Decisión nº 2264 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Marzo de 2010

200° y 150°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.O.A.R., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.881.981, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.084. quién actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILADYS MORENO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.265.726.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-

Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el N° 1526/10, de la nomenclatura de archivos del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en v.d.C.N.d.C., planteado por ese Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, numeral 51, en concordancia con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho expediente se encontraba en ese tribunal, en virtud de la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 15 de marzo de 2010, esta Alzada se reservó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para dictar la respectiva decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:

En fecha 14 de agosto de 2009, el ciudadano J.O.A., actuando en su propio nombre y representación, presentó libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en los términos que se resumen a continuación:

…Se evidencia de documentos Autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Vargas…que soy legitimo propietario del Inmueble, ubicado en las parcelas N° 117, de la Urbanización Granjas de Carayaca, Sector las Iberias, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, distinguido con el Nro. 26, teniendo un Área de construcción aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (54,94 Mts2)…Es el caso, que desde hace un (01) año y dos meses, la Sra. MILADYS MORENO…le permití guardar sus pertenencias en mi Vivienda por 15 días máximo un mes mientras a ella le desocupaban una Vivienda en Alquiler y en la cual ella sin permiso Violando las Disposiciones de la Ley me despojo del Inmueble aprovechando mi hostilidad cambiando la cerradura del inmueble y no queriendo salir.

Realizadas incontables gestiones por mi persona, para que, la Señora invasora devuelva libre y de sus bienes y personas la Vivienda invadida, sin que hasta la presente fecha haya producido decisión distinta a la que se verifica hoy…

(…)

…corresponde determinar la tradición documental del derecho de propiedad que tengo sobre el Inmueble N° 26, Así, el ciudadano J.O.A. RODRÍGUEZ…adquirió su derecho de propiedad por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO VARGAS (I.V.I.V.AR.). Tal como se evidencia del Documento emitido por la Notaria Segunda del Estado Vargas, Maiquetía, 11 de Mayo de 2,006…

Así mismo se desprende en forma clara que actualmente es el propietario del Inmueble.

(…)

Solicitamos que se decrete medida innominada y en consecuencia se oficie al Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas (I.V.I.V.A.R.). Para que, se abstengan de tramitar cualquier solicitud y/o otorgar cualquier tipo de permiso sobre Nro. 25, el siguiente inmueble: Casa N° 26, de la Urbanización Granjas de Carayaca, Sector Iberia, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…

…Solicito que se decrete y ejecute medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.

Solicito que al momento de Decretar el Secuestro, a fin de no seguirle causando daños al Demandante, dada la ilegal posesión de la demandada se designe como depositario al Ciudadano J.O.A. RODRIGUEZ…

(…)

…es por, lo que en este acto ocurro a demandar como en efecto demando a la Sra. MILADYS MORENO…para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO.- Para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal que el ciudadano J.O.A. RODRIGUEZ…es el único y exclusivo propietario del Inmueble.

SEGUNDO.- Que la invasora la Sra. MILADYS MORENO…utilizando cualquier tipo de artificio.

Para que convenga o en su defecto así sea declarado que la Sra. MILADYS MORENO…ha invadido y ocupado indebidamente por 1 año y 2 meses, el Inmueble.

TERCERO.- Para que convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal que la Sra. MILADYS MORENO…no tiene ningún derecho, ni título, ni mucho menos mejor derecho para ocupar por un (01) año y dos meses.

CUARTO.- Para que convenga o en su defecto así sea declarado que la Sra. MILADYS MORENO…no tiene ningún derecho sobre el inmueble invadido y ocupado es decir, la Casa Nro. 26, de la Urbanización Granjas de Carayaca, Sector Iberia, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…

…estimamos la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que equivalen a NOVECIENTAS NUEVE COMA NOVENTA NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (909,99)…

En fecha 16 de septiembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, instó a la parte actora, a consignar dentro de los treinta (30) días siguientes a ese, los recaudos correspondientes, los cuales fueron consignados por el actor por diligencia del día 04 de diciembre de 2009.

En fecha 10 de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, se declaró Incompetente para conocer de la presente causa, declinando el conocimiento de la misa al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que previo sorteo de distribución le corresponda conocer.

Por auto cursante al folio 33 del presente expediente, del día 08 de enero de 2010, el A quo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por distribución conocer del mismo al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada en fecha 25 de enero de 2010.

Cursa a los folios 37 al 39 del presente expediente, decisión dictada el 11 de febrero del año en curso, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual planteó el Conflicto Negativo de Competencia para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión de copias certificadas de actuaciones del expediente a esta Alzada, mediante oficio signado con el N° 1981/10.

Para decidir, se observa:

Nuestro m.T.S.d.J. en su Sala de Casación Civil, Exp.: N° AA20-C-2008-000283, caso; M.C.S.M., contra Edinver J.B.S., en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2.009), con ocasión a un Juicio de Desalojo, intentado ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, estableció que las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las decisiones proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio. A continuación se transcribe parcialmente dicha decisión.

“…En la acción de desalojo, intentado ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, por la ciudadana M.C.S.M., representada judicialmente por el abogado J.M.G.B., contra el ciudadano EDINVER J.B.S., asistido judicialmente por las abogadas D.G. y M.M.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y de Adolescente de la mencionada Circunscripción, en decisión de fecha 17 de abril de 2009, se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 2 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Municipio, antes señalado; en consecuencia, declinó la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial y sede.

Posteriormente, la parte actora mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, solicitó la regulación de la competencia, y en virtud de tal solicitud, el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, ordenó la remisión del expediente ante esta Sala de Casación Civil, para que conociera del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 19 de mayo de 2009, pasándose a dictar la decisión, bajo la ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que conformamos la Sala, previas las siguientes consideraciones:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el presente caso, el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, se declaró incompetente para conocer y decidir la apelación surgida en el presente juicio, con base en lo que a continuación se transcribe:

…Ahora bien, aunque así no se dice expresamente en el oficio de remisión del expediente a este Tribunal, ni mucho menos en el auto que oyó la apelación, quizás la razón de que el expediente se hubiese dirigido al “…Ciudadano Juez de Alzada de Municipio…”, sin especificar con claridad el destinatario de la comunicación, se deba a que existan dudas respecto a la cobertura que tiene la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 2009-0006 de fecha 30 de marzo del año actual, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 2 de abril del año en curso.

Sin embargo, dicha resolución no indica expresamente que los Tribunales de alzada de los Juzgados de Municipio sean los Tribunales Superiores (con mayúsculas), aunque así pareciera desprenderse de su contenido. No obstante, aunque en definitivas se asuma que en lo sucesivo los recursos que se intenten contra los veredictos dictados por los Juzgados de Municipio sean tales Tribunales Superiores, no puede obviarse el texto de la disposición contenida en el artículo 4 de la misma Resolución, conforme al cual: “las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia .“.(Subrayado del Tribunal)

Por tanto, tratándose de un asunto que se inició en fecha 9 de diciembre 2008 (fecha de su admisión), es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente referida, nos encontramos ante el supuesto de hecho transcrito en el artículo 4, en el sentido de que el contenido de la Resolución no le afecta y, en consecuencia, su conocimiento y trámite debe realizarse como si la misma no hubiese sido dictada.

Por ello, por cuanto los tribunales jerárquicamente superiores a lo Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, han sido siempre los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, es a ellos a quienes corresponde el conocimiento del recurso de apelación a que se refiere esta causa…

(…Omissis…)

…DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial para que tramiten y decidan el recurso de apelación a que se refiere el presente expediente y se ordena la remisión del mismo mediante oficio, al Juzgado de turno con esa competencia que se encuentre encargado del proceso de distribución correspondiente…

. (Negrillas del Texto).

De la anterior transcripción se desprende que el Juez declinante, se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con fundamento en que no es el juzgado superior jerárquico de los tribunales de municipio, por tal motivo, declinó la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la mencionada Circunscripción Judicial.

Por su parte, la demandante mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, solicitó la regulación de competencia, con motivo de dicha solicitud, el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, en fecha 28 de abril del mismo año, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, cabe señalar que en Resolución Nº 2009-0006, emanada de este M.T., en fecha 18 de marzo de 2009, se dejó sin efectos las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, mencionada ut supra, y quedaron determinadas de la siguiente manera:

De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.

Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este M.T., consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas y subrayado nuestro)

Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009. (Subrayado nuestro)

En virtud de lo antes señalado, la Resolución Nº 2009-0006, emanada de este M.T., en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, no es aplicable al presente caso, pues el presente juicio por desalojo se inició en fecha 2 de diciembre de 2008, es decir, antes de su entrada en vigencia.

En consecuencia, esta Sala estima que la normativa aplicable en esta oportunidad es la contenida en el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 1.029, de fecha 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.884, de fecha 22 del mismo mes y año, y la Resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890, por tanto, en razón de lo establecido en tal Decreto, es evidente que el tribunal competente por la cuantía para conocer del presente juicio por desalojo, en primera instancia, es el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía.

De manera que, en virtud de lo antes señalado, esta Sala de seguidas pasará a pronunciarse sobre el motivo por el cual fue solicitada la regulación de competencia, cual es determinar el tribunal competente para resolver de la apelación ejercida contra una sentencia emanada de un tribunal de Municipio, y para ello estima pertinente mencionar el contenido del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual contiene los deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia. Dicho artículo dispone lo siguiente:

…Artículo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:…

(…Omissis…)

…B. EN MATERIA CIVIL:…

(…Omissis…)

…4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio…

. (Negrillas de la Sala).

De la norma precedentemente transcrita, esta Sala observa que los tribunales de primera instancia con competencia en lo civil, deben conocer en segunda y última instancia de las causas decididas en primera instancia por los tribunales de municipio.

En consecuencia, esta Sala considera que el tribunales competente para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción y sede, por tanto serán remitidas las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia que cumpla las funciones de distribución, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

Con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia. Para ello uno de los aspectos que consideró esa m.S., fue el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compartimos; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

Así las cosas tenemos que el artículo 3 de la mencionada Resolución, establece lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

Subrayado nuestro.

En la parte final de la norma supra transcrita, se dejan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de los cuales se encuentra la competencia atribuida en el articulo 69, literal B, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Tribunales de Primera Instancia para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los juzgados de municipio, por cuanto el espíritu propósito y razón de la Sala al dictar dicha resolución, fue aligerar el exceso de trabajo existente en los Tribunales de Primera Instancia.

Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a esta norma y a la decisión de fecha 10/12/2.009, de la Sala de Casación Civil, de nuestro m.T., considera que son los Tribunales Superiores los competentes para conocer y decidir como alzada, aquellas causas que se tramitan en primera instancia en los Tribunales de Municipio, esto a partir y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE ESTABLECE

Por lo antes expuesto, y en virtud que la causa que nos ocupa fue presentada en fecha 14 de agosto de 2009, es decir, posterior a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución, es por lo que corresponde a esta Superioridad conocer del Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el inmueble objeto del presente juicio se encuentra situado en la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, alegando que es al Tribunal de las Parroquias Carayaca y El Junko, a quien corresponde conocer de la presente causa, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 1384, de fecha 05 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reza: “…El Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se le atribuye competencia en el territorio de la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, y cambiándosele la denominación por la de JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, manteniendo la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 70 atribuye a los Juzgados de Municipio, de jurisdicción ordinaria, conservará su misma sede y funcionará en el local que ocupa en la actualidad…”

Considera esta Sentenciadora, que tal como se desprende de los autos, el inmueble objeto del presente litigio, se encuentra ubicado en “…parcela N° 117, de la Urbanización Granjas de Carayaca, Sector las Iberias, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, distinguido con el Nro. 26”, encontrándose allí mismo el domicilio de la demandada, por lo que es forzoso concluir que en virtud tanto de la cuantía, como del territorio, el Juzgado competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE AL JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, para conocer de la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano J.O.A.R., en contra de la ciudadana MILADYS MORENO, ampliamente identificados en el encabezado de este fallo). Se ordena remitir el expediente con oficio a dicho Juzgado.

No hay pronunciamiento sobre las costas procesales, por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.C.M.O.L.S.

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinte (11:20.a.m.) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB/lmm

Exp. N° 1961

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