Decisión nº PJ0052014000114 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaysbel Martínez García
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 4 de abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004635

ASUNTO : IP01-P-2013-004635

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03/08/2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado O.E.A.M., de Nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Colombia, mayor de edad, de 40 años, nació el 29-08-1973, titular de la cedula de identidad N° 24.787.188, en Colombia, obrero, soltero, residenciado en Sector Sivira, calle principal vía san F.d.M.M.M.E.F., teléfono 0414-3931486, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada cuarenta y cinco días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENACION DE TERRITORIO previsto en el ARTICULO 38 DE LA LEY DEL AMBIENTE. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENACION DE TERRITORIO previsto en el ARTICULO 38 DE LA LEY DEL AMBIENTE, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado O.E.A.M., de Nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Colombia, mayor de edad, de 40 años, nació el 29-08-1973, titular de la cedula de identidad N° 24.787.188, en Colombia, obrero, soltero, residenciado en Sector Sivira, calle principal vía san F.d.M.M.M.E.F., teléfono 0414-3931486, fue aprehendido en flagrancia en fecha 01/08/2013, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 11/04/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 1 y su vuelto del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de los imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENACION DE TERRITORIO previsto en el ARTICULO 38 DE LA LEY DEL AMBIENTE, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “El día 01 de Agosto del 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje rural, en funciones inherentes al servicio de guardería ambiental, en la jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, específicamente en el sector denominado el llanito, cuando nos desplazábamos por la carretera principal, pudimos percibir el ruido de un aparato agrícola tipo moto sierra, motivo por el cual inmediatamente a estacionar el vehiculo militar (…) trasladándonos a pie hasta el lugar donde se originaba el ruido, pudiendo visualizar a un sujeto de contextura medina, piel morena, cabello oscuro, el cual manipulaba un aparato tipo moto sierra (MARCA STIL, COLOR NARANJA, MODELO M5-660, SERIAL DE MOTOR170845449), el mismo se encontraba aserrando un árbol de la especie Turpia procediendo a identificarse como O.E.A.M., titular de la cédula de identidad número: V-24.787.188, de nacionalidad colombiana, quien manifestó ser obrero de la Finca denominada Alto Viento, propiedad de la ciudadana A.D.C.P.P., donde procedimos a inspeccionar el lugar, constatando la tala de tres (03) árboles de la misma especie, posteriormente se ele solicito la permisología legal (…), manifestando no poseer el mismo…”.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la N.A. penal, que consistirá en la presentación cada cuarenta y cinco días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado F.A.J.E. nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado O.E.A.M., de Nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Colombia, mayor de edad, de 40 años, nació el 29-08-1973, titular de la cedula de identidad N° 24.787.188, en Colombia, obrero, soltero, residenciado en Sector Sivira, calle principal vía san F.d.M.M.M.E.F., teléfono 0414-3931486, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada cuarenta y cinco días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENACION DE TERRITORIO previsto en el ARTICULO 38 DE LA LEY DEL AMBIENTE. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENACION DE TERRITORIO previsto en el ARTICULO 38 DE LA LEY DEL AMBIENTE. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes y remítase con oficio a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)

ABG. G.M.

SECRETARIA

RESOLUCION Nº: PJ0052014000114

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