Decision nº 7349-08 of Tribunal Noveno de Control of Zulia (Extensión Maracaibo), of October 06, 2008
Resolution Date | October 06, 2008 |
Issuing Organization | Tribunal Noveno de Control |
Judge | Eglee RamÃrez |
Procedure | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA: 9C-9585-08 DECISIÓN N° 7349-08
Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado O.E.E.P., de nacionalidad Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27/06/1979, de 29 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-15.011.663, domiciliado en Las Trinitarias, cercano a Los Bucares, desconoce la dirección exacta, como AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VALMORE J.C.; toda vez que fue admitida totalmente la acusación del Ministerio Público relacionada a los hechos ocurridos el día El día 29 de junio de 2005, aproximadamente a las 5:45 de la tarde, el hoy occiso VALMORE J.C.H., en compañía de los ciudadanos J.Q.G., R.Q.G., C.Q. y YORGE J.Q.G., se trasladaban en un vehículo Chevette, de color rojo, propiedad de quien resultara víctima, hasta el sector 1° de Mayo, calle 70, a los fines de reclamarle a unos muchachos vecinos del sector por un problema que había ocurrido con un hermano de los ciudadanos C.Q. y YORGE J.Q.G., quienes se encontraban presentes y acompañaban al hoy occiso cuando ocurrieron los hechos el cual responde al nombre de R.R.Q.G., el cual contaba para ese entonces con 14 años de edad, ya que este había sostenido una discusión con otro menor y en ese momento llega un ciudadano conocido como “EL PITO”, quien responde al nombre de O.E.E.P., el cual se encontraba sin camisa y sin cotizas y se acercó a donde estaba el hoy occiso VALMORE J.C.H. y sin mediar palabra alguna le efectuó tres disparos, impactándolo en el pecho y en un costado de su cuerpo, quien como pudo logró llegar hasta donde estaban sus compañeros que estaban del otro lado es decir (sic) del copiloto como para cubrirse con el carro, fue entonces cuando O.E.E.P., efectuó otros tiros hacia el interior del carro donde se encontraban los ciudadanos P.C.P.F., C.Q. Y R.Q.G., pero el ciudadano P.C.P.F., se bajó y salió corriendo y fue cuando el hoy imputado O.E.E.P., logra impactarlo por la espalda y este cayó, solo había corrido aproximadamente 20 metros, cuando el ciudadano O.E.E.P. (EL PITO), al ver la situación se introdujo en una de las residencias del sector, mientras hacían más tiros desde dentro de las casas de los lados, la vivienda del imputado se encontraba en medio de todos, en ese momento aprovecharon los acompañantes de los dos heridos en el hecho y lograron introducir a P.C.P.F. y a VALMORE J.C.H., en un vehículo propiedad de J.E.P., trasladando hasta el Hospital Universitario a los heridos donde fueron atendidos. En esa misma fecha fue hospitalizado en el mismo centro hospitalario el ciudadano O.E.E.P. (EL PITO), por presentar herida de bala en el miembro inferior izquierdo, presentando fractura del mismo y al ser reconocido por los testigos del hecho como el autor de las heridas que sufriera el hoy occiso VALMORE J.C.H., fue puesto bajo c.p.. Ahora bien, es el caso que en fecha 15 de junio de 2005, se le asigna c.p. al referido imputado designando a funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, en el domicilio del mismo ubicado en el sector 1º de mayo, calle 70, Municipio Maracaibo del estado Zulia, logrando evadir la referida custodia en fecha 11 de octubre de 2005, y fugarse con rumbo desconocido, logrando su captura posteriormente en fecha 14 de junio del presente año 2008, por una comisión conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, y de la cual consta en actas, encontrándose alterando el orden público frente a una Licorería del Sector Nueva Vía del Municipio Maracaibo, siendo aprehendido conjuntamente con otro ciudadano llamado N.E.P.C., siendo reportados al sistema de información policial (SIPOL), presentando el referido ciudadano O.E.E.P. (EL PITO), solicitud por ante el C.I.C.P.C., Sub-Delegación Maracaibo, expediente G-893.753, mediante ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 25 de octubre de 2005, por el Juzgado Noveno de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VALMORE J.C.H., quedando detenido; señala el Ministerio Público como fundamentos de su acusación: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de mayo de 2005, en la que el OFICIAL PRIMERO N° 1384, J.S., adscrito al DEPARTAMENTO POLICIAL CACIQUE MARA-C.A., DISTRITO POLICIAL MARACAIBO I., DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, deja constancia de la siguiente actuación: “Siendo aproximadamente las 07:35 horas de la Noche del día 29/05/2.005, encontrándome de servicio como supervisor de Patrullaje por las Parroquias Cacique Mara y C.A., en la Unidad Policial PR-335, recibí reporte por parte de la Central de comunicaciones de esta Institución informando la OFICIAL N° 0050 M.P., que en el Hospital Universitario de Maracaibo había ingresado un oficial herido por arma de fuego, presuntamente adscrito al Dpto. Cacique Mara y C.A., procediendo a trasladarme al sitio a verificar la novedad. Al llegar al sitio pude verificar que se trataba del OFICIAL SEGUNDO N° 2515 VALMORE CUBILLAN, C.I. V-13.931.419, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio San José, Calle 92E, N° 20-427, quien fue atendido por la Dra. M.A.. COMEZU N° 11.582. M.S.D.S. N° 61.904, quien le diagnosticó TRAUMA TORÁXICO ABDOMINAL PENETRANTE POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, igualmente también ingreso el Ciudadano P.C.P.F.. C.I. .V- 14.357.341, de 27 años de edad, residenciado en La Av. La Limpia, N° 13-29, al lado de la panadería Mérida, quien se encontraba en compañía del oficial herido al momento de los hechos y a quien le fue diagnosticado por el mismo galeno de servicio: Dos (02) heridas por arma de fuego, una en el hemitórax derecho y otra en el hemitórax izquierdo, procedí a entrevistarme con uno de los testigos de lo sucedido quien quedó identificado como C.D.G., C.l.V-17.085.920, de 19 años de edad, residenciado en la Av. La Limpia, callejón Los Caobos, N° 86A-1 15. Quien me indico que varios sujetos entre los que se encontraban unos apodados El Pito y El Pingüino portando armas de fuego largas y cortas, en la Av. 70, Sector Los culos pelaos, entrando por la Farmacia Trujillo sin mediar palabra alguna le efectuaron varios disparos al Oficial y al Ciudadano herido, siendo trasladados al H.U.M por el Ciudadano J.L.U.V. C.l.V 14.416.400, de 25 años de edad, residenciado en el Sector Ayacucho, Av. 84, N° 79D-14, quien es efectivo de la D.I.S.I.P. bajo el N° H-1405, en su vehículo particular Chevrolet, Corsa, de color Blanco, Placas VAO-75E, quien también se encontraba cerca del lugar de los hechos, ingresando posteriormente un Ciudadano en la Unidad Policial N° PR-118, al mando del OFICIAL SEGUNDO N° 1403 EURO VALLES, el cual era referido del Centro Medico Dr. J.M., ubicado en la Av. La Limpia frente al cementerio C.d.J., identificado como O.E., C.I. V-15.011.663, de 25 años edad, a quien le fue diagnosticado por la Dra. SOINEL MARCIANY, C.I.V-14.136.933, COMEZU N° 12.776, de servicio en dicho centro asistencial, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN Y HERIDA POR UN ARMA DE FUEGO EN LA PIERNA IZQUIERDA CON FRACTURA EXPUESTA EN DICHA PIERNA. Informando el referido Oficial que en la clínica antes nombrada se encontraba un ciudadano identificado como LEÓN Á.B., y a quien le fue diagnosticado por la Dra. antes nombrada HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO, HERIDA CONTUSA EN GRANEO, HEMORRAGIA INTERNA Y SHOCK HIPOVULEMICO, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso. Dichos sujetos presuntamente fueron unos de los autores materiales de lo acontecido, desconociendo más datos al respecto. Presentándose una comisión del C.IC.P.C. al mando del Inspector N° 17.667 A.G., en compañía del Detective N° 26.537 NERWIN LINARES en la Unidad N° 810, por la Medicatura forense el Detective N° 22.154 E.S. en compañía del Técnico Forense N° 24.151 O.Q., en la unidad N° 211, quienes se encargaron del levantamiento del cadáver. Informando posteriormente a las 03:00 horas de la mañana; la Dra. M.A.. COMEZU N° 11.582. M.S.D.S. N° 61.904, que el Oficial había fallecido posterior a las intervenciones quirúrgicas realizado debido a la gravedad de las heridas que le fueron ocasionadas por sus agresores, siendo remitido posteriormente a la morgue de la escuela de medicina para la necropsia de ley. Es todo”; 2.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano Y.J.P.F., de fecha 29 de mayo 2005, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.060.911, rendida por ante el Departamento Policial Chiquinquirá, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Yo me encontraba en mi residencia, (…) porque había llegado de la piscina y estaba durmiendo, seguidamente escuche varios disparos y cuando salgo a ver, se encontraban observando varias personas corriendo para sus casas y a un vehículo chevette color rojo, conocido porque el mismo estaba siempre por el sector y lo cargaba en ocasiones un policía de apellido CUBILLAN, que iba abarrancando y varios vecinos del sector le cayeron a piedras, frente a la casa de mi abuela que es en el mismo sector, se encontraba tendido en el pavimento herido por arma de fuego en la región carótida un ciudadano de nombre M.Á.B., de 25 años de edad, amigo de la familia, prestándole los primeros auxilios tomándole el pulso y revisando RCCP y el mismo ya se veía cianótico y en ese momento llegó un vehículo pequeño color rojo y lo trasladaron a la Clínica Dr. J.M.d.E., cuando llego a la clínica ya mi amigo había fallecido en la misma clínica se encontraba mi primo de nombre O.E., de 26 años de edad, quien se encontraba herido en la pierna por el mismo problema y lo acompañe hasta el hospital Universitario en una unidad policial con dos OFICIALES es todo…”; 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de mayo 2005, del ciudadano J.L.U.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.416.400, rendida por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Me encontraba en compañía de Y.P., en su vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2000, color blanco, tipo coupe, placas VAO-75E, por el sector 1 de Mayo, calle Los Navas, entonces allí estaban un policía de nombre VALMORE CUBILLAN, con dos sujetos mas conversando con unos sujetos quienes no conozco, en el momento que me estoy retirando del sitio llegó un sujeto que le dicen PITO, y CUBILLAN le dijo que se acercara que lo iba a revisar, entonces el PITO saco un arma de fuego y le efectuó varios disparos a CUBILLAN y salio corriendo haciendo tiros entonces vi a CUBILLAN que me dice que le habían dado y lo agarre lo embarque en el carro y lo llevaron al Hospital Universitario, y luego fui para allá donde me quede con el ya que lo subieron a pabellón para operarlo. Es todo”. Seguidamente, a preguntas formuladas respondió: “Eso fue en el sector Primero de Mayo, calle los Navas, vía pública, Municipio Maracaibo, como a las siete de la noche del día de hoy, Domingo 29-05-05” OTRA: “El (VALMORE) estaba con dos sujetos que no se como se llaman y supuestamente estaban hablando con otros sujetos por un problema que se había suscitado, por unos carajitos que habían peleado, pero no se con quien” OTRA: “En el pecho (resultó lesionado VALMORE)” OTRA: “Tres (disparos recibió VALMORE) en el pecho” OTRA: “Sí, tres personas más (resultaron lesionadas para el momento de los hechos) y uno que resultó muerto” OTRA: “No (sé el nombre de las personas que resultaron lesionadas para el momento de los hechos) pero eran dos (que) andaban con VALMORE y un sujeto que le dicen EL PITO y el muerto que no sé quien es” OTRA: “Yo creo que haya sido VALMORE (quien le ocasionó la muerte al desconocido) ya que él andaba armado con su arma de reglamento” OTRA: “Creo que haya sido VALMORE (quien hirió a PITO)” OTRA: “(Los heridos se encuentran) Dos en el Hospital Universitario, que son el tal PITO, el que andaba con VALMORE, (y) otro que está aquí en el despacho”; 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de mayo 2005, del ciudadano C.E.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.085.920, adminiculada a la rendida por ante esta Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, en fecha 30 de junio 2008, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Me encontraba en compañía de VALMORE CUBILLAN, J.Q., R.Q. y P.P., en el carro de CUBILLAN, un Chevrolet, modelo Chevette, color rojo, no se las placas, por el sector 1 de Mayo, calle 70 y vino VALMORE estaba hablando con un tipo que no se quien es, estaban conversando por unos carajitos que estaban peleando, entonces llego un tipo que le dicen el PITO, con un tabaco de Marihuana y una pistola Glock y vino VALMORE y le dice que se pegara a la pared y el PITO lo que hizo fue dispararle a VALMORE y a un amigo mío de nombre P.P., entonces VALMORE le efectuó varios disparos y le dio a uno de los sujetos y lo dejó tirado allí, entonces yo salí corriendo y vino otro sujeto y me hizo un tiro a mi con una escopeta y me dio con un perdigón en el pecho, entonces agarramos a VALMORE y a P.P., y lo embarcamos en el Corsa y se lo llevaron al Hospital Universitario, donde ahora lo están interviniendo y uno de los sujetos quedó muerto y el tal PITO quedó herido y lo llevaron a la Clínica Muñoz con el muerto. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: “Sí, (el que me efectuó el disparo es) un sujeto que se llama PUCHE FUENMAYOR JUNIOR JOSE…” OTRA: “VALMORE es quien le dispara al sujeto (desconocido) y lo dejó allí tirado cuando a él también le dispararon” OTRA: “(EL PITO) Se llama O.E.” OTRA: “(El que hirió al PITO) Fue VALMORE para defenderse” OTRA: “P.P. y VALMORE CUBILLAN están en el Hospital Universitario, PITO en la Clínica Muñoz y a mi que me dieron de alta” OTRA: “El PITO tenía una pistola marca Glock de color negro, el muerto tenía una escopeta y J.P. tenía una escopeta y VALMORE CUBILLAN tenía un revólver de reglamento”. Asimismo, en fecha 30 de Junio de 2008, este mismo ciudadano C.E.D.G., rinde entrevista por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, previa citación realizada vía telefónica, a los fines de exponer en relación a la investigación signada con el N° 24-F13-1683-05 0 929-05, quien entre otras cosas expuso: “El día 29 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las cinco o cinco y media de la tarde yo me encontraba con mi amigo PEDR0 PAZ, quien es mi amigo, y llego el primo mío de nombre R.Q., nos comienza a contar el problema que había tenido con unos muchachos, porque el estaba el sábado en la noche en una fiesta, con unos muchachos del otro barrio, y eran problemas entre menores de edad, entonces cuando los muchachos comenzaron a discutir con mi p.R.Q., entonces fueron a buscar a PITO, quien se llama O.E., el bajo en una carro con otros sujetos y todos presuntamente andaban armados, entonces ellos salieron por la parte de trasera de la residencia y discutió con otros chamitos allí, mi primo se había ido porque le dijeron vete que andan armados; al otro día es decir el día de los hechos estábamos reunidos P.P., J.Q., R.Q., no me acuerdo si a CUBILLAN, lo llamaron o él llegó, cuando nos dirigimos hacia la casa de PITO, O.E., para preguntarle lo que había pasado. el venía con un tabaco en la mano y la otra mano en la parte trasera, y se acerco donde estábamos nosotros un poco ya retirados en la casa de él, cuando CUBILLAN, se va a bajar del carro ya él venia, y nosotros le dijimos a CUBILLAN, pila que viene armado, e inmediatamente le propino los disparos a CUBILLAN, recuerdo que fueron cuatro, tres en el pecho y uno intercostal, cuando el voltea le dispara por el lado, luego inmediatamente se dirigió hacia el carro donde nos encontrábamos montados todos, y metió la pistola para dentro del carro, y yo vengo y agarro al primo mío de nombre R.Q., y lo lanzo cono puedo en el piso del carro para tratar de protegerlo, es cuando logra impactar a PEDRO, y PEDRO, se baja del carro y sale corriendo, es cuando el que apodan PITO, lo logra impactar por la espalda, y por el brazo, y al mismo tiempo mata al amigo de él, quien venía saliendo de la casa de donde salió PITO, y este sin darse cuenta porque le estaba disparando a PEDRO, impacto al amigo, creo que le dio en la cabeza, y vemos que PEDRO, se cae, y en ese momento sale a PEDRO un p.d.P., que se llama JOEL, con una escopeta en sus manos y por la parte trasera nos dispara el Pingüinito y ENYERBERT, y El PITO, salió corriendo y se metió en una casa, porque ya como que no tenía balas, en ese momento llego J.P., a bordo (de un vehículo corsa blanco y es quien nos auxilia, y montamos primero a CUBILLAN, delante y moví el cojín y monte a PEDRO, luego salimos, hacia el Hospital Universitario, y al salir de allí me quede cerca por allí por la casa, porque no cabíamos, ya que ellos iban heridos, yo me quede cerca de la casa y luego venía un amigo mío, que fue quien me llevo hacia el Hospital, ya que yo tenía inflamado el pecho; cuando llegue al Hospital ayude a desvestir a PEDRO y a CUBILLAN, PEDRO estaba herido en el brazo, por el pecho y uno mas abajo que le rozo el pulmón, nosotros no sabíamos cuantos impactos tenía hasta que lo vimos sin camisa en el Hospital, y llegó un policía y se los comenzó a contar, y dijo que eran cinco igual el médico, y comenzaron a atenderlo, y CUBILLAN, estaba en otra camilla y tenía tres en el pecho y uno intercostal, lo abrieron por un lado y luego lo subieron, luego subieron a PEDRO, a quien también lo drenaron, después a mi me llamaron los PTJ, para tomar declaración. y me dirigí a la sede que esta vía Aeropuerto, esa misma noche, allí declare y fue cuando me enteré que CUBILLAN, había fallecido. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO COMO QUEDA ESCRITO: PREGUNTAS: PRIMERA: DIGA USTED, EL DIA, LUGAR Y FECHA EN LA CUAL OCURRIERON LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso fue el día 29 de Mayo de 2005, siendo las cinco o cinco y media horas de la tarde aproximadamente, en el sector Los Culos Pelaos, pero los PTJ, dijeron que eso se llama Callejón Los Nava, diagonal a un sitio donde reparan motos de agua, pero no recuerdo como se llama, Maracaibo estado Zulia. SEGUNDA: SEÑALE QUIENES SE ENCONTRABAN EL DIA DE LOS 1-LECHOS? CONTESTO: P.P., VALMORE CUBILLAN. R.Q.. J.Q., J.P., que fue quien nos auxilio y nos llevo al Hospital, pero él llego después, y el DISISP, que fue quien se llevo el carro de CUBILLAN, porque le estaban cayendo a piedras, creo que se llama LEO, y el es compadre de J.P.. TERCERA: SEÑALE QUIEN DISPARO EN CONTRA DE LA HUMANIDAD DE VALMORE CUBILLAN Y DE P.P.? CONTESTO: Fue O.E., a quien le dice PITO, y después con él desde afuera se encontraban JOEL quien es p.d.O.E., el PINGÜINITO, no se como se llama, y ENYERBERT, que es amigo de PITO. CUARTA: INDIQUE PORQUE SE SUSCITARON LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Porque nosotros fuimos a preguntarle, porque había llegado armado a amenazar a mi primo en la fiesta, y él seria de la droga que tenía encima comenzó a disparar. QUINTA: INDIQUE SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS QUE INDICAN ANDABAN CON USTED EL DIA DE LOS HECHOS? CONTESTO: Si, R.Q. y YORGE J.Q., son primos míos, y ellos dos son hermanos, ROBERT, para el momento era menor de edad, tenía catorce o quince años, P.P., es mi amigo y VALMORE CUBILLAN, era mi amigo. A O.E., lo conocía de vista del otro barrio. SEXTA: INDIQUE QUIENES PORTABAN ARMAS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: O.E. tenía una pistola negra, y JOEL, tenia una escopeta, y el PINGÜINO Y ENYERBERT, tenía pistola y revolver. SÉPTIMA: INDIQUE SI USTED SE ENCONTRABA ARMADO, Y SUS COMPAÑEROS O AMIGOS. EN CASO POSITIVO INDIQUE EL TIPO DE ARMAS QUE PORTABAN? CONTESTO: El policía CUBILLAN, era un revólver 38. OCTAVA: INDICA SI EL EN EL MOMENTO LLEGO A ACCIONAR ESA ARMA DE FUEGO? CONTESTO: No, le se decir porque cuando yo salí del carro, lo vi arrodillado al lado del carro con el revolver en su mano pero puesto para el piso y cuando lo montarnos en el carro, él tenía el revolver puesto corno en la barriga. NOVENA: INDIQUE QUIEN COLECTO LA REFERIDA ARMA DE FUEGO QUE ACABA DE MENCIONAR PORTABA VALMORE CUBILLAN? CONTESTO: El se fue con su pistola al Hospital, luego en el Hospital, cuando yo llegué se encontraban PEDRO Y el en la camilla, así mismo se encontraban unos policías, creo que estaba el comisario de él. DÉCIMA: SEÑALE SI EL CIUDADANO QUE USTED MENCIONA COMO VALMORE CUBILLAN SE ENCONTRABA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES? CONTESTO: Sí, ese día acababa de soltar guardia, y se había quitado el chaleco y la camisa, se había dejado el pantalón y la franela. UNDÉCIMA: SEÑALE CUANDO FALLECE EL FUNCIONARIO VALMORE CUBILLAN? El mismo día, yo estaba declarando en PTJ, creo que eran como las doce o doce y media de la noche. DUODÉCIMA: INDIQUE QUIENES RESULTARON LESIONADOS EL DIA DE LOS HECHOS? CONTESTO: VALMORE CUBILLAN, quien resulto muerto, y P.P., (herido), a mi me hicieron fue como un boliche en el pecho, O.E., tenía un disparo en la pierna, y a otro sujeto que lo hirió O.E., cuando iba a dispararle a P.P., que este venia saliendo de la casa donde salio O.E., y como PEDRO, iba en esa dirección para salir de allí corno por donde esta El Lanchero, es decir, buscando la avenida, y en ese momento iba saliendo El Manos Negra, y es cuando O.E., logra impactar a PEDRO y a su amigo. DÉCIMA TERCERA: SEÑALE EN QUE VEHÍCULO LLEGARON USTEDES AL SITIO DEL SUCESO? CONTESTO: En un chevette, color rojo, propiedad VALMORE CUBILLAN, todos a bordo del mismo. DÉCIMA CUARTA: INDIQUE SI SE ENCONTRABAN PRESENTES OTRAS PERSONAS PARA EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: De nosotros no había más nadie, pero de parte de O.E., había mucha gente, eran familiares de él, y casi todos los que viven por son familiares. DÉCIMA QUINTA: SEÑALE DONDE TRASLADARON A P.P. Y VALMORE CUBILLAN, AL HOSPITAL UNIVERSITARIO? CONTESTO: En un corsa blanco, que era conducía J.P., el cual no era de su propiedad, creo que era prestado. DÉCIMA SEXTA: INDIQUE SI AL SITIO DE LOS HECHOS SE PRESENTO ALGÚN ORGANISMO POLICIAL? CONTESTO: En el Barrio donde ocurrieron los hechos, después yo tuve conocimiento que había llegado la Policía Regional, y después en el Hospital Universitario, cuando yo llegué estaban funcionarios de la Policía Regional, luego llegaron los PTJ. DÉCIMA SÉPTIMA: INDIQUE Si RESULTO LESIONADO EN ALGUNA PARTE DE SU CUERPO? CONTESTO: Sí, en el pecho tenía un boliche, estaba como hinchado, no se si fue con un perdigón o con una piedra. DÉCIMA OCTAVA: INDIQUE SI SU P.R.Q., RINDIÓ DECLARACIÓN POR ALGÚN ORGANISMO POLICIAL, PARA EL MOMENTO EN EL CUAL SE INICIO LA INVESTIGACIÓN? CONTESTO: Si, el fue a declarar a PTJ, con la tía mía, mamá de él, porque para el momento era menor de edad. DÉCIMA NOVENA: INDIQUE SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE LA PERSONA QUE USTED, MENCIONA COMO OSCAR ESP1NOZA (SEUDÓNIMO PITO)? CONTESTO: El esta en el Reten, lo detuvo una comisión presuntamente del CICPC San Francisco, porque presuntamente el andaba con el cuñado y este choco, y los detuvo una comisión de Polimaracaibo, pero cuando están haciendo la boleta los funcionarios, el cuñado apodado CHERRY, salió corriendo, y en ese momento se presento una comisión de la Policía Regional y una del CICPC, y lo detuvieron, aparentemente donde esta se cambio el nombre y dice llamarse de otra forma D.M. ROJA. VIGÉSIMA: ¿DIGA, SI DESEA AGREGAR ALGOTAS. CONTESTO: No, Es todo”; 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de mayo 2005, del ciudadano Á.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.119.486, rendida por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Resulta que yo llegue en el sector Los Culos Pelaos, para averiguar lo que sucedía ya que unos amigos míos fueron a tratar de arreglar un problema que había por unos niños, cuando llego al lugar, veo el carro de VALMORE, y éste dentro del mismo, en eso veo que viene EL PITO, con un arma de fuego en la mano y fumando marihuana, en eso VALMORE abre la puerta de su carro e inmediatamente veo que este sujeto le hace unos tiros al funcionario, es decir VALMORE, quien cae herido, por lo que le digo a RONIEL, quien iba manejando su vehículo que se devuelva para prestarle ayuda pero en ese instante veo que hay un sujeto delante de nosotros con una pistola y de inmediato hace un tiro hacia el vehículo donde andábamos, con la buena suerte que nos tiramos a un lado y el disparo lo pega en el cojín, inmediatamente salimos porque salieron muchos sujetos armados”; 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de mayo 2005, del ciudadano J.E.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.223.258, adminiculada a la rendida por ante esta Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en fecha 03 de julio 2008, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente:“Resulta que yo me encontraba en compañía de L.U., quien es funcionario de la DISIP, andábamos en un Corsa Blanco, entonces cuando íbamos por el sector 1 de Mayo, vimos a VALMORE CUBILLAN, en su carro con varios amigos, y nos le pegamos atrás, entonces el cogió por el sector y se puso a discutir con unos sujetos, luego siguió la calle y al final vio a dos sujetos y uno de ellos le efectuó varios disparos y los hirió al igual que a otro amigo mío, entonces yo arranque en le carro pero LEONEL, me dijo que paráramos y vimos a VALMORE herido y al otro amigo mío y los embarcamos en el carro y los llevamos al Hospital Universitario, donde los dejaron internados por lo mal que estaban y yo me quede con ellos. Es todo”; 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de mayo 2005, del ciudadano YORGE J.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.921.031, adminiculada a la rendida por ante esta Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en fecha 27 de junio 2008, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Eso fue el 29 de mayo de 2005, como a las 5:30 de la tarde aproximadamente, nosotros íbamos, específicamente J.Q.G., R.Q.G., C.Q., Valmore Cubillan (OCCISO) y mi persona, en un vehículo chévere color rojo, propiedad del funcionario, en ese momento nos dirigimos al sector “Los Culos Pelaos”, calle 70, íbamos por un problema que había ocurrido con mi hermano de apenas 14 años de edad, con otro menor y en eso venia el PITO, sin camisa ni cotizas y se acercó a donde estaba CUBILLAN, y logro hacerle tres (03) disparos, impactándolo en el pecho y otro que le dio por el costado, que aparentemente fue el que impacto el corazón, al momento de impactarlo CUBILLAN, logro como pudo llegar hasta donde yo estaba del otro lado es decir del copiloto como para cubrirse con el carro, fue entonces cuando EL PITO, logro hacer unos tiros hacia dentro del carro, donde se encontraba Pedro, Carlos y Robert pero Pedro como pudo se bajo y salio corriendo y fue cuando este logra impactarlo por la espalda y este cayó, solo había corrido aproximadamente 20 metros, EL PITO, al ver se introdujo en unas de las residencias mientras nos hacían mas tiros de las casas de los lados, la de él estaba en medio en ese momento aprovechamos y logramos introducir a Pedro y a CUBILLAN, en el Corsa que cargaba JIMMY, el cual no era de el, tuvo que comprarlo después, porque cuando logramos salir de allí, lograron impactar con otros tiros nuevamente el vehículo y logramos llegar al Hospital Universitario donde los atendieron (…)”; 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Junio 2008, de la ciudadana M.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.750.530, residenciada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia rendida por ante esta Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, quien funge como progenitora de la victima en el presente caso, quien entre otras cosas expuso: “El día de los hechos yo me encontraba en mi casa, ubicada en el barrio San José, cuando escuche muchísimos tiros, como a los 20 minutos me fue a buscar mi yerna de nombre T.I., quien convivía con mi hijo y me dijo que fuéramos al Hospital Universitario, que a mi hijo VALMORE, lo habían herido y estaba grave, cuando llegamos al Hospital Universitario, yo no vi a mi hijo porque ya lo tenían en el quirófano, que lo estaban operando, si vi a P.C., que lo tenían sin camisa en una camilla en planta baja, después de allí yo subí, donde estaba el quirófano, para esperar el resultado de la operación que le habían hecho del bazo y del colon, avía salido bien, pero estaban esperando que llegara el especialista del corazón, para que lo chequeara bien, fue cuando el medico salió y me dijo que el no aseguraba que le viviera, porque tenia una herida en el corazón y lo que lo tenia respirando era un coágulo de sangre que tenia en esa herida, que si lo operaba o no lo operaba él siempre se iba a morir, yo le dije que lo operara y el médico a la hora aproximadamente salio y me dijo que había muerto y cuando lo sacaron del quirófano lo ví en la camilla, en el pasillo, abajo vi al imputado que lo tenían acostado(…)”; 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de junio 2008, del ciudadano J.J.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.440.604, rendida por ante esta Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Ratifico en cada una de las partes el acta policial de fecha 30 de junio de 2005, donde actuara como funcionario actuante”; 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio 2008, del ciudadano R.R.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.646.526, rendida por ante esta Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “El día sábado 28 de Mayo de 2005, yo me encontraba en una fiesta por mi casa con unos amigos, yo andaba con unos amigos con uno que se llama ALEJANDRO, entonces habían unos muchachos que viven por el sector que le dicen Los Culos Pelaos, y habían dos muchachos uno de nombre JAIRO, (negrito) y el otro le dicen el caraqueño y en la fiesta nosotros tuvimos una discusión yo y los dos chamos, entonces yo no les hice caso y no les tomé en cuenta la discusión y entonces ellos me amenazaron, y a la hora se aparecieron en la fiesta con el PITO, O.E.E.P., con otros muchachos mas que yo no los conozco, y yo no los pude ver porque a mi me encerraron en el cuarto de la casa, y me dijeron que habían llegado con pistolas, esa noche paso, y el domingo en la tarde yo le comenté a mi hermano de nombre JÚNIOR, y este le comento a CUBILLAN, y este le dijo dentro de un ratito vamos para su casa a resolver el problema, y cuando eran como las cinco y media, ya para la seis de la tarde aproximadamente, se montó mi hermano en el carro de CUBILLAN, en la parte delantera, detrás íbamos PEDRITO, yo y CARLOS, detrás llego un corsa blanco, donde iba JIMY, cuando bajamos al sector donde vivían ellos, y allí hay una cancha de Básquet, y yo vi al muchacho al negrito con el que tuve la discusión y le dije a CUBILLAN, con él fue que tuve la discusión y CUBILLAN se baja del carro, y le dice chamo que fue lo que paso ayer con él, y CUBILLAN, le pregunto quien es PITO, porque lo fue a buscar a él con una pistola no ve que el es un muchacho, entonces JAIRO, le dijo yo no se nada y no le quiso decir nada, entonces CUBILLAN, le dijo que lo ando buscando que el sabe para que, para arreglar este problema, y nos montamos en el carro y cuando nos íbamos el venía saliendo de una casa, con short, sin camisa y descalzo, como fumándose algo, y una pistola detrás, entonces cuando lo vemos venir, le decimos CUBILLAN, allí viene esta pila que viene armado, CUBILLAN, se baja y le dice pégate para la pared, el lo que hizo fue darle los tiros a CUBILLAN, cuando CUBILLAN cae, el lo que hace es que mete la pistola para dentro del carro y nos hizo unos tiros a los que estábamos dentro del vehículo, después corre para meterse en una casa, es cuando nosotros aprovechamos la oportunidad y nos bajamos del carro y comenzamos a correr, sale mas gente del interior de las casas armadas con escopeta, con pistola y comienza a hacernos tiros, para mi fue cuando impactaron a PEDRITO, y este cayo al suelo, nosotros los halamos y nos devolvernos para taparnos los tiros que nos estaban haciendo de frente, JIMY como pudo monto a CUBILLAN, delante y yo me monto detrás en el corsa blanco, a lo que vamos, camino vemos a PEDRO, tirado en el suelo, agarramos a PEDRO, y lo montamos también, de allí, nos fuimos al Hospital Universitario. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO COMO QUEDA ESCRITO: PREGUNTAS: PRIMERA: DIGA USTED, EL DIA, LUGAR Y FECHA EN LA CUAL OCURRIERON LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: El día de la fiesta fue el sábado antes de la muerte de CUBILLAN, y al otro día 29 de Mayo de 2005, de la muerte de CUBILLAN, fue que ocurrieron los hechos. SEGUNDA: INDIQUE QUIENES SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS PARA EL MOMENTO? CONTESTO: P.P., C.D., J.Q. (MI HERMANO), J.P. Y YO, de ellos se encontraban PITO, de nombre O.E., un primo de él que se llama J.P., andaba un narizoncito que le dicen el Pinguito, pero desde el interior de las residencias hacían disparos. TERCERA: DIGA USTED, CUANTOS IMPACTOS DE BALA RECIBIÓ LA PERSONA QUE USTED MENCIONA COMO CUBILLAN Y P.P.? CONTESTO: Cubillan recibió tres, y PEDRITO, recibió cinco. CUARTA: INDIQUE SI USTED SE DIRIGIÓ AL HOSPITAL UNIVERSITARIO? CONTESTO: Sí, y allí los atendieron a los dos, los montaron en la camilla, y yo me quede afuera. QUINTA: INDIQUE DONDE TRASLADARON A LOS HERIDOS AL HOSPITAL? CONTESTO: En el corsa blanco, el cual era de un amigo de JIMY que se lo había prestado. SEXTA: SEÑALE QUE TIPO DE ARMA PORTABA EL CIUDADANO QUE MENCIONA COMO O.E.E., ALIAS PITO? CONTESTO: Era una pistola, no alcance a verla bien. SÉPTIMA: INDIQUE CUANTAS VECES ACCIONÓ EL ARMA? CONTESTO: Bastante yo creo que la vacío, los tres de CUBILLAN y los cinco de PEDRITO. OCTAVA: INDIQUE CUAL DE SUS ACOMPAÑANTES PORTABAN ARMAS DE FUEGO? CONTESTO: Ninguno, CUBILLAN, porque era policía. NOVENA: INDIQUE SI LA PERSONA QUE USTED SEÑALA COMO CUBILLAN, EN ALGÚN MOMENTO ACCIONO EL ARMA DE FUEGO? CONTESTO: Creo que no, porque cuando me baje se encontraba arrodillado quejándose de los tiros, lo estaba sosteniendo mi hermano JÚNIOR, y el arma la tenía en sus manos. DÉCIMA: INDIQUE QUIEN COLECTO EL ARMA DE FUEGO QUE PORTABA VALMORE CUBILLAN PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: Cuando lo llevamos al Hospital el la llevaba encima, y estando allá llego una señora que también era funcionario de la Policía Regional del estado Zulia, quien era su esposa o su pareja y ella llegó preguntó y se llevó el arma, así mismo también le entregamos el correaje porque el andaba uniformado y se había quitado, la camisa, el chaleco, y el correaje y se quedo con una franelita negra que usan debajo. UNDÉCIMA: SEÑALE SI AL LUGAR DE LOS HECHOS SE PRESENTO ALGÚN ORGANISMO POLICIAL? CONTESTO: No, en el momento no, a lo mejor después. DÉCIMA SEGUNDA: QUIENES SE PRESENTARON AL HOSPITAL UNIVERSITARIO? CONTESTO: Yo, cuando fui como JIMY, los dos heridos, los amigos y primos de CUBILLAN, y la primera que llegó fue la mujer de él. DÉCIMA TERCERA: INDIQUE SI TIENE CONOCIMIENTO COMO SE LAMA LA REFERIDA CIUDADANA? CONTESTO: No, lo sé porque yo la conocí fue ese día. DÉCIMA CUARTA: INDIQUE SI RINDIÓ DECLARACIÓN POR ANTE ALGÚN ORGANISMO POLICIAL? CONTESTO: Sí, para PTJ, vía Aeropuerto. DÉCIMA QUINTA: COMO TIENE CONOCIMIENTO CUANDO FALLECIÓ VALMORE CUBILLAN? CONTESTO: En mi casa, al otro día. DÉCIMA SEXTA: INDIQUE PORQUE TUVO EL PROBLEMA CON LA PERSONA QUE MENCIONA COMO JAIRO, EL DÍA ANTES QUE SE SUSCITARAN LOS HECHOS? CONTESTO: Cosas de muchacho, no nos dejaban pasar a mi y a mi amigo ALEJANDRO PRIETO. DÉCIMA SÉPTIMA: INDIQUE DONDE PUEDE SER UBICADO ALEJANDRO PRIETO? CONTESTO: En la cuadra de mi casa, vive en la misma cuadra. DÉCIMA OCTAVA: INDIQUE SI CONOCÍA DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO O.E.E.? CONTESTO: vive relativamente cerca de la casa, y anteriormente le había dado un tiro a J.P., en una pierna, cuando se encontraban en una tasca, y no supe porque había sido el problema. DÉCIMA NOVENA: INDIQUE EN QUE MOMENTO LLEGO J.P. AL LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: El venia detrás de nosotros. VIGÉSIMA: INDIQUE SI EN OTRAS OPORTUNIDADES LES HABÍA OCURRIDO ALGO SIMILAR Y DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA: CONTESTO: No, nunca y No, Es Todo”;
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de junio 2008, del ciudadano P.C.P.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.357.341, rendida por ante esta Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Eso fue el 29 de mayo de 2005, como a las 6:30 de la tarde, ya iba oscureciendo, nosotros específicamente J.Q.G., R.Q.G., C.Q. (alias el largo), y VALMORE CUBILLAN, en un vehículo chévere color rojo, propiedad del funcionario en ese momento nos dirigimos al sector Los Culos Pelaos, calle 70, también conocido como S.M., íbamos a tomarnos unas cervezas en una casa que vende en ese sector, estábamos en el frente y a tres casa estaba el muchacho de nombre O.E., apodado EL PITO, cuando vimos que se acercaban lo otros en actitud sospechosa, nosotros le dijimos a CUBILLAN, pila con ese muchacho que viene armado, en ese momento CUBILLAN, se baja del vehículo y el compañero también se baja y los demás nos quedamos montados, ROBERT, CARLOS (EL LARGO) y yo, en ese momento el funcionario le dice que traéis vos allí, pegare a la pared, en ese momento la reacción de PITO, es que le da un empujón y le detona el arma en tres oportunidades en el pecho, logro impactarlo, todos estábamos desarmados el único que tenia arma era CUBILLAN, no se si la de reglamento o era el arma personal de el, CUBILLAN, cae al piso y nosotros como pudimos nos bajamos y salimos corriendo, pero anteriormente a eso EL PITO, había disparado en contra del carro por la parte trasera, específicamente por el vidrio y como pude salí corriendo, pero corrimos hacia frente de la residencia de la familia de O.E., y de allí salio otra persona y comenzó a hace impactos en contra de mi persona y el me continuaba disparando por la parte trasera fue cuando sentí un impacto en la espalda y caí al suelo, cuando intente pararme del suelo afinque las manos y no pude, volví a caer fue entonces cuando mis compañeros me levantaron y me dijeron que ellos creían que estaba muerto, me llevaron al Hospital Universitario, junto con CUBILLAN, yo iba encima de CUBILLAN, y el nos decía que le dolía mucho el brazo y llorábamos mientras le decíamos que aguantar que no se fuera a morir, allegar al hospital me acostaron en una camilla y al desvestirme el enfermero, la sorpresa del enfermero, cuando me vio, los dos impactos de bala en le pecho, me hicieron una resonancia magnética de emergencia, para verificar si presentaba hemorragia interna y observaron que unas de las balas rozó el pulmón derecho y fue entonces cuando me entubaron y me hicieron un drenaje y me dijeron que dependiendo de la evolución del pulmón se decidía si me operaban o no “; 12.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, distinguida con el N° 3219, de fecha 29 de mayo de 2005, suscrita por el oficial T.S.U. DETECTIVE A.G. y T.S.U. AGENTE NERWIN LINARES, adscritos a la Sub-Delegación de Maracaibo del C.I.C.P.C., en: EL CALLEJÓN LOS NAVA, UBICADO EN EL SECTOR 1ERO. DE MAYO, ENTRANDO POR EL LANCHERO, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial clara, temperatura ambiente calida, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad publica, habilitada para el libre tránsito de vehículos automotores y de peatones, con la superficie totalmente asfaltada, y de doble sentido de vías, provista de sus aceras construidas con concreto, con postes de hierro para el alumbrado publico para la iluminación nocturna, Seguidamente se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo”; 13.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 14 de junio de 2008, suscrita por el SUB- INSPECTOR DIXÓN MARÍN, DETECTIVE J.M. y AGENTE R.M., funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, en EL DEPOSITO DE LICORES LA M.D.O., AV. 75, SECTOR NUEVA VÍA, MUNICIPIO MARACAIBO, donde dejan constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso de los denominados abiertos, temperatura ambiental fresca e iluminación clara y abundante, buena visibilidad, estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica del Sitio, este corresponde a una vía totalmente asfaltada, la cual es utilizada para el libre paso de vehículos automotores, orientada en el sentido este oeste, con sus aceras de cemento rustico, en ambos extremos para el libre acceso vehicular, observándose a sus lados construcciones de paredes elaboradas a base de bloques y cemento, debidamente frisadas y recubierta de pintura de colores varios, así como de dimensiones y cualidades variadas, entre ellas el Deposito de licores “La Mina de Oro”, de igual manera se aprecian postes metálicos contentivos de cableado eléctrico, de aspecto metálico color gris, sin numeración visible. Seguidamente se procede a realizar un minucioso y exhaustivo rastreo Criminalístico, siendo negativo el resultado”; 14.- ACTA POLICIAL, de fecha 15 de junio de 2005, suscrita por el Oficial W.M., placa 0683 funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde llegué al Hospital Universitario de Maracaibo con la finalidad de darle continuidad a la Medida de Protección ordenada por el Juez Primero de Control Dr. J.D.M.L., según consta en el Oficio 1190-05 de fecha 02/06/20005, en cuanto a la custodia del ciudadano: O.E.; titular de la Cédula de Identidad V 15.011.663, el cual se encuentra incurso en la Causa Nro. 24F-13-0929-05, que lleva ese despacho, cuando el G.d.G.D.. J.U., Residente de ler año, y médico tratante, C.l.V-11.292.334, COMEZU 11097, MSDS 56366, me informó que el ciudadano se encontraba de alta, por tal motivo reporté a la Asesora Legal de Operaciones Abog. G.L., quien se comunicó vía telefónica con el Fiscal de Guardia Dr. W.S., y este, ordenó con conocimiento del Juzgado Primero de Control que se le diera continuidad a dicha custodia, en la casa del ciudadano ESPINOZA, por cual tramité las diligencias urgentes y necesarias en cuanto a la copia de la Historia Médica de dicho ciudadano la cual se anexa a la presente, y procedí a trasladarlo hasta el sector S.M., calle 70, casa 28a Callejón los Navas, lugar donde él mismo manifestó residir”; 15.- ACTA POLICIAL, de fecha 15 de junio de 2005, suscrita por el Oficial W.M., Placa 0683, actuando como funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde llegué al Hospital Universitario de Maracaibo con la finalidad de darle continuidad a la Medida de Protección ordenada por el Juez Primero de Control Dr. J.D.M.L., según consta en el Oficio 1190-05 de fecha 02/06/20005, en cuanto a la custodia del ciudadano: O.E.; titular de la Cédula de Identidad V 15.011.663, el cual se encuentra incurso en la Causa Nro. 24F-13-0929-05, que lleva ese despacho, cuando el G.d.G.D.. J.U., Residente de ler año, y médico tratante, C.l.V-11.292.334, COMEZU 11097, MSDS 56366, me informó que el ciudadano se encontraba de alta, por tal motivo reporté a la Asesora Legal de Operaciones Abog. G.L., quien se comunicó vía telefónica con el Fiscal de Guardia Dr. W.S., y este, ordenó con conocimiento del Juzgado Primero de Control que se le diera continuidad a dicha custodia, en la casa del ciudadano ESPINOZA, por cual tramité las diligencias urgentes y necesarias en cuanto a la copia de la Historia Médica de dicho ciudadano la cual se anexa a la presente, y procedí a trasladarlo hasta el sector S.M., calle 70, casa 28a Callejón los Navas, lugar donde él mismo manifestó residir”; 16.- ACTA POLICIAL, de fecha 11 de octubre de 2005, suscrita por el Oficial H.B., adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, donde deja constancia de la siguiente actuación: “Tengo en honor de dirigirme a usted para hacer de su conocimiento la siguiente novedad ocurrida el día de hoy aproximadamente a las 06:3 0 horas de la mañana al momento que me disponía a recibir la custodia del ciudadano: O.E.P., titular de la cédula de identidad número V.-15.011.663, en el sector S.M., calle 70, callejón “Los Navas”, casa número 28A-280, dándole cumplimiento a la orden emanada por el Juzgado Primero de Control a cargo del Doctor J.D. MART1NEZ LUBO, según oficio número 1190-05 y por petición de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico a cargo del Doctor W.S., según causa número 24-F-13-0929-05. Fue cuando aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana me percate que el ciudadano custodiado no estaba en la habitación donde permanecía, y al indagar su paradero con su progenitora de nombre: J.A.P.F., titular de la cédula de identidad número V.-7.717.323, ésta manifestó que su hijo se había retirado de la vivienda aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana aprovechándose del cambio de guardia, negándose a decirme como se retiro, por el lugar que se retiro y que ciudadanos le prestaron ayuda, no pudiendo reportar la novedad a nuestra Central de Comunicaciones en ese momento debido a que el radio portátil estaba descargado y fue como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente que me realizo una llamada telefónica del Supervisor de Grupo O.SL R.M., para la supervisión de la custodia y le notifiqué la novedad, trasladando a la progenitora del ciudadano evadido hasta nuestra Sede Operativa Nor-Este ubicada en la avenida 2 (El Milagro) parque Vereda del Lago, para realizarle una entrevista en relación a lo sucedido; 17.-ENTREVISTA de la ciudadana PUCHE FUENMAYOR J.A., de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad V-7.717.323, de 49 años de edad, Estado Civil: Soltera, Residenciada: en la Calle 70, Callejón Los Navas, Casa N° 28 A, Sector S.M., de esta Ciudad, Teléfono: no posee, quien a los efectos indicados y en los siguientes términos expone: “El día de Hoy Martes 11/10/2005, como a las 06:00 horas de la Mañana, me encontraba en mi Casa ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hijo de nombre O.E.P., y un Oficial de POLIMARACAIBO ya mi hijo está bajo c.P. en el momento que los Oficiales de POLIMARACAIBO estaban realizando el cambio de guardia, mi hijo OSCAR decidió retirarse de la Casa, por la parte del fondo, cuando el otro Oficial de POLIMARACAIBO entro a la vivienda, y pregunto por mi hijo, yo le dije que se había ido, por lo que el Oficial me dijo que debía acompañarlo a su Comando Policial para realizarme una entrevista con relación al caso. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ “Esto ocurrió el día de Hoy Martes 11/10/2005, como a las 06:00 horas de la Mañana, en mi Casa ubicada en la Calle 70, Callejón Los Navas, Casa N° 28 Sector S.M., de esta Ciudad”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, alguien se percato de lo sucedido? CONTESTO “Yo me di cuenta cuando se fue, trate de evitarlo pero él no me quiso hacer caso, además los vecinos del fondo se dieron cuenta. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, porque no le aviso rápidamente al Oficial de POLIMARACAIBO que su hijo había decidido retirarse de la vivienda? CONTESTO “Porque el me rogó que lo dejara ir. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo no permanece su hijo en la vivienda? CONTESTO “Desde esta mañana que se fue. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si sabia que su hijo se encontraba bajo c.P. permitió que se marchara? CONTESTO “Porque el día viernes yo fui a hablar con el fiscal, con el propósito de retirar la C.P., ya que mi hijo se encuentra sano y quiere trabajar”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO “No, más nada. Es todo”; 18.- ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano que en vida se llamó VALMORE J.C.H., suscrita por el abog. J.A., Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde deja constancia que el día 29 de mayo de 2005, “…a las tres de la mañana falleció el adulto VALMORE J.C.H., en el Hospital Universitario de esta Jurisdicción, a consecuencia de Shock Hipovolémico por lesión de corazón producida con arma de fuego …”; 19.- ACTA DE NECROPSIA DE LEY, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VALMORE J.C.H., suscrita por Dra. Y.H., Anatomopatológa Forense, de fecha 08 de noviembre de 2005, donde deja constancia de lo siguiente: “ A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Flaccidez generalizada y livideces dorsales escasas móviles, data de la muerte al momento de la autopsia de tres a siete horas. 2.- tatuaje decorativo en brazo derecho una calavera con las de colores. 3.- Hematomas en punto subclavios derecho y empliegues de codos. 4.- Dos Heridas quirúrgicas de 28 centimetros de longuitud en el hemitorax izquierdo, producto de Toracotomia amplia y de treinta y ochoc entimetros de longuitud mediana abdominal, producto de laparatomia exploradora. 5.- cinco heridas quirurguicas de dos centimetros de longuitud, tres en torax producto de teracotomia minima y dos en abdomen producto de drenes quirurguicos. 6.- Orificio ovalado de cero, ocho, por cero coma siete centímetros de diámetro con cintilla de contusión, situado en región pectoral derecha a diez centímetros hacia arriba y adentro de la tetilla derecha, a nivel del tercer espacio intercostal derecho anterior, corresponde a entrada de proyectil (Balas) de arma de fuego, el cual sigue un trayecto descendente de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás, lesionando piel, músculo, tercer espacio intercostal derecho, pleura, pulmones, pericardio, corazón a nivel de la aurícula derecha, con producción de hemotórax, pasa por el sexto espacio intercostal izquierdo y sale por orificio regular de cero coma nueve centímetros de diámetro en la región dorsal izquierda, a cinco centímetros por detrás de la línea axilar posterior izquierda. - Orificio ovalado de cero coma ocho por cero coma siete centímetros, de diámetro con cintilla de contusión situado en la parte media del hipocondrio derecho sigue un recorrido de adelante hacia atrás, luego de seguir de izquierda a derecha, bordea la onceava costilla derecha y viaja de derecha a izquierda, entrando a cavidad abdominal donde lesiona desde el inicio de su trayecto, piel, músculo, epiplón, intestino delgado y se aloja en planos musculares de la región lumbal media derecha de donde se extrae un proyectil color gris plomo sin achatadura (…) orificio ovalado de cero coma nueve por cero coma ocho centímetros de diámetro con cintilla de contusión incompleta inferior situado en región dorsal, lumbar izquierda a cinco centímetros por detrás de la línea axilar posterior izquierda, en el decido espacio intercostal izquierdo, corresponde a entrada de proyectil (Bala) de arma de fuego el cual sigue un trayecto ascendente de atrás hacia delante lesionando en su recorrido, piel, músculo, bazo, estomago, diafragma izquierdo y pulmón, para salir por orificio alargado de un centímetro de longitud, en región pectoral izquierda a siete centímetros de distancia de la tetilla izquierda (hacia arriba y afuera), Causa de Muerte: Shock Hipovolémico por lesión de corazón, producido por arma de fuego; asimismo, el Ministerio Público considera que los hechos narrados configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ofrece como medios probatorios: TESTIMONIALES: 1.- Testimonial del ciudadano Y.J.P.F., testigo presencial de los hechos que instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación y consiguiente responsabilidad del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa, cuya entrevista rendida por ante esta Representación Fiscal será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición como documental, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Testimonial del ciudadano J.L.U.V., quién funge como testigo, por cuanto el mismo es presencio los hechos que se investigan e instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Testimonial del ciudadano C.E.D.G., quién funge como testigo, por cuanto el mismo es presencio los hechos que se investigan e instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Testimonial del ciudadano Á.A.V.P., quién funge como testigo, por cuanto el mismo presencio los hechos que se investigan e instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 5.- Testimonial del ciudadano J.E.P., quién funge como testigo, por cuanto el mismo es presencio los hechos que se investigan e instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 6.- Testimonial del ciudadano YORGE J.Q.G., quién funge como testigo, por cuanto el mismo es presencio los hechos que se investigan e instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 7.- Testimonial de la ciudadana M.M.H., quién funge como testigo, por cuanto el mismo es presencio los hechos que se investigan e instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 8.- Testimonial del ciudadano J.J.S.G., quién funge como testigo, por cuanto el mismo es presencio los hechos que se investigan e instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 9.- Testimonial del ciudadano R.R.Q.G., quién funge como testigo, por cuanto el mismo es presencio los hechos que se investigan e instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 10.- Testimonial del ciudadano P.C.P.F., quién funge como testigo y victima, por cuanto el mismo también resulto lesionado de gravedad y presencio los hechos que se investigan e instruirá al Tribunal acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos, lo cual servirá para demostrar la participación del imputado en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 11.- Testimonial del funcionario Oficial J.S., placa 1384, adscrito A la Policía Regional del estado Zulia, tal fuente de prueba servirá para demostrar la participación y responsabilidad del hoy imputado en el hecho punible, por cuanto el referido funcionario es el que suscribe el acta policial donde deja constancia del hecho y dará testimonio en el Tribunal de la participación del imputado en el hecho punible; 12.- Declaración del funcionario SUB- INSPECTOR DIXÓN M.G., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la aprehensión del imputado de autos, y quien suscribe acta policial donde deja constancia de la solicitud que presentaba el hoy imputado por ante el Tribunal, por su participación en el hecho punible cometido en perjuicio de la víctima y dará testimonio en el Tribunal de la participación del imputado en el hecho punible; 13.- Testimonial de los funcionarios T.S.U. DETECTIVE A.G. y T.S.U. AGENTE NERWIN LINARES, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, quienes suscribieron acta de inspección técnica en el lugar de los hechos. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que el hoy imputado de autos estuvo presente en el lugar de los hechos, por cuanto los mismos son los Técnicos que se dirigieron al sitio del suceso a practicar la Inspección Técnica, dejando constancia en actas del lugar donde se realizó el hecho punible, donde resultará lesionado de muerte la victima del presente caso, por heridas de arma de fuego accionada por el hoy imputado y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 14.- Testimonial de los funcionarios SUB- INSPECTOR DIXÓN MARÍN, DETECTIVE J.M. y AGENTE R.M., funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, la cual servirá para demostrar la realización de la Inspección Técnica en el sitio de los hechos, por cuanto los mismos son los Técnicos que se dirigieron al sitio, dejando constancia en actas del lugar donde se realizó la detención del imputado en actas, luego que el mismo aludiera a los cuerpos policiales, luego de efectuarle la muerte a la victima en el presente caso y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 15.- Testimonial de la ciudadana Dra. Y.H., Anatomopatológa Forense, quien suscribe ACTA DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 08 de noviembre de 2005, la cual servirá para demostrar las lesiones producidas por el arma de fuego que accionara el hoy imputado así como la participación del mismo en el tipo penal por el cual se le acusa y que será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL de fecha, 30 de mayo de 2005, Oficial J.S., placa 1384, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el procedimiento practicado por el funcionario donde se deja constancia de la conducta asumida en el hecho por el hoy imputado de autos; 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 14 de junio de 2008, suscrita por el SUB- INSPECTOR DIXÓN M.G., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el procedimiento practicado por el funcionario donde se deja constancia de la detención del hoy imputado de autos; 3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, suscrita por el T.S.U. DETECTIVE A.G. y el T.S.U. AGENTE NERWIN LINARES, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el sitio donde ocurrieron los hechos objetos del presente proceso; 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, suscrita por el SUB- INSPECTOR DIXÓN MARÍN, DETECTIVE J.M. y AGENTE R.M., funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el sitio donde se efectuó la detención del imputado autor del hecho objeto del presente proceso; 5.- ACTA POLICIAL, de fecha 15 de junio de 2005, suscrita por el Oficial W.M., placa 0683, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en la que deja constancia del alta del imputado del centro hospitalario donde se encontraba convaleciente, la cual será exhibida en juicio al momento de rendir su testimonio dicho funcionario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta prueba es pertinente y necesaria para demostrar las actuaciones realizadas por el referido funcionario en el procedimiento relacionado con el presente caso; 6.- ACTA POLICIAL de fecha 15 de junio de 2005, suscrita por el funcionario W.M., adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, donde deja constancia de la c.p. por parte de este cuerpo de seguridad del estado, en el lugar de residencia del imputado de autos, la cual será exhibida en juicio al momento de rendir su testimonio dicho funcionario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta prueba es pertinente y necesaria para demostrar las actuaciones realizadas por el referido funcionario en el procedimiento relacionado con el presente caso; 7.- ACTA POLICIAL, de fecha 11 de octubre de 2005, suscrita por el funcionario H.B., adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, donde deja constancia de la fuga del imputado de autos del lugar donde fue establecida la c.p., la cual será exhibida en juicio al momento de rendir su testimonio dicho funcionario, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta prueba es pertinente y necesaria para demostrar la conducta del acusado en el presente caso; 8.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1051, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de VALMORE J.C.H.. Esta prueba es pertinente y necesaria para demostrar la muerte de quien resultó víctima en el presente caso; 9.- ACTA DE NECROPSIA DE LEY, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VALMORE J.C.H., suscrita por Dra. Y.H., Anatomopatológa Forense, de fecha 08 de noviembre de 2005, cuya testimonial igualmente se ofrece para ser evacuada en el juicio oral y público. Esta prueba es pertinente y necesaria para demostrar la causa de la muerte de quien resultó víctima en el presente caso; y solicita finalmente el enjuiciamiento del imputado de actas, por lo que considera este Tribunal que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en cuanto al cambio de calificación jurídica solicita por la defensa, considera este Tribunal que debe ser objeto de juicio, ya que hasta este momento, de las actas, la calificación jurídica que se adecua es la alegada por el Ministerio Público, por lo que se Declara Sin lugar la solicitud de la defensa; asimismo, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, como los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la defensa, siendo los de ésta última: Declaraciones bajo juramento de los ciudadanos 1.- Dra. SOYNEL MARCIANI; 2.- J.A. PUCHE FUENMAYOR; 3.- B.A.V. ZAMBRANO; 4.- Z.M.; 5.- M.G.; 6.- YECSIBEL COROMOTO URRIBARRI; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, estableciéndose la COMUNIDAD DE LA PRUEBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9° del Código Orgánico Procesal Penal; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal.--------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO RÓMULO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 7349-08.
EL SECRETARIO
ABOGADO RÓMULO GARCÍA
CAUSA N° 9C-9585-08