cuando ella lo contrato?

    No, no estuve presente cuando lo contrato, pero si lo veía trabajando allí, como mesonero.

  41. - ¿Usted lo vio trabajando allí para el año 2006 y más o menos hasta cuando?

    Si en el año 2006 lo veía allí, y aproximadamente en el período 2006-2008, 2009.

  42. - ¿Usted estuvo presente el 20 de Marzo de 2009, al momento del supuesto despido del señor Oscar?

    En ese momento no estaba allí.

  43. - ¿Usted sabe que tipo de arreglo tenían el señor Oscar y la señora Fanny; o se las ha comentado el señor?

    No.

  44. - ¿Por qué vino usted a declarar a este Juicio, el señor es amigo suyo?

    Porque el señor Oscar necesitaba un testigo para que testificara que él estaba trabajando allí. Si lo consideró mi amigo.

  45. - ¿Sabe si el señor Oscar esta trabajando actualmente?

    Si.

  46. - ¿De la misma manera como lo hace usted?

    No, lo hace de la misma manera como lo hacia con la señora Fanny pero con el kiosco de al lado.

  47. - Su esposa nos indicó anteriormente que el señor Oscar esta haciendo la misma actividad que usted en este momento, ¿eso es cierto?

    Él trabaja en el kiosco, pero claro esta que si el cliente que esta en el toldo le solicita sus servicios, supuestamente el encargado o dueño del kiosco le permite que lo haga o el cliente va y habla con el dueño del kiosco y le dice que desea que el señor Oscar le lleve la comida hasta toldo y el dueño acepta.

  48. - ¿Cuándo ustedes venden esa comida a los clientes, la compran en cualquier kiosco y luego le aumentan el precio al cliente?

    Yo trabajo así ahora no se la forma como el señor Oscar lo hace.

  49. - Usted dice que usted trabaja ambulante, es decir, que le compra la comida a los kioscos y luego los revende, ¿por ese motivo usted considera que usted es empleado de alguno de esos kioscos?

    Bueno ahorita tenemos un problema de esa índole, nosotros somos un grupo que tenemos un kiosco especifico para distribuir la comida, pero si el cliente pide una comida que ese kiosco no tiene, vamos a otro kiosco a buscarla, eso no significa que yo sea empleado de ese kiosco.

  50. - ¿Alguna vez el señor Oscar le menciono cuanto devengaba, si tenia algún beneficio con ella, es decir, como sabe usted que él prestaba servicio para la señora Fanny, si tenia que pedirle permiso para salir, cumpliendo horario?

    Porque siempre lo veía trabajando con ella, si cumplía horario a veces temprano como a las 7:00 u 8:00 otras veces a las 9:00 a veces y cerraban en horario de playa, como a las 5:00 o 6:00 o hasta que se fuera el último cliente.

  51. - ¿Sabe cual era el día libre del señor Oscar?

    No se el día miércoles; creo que era el día que iba a la lavandería.

  52. - ¿Usted sabe que el señor Oscar vivió un tiempo prudente en casa de la señora Fanny?

    No.

  53. - ¿Usted sabe donde esta viviendo ahorita el señor Oscar?

    Si, vive donde vivo yo, en la Calle la iglesia en el antiguo Hotel Plaza.

  54. - ¿Nos podría decir en que condiciones viven?

    Bueno antes había una persona encargada de cuidar ese sitio y me alquilo una pieza, pero ese señor se perdió desde hace mas de 4 años y allí quedamos en ese sitio, es como un refugio.

    La representante del actor, manifestó que considera irrelevante la situación de vivienda del testigo, ya que eso es un aspecto personal, por lo que solicita al Juez que no sea tomado en consideración las preguntas no referentes a los hechos en controversia del presente caso.

    Observando el representante de la parte demandada que si era importante esclarecer dicha situación ya que el testigo manifestó tener una amistad cercana con el actor he incluso actualmente viven juntos.

    En resumen, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez respondió:

  55. - ¿Desde cuando aproximadamente, esta el señor Oscar viviendo en ele mismo sitio donde vive usted?

    Como 6 o 7 años, vive conmigo.

    En relación con la anterior deposición este juzgador la aprecia y le asigna pleno valor probatorio, sólo en lo que se refiere a los hechos controvertidos, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este sentenciador observa que la misma es hábil para testificar por no encuadrar en las excepciones señaladas expresamente para considerar inhábil a un testigo de conformidad con el 98 de la Ley ejusdem, apreciándose su declaración, no obstante se observa que el mismo no le podía constar los hechos relacionados con los elementos directos con la relación de trabajo, en virtud de que no trabajaba directamente para la firma personal demandada, mostrándose más dubitativo y evasivo si se quiere en sus dichos, adicionalmente mostró parcialidad en sus respuestas, por cuanto manifestó tener amistad directa con el actor, hasta manifestar que actualmente viven en el mismo lugar, entrando en contradicciones, por lo que se evidenció interés en las resultas del asunto; y por ello, a juicio de quien aquí decide, no se pudo constatar la existencia de la relación laboral y en consecuencia del despido aducido por el actor, no creando la suficiente convicción ni la presunción, para concluir en la existencia de dicha relación. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA DEMANDADA

  56. Promovió las siguientes Documentales:

    2.1. Marcada con la letra “A”, en cinco (05) folios útiles en copia simple de “Demanda signada con el Nº de expediente WP11-L-2009-000828”, cursante del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48), del expediente.

    2.2. Marcado con la letra “B”, en un (01) folio útil en copia simple de “Cartel de notificación recibido por la representante legal en fecha 15 de Octubre de 2009”, cursante al folio cuarenta y nueve (49), del expediente.

    2.3. Marcado con la letra “C”, en dos (02) folios útiles en copia simple de “Acta de fecha 02 de Noviembre de 2009”, cursante del folio cincuenta (50) al cincuenta y uno (51), del expediente.

    2.4. Marcado con la letra “D”, en dos (02) folios útiles en copia simple de “Acta de fecha 25 de Noviembre de 2009”, cursante del folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53), del expediente.

    2.5. Marcado con la letra “E”, en dos (02) folios útiles en copia simple de “Auto que homologa y remite a archivo judicial”, cursante del folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55), del expediente.

    De las documentales anteriormente señaladas, este juzgador las aprecia y le merecen eficacia probatoria, en conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se observa que es un libelo por demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesto en fecha dos (02) de Octubre de 2009, por el accionante de la presente demanda, cartel de notificación a la empresa demandada realizada en fecha 15 de octubre de 2009, aperturandose la audiencia preliminar en fecha el dos (02) de Noviembre de 2009, cual se prolongó para el día 25 de Noviembre de 2009, en cuya audiencia la parte actora desiste de la demanda interpuesta, no obstante quedó asentado en dicha acta que el actor se reservaría el derecho de volver a demandar, por lo que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución homologó dicho desistimiento, luego en fecha 19 de Mayo el Tribunal de Sustanciación emitió auto mediante el cual homologó el desistimiento, dándole efecto de cosa juzgada, declarando terminado el proceso y ordenó el cierre y archivo del expediente, no obstante dichas documentales no aportan nada a la solución de la presente controversia, por lo que son desechadas. Así se decide.

    Promovió las siguientes, TESTIMONIALES:

    De los ciudadanos J.E.R. y E.R.S., titulares de las cédulas de identidad números: V-13.373.187 y V-6.800.514, respectivamente. Se dejó expresa constancia de la comparecencia a la audiencia oral y pública de Juicio de la testigo E.R.S. y así mismo de la incomparecencia del ciudadano J.E.R..

    E.R.S.:

    En resumen, el testigo a las preguntas formuladas por la representación de la empresa demandada respondió lo siguiente:

  57. - ¿Diga usted si conoce de trato, vista y comunicación al actor?

    Si.

  58. - ¿Conoce a la señora Fanny y de donde?

    Si la conozco. Porque mi negocio queda al frente del negocio de la señora Fanny, como a unos 20 metros.

  59. - ¿Qué negocio tiene usted?

    Yo soy la presidenta de la economía popular de la comunidad de Macuto y tengo un negocio de artículos de playa.

