Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SOLICITUD Nº: KP02-S-2015-000450

SOLICITANTE: O.D.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.981.799.

ABOGADO ASISTENTE: M.R.U., inscrito en el inpreabogado

bajo el N°: 18.094.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Vista la Solicitud formulada por el ciudadano O.D.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.799, asistido por el Abogado M.R.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.094, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías realizadas en un lote de terreno que conforma la Unidad de Producción conocida como “Granja Divina Pastora”, ubicada en el Sector Guamasire, específicamente Caserío Valles de Guamasire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (21.014 M2 ) que equivalen a DOS HECTÁREAS CON UN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (2 HAS CON 1.014 M2), repartidas en dos (2) lotes de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.788 M/2) y TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (13.226 M/2) respectivamente, ubicados a ambos márgenes de la carretera de tierra que conduce desde Guamasire a Cocodrilo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por el señor L.P.; SUR: Con montes incultos y terreno ocupado por P.S.; ESTE: Con el Parque Nacional Terepaima, Quebrada Guamasire de por medio y OESTE: Con filas de Guamasire, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

  1. Omissis…

  2. En general, todas las acciones y controversias entre particulares

relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:

“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:

Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)

(destacados añadidos).

A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano J.G.R.G., ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada A.C.Z.L., actuando en representación del ciudadano J.G.R.G., es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”

De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre unas mejoras y bienhechurías realizadas en un lote de terreno que conforma la Unidad de Producción conocida como “Granja Divina Pastora”, ubicada en el Sector Guamasire, específicamente Caserío Valles de Guamasire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (21.014 M/2 ) que equivalen a DOS HECTÁREAS CON UN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (2 HAS CON 1.014 M/2), repartidas en dos (2) lotes de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.788 M/2) y TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (13.226 M/2) respectivamente, ubicados a ambos márgenes de la carretera de tierra que conduce desde Guamasire a Cocodrilo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por el señor L.P.; SUR: Con montes incultos y terreno ocupado por P.S.; ESTE: Con el Parque Nacional Terepaima, Quebrada Guamasire de por medio y OESTE: Con filas de Guamasire; este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.

II

NARRATIVA

.-En fecha 30 de enero 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano O.D.G.O. (Folios 01 al 03).-

.-En fecha 02 de febrero de 2015, se dio por recibida la Solicitud de Titulo Supletorio (Folio 04).-

.-En fecha 05 de febrero de 2015, se admitió la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano O.D.G.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial, para lo cual se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 05 al 08).-

.- En fecha 03 de marzo de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), diligencia del ciudadano O.D.G.O., asistido por la abogada R.E.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.013, donde solicita al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la fecha para la realización de la inspección en la presente solicitud de Título Supletorio (Folio 09).-

.-En fecha 10 de marzo de 2015, este tribunal informó al solicitante que en la agenda secretarial llevada por este Tribunal no hay fecha disponible para adelantar la referida inspección, razón por la cual se tendrá como fecha para la realización de la misma, la fijada en auto de fecha 05 de febrero de 2015 (Folio 10).-

.-En fecha 17 de marzo de 2015, se suspendió la inspección judicial fijada para el día martes (24) de marzo de 2015, en virtud de que se realizara una inspección judicial de Medida Cautelar anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria en el asunto KP02-S-2015-000174, razón por la cual se fijó nueva oportunidad (Folios 11 y 12).-

.- En fecha 06 de abril de 2015, se difirió la inspección judicial fijada para el día martes (07) de abril de 2015, en virtud de que se estará dictando sentencia en el asunto KP02-S-2015-000174, relativo a Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria, razón por la cual se fijó nueva oportunidad (Folio 13).-

.-En fecha 06 de abril de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), diligencia del ciudadano O.D.G.O., asistido por la abogada R.E.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.013, donde solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la inspección judicial (Folio 14).-

.-En fecha 07 de abril de 2015, se fijó para el día viernes (24) de abril de 2015, a las 8:30 de la mañana, la práctica de la inspección Judicial en la presente solicitud (Folios 15 y 16)

.-En fecha 27 de abril de 2015, por cuanto el día 24 de abril de 2015, no hubo despacho en este Tribunal, no pudo realizarse la inspección judicial en la presente solicitud, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de la misma. (Folios 17 y 18).

.-En fecha 07 de mayo de 2015, se efectuó la inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el solicitante (Folios 19 al 31).

