Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 27 de Septiembre de 2016

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004707

CASO : LP02-S-2013-004707

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 26-09-2016, inserta a los (folios 113 118 y 119), en la presente causa seguida contra O.A.M.R., en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano O.A.M.R., natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14-01-1979, de 37 años de edad, titular de la cédula Nº V-18.124.280, domiciliado en: Escaguey, casa Nº 37, parroquia Escaguey, Municipio R.d.E.B. de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 12-05-2014, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con Trabajo Comunitario en la Escuela Bolivariana Escaguey del estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) meses. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a cinco (05) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de las victimas M.A.P.C..

SEGUNDO

Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 92 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano O.A.M.R., “… cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso; culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo…con una progresividad regular…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo se deja constancia que a través de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario, se evidenció el cumplimiento de la asistencia a charlas que le fueron impuestas al ciudadano O.A.M.R.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano O.A.M.R., natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14-01-1979, de 37 años de edad, titular de la cédula Nº V-18.124.280, domiciliado en: Escaguey, casa Nº 37, parroquia Escaguey, Municipio R.d.E.B. de Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ocasionado en perjuicio de la ciudadana M.A.P.C.. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la defensa privada, victima e imputado de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.

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