  60. - ¿Qué tiempo tiene usted ubicada en ese lugar?

    Yo tengo trabajando en el boulevard de Macuto desde hace 21 años y en ese espacio en donde estoy ahorita desde hace 8 o 9 años,

  61. - ¿Diga en que horario esta usted allí en su negocio?

    Todo el día y por lo menos ahorita cuando se acerca las temporadas altas uno si no esta todo el día porque estoy haciendo gestiones de permisología, sobretodo por ser la presidenta de 38 personas.

  62. - ¿Durante el período 2007, 2008 y 2009, usted tenia su kiosco allí ubicado?

    Si.

  63. - ¿Usted podría decir, por ese tiempo que tiene allí que el señor O.R. era mesonero en el kiosco My Broter?

    No lo consideró como mesonero.

  64. - ¿Por qué usted no lo considera como mesonero?

    A mi me consta que no es mesonero, porque yo en el boulevard también hago trabajo social, nosotros por lo menos tenemos en las 2 organizaciones que tanto Fanny como yo pertenecemos; ella pertenece a una y yo a otra, que las personas que están en estado de abandono, los niños de la calle, mujeres desamparados, nosotros ubicamos personas llamamos a la ONA, al club de los abuelos que quedan por allí cerca y de ubicar a las personas donde están por allí, yo veía a la Señora Fanny que le brindó apoyo al señor Oscar, que él llegaba a la hora del mediodía ella le daba comida, a veces lo subí a para su casa, ya que ella vive cerca de allí, subían junto para la casa para que durmiera, le daba un espacio, sin embargo no llegaba a su casa. Ella hizo eso no por ser familiar, sino que uno esta en el boulevard para colaborarse para ayudar a la comunidad y al que lo necesita, a los temporadistas y todo el que pernocta en el boulevard de Macuto. Pero que el señor Oscar laborara para la señora Fanny no es así, él no atendía ni mesas ni a clientes. Acoto que en la playa esta sucediendo una situación irregular con los revendedores en la playa, o sea vendedores ambulantes que compran a los kioscos por un precio y revenden a los temporadistas a un precio elevado, esto puede ser en bebidas, comida y otros enceres, han tratado de controlar esta situación carnetizando a los empleados y a los vendedores ambulantes no los carnetizan por esa situación.

  65. - ¿Diga usted si sabe que día esta libre o no habré el kiosco la señora Fanny?

    El kiosco esta cerrado los días miércoles.

  66. - ¿Los días sábados como ve usted el kiosco de la señora Fanny?

    Abierto ya que ese día es fuerte, todo el mundo esta allí. Los días sábados y domingos es cuando uno se lleva a la familia a trabajar porque son días fuertes, para que vigilen y ayuden.

  67. - ¿Tiene conocimiento si la señora Fanny le prestó alguna ayudad de vivienda o de comida al señor Oscar?

    Yo si lo veía comiendo allí a la hora del almuerzo, pero uno a las personas mal llamadas malvivientes uno le da la comida que sobra para no botarla y ellos se la comen.

  68. - ¿Diga usted que relación la une con la señora Fanny y con el señor Oscar?

    Con la señora Fanny es laboral ya que trabajo al frente y con el señor Oscar no tengo ningún sentimiento adverso hacia él.

  69. - ¿Cómo se enteró de la demanda?

    Porque la señora Fanny me pidió la colaboración y vine porque estoy al frente de ella.

    En resumen, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez respondió:

  70. - ¿Podría usted describir el kiosco de la señora Fanny?

    Es un kiosquito de paredes de concreto, tiene 2 baños, coloca 2 mesas al frente, entre semana y los sábados y domingos y en temporadas altas, coloca 4 meses al frente y del un costado coloca 3 o 4 mesas más y aparte el esposo de ella lleva las mesitas pequeñitas para los temporadistas cercanos que comen en la playa.

  71. - ¿Quién atiende esas mesas del local de la señora Fanny?

    William de un lado y del otro lado Prospero, el hijo de ella y su pareja. Es decir, es la misma familia la que atiende el local.