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LACOMPROBACIÓN

DE LOS HECHOS

Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 23 al 30.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

SIC….. “En horas de despacho del día de hoy, JUEVES (07) DE MAYO DEL AÑO (2015), siendo las 10:30 am, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E.B.A., la Secretaria Abg. MARYELIS DURAN, y el Asistente J.J.Q., en un lote de terreno que conforma la Unidad de Producción conocida como “Granja Divina Pastora”, ubicada en el Caserío Valles de Guamasire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (21.014 M/2 ) que equivalen a dos hectáreas con un mil catorce metros cuadrados (2 has con 1.014 M/2), repartidas en dos (2) lotes de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.788 M/2) y TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (13.226 M/2) respectivamente, ubicados a ambos márgenes de la carretera de tierra que conduce desde Guamasire a Cocodrilo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por el señor L.P.; SUR: Con montes incultos y terreno ocupado por P.S.; ESTE: Con el Parque Nacional Terepaima, Quebrada Guamasire de por medio y OESTE: Con filas de Guamasire.. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano O.D.G.O. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.981.799, parte Solicitante debidamente asistido por el Abogado M.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.18.094, asimismo se encuentra presente el ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad Nº: 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien en este acto fue debidamente juramentado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de lo siguiente: 1) Una cerca perimetral por el lindero Norte en parte de malla tipo alfajol y tubería de hierro sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto y en parte de alambre de púas y estantillos de madera; y por el linderos sur. este y oeste con malla tipo alfajol y tubería de hierro sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto, habiendo además un portón batiente de 2 hojas construido con malla tipo alfajol y tubo redondo que constituye la entrada principal al predio situada por el lindero norte. 2) Una vivienda de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 M/2) ubicada frente al portón de acceso, construida con piso de cemento, unas paredes de bloque y otras de bahareque, techo de zinc sobre unas vigas de madera y otras de metal que le sirven de apoyo, cuatro puertas de metal y de madera la del depósito, instalación eléctrica e instalación de aguas blancas y negras, distribuida internamente en cinco ambientes: sala-recibo-comedor, un dormitorio, un baño y un depósito al que se accede a través de una puerta de madera, ubicada por la parte externa de la vivienda. 3) Una vivienda de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados (35 M/2), construida con piso de cemento, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda sobre vigas metálicas, puertas y ventanas de hierro, dos escalones de concreto que le sirven de acceso en la puerta del frente, esta compartida en dos ambientes: una habitación y un baño, cuenta con instalaciones de electricidad y aguas blancas, cuenta con un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua colocado sobre la platabanda, 4) Un pozo séptico para la descarga de aguas negras, situado entre las dos viviendas antes descritas, con infraestructura de concreto y un tubo plástico que emerge de dicho pozo y que le sirve de respiradero o desahogo. 5) Un galpón para gallinas que mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M/2), construido con piso de cemento, piso este en el cual se le hicieron fosas para recoger la gallinaza como subproducto; paredes por su parte sur, este y oeste de 5 hilera de bloque sobre una viga de arrastre de concreto y por su parte norte de 3 hileras de bloques sobre una viga de iguales características a la descrita, techo de zinc apoyado sobre vigas de hierro, existiendo entre las paredes y el techo, malla metálicas de gallinero, por los 4 lados. Cuenta el descrito galpón con 3 líneas de 8 módulos cada una, es decir: 24 módulos metálicos de gallinas ponedoras, instalaciones de electricidad y aguas blancas, siendo la puerta de acceso de madera, con recubrimiento de malla de gallinero, en la parte posterior de este galpón existe una columna de concreto de aproximadamente 3 metros de altura rematada por la losa o platabanda cuadrada de concreto sobre la cual está instalado un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua y a nivel