Decisión nº DIC-690-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Diciembre del 2.008
198º y 149º
SOL. N°. 5.360
SOLICITANTE: O.E.Á.H., titular de
la Cédula de Identidad N°. 11.436.407.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: O.E.Á.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población Rinconada de Cariaquito, Casa S/N, Municipio A.M.d.E.S. y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.436.407, y visto el contenido de la misma, asistido por el Abogado en ejercicio: C.E.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.874, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Automotor con las siguiente Vehículo Automotor: MARCA: Yamaha LB 80 cc, MODELO: Choppy; CLASE: Moto; TIPO: Paseo; USO: Particular; N° de Puesto 02, AÑO: 81; COLOR: Rojo; PLACAS: SP; SERIAL DE MOTOR: 3VT-000592; SERIAL DE CARROCERÍA: 3VT02491; tal y como se evidencia de la Factura N° 0038; emitida por LUCIANI, C.A. en Carúpano, en fecha 10 de diciembre del año 1.980, y de los Datos de la Póliza de Seguro de Vehículos Terrestre, signada con el N° 43117, emitida por PROSEGUROS, en Carúpano, en fecha 01 de Julio del año 2008, vehiculo éste revisado en Carúpano, en fecha 10 de Junio del 2008, según Acta de Revisión que se anexa al folio cuatro (04) del la presente solicitud, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: G.R.T. y V.R.R., venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Población Rinconada de Cariaquito, Casa S/N, Municipio A.M.d.E.S. y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.393.909 y 3.135.209, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece los artículos 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: O.E.Á.H., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.436.407, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abg. S.G.d.M.
La Secretaria,
Abg. F.V.C.
Constante en Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. F.V.C.
SGDM/Fvc/ajno.-
Sol. N°.5.360.