  72. - ¿Siempre a sido así, un negocio familiar?

    Siempre ha sido así y mayormente en las temporadas altas. Hace tiempo como 2 años o 3 años, si trabajaba un muchacho, que me comentó que trabajaba en el kiosco de la señora Fanny.

  73. - ¿Usted nunca vio al señor Oscar atendiendo las mesas, llevando comida o bebidas a los clientes?

    No al señor Oscar no, a veces lo veía que compraba cajas de cervezas pero no se si eran para el kiosco. Realmente no se si era para trabajar así como el señor Martín que era revendedor, comprando a los kioscos y revendiendo con sobre precio a los temporadistas.

    En resumen, el testigo a las preguntas formuladas por la representación del actor respondió lo siguiente:

  74. - ¿Diga usted si conoce al ciudadano Oscar y desde cuando lo conoce?

    Si, tengo tiempo viéndolo en el boulevard de Macuto, como ya le dije tengo 21 años en el boulevard y como 8 o 9 años después de la tragedia al frente del local de la señora Fanny, ya que antes estaba en la playa C que ya no existe.

  75. - ¿Diga usted si conoce a la ciudadana F.M. y desde cuando lo conoce?

    Si del boulevard de Macuto, desde que estoy en la playa B, es decir, al frente del negocio de ella, es que comencé a tener trato con ella.

  76. - ¿Diga usted que relación guarda con la señora Fanny?

    Laboral o sea, compañeras de trabajo de la zona.

  77. - ¿Diga usted porque vino a declarar a este Juicio?

    Porque la señora Maribel me pidió el favor de que si podía colaborarle ya que estoy al frente de su lugar y no tuve ningún lugar.

  78. - ¿Diga usted si conoce el kiosco de la señora Fanny y si tiene otros artículos además de las mesas y las sillas donde sirve la comida?

    Si lo conozco y tiene su freidora, sus cavas, su nevera, la caja donde guarda el dinero, los gabinetes donde guarda la comida y el extractor.

  79. - ¿Diga usted si conoce en razón de que le daba la señora Fanny la comida al señor Oscar?

    Le daba comida de vez en cuando, en virtud de que cada kiosquero o trabajador de la playa somos colaboradores y con el lema de ayudar a todo el mundo y atender bien a la gente y a los temporadistas.

  80. - ¿Diga usted si sabe como se sostenía el señor Oscar de 3 O 4 años atrás, o sea específicamente del 2007 al 2009?

    Puede ser de la manera como ya le he explicado como revendedor, pero negocio como tal él no tiene en la playa.

  81. - ¿Diga usted si sabe o le consta que cuando el señor Oscar subía con la señora Fanny era para dormir a su casa?

    Bueno hasta su casa no llegue, pero escuchaba cuando ella le decía “Oscar vamos a dormir” y todos subían a la casa. Es todo.

    Finalmente, con respecto a dicha deposición, este juzgador la aprecia y le asigna pleno valor probatorio, sólo en lo que se refiere a los hechos controvertidos, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, este sentenciador aprecia su declaración, la cual fue coherente en sus dichos, mostrando imparcialidad en sus respuestas, no entrando en contradicciones, por lo que no se evidenció algún interés en las resultas del asunto ni que se encuentre incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la ley; por ello, a juicio de quien aquí decide, se constata que la testigo realizaba actividades comerciales como dueña de un negocio cercano al de la firma personal demandada, evidenciándose, que por su permanencia y cercanía con el local comercial, podía tener conocimiento de los empleados que laboraban en la firma personal demandada, testificando que el actor no formaba parte de dicho negocio como empleado desempeñando la labor de mesonero, si no que la representante de la firma personal tenía una relación de amistad con el actor ayudándolo de manera social y caritativa al darle techo y comida. Así se establece.

    Prueba Promovida por el Tribunal.