del suelo, detrás de lo antes descrito, hay una base de cemento o concreto de forma cuadrada sobre la cual está instalado un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua, en la adyacencias de la confluencia de las paredes este y sur del galpón para gallinas ya descrito, por su parte externa hay una base construida con piedras unidas con concreto coronadas o rematadas por un tope de concreto sobre el cual se apoya o sostiene un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua, siendo que todos los tanques descritos hasta ahora tienen sus correspondientes conexiones de tuberías para la entrada y salida del agua. Además de los ya mencionados anteriormente, hay adicionalmente otro tanque de fibra de vidrio situado a un costado del galpón de gallinas, 6) Otro galpón para gallinas que mide 25 metros de largo por 10,5 metros de ancho (262,5 metros cuadrados) construido con piso de tierra, por la parte frontal, por el lado derecho y por el lado izquierdo posee 2 hileras de bloque de cemento sobre una viga de arrastre de concreto, y por la parte del fondo posee 5 hileras de bloque sobre una viga de las mismas características descritas, el techo es de zinc apoyado sobre una estructura de vigas metálicas, entre las hileras de bloque mencionadas y el techo de zinc hay una malla plástica tipo pajarera, existiendo una puerta de acceso de forma rectangular construida con malla del mismo tipo ya dicho y con tubo metálico, dentro de este galpón para gallinas están instalados 32 bebederos y 64 comederos, todo de material plástico y una extensa tubería plástica de 2 pulgadas de diámetro o grosor para la conducción y el uso del agua, además hay instalaciones de electricidad. 7) A un costado de este galpón que se viene describiendo hay una base de concreto en el suelo e instalada en ella se levanta una columna de concreto de aproximadamente 3 metros de altura que termina en su parte superior en una plancha cuadrada de concreto sobre la cual se asienta un tanque de fibra de vidrio con sus conexiones de manguera. 8) Prácticamente al lado del descrito tanque hay otros dos (2) tanques de fibra de vidrio apoyados directamente en el suelo y que se usan para almacenar agua.9) Junto al galpón para gallinas antes descrito, hay una construcción anexa que se utiliza como depósito, construida con piso de tierra, con 8 hileras de bloque por la parte frontal y 2 por la parte derecha, con 6 hileras de bloques por su parte izquierda y 8 hileras de bloque por la parte del fondo, estando todos estos bloque asentados sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto y piedra. Existe por la parte frontal una puerta construida de malla tipo pajarera y bubos metálicos apoyados sobre una hilera de bloques y una viga de arrastre o de riostra de concreto; y por la parte derecha, otra puerta de las mismas características y que se comunica con el galpón para gallinas. El techo del descrito depósito es una extensión o prolongación del techo del galpón para gallinas ya reseñadas supra.10) Hacia la parte sur del terreno hay un tanque metálico superficial circular para almacenar agua, de los comúnmente conocido como “tanque australiano” con una capacidad aproximada de 8000 litros, el cual se llena bien sea a través de una tubería conectada a la red pública de aguas blancas del sector, o bien, a través de una tubería plástica que permite trasegar el agua desde los camiones cisterna. 11) Más hacia el sur hay otro tanque metálico superficial circular para almacenar agua, de los comúnmente conocidos como “tanque australiano” con una capacidad aproximada de 30.000 litros, el cual se llena bien sea con el empleo de una bomba existente en el predio o mediante una tubería conectada a la red pública de aguas blancas del sector.12) En el espacio de terreno entre la vivienda principal y el galpón para gallinas ubicado hacia la parte este, hay una pequeña construcción con paredes de bloque, techo de zinc apoyado sobre tubos de hierro y una malla tipo alfajol, donde se encuentran resguardadas dos (2) plantas para producir la electricidad que requiere las labores propias de la granja y que funcionan con gasoil y/o gasolina como combustible.13) Existe un área de la granja en la cual hay cultivos de aguacates y otra área en la que hay cultivos de limón tipo persa. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 158, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 11:30 a.m. se dio por terminado el presente acto y ordenó proceder a la evacuación de los testigos que presenta el Solicitante, por Actas separadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS

PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE

J.E.T.R., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.777.639, domiciliado en el Caserío Valles de Guamasire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído que le fueron las generalidades de ley referente al testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado, de la siguiente manera. PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano O.D.G.O.; TESTIGO: Si conozco al ciudadano O.D.G.O. de vista trato y comunicación desde hace más muchos años; SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano O.D.G.O. viene trabajando desde hace varios años un lote de terreno que conforma una unidad de producción conocida “Granja Divina Pastora”, ubicada en el Caserío Valles de Guamasire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, dedicada fundamentalmente a labores avícolas, con una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (21.014 M/2 ) que equivalen a dos hectáreas con un mil catorce metros cuadrados (2 has con 1.014 M/2), repartidas en dos (2) lotes de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.788 M/2) y TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (13.226 M/2) respectivamente, ubicados a ambos márgenes de la carretera de tierra que conduce desde Guamasire a Cocodrilo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por el señor L.P.; SUR: Con montes incultos y terreno ocupado por P.S.; ESTE: Con el Parque Nacional Terepaima, Quebrada Guamasire de por medio y OESTE: Con filas de Guamasire; TESTIGO: Si me consta que el ciudadano O.D.G.O. viene trabajando desde hace muchos años En el lote de terreno antes descrito; TERCERO: Diga el testigo si igualmente le sabe que en el antes identificado terreno, ha fomentado las bienhechurías siguientes: 1) Una cerca perimetral por el lindero Norte en parte de malla tipo alfajol y tubería de hierro sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto y en parte de alambre de púas y estantillos de madera; y por el linderos sur. este y oeste con malla tipo alfajol y tubería de hierro sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto, habiendo además un portón batiente de 2 hojas construido con malla tipo alfajol y tubo redondo que constituye la entrada principal al predio situada por el lindero norte. 2) Una vivienda de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 M/2) ubicada frente al portón de acceso, construida con piso de cemento, unas paredes de bloque y otras de bahareque, techo de zinc sobre unas vigas de madera y otras de metal que le sirven de apoyo, cuatro puertas de metal y de madera la del depósito, instalación eléctrica e instalación de aguas blancas y negras, distribuida internamente en cinco ambientes: sala-recibo-comedor, un dormitorio, un baño y un depósito al que se accede a través de una puerta de madera, ubicada por la parte externa de la vivienda. 3) Una vivienda de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados (35 M/2), construida con piso de cemento, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda sobre vigas metálicas, puertas y ventanas de hierro, dos escalones de concreto que le sirven de acceso en la puerta del frente, esta compartida en dos ambientes: una habitación y un baño, cuenta con instalaciones de electricidad y aguas blancas, cuenta con un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua colocado sobre la platabanda, 4) Un pozo séptico para la descarga de aguas negras, situado entre las dos viviendas antes descritas, con infraestructura de concreto y un tubo plástico que emerge de dicho pozo y que le sirve de respiradero o desahogo. 5) Un galpón para gallinas que mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M/2), construido con piso de cemento, piso este en el cual se le hicieron fosas para recoger la gallinaza como subproducto; paredes por su parte sur, este y oeste de 5 hilera de bloque sobre una viga de arrastre de concreto y por su parte norte de 3 hileras de bloques sobre una viga de iguales características a la descrita, techo de zinc apoyado sobre vigas de hierro, existiendo entre las paredes y el techo, malla metálicas de gallinero, por los 4 lados. Cuenta el descrito galpón con 3 líneas de 8 módulos cada una, es decir: 24 módulos metálicos de gallinas ponedoras, instalaciones de electricidad y aguas blancas, siendo la puerta de acceso de madera, con recubrimiento de malla de gallinero, en la parte posterior de este galpón existe una columna de concreto de aproximadamente 3 metros de altura rematada por la losa o platabanda cuadrada de concreto sobre la cual está instalado un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua y a nivel del suelo, detrás de lo antes descrito, hay una base de cemento o concreto de forma cuadrada sobre la cual está instalado un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua, en la adyacencias de la confluencia de las paredes este y sur del galpón para gallinas ya descrito, por su parte externa hay una base construida con piedras unidas con concreto coronadas o rematadas por un tope de concreto sobre el cual se apoya o sostiene un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua, siendo que todos los tanques descritos hasta ahora tienen sus correspondientes conexiones de tuberías para la entrada y salida del agua. Además de los ya mencionados anteriormente, hay adicionalmente otro tanque de fibra de vidrio situado a un costado del galpón de gallinas, 6) Otro galpón para gallinas que mide 25 metros de largo por 10,5 metros de ancho (262,5 metros cuadrados) construido con piso de tierra, por la parte frontal, por el lado derecho y por el lado izquierdo posee 2 hileras de bloque de cemento sobre una viga de arrastre de concreto, y por la parte del fondo posee 5 hileras de bloque sobre una viga de las mismas características descritas, el techo es de zinc apoyado sobre una estructura de vigas metálicas, entre las hileras de bloque mencionadas y el techo de zinc hay una malla plástica tipo pajarera, existiendo una puerta de acceso de forma rectangular construida con malla del mismo tipo ya dicho y con tubo metálico, dentro de este galpón para gallinas están instalados 32 bebederos y 64 comederos, todo de material plástico y una extensa tubería plástica de 2 pulgadas de diámetro o grosor para la conducción y el uso del agua, además hay instalaciones de electricidad. 7) A un costado de este galpón que se viene describiendo hay una base de concreto en el suelo e instalada en ella se levanta una columna de concreto de aproximadamente 3 metros de altura que termina en su parte superior en una plancha cuadrada de concreto sobre la cual se asienta un tanque de fibra de vidrio con sus conexiones de manguera. 8) Prácticamente al lado del descrito tanque hay otros dos (2) tanques de fibra de vidrio apoyados directamente en el suelo y que se usan para almacenar agua.9) Junto al galpón para gallinas antes descrito, hay una construcción anexa que se utiliza como depósito, construida con piso de tierra, con 8 hileras de bloque por la parte frontal y 2 por la parte derecha, con 6 hileras de bloques por su parte izquierda y 8 hileras de bloque por la parte del fondo, estando todos estos bloque asentados sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto y piedra. Existe por la parte frontal una puerta construida de malla tipo pajarera y bubos metálicos apoyados sobre una hilera de bloques y una viga de arrastre o de riostra de concreto; y por la parte derecha, otra puerta de las mismas características y que se comunica con el galpón para gallinas. El techo del descrito depósito es una extensión o prolongación del techo del galpón para gallinas ya reseñadas supra.10) Hacia la parte sur del terreno hay un tanque metálico superficial circular para almacenar agua, de los comúnmente conocido como “tanque australiano” con una capacidad aproximada de 8000 litros, el cual se llena bien sea a través de una tubería conectada a la red pública de aguas blancas del sector, o bien, a través de una tubería plástica que permite trasegar el agua desde los camiones cisterna. 11) Más hacia el sur hay otro tanque metálico superficial circular para almacenar agua, de los comúnmente conocidos como “tanque australiano” con una capacidad aproximada de 30.000 litros, el cual se llena bien sea con el empleo de una bomba existente en el predio o mediante una tubería conectada a la red pública de aguas blancas del sector.12) En el espacio de terreno entre la vivienda principal y el galpón para gallinas ubicado hacia la parte este, hay una pequeña construcción con paredes de bloque, techo de zinc apoyado sobre tubos de hierro y una malla tipo alfajol, donde se encuentran resguardadas dos (2) plantas para producir la electricidad que requiere las labores propias de la granja y que funcionan con gasoil y/o gasolina como combustible.13) Existe un área de la granja en la cual hay cultivos de aguacates y otra área en la que hay cultivos de limón tipo persa; TESTIGO: Si me consta que el ciudadano O.D.G. ha fomentado todas las bienhechurías antes mencionadas. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que en el fomento de todas las bienhechurías antes mencionadas el ciudadano O.D.G.O. ha invertido aproximadamente la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) de su peculio particular; TESTIGO: Por el conocimiento que tengo puedo decir que las mejoras y bienhechurías fomentadas tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( 5.000.000,00) y han sido fomentadas con dinero de su propio peculio; QUINTO: Diga el testigo den razón fundada de sus dichos; TESTIGO: Porque lo conozco desde hace muchos años y vivo en el mismo sector. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LUCIDIO A.E., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº2.609.949 domiciliado en el Caserío Valles de Guamasire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído que le fueron las generalidades de ley referente al testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado, de la siguiente manera. PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano O.D.G.O.; TESTIGO: Si conozco al ciudadano O.D.G.O. de vista trato y comunicación desde hace más muchos años; SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano O.D.G.O. viene trabajando desde hace varios años un lote de terreno que conforma una unidad de producción conocida “Granja Divina Pastora”, ubicada en el Caserío Valles de Guamasire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, dedicada fundamentalmente a labores avícolas, con una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (21.014 M/2 ) que equivalen a dos hectáreas con un mil catorce metros cuadrados (2 has con 1.014 M/2), repartidas en dos (2) lotes de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.788 M/2) y TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (13.226 M/2) respectivamente, ubicados a ambos márgenes de la carretera de tierra que conduce desde Guamasire a Cocodrilo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por el señor L.P.; SUR: Con montes incultos y terreno ocupado por P.S.; ESTE: Con el Parque Nacional Terepaima, Quebrada Guamasire de por medio y OESTE: Con filas de Guamasire; TESTIGO: Si me consta que el ciudadano O.D.G.O. viene trabajando desde hace muchos años ese lote de terreno; TERCERO: Diga el testigo si igualmente le sabe que en el antes identificado terreno, ha fomentado las bienhechurías siguientes: 1) Una cerca perimetral por el lindero Norte en parte de malla tipo alfajol y tubería de hierro sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto y en parte de alambre de púas y estantillos de madera; y por el linderos sur. este y oeste con malla tipo alfajol y tubería de hierro sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto, habiendo además un portón batiente de 2 hojas construido con malla tipo alfajol y tubo redondo que constituye la entrada principal al predio situada por el lindero norte. 2) Una vivienda de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 M/2) ubicada frente al portón de acceso, construida con piso de cemento, unas paredes de bloque y otras de bahareque, techo de zinc sobre unas vigas de madera y otras de metal que le sirven de apoyo, cuatro puertas de metal y de madera la del depósito, instalación eléctrica e instalación de aguas blancas y negras, distribuida internamente en cinco ambientes: sala-recibo-comedor, un dormitorio, un baño y un depósito al que se accede a través de una puerta de madera, ubicada por la parte externa de la vivienda. 3) Una vivienda de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados (35 M/2), construida con piso de cemento, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda sobre vigas metálicas, puertas y ventanas de hierro, dos escalones de concreto que le sirven de acceso en la puerta del frente, esta compartida en dos ambientes: una habitación y un baño, cuenta con instalaciones de electricidad y aguas blancas, cuenta con un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua colocado sobre la platabanda, 4) Un pozo séptico para la descarga de aguas negras, situado entre las dos viviendas antes descritas, con infraestructura de concreto y un tubo plástico que emerge de dicho pozo y que le sirve de respiradero o desahogo. 5) Un galpón para gallinas que mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M/2), construido con piso de cemento, piso este en el cual se le hicieron fosas para recoger la gallinaza como subproducto; paredes por su parte sur, este y oeste de 5 hilera de bloque sobre una viga de arrastre de concreto y por su parte norte de 3 hileras de bloques sobre una viga de iguales características a la descrita, techo de zinc apoyado sobre vigas de hierro, existiendo entre las paredes y el techo, malla metálicas de gallinero, por los 4 lados. Cuenta el descrito galpón con 3 líneas de 8 módulos cada una, es decir: 24 módulos metálicos de gallinas ponedoras, instalaciones de electricidad y aguas blancas, siendo la puerta de acceso de madera, con recubrimiento de malla de gallinero, en la parte posterior de este galpón existe una columna de concreto de aproximadamente 3 metros de altura rematada por la losa o platabanda cuadrada de concreto sobre la cual está instalado un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua y a nivel del suelo, detrás de lo antes descrito, hay una base de cemento o concreto de forma cuadrada sobre la cual está instalado un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua, en la adyacencias de la confluencia de las paredes este y sur del galpón para gallinas ya descrito, por su parte externa hay una base construida con piedras unidas con concreto coronadas o rematadas por un tope de concreto sobre el cual se apoya o sostiene un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua, siendo que todos los tanques descritos hasta ahora tienen sus correspondientes conexiones de tuberías para la entrada y salida del agua. Además de los ya mencionados anteriormente, hay adicionalmente otro tanque de fibra de vidrio situado a un costado del galpón de gallinas, 6) Otro galpón para gallinas que mide 25 metros de largo por 10,5 metros de ancho (262,5 metros cuadrados) construido con piso de tierra, por la parte frontal, por el lado derecho y por el lado izquierdo posee 2 hileras de bloque de cemento sobre una viga de arrastre de concreto, y por la parte del fondo posee 5 hileras de bloque sobre una viga de las mismas características descritas, el techo es de zinc apoyado sobre una estructura de vigas metálicas, entre las hileras de bloque mencionadas y el techo de zinc hay una malla plástica tipo pajarera, existiendo una puerta de acceso de forma rectangular construida con malla del mismo tipo ya dicho y con tubo metálico, dentro de este galpón para gallinas están instalados 32 bebederos y 64 comederos, todo de material plástico y una extensa tubería plástica de 2 pulgadas de diámetro o grosor para la conducción y el uso del agua, además hay instalaciones de electricidad. 7) A un costado de este galpón que se viene describiendo hay una base de concreto en el suelo e instalada en ella se levanta una columna de concreto de aproximadamente 3 metros de altura que termina en su parte superior en una plancha cuadrada de concreto sobre la cual se asienta un tanque de fibra de vidrio con sus conexiones de manguera. 8) Prácticamente al lado del descrito tanque hay otros dos (2) tanques de fibra de vidrio apoyados directamente en el suelo y que se usan para almacenar agua.9) Junto al galpón para gallinas antes descrito, hay una construcción anexa que se utiliza como depósito, construida con piso de tierra, con 8 hileras de bloque por la parte frontal y 2 por la parte derecha, con 6 hileras de bloques por su parte izquierda y 8 hileras de bloque por la parte del fondo, estando todos estos bloque asentados sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto y piedra. Existe por la parte frontal una puerta construida de malla tipo pajarera y bubos metálicos apoyados sobre una hilera de bloques y una viga de arrastre o de riostra de concreto; y por la parte derecha, otra puerta de las mismas características y que se comunica con el galpón para gallinas. El techo del descrito depósito es una extensión o prolongación del techo del galpón para gallinas ya reseñadas supra.10) Hacia la parte sur del terreno hay un tanque metálico superficial circular para almacenar agua, de los comúnmente conocido como “tanque australiano” con una capacidad aproximada de 8000 litros, el cual se llena bien sea a través de una tubería conectada a la red pública de aguas blancas del sector, o bien, a través de una tubería plástica que permite trasegar el agua desde los camiones cisterna. 11) Más hacia el sur hay otro tanque metálico superficial circular para almacenar agua, de los comúnmente conocidos como “tanque australiano” con una capacidad aproximada de 30.000 litros, el cual se llena bien sea con el empleo de una bomba existente en el predio o mediante una tubería conectada a la red pública de aguas blancas del sector.12) En el espacio de terreno entre la vivienda principal y el galpón para gallinas ubicado hacia la parte este, hay una pequeña construcción con paredes de bloque, techo de zinc apoyado sobre tubos de hierro y una malla tipo alfajol, donde se encuentran resguardadas dos (2) plantas para producir la electricidad que requiere las labores propias de la granja y que funcionan con gasoil y/o gasolina como combustible.13) Existe un área de la granja en la cual hay cultivos de aguacates y otra área en la que hay cultivos de limón tipo persa; TESTIGO: Si me consta que el ciudadano O.D.G. ha fomentado todas las bienhechurías antes mencionadas, CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que en el fomento de todas las bienhechurías antes mencionadas el ciudadano O.D.G.O. ha invertido aproximadamente la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) de su peculio particular; TESTIGO: Por el conocimiento que tengo puedo decir que las mejoras y bienhechurías fomentadas tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( 5.000.000,00) y han sido fomentadas con dinero de su propio peculio; QUINTO: Diga el testigo den razón fundada de sus dichos; TESTIGO: Porque lo conozco desde hace muchos años y vivo en el mismo sector. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción Avícola y Agrícola realizada por el ciudadano: O.D.G.O., en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar j.T.d.P., salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano O.D.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.799, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías supra identificadas, constituidas en un lote de terreno que conforma la Unidad de Producción conocida como “Granja Divina Pastora”, ubicada en el Sector Guamasire, específicamente Caserío Valles de Guamasire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (21.014 M/2 ) que equivalen a DOS HECTÁREAS CON UN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (2 HAS con 1.014 M/2), repartidas en dos (2) lotes de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.788 M/2) y TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (13.226 M/2) respectivamente, ubicados a ambos márgenes de la carretera de tierra que conduce desde Guamasire a Cocodrilo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por el señor L.P.; SUR: Con montes incultos y terreno ocupado por P.S.; ESTE: Con el Parque Nacional Terepaima, Quebrada Guamasire de por medio y OESTE: Con filas de Guamasire. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA j.t.d.p. a favor del Ciudadano: O.D.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.799, sobre un conjunto de mejoras y constituidas en un lote de terreno que conforma la Unidad de Producción conocida como “Granja Divina Pastora”, ubicada en el Sector Guamasire, específicamente Caserío Valles de Guamasire, Sector III, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de VEINTIÚN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (21.014 M/2 ) que equivalen a DOS HECTÁREAS CON UN MIL CATORCE METROS CUADRADOS (2 HAS con 1.014 M/2), repartidas en dos (2) lotes de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.788 M/2) y TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (13.226 M/2) respectivamente, ubicados a ambos márgenes de la carretera de tierra que conduce desde Guamasire a Cocodrilo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por el señor L.P.; SUR: Con montes incultos y terreno ocupado por P.S.; ESTE: Con el Parque Nacional Terepaima, Quebrada Guamasire de por medio y OESTE: Con filas de Guamasire. Dichas bienhechurías son las siguientes: 1) Una cerca perimetral por el lindero Norte en parte de malla tipo alfajol y tubería de hierro sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto y en parte de alambre de púas y estantillos de madera; y por el linderos sur. este y oeste con malla tipo alfajol y tubería de hierro sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto, habiendo además un portón batiente de 2 hojas construido con malla tipo alfajol y tubo redondo que constituye la entrada principal al predio situada por el lindero norte. 2) Una vivienda de aproximadamente sesenta metros cuadrados (60 M/2) ubicada frente al portón de acceso, construida con piso de cemento, unas paredes de bloque y otras de bahareque, techo de zinc sobre unas vigas de madera y otras de metal que le sirven de apoyo, cuatro puertas de metal y de madera la del depósito, instalación eléctrica e instalación de aguas blancas y negras, distribuida internamente en cinco ambientes: sala-recibo-comedor, un dormitorio, un baño y un depósito al que se accede a través de una puerta de madera, ubicada por la parte externa de la vivienda. 3) Una vivienda de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados (35 M/2), construida con piso de cemento, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda sobre vigas metálicas, puertas y ventanas de hierro, dos escalones de concreto que le sirven de acceso en la puerta del frente, esta compartida en dos ambientes: una habitación y un baño, cuenta con instalaciones de electricidad y aguas blancas, cuenta con un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua colocado sobre la platabanda, 4) Un pozo séptico para la descarga de aguas negras, situado entre las dos viviendas antes descritas, con infraestructura de concreto y un tubo plástico que emerge de dicho pozo y que le sirve de respiradero o desahogo. 