Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 01-12-2.006 suscrita por el ciudadano O.E.B.M., debidamente asistido de Abogado, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a los Abg. J.G.V.M. y M.V.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.684 y 75.685, se acuerda tener como apoderado Judicial de la parte demandante a los mencionados Abogados.- Igualmente vista y analizadas las precedentes actuaciones, así como también los informes médicos insertos a los folios 11 y 12, el Informe Social elaborado por la Lic. MERY FARFAN DE MARTINEZ, trabajador Social de este Tribunal, y por cuanto consta en autos voucher de pago del obligado alimentario ciudadano O.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.357, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los HNOS. BRIGGS BOLIVAR, O.J., M.O. y M.M., y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en autos al folio diez (10), Voucher de pago perteneciente al Obligado Alimentario ciudadano O.E.B.M., emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en el cual se constata que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VENTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 529.121,47) de los cuales se le deduce la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 111.708,84) para un cobro neto de CUATROCIENTOS DIECISIETE CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 417.412,63) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se observa de los Informes Médicos insertos a los folios 11 y 12, y del Informe Social que el obligado alimentario amerita tratamiento médico constante.-

En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad de los HNOS. BRIGGS BOLIVAR, O.J., M.O. y M.M., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVISA CON CARÁCTER PROVISORIO la Obligación Alimentaria fijada según expediente Nº 11.923 a la suma de DOSCIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, que el ciudadano O.E.B.M., venezolano, mayor de edad, Jubilado por la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.357, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes de Diciembre y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, mas aporte extra a partir del mes de Septiembre del año 2.007 por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de Bono Escolar, y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) de la Bonificación de Fin de año, a partir del año 2.007, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. que nos ocupan; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-77-0010040385 existente en el Banco BANFOANDES a favor de los mencionados HNOS.- Y así se Decide.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. E.L. BOCANEY

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario

Dr. E.L. BOCANEY

MC/homer.-

Exp. Nº 14.305.-

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