    Declaración de partes:

    Este Tribunal haciendo uso de sus facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la declaración del ciudadano O.A.R.C., accionante en la presente causa y de la representante legal de la empresa demandada, ciudadana F.M.M., quienes, en síntesis, declararon lo siguiente:

    Que la señora Evelin nunca podía negar que me vio trabajando en el kiosco, porque lo veía todos los días, ella lo esta poniendo como si fuera un garimpeiro, afirmando que trabajó con la señora Fanny, y no puede decir que no, incluso mas de una vez él le llevó la comida. En la casa de la señora Fanny, si vivió allí, pero debía parase temprano a trabajar o sea que no era de gratis ya que él le producía a ellos y por eso le daban su comida y alojamiento, que {el no se lo pidió, por eso nunca pensó que era un mantenido ya que él trabajaba en ese negocio. Y en el local donde ella vivía antes, en los caballos hacia C.d.U., en donde también era el mismo sistema, salían en la noche y a las 6:00 de la mañana, todo el m.s. a trabajar nadie estaba allí de gratis. Que hasta el kiosco de la hermana se lo cuido que se lo estaban robando. Que definitivamente no era de gratis, que desde hace mucho tiempo él esta trabajando con la familia, antes de la tragedia cuando vivía en C.d.U. que desapareció y ahora cuando están en Macuto, que no fue un acuerdo el hecho de que viviera con la familia sólo el trabajaba y les producía beneficios. En cuanto al salario, cobraba un porcentaje de lo que vendía diariamente el cual le era entregado diariamente o como él quisiera de acuerdo a su conveniencia, así fue durante toda la relación, hasta que tuvo un problema con la señora Fanny, porque se quedó viendo un juego de béisbol y al día siguiente se quedó dormido y llegó al negocio como a las 8:00 de la mañana la señora Fanny se molesto y no quiso abrir el negocio a las 9:00 am y al día siguiente le dijo que no siguiera trabajando allí, es todo

    .

    En este sentido, la declaración de la parte actora, este juzgador la aprecia y le asigna pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, observa que el accionante no fue convincente con su declaración, siendo contradictorio en los hechos planteados en su libelo de la demanda, con respecto al salario, a los días libres, al horario de trabajo y demás beneficios que posee un trabajador de este ramo; no obstante, se pudo evidenciar que la relación que unía a la representante de la parte demandada con el actor era de amistad y solidaridad. Así se establece.

    F.M.M.:

    “Que si es cierto que el señor oscar trabajó en el negocio de su hermana y dormía dentro del negocio, donde ella también trabajaba, es por eso que tienen 15 años conociéndose, retirándose por un problema que tuvo con la hermana donde tomó un dinero de un diario, después el padre de hijo le asignaron un negocio en donde el señor Oscar se fue a trabajar con él en el cual era socia no obstante luego de la finalización de la relación sentimental ella quedó por fuera y los dos (02) señores siguieron trabajando juntos, y a la vez el señor Oscar continuo la amistad con la señora Fanny, luego que ella montó su negocio ella se lo llevo para que la colaborara y se lo llevó a vivir con ella, manifestando que los problemas que han tenido no es de índole laboral sino personal, sintiéndose dolida porque ella considera que no se portó mal con él sino más bien ayudándole cuando el señor era prácticamente un indigente y estando de kiosco en kiosco ayudando a sacar las mesas para que le dieran 20 o 30 Bs., por esa situación de abandono y de dormir en la playa en cartones ella decide llevárselo para su casa por su seguridad, brindándole comida, ropa y arreglos personales; por lo que es falso que tiene 7 años o 9 años viviendo en donde vive actualmente ya que sólo tiene 2 años allí ya que ella misma lo ayudo por intermedio de otra persona a conseguir una habitación allí porque contactó a sus hijos para que lo ayudara y lo ayudaron momentáneamente para luego dejarlo abandonado de nuevo y ella fue la que lo siguió ayudando, pero era él que se mantenía sólo haciendo diligencias a las personas cercanas, bien haciendo mandados o llevándole la comida a algunos clientes. Que el señor Oscar sale de su casa en virtud de que un día bajo efecto del alcohol entro a su cuarto de forma inesperada, molestándose la señora Fanny y diciéndole que no le podía perdonar esa falta de respeto, volviendo a sus andanzas de esta en la calle bebiendo, cuando ella le brindó tanto apoyo. Que la demandó por consejo de la gente pero considera que no se merece esa situación por cuanto él no tenia ninguna relación laboral con ella, por eso no acudió a la Inspectoría del Trabajo, teniendo sólo una amistad con él, no teniendo buenas referencias en el boulevard Macuto por mala conducta con las bebidas alcohólicas, siendo lamentable toda estas situación, cuando lo consideraba como un hermano. Que sus ingresos diarios dependen del movimiento del trabajo y puede oscilar desde 50 Bs. Hasta 2000 Bs. Un día bueno, no perdiendo ganas de trabajar a pesar del mal clima porque los dueños de estos kioscos dependen de los turistas, teniendo muchos problemas con los vendedores ambulantes que le aumentan mucho el precio a la comida, y que desde hace varios años se esta tratando de controlar dicha situación por las exigencias legales, por las quejas de los clientes por el incremento de los precios. Que antes para sacar un certificado de salud era fácil, no debiendo especificar el solicitante donde iba a trabajar, pero que actualmente el Ministerio de Salud si esta exigiendo a los dueños de locales que lleve a sus empleados para otorgarles el certificado y que los uniforme con los colores de la zona y con el nombre del local y del empleado para evitar multas por culpa de los vendedores ambulantes que son ilegales. Es todo.