5) Un galpón para gallinas que mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M/2), construido con piso de cemento, piso este en el cual se le hicieron fosas para recoger la gallinaza como subproducto; paredes por su parte sur, este y oeste de 5 hilera de bloque sobre una viga de arrastre de concreto y por su parte norte de 3 hileras de bloques sobre una viga de iguales características a la descrita, techo de zinc apoyado sobre vigas de hierro, existiendo entre las paredes y el techo, malla metálicas de gallinero, por los 4 lados. Cuenta el descrito galpón con 3 líneas de 8 módulos cada una, es decir: 24 módulos metálicos de gallinas ponedoras, instalaciones de electricidad y aguas blancas, siendo la puerta de acceso de madera, con recubrimiento de malla de gallinero, en la parte posterior de este galpón existe una columna de concreto de aproximadamente 3 metros de altura rematada por la losa o platabanda cuadrada de concreto sobre la cual está instalado un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua y a nivel del suelo, detrás de lo antes descrito, hay una base de cemento o concreto de forma cuadrada sobre la cual está instalado un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua, en la adyacencias de la confluencia de las paredes este y sur del galpón para gallinas ya descrito, por su parte externa hay una base construida con piedras unidas con concreto coronadas o rematadas por un tope de concreto sobre el cual se apoya o sostiene un tanque de fibra de vidrio para el almacenamiento de agua, siendo que todos los tanques descritos hasta ahora tienen sus correspondientes conexiones de tuberías para la entrada y salida del agua. Además de los ya mencionados anteriormente, hay adicionalmente otro tanque de fibra de vidrio situado a un costado del galpón de gallinas, 6) Otro galpón para gallinas que mide 25 metros de largo por 10,5 metros de ancho (262,5 metros cuadrados) construido con piso de tierra, por la parte frontal, por el lado derecho y por el lado izquierdo posee 2 hileras de bloque de cemento sobre una viga de arrastre de concreto, y por la parte del fondo posee 5 hileras de bloque sobre una viga de las mismas características descritas, el techo es de zinc apoyado sobre una estructura de vigas metálicas, entre las hileras de bloque mencionadas y el techo de zinc hay una malla plástica tipo pajarera, existiendo una puerta de acceso de forma rectangular construida con malla del mismo tipo ya dicho y con tubo metálico, dentro de este galpón para gallinas están instalados 32 bebederos y 64 comederos, todo de material plástico y una extensa tubería plástica de 2 pulgadas de diámetro o grosor para la conducción y el uso del agua, además hay instalaciones de electricidad. 7) A un costado de este galpón que se viene describiendo hay una base de concreto en el suelo e instalada en ella se levanta una columna de concreto de aproximadamente 3 metros de altura que termina en su parte superior en una plancha cuadrada de concreto sobre la cual se asienta un tanque de fibra de vidrio con sus conexiones de manguera. 8) Prácticamente al lado del descrito tanque hay otros dos (2) tanques de fibra de vidrio apoyados directamente en el suelo y que se usan para almacenar agua.9) Junto al galpón para gallinas antes descrito, hay una construcción anexa que se utiliza como depósito, construida con piso de tierra, con 8 hileras de bloque por la parte frontal y 2 por la parte derecha, con 6 hileras de bloques por su parte izquierda y 8 hileras de bloque por la parte del fondo, estando todos estos bloque asentados sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto y piedra. Existe por la parte frontal una puerta construida de malla tipo pajarera y bubos metálicos apoyados sobre una hilera de bloques y una viga de arrastre o de riostra de concreto; y por la parte derecha, otra puerta de las mismas características y que se comunica con el galpón para gallinas. El techo del descrito depósito es una extensión o prolongación del techo del galpón para gallinas ya reseñadas supra.10) Hacia la parte sur del terreno hay un tanque metálico superficial circular para almacenar agua, de los comúnmente conocido como “tanque australiano” con una capacidad aproximada de 8000 litros, el cual se llena bien sea a través de una tubería conectada a la red pública de aguas blancas del sector, o bien, a través de una tubería plástica que permite trasegar el agua desde los camiones cisterna. 11) Más hacia el sur hay otro tanque metálico superficial circular para almacenar agua, de los comúnmente conocidos como “tanque australiano” con una capacidad aproximada de 30.000 litros, el cual se llena bien sea con el empleo de una bomba existente en el predio o mediante una tubería conectada a la red pública de aguas blancas del sector.12) En el espacio de terreno entre la vivienda principal y el galpón para gallinas ubicado hacia la parte este, hay una pequeña construcción con paredes de bloque, techo de zinc apoyado sobre tubos de hierro y una malla tipo alfajol, donde se encuentran resguardadas dos (2) plantas para producir la electricidad que requiere las labores propias de la granja y que funcionan con gasoil y/o gasolina como combustible.13) Existe un área de la granja en la cual hay cultivos de aguacates y otra área en la que hay cultivos de limón tipo persa.

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:

Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma

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Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Durán R.

AEBA/MD/jjq.-

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión

Conste,

La Secretaria, _________________

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