Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoInspeccion Judicial

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

Por recibido escrito y anexos acompañados presentado por la abogada M.E.D.R. en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón representando judicialmente a los ciudadanos O.C.G. y E.D.R.G., titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.406.927 y 9.524.445 respectivamente por solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL. Désele entrada, anótese en el Libro respectivo y admítase cuanto ha lugar en Derecho. A tal efecto, el Tribunal fija para las ocho y treinta antes meridiem (8:30 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a éste para trasladarse y constituirse en los lotes de terrenos denominados EL AMPARO y BENDICIÓN DE DIOS, ubicados en el sector La Enea, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, a los fines de practicar la inspección peticionada; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con asiento en la población de Yaracal del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón para que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la practica de la Inspección fijada. Así mismo, se acuerda oficiar a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico al Tribunal. Una vez practicadas las presentes actuaciones, devuélvase a la solicitante original con sus resultas. Habilítese el tiempo que sea necesario. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-30-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en auto que antecede.

El Secretario,

ABG. J.G.B.

RIFL/JAGB/ajgg.

Solicitud Nº S-30-2014.

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