    En este sentido, la declaración de la parte actora, este juzgador la aprecia y le asigna pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, observa que la parte demandada fue convincente con su declaración, no siendo contradictoria en sus dichos, creando la suficiente convicción de que la relación existente entre las partes era de carácter personal y de amistad, no demostrándose una subordinación directa a los fines de demostrar la prestación del servicio y en consecuencia relación laboral alguna. Así se establece.

    MOTIVA

    De acuerdo al análisis de los medios probatorios cursantes en autos, en conformidad con los principios de unidad de la prueba y distribución de la carga de la prueba, pasa este Tribunal a expresar las razones de hecho y de derecho que fundamentan el presente fallo, y dada la no contestación de la parte accionada, siendo que en el presente caso la controversia se circunscribe en determinar la existencia de la relación laboral y en consecuencia la procedencia o no de los conceptos demandados en tanto y en cuanto no sean contrarios a derecho, dada la consecuencia jurídica derivada de la no contestación; y verificar si la firma personal accionada logró desvirtuar con los medios probatorios ofrecidos, los hechos cuya admisión se presume.

    Ahora bien, se observó de los medios de pruebas aportados, así como de las deposiciones ut supra valoradas, este sentenciador adquirió la convicción de que no existió dependencia de parte del accionante con la representante de la firma personal demandada, no evidenciándose la prestación del servicio, ni contrato de trabajo alguno que obligara a la demandada a cancelarle remuneración alguna. Así se establece.

    En tal sentido, observa quien aquí decide, se observa que la parte accionada logró desvirtuar la existencia de la relación laboral, toda vez que el trabajador no logró demostrar la prestación personal del servicio a fin de que se activara en su favor la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; no obstante, tampoco logró demostrar el actor a través de los medios de prueba que ofreció, ningún elemento que permitiese concluir o determinar, la responsabilidad la empresa demandada en relación con lo reclamado por conceptos prestaciones sociales. En consecuencia, al no haberse demostrado la prestación personal del servicio por parte del actor, deviene necesario concluir que no existió la relación de trabajo aducida y en consecuencia, resultan improcedentes los conceptos laborales peticionados por el actor en su libelo de demanda; y por tanto la demanda incoada deberá ser declarada sin lugar y así se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, O.A.R.C.; antes identificado, contra la Firma Personal “KIOSKO MY BROTHER, F. P.”, bajo la responsabilidad legal la ciudadana, F.M.M., por cobro de Prestaciones Sociales. Segundo: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en Costas para la parte actora.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).

    Año: 200° Independencia y 152° de la Federación.

    EL JUEZ.

    Abg. F.J.H.Q.

    LA SECRETARIA.

    Abg. A.A..

    En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.)

    LA SECRETARIA.

    Abg. A.A..

    FHQ/dsm

    Asunto: WP11-L-2010-000208

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR