Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de Julio de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001431

Parte Actora: El ciudadano O.A.V., venezolano, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº 8.516.299, asistido por los Abogado M.S. y L.R.R., INPREABOGADO Nº 67.565 y 67.865.

Parte Demandada: La ciudadana L.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.515.549, domiciliada en la siguiente dirección: Urb. San Rafael, calle 2 este, casa Nº 2, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Autorización para separarse del Hogar.

En fecha 22 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, interpuesto por el ciudadano O.A.V., venezolano, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº 8.516.299, asistido por los Abogado M.S. y L.R.R., INPREABOGADO Nº 67.565 y 67.865, en contra de la ciudadana L.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.515.549, domiciliada en la siguiente dirección: Urb. San Rafael, calle 2 este, casa Nº 2, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, mediante el cual solicita Autorización para separarse del Hogar.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 31 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia única de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada P.V., y por el alguacil ciudadano J.A.. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia quedando evidenciada la incomparecencia de la parte solicitante ciudadano O.A.V., venezolano, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº 8.516.299 al acto, verificándose la comparecencia de la parte demandada solamente ciudadana L.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.515.549, domiciliada en la siguiente dirección: Urb. San Rafael, calle 2 este, casa Nº 2, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, debidamente asistida de aogado; razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, se declara terminado el presente procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las11:00 a.m.

La Secretaria

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR