Decisión nº GC012005-000936 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Diciembre del año 2005

195° y 146°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000736

Vista la solicitud de ampliación solicitada por la Abogada NEYLE TORRES, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, “HIDRAULICA TACARIGUA” y apelante de la Sentencia dictada en fecha 02 de Diciembre del año 2005, el Tribunal a los fines de la decisión de lo solicitado observa: La figura procesal de la aclaratoria, como la de la ampliación, son aplicables analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, haciendo especial mención en cuanto al lapso de interponerlo de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social Constitucional, que establece que la misma puede hacerse en el mismo lapso establecido para la apelación por ante los Tribunales de Instancia, con la obligación del Juez de decidirlo antes de la ejecución o dentro de los tres (3) días siguientes a su formulación. Ahora bien, si bien es cierto, en el presente caso, la parte accionada arguye en su escrito que en la sentencia de esta alzada se incurrió en un error material en cuanto a la fecha de publicación de la misma, porque a decir de la solicitante, la audiencia oral y pública fue celebrada en fecha 25 de Noviembre del año 2005, y la sentencia tiene fecha 02 de Noviembre del año 2005, en tal sentido requiere se aclare y se rectifique a su decir el error material. Al respecto éste Tribunal, de conformidad con el artículo 252 eiusdem en su único aparte declara procedente lo solicitado, por cuanto se evidencia de la sentencia dictada que ciertamente se incurrió en un error material involuntario en cuanto a la fecha de publicación en donde se señaló como fecha de publicación el 02 de Noviembre del año 2005, siendo lo correcto el 02 de Diciembre del año 2005 como fecha de publicación, téngase por rectificado el error material involuntario de trascripción a la fecha señalada. Y ASÍ SE DECLARA.

La presente aclaratoria forma parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre del año 2005. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación

La Juez La secretaria

BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA Joanna Chivico

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior ampliación de sentencia, siendo las 10: 15 a.m.

La Secretaria

BF de M/JC/ lg Joanna Chivico

GP02-R-2005-